Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega De Embarcación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001977

ASUNTO: RP11-P-2012-001977

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE UNA EMBARCACION

Realizada la Audiencia Especial, correspondiente a la Solicitud de una Embarcación, se constituyó en la Sala de Audiencias de transcisiòn de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial, Abg. A.P.; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Embarcación en el presente asunto instruido con motivo de la solicitud de embarcación realizada por ante este Tribunal. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado. C.B., la abogada. Asistente. Yarismildy del Valle P.B. y el Solicitante: Ciudadano: Vijay Singh.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA.

En este estado la Juez cede la palabra a la Abg. Yarismildy del Valle P.B.; y expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de la embarcación presentado por ante este tribunal de fecha 07 de mayo de 2012, la cual riela al folio 01 al folio 07 del expediente. Con respecto al primer punto, en que se fundamenta la fiscalía tercera para la negativa de la entrega de la embarcación donde dice que no se refleja la fecha de embarque de combustible, esta defensa hace la siguiente observación, que el motivo por el cual no se refleja es por la omisión del deber que tenía el capitán enrolado que debió llevar actualizado el libro diario de navegación y puerto; así como los demás libros que exigen las leyes que se encontraban en la embarcación; esto es lo que conlleva a que no estén reflejados en el libro diario la fecha de embarque de combustible. Sin embargo, existen las facturas que se encuentran en el expediente llevado por la fiscalía Tercera en los folios del 49 al 53, La primera de fecha 22/09/2010, la segunda de fecha 27/09/2010, la tercera del 28/09/2010, la cuarta del 29/09/2010 y la quinta del 30/09/2010, que se encuentran en los referidos folios, motivo este de las diferentes fechas en las que se cargara el combustible, es lo que inicialmente llamó la atención de los funcionarios de la guardia costera por haber cargado seis veces en el mismo mes y el mismo año el combustible. Posteriormente se le hizo la aclaratoria por cuanto en el muelle de san Félix municipio carona no hay bunque para suministrar combustible a las embarcaciones se debe cumplir con varios requisitos, hacer el pedido al bunque PDVSA de Puerto Ordaz para que este suministre en varias oportunidades las cantidad solicitada que en este caso son 72800 litros, suministrados en seis partes, la primera de 13200 litros, la segunda 14900 litros, la tercera y cuarta de 15000 litro la quinta de 14700 para un total de 72800 litros el cual fuera aprobado y suministrado por PDVSA tal y como consta en las facturas. Hecho este que fue explicado a la Capitanía de Puerto. Con respecto al segundo punto de la solicitud, el Ministerio Público así como los entes administrativos como lo es la capitanía de puerto, observaron que los certificados de arqueo que emitía la misma capitanía no reflejaban el consumo de los generadores de corriente, por lo que este ente debió ordenar que solicitaran los nuevos certificados de arqueo. En fecha 24/04/2012, se consignó el certificado de arqueo actualizado recibido por la ciudadana L.Z. de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cursante al folio 101 en copia simple y en virtud que la fiscalía no lo consignó al expediente, lo consigné en original y cursan al folio 127 y del 151 al 163 actualizado; tomando en cuenta que el capitán no llevaba los registros correspondientes se descargaron mas de siete mil kilos de pescado salado y para obtener dicha cantidad de pesca se tuvo una jornada fuerte de doce y trece horas por lo que el consumo del combustible es justificado. Es por ello, que el capitán reflejó solamente el consumo que tuvo de isla los pájaros hasta el muelle internacional de Guiria y no reflejaron el consumo que tuvieron durante los dos meses de trabajo. Siendo la capacidad de combustible de la embarcación es de 94000 litros y en la oportunidad señalada en las facturas se cargo 72800 litros, siendo menos que la capacidad que tiene el buque y así mismo el cupo anual aprobado por PDVSA de 268.056 de Diesel, cursante al folio 127 del expediente. En cuanto al tercer punto, referente al certificado de arqueo la misma fiscalía asume que es un error involuntario de trascripción de datos, vista la documentación y el certificado de arqueo y el otorgado por la Fiscalía es el mismo, no se presenta diferencia alguna, sin embargo la misma fiscalía manifiesta que fue un error de tipeo del inspector que practicó la inspección. En otro orden de ideas, es necesario señalar ciudadana juez que la embarcación fue abandonada por el Capitán R.W., en isla los pájaros y dos marineros que se encontraban para el momento, por descontento laboral, ya que no le habían sido pagados sus salarios, quedando la embarcación a cargo del ciudadano Khamraj Budú, todo esto, queda evidenciado en el interrogatorio efectuado por la Fiscalía del Ministerio Público y el cual cursa a los folios 103 y 104 y los folios 148 y 149 llevado por el Ministerio Público en su expediente. Es por lo que de conformidad al artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la entrega de la embarcación SAMANTANIE III, ya que a las actuaciones cursan todas las documentaciones que fueran requeridas por el Ministerio Público; así mismo toda la documentación que demuestra la titularidad del derecho de propiedad de mi representado cursante del folio 107 al folio 121, por lo que solicito consideración a los elementos cursantes en autos y a los criterios sustentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado L.E.M., según sentencia N° 3198 y reiterada en diversos fallos donde establece que la entrega material de un vehículo procede siempre y cuando no exista duda sobre el derecho de propiedad del mismo. Por lo que, así mismo el Dr. A.G.G., también mantiene el siguiente criterio; primero que los objetos incautados que no sean indispensables para la investigación deberán ser devueltos por el Ministerio Público. Segundo, que se demuestre la propiedad del objeto. Tercero, que se exhiban los documentos expedidos por las autoridades administrativas. Cuarto y que una vez probado sin que medie duda alguna del derecho de propiedad pueda ser entregada el bien. Así mismo es necesario resaltar que mi representado ciudadano Vijay Singh, no ha sido señalado ni imputado por el Ministerio Público, por lo que nuevamente solicito la entrega material del buque SAMANTANIE III, ya que es una embarcación que esta en buen estado de funcionamiento y el cual esta expuesto al deterioro causando un perjuicio económico a mi representado. En aras de garantizar el derecho de propiedad y el debido proceso y la tutela judicial efectiva solicito esta entrega y me sean devueltos los documentos originales consignados para demostrar la titularidad del derecho de propiedad que tiene mi representado de la embarcación objeto de la presente audiencia. A todo evento si existiera un delito o una falta es de carácter administrativo y esta contemplado la ley marítima y actividades conexas previstas en el artículo 283, ya que la vez que fue multado el mismo canceló la cantidad de 23.000 a la capitanía de puertos. Es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE CIUDADANO: VIJAY SINGH, titular de la cédula de identidad N° 22.586.647 quien expone: Solicito la entrega de mi embarcación la cual tiene casi dos años retenido en la Capitanía Internacional de Guiria, Municipio Valdez y esto me esta causando un perjuicio económico porque si yo he pagado mi multa y todavía me tienen el barco retenido y quiero que me lo devuelvan porque ese es mi sustento. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. C.B.; quien expone: Esta representación fiscal ratifica el auto de negativa de entrega de embarcación, de fecha 04 de mayo de 2012, cursante a los folios 105 y 106 de la causa los cuales son en primer lugar que no se refleja en los libros la fecha de embarque del combustible. Segundo, conforme al cálculo efectuado por el tiempo de navegación y el consumo aproximado del motor propulsor mas el generador presente en la embarcación existe un faltante de aproximadamente sesenta y cuatro mil ochocientos litros de combustible, eso tomando en consideración la inspección naval practicada por el capitán de altura B.R., Inspector I-N-256, practicada en fecha 02/04/2012, donde se refleja que el consumo del motor propulsor es de 110 litros por hora. Y por último en cuanto a su certificado de arqueo se observa disparidad en la capacidad de combustible del tanque de popa con el resultado obtenido y los planos del buque, razón por la que ratifico el escrito de negativa presentado. Aunado a ello, la irregularidad en relación al cambio de capitán en alta mar. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez Cuarto de Control y Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, en los siguientes términos:

De la Revisión hecha al presente asunto se observa: El AUTO de Negativa de Entrega material, de fecha 04-de Mayo-2012, suscrita por el Abg. C.A.B.R., en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde procede a NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DE LA EMBARCACIÓN. L/M: SAMANTANIE lll; matricula ARSI-3512, ya que la embarcación llevada por ese despacho, se pudieron apreciar la existencia de las siguientes incongruencias. Tales como:

  1. -No se reflejan en los libros las fechas de embarque del combustible:

  2. -Conforme al calculo efectuado por el tiempo de navegación y el consumo aproximado del motor propulsor, mas el generador presente en la embarcación existe un remanente de aproximadamente sesenta y cuatro mil ochocientos litros (64.800Lts) de combustible, eso tomando en consideración la inspección naval practicada por el Capitán de altura B.R.R., Inspector I-N-256, practicada en fecha 02/04/2012, donde se refleja que el consumo del motor propulsor es de 110 litros por hora.

  3. - En cuanto a su Certificado de Arqueo, se observa disparidad en la capacidad de combustible del tanque de popa, con el resultado obtenido y los planos del buque. Certificado de Arqueo 80.000Lts. Resultado de la Inspección 45.640 Lts: Planos de capacidad del buque 46.640.Lts. Se aprecia asumir que existe un error involuntario de trascripción de datos en el Certificado de Arqueo del Buque.

En Relación al 1º Punto. En lo que Respecta a que No se reflejan en los libros las fechas de embarque del combustible: Corre inserto al presente asunto en el acta de la audiencia realizada por este Tribunal; donde manifiesta la defensa la siguiente observaciones, que el motivo por el cual no se refleja los libros, es por la omisión del deber que tenía el capitán enrolado que debió llevar actualizado el libro diario de navegación y puerto; así como los demás libros que exigen las leyes que se encontraban en la embarcación; esto es lo que conlleva a que no estén reflejados en el libro diario la fecha de embarque de combustible. Sin embargo, existen las facturas que se encuentran en el expediente llevado por la fiscalía Tercera, en los folios del 49 al 53, La primera de fecha 22/09/2010, la segunda de fecha 27/09/2010, la tercera del 28/09/2010, la cuarta del 29/09/2010 y la quinta del 30/09/2010, que se encuentran en los referidos folios, motivo este de las diferentes fechas en las que se cargara el combustible, es lo que inicialmente llamó la atención de los funcionarios de la guardia costera por haber cargado seis veces en el mismo mes, y el mismo año el combustible. Posteriormente se le hizo la aclaratoria por cuanto en el muelle de san F.M.C., no hay buque para suministrar combustible a las embarcaciones, se debe cumplir con varios requisitos, hacer el pedido al buque PDVSA de Puerto Ordaz para que este suministre en varias oportunidades, las cantidad solicitada que en este caso son 72800 litros, suministrados en seis partes, la primera de 13200 litros, la segunda 14900 litros, la tercera y cuarta de 15000 litro la quinta de 14700 para un total de 72800 litros el cual fuera aprobado y suministrado por PDVSA tal y como consta en las facturas. Hecho este que fue explicado a la Capitanía de Puerto.

En otro orden de ideas; con respecto al 1º punto; en lo que respecta a que No se reflejan en los libros las fechas de embarque del combustible; se evidencia en la CARPETA llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico; que efectivamente existen FACTURAS insertas a los folios (049) al 053), de PDVSA; Petróleos S.A, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA FECHA DE EMBARQUE DEL COMBUSTIBLE.

* En relación al 2° Punto. Conforme al calculo efectuado por el tiempo de navegación y el consumo aproximado del motor propulsor, mas el generador presente en la embarcación existe un remanente de aproximadamente sesenta y cuatro mil ochocientos litros (64.800Lts) de combustible, eso tomando en consideración la inspección naval practicada por el Capitán de altura B.R.R., Inspector I-N-256, practicada en fecha 02/04/2012, donde se refleja que el consumo del motor propulsor es de 110 litros por hora.

De igual forma, en los alegatos de la defensa plasma que el Ministerio Público así como los entes administrativos como lo es la capitanía de puerto, observaron que los Certificados de Arqueo que emitía la misma capitanía no reflejaban el consumo de los generadores de corriente, por lo que este ente debió ordenar que solicitaran los nuevos certificados de arqueo. En fecha 24/04/2012, se consignó el certificado de arqueo actualizado recibido por la Ciudadana L.Z. de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en copia simple y en virtud que la fiscalía no lo consignó al expediente, lo consigné en original y cursan al (folio 127 y del 151 al 163) actualizado; tomando en cuenta que el capitán no llevaba los registros correspondientes se descargaron mas de siete (7.000) mil kilos de pescado salado y para obtener dicha cantidad de pesca se tuvo una jornada fuerte de doce y trece horas por lo que el consumo del combustible es justificado. Es por ello, que el capitán reflejó solamente el consumo que tuvo de isla los pájaros hasta el muelle internacional de Guiria y no reflejaron el consumo que tuvieron durante los dos (2) meses de trabajo. Siendo la capacidad de combustible de la embarcación es de 94.000 litros y en la oportunidad señalada en las facturas se cargo 72.800 litros, siendo menos que la capacidad que tiene el buque y así mismo el cupo anual aprobado por PDVSA de 268.056 de Diesel, cursante al (folio 127) del expediente.

Así mismo se evidencia que existe en el presente asunto; CERTIFICADO DE DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, inserto al folio (127), INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMBARCACION, folio (128) INSPECCION DE RECONOCIMIENTO PARA CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD; BOTE “SAMANTANIE III”, folio (129 al 132), INSPECCION DE CONDICIONES EXPEDICION LICENCIA DE NAVEGACION (RENAVE), folio (133), INFORME DE INSPECCION, folio (134), así mismo se evidencia unas fotos del BOTE SAMANTANIE III; al folio (135 y 136), LICENCIA DE NAVEGACION, folio (143), INFORME DE INSPECCION ANUAL, folio (144), INFORME DE INSPECCION PARA BUQUES HASTA 150 U.A.B; folio (145), CERTIFICADO NACIONAL DE ARQUEO, folios (151 al 163), donde se demuestra la CANTIDAD Y CAPACIDAD DE LOS TANQUES.

• En relación al 3º punto.- En cuanto a su CERTIFICADO DE ARQUEO, se observa disparidad en la capacidad de combustible del tanque de popa, con el resultado obtenido y los planos del buque. Certificado de Arqueo 80.000.Lts. Resultado de la Inspección 45.640 Lts: Planos de capacidad del buque 46.640.Lts. Se aprecia asumir que existe un error involuntario de trascripción de datos en el Certificado de Arqueo del Buque.

• En cuanto al 3º punto referente al certificado de arqueo. En la exposición suministrada en sala manifiesta la defensa que la misma fiscalía asume que es un error involuntario de trascripción de datos, vista la documentación y el certificado de arqueo y el otorgado por la Fiscalía es el mismo, no se presenta diferencia alguna, sin embargo la misma fiscalía manifiesta que fue un error de tipeo del inspector que practicó la inspección. En otro orden de ideas, es necesario señalar que la embarcación fue abandonada por el Capitán R.W., en isla los pájaros y dos marineros que se encontraban para el momento, por descontento laboral, ya que no le habían sido pagados sus salarios, quedando la embarcación a cargo del ciudadano Khamraj Budú, todo esto, queda evidenciado en el interrogatorio efectuado por la Fiscalía del Ministerio Público y el cual cursa a los folios (103 y 104) y los folios (148 y 149), llevado por el Ministerio Público en su expediente.

Ahora bien, por lo antes expuestos; previa revisión del presente asunto y sus anexos se puede observar: que en el presente asunto, cursa la documentación que fue requerida por el Representante fiscal, en su auto de negativa de entrega de entrega material de la embarcación; BUQUE SANTANIE III, de fecha 04 de mayo del año 2012.

Así mismo se puede observar de la revisión hecha a las actas procesales que SE DEMUESTRA LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA EMBARCACIÓN, BUQUE SANTANIE III, inserto a los folios (107 al 121) del presente asunto; denominado SANTANIE III, Matriculado por la Capitanía de puerto de Guiria, bajo las siglas alfanuméricas ARSI-3512, Arqueo Bruto 93.87 UAB, Arqueo neto. 42.24. UAN, Indicativo de llamada: YYT-4.431, el valor de la embarcación de acuerdo a formas 0086 (Aduanas). Determinación y liquidación de Tributos aduaneros y declaración A.d.V.S. Nº 1460568, es la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETESIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (82.772.31), siendo su PROPIETARIO el Ciudadano: VIJAY SINGH, por compra que le hiciere al ciudadano: KUMAR LALLBACHAN, Guayanés. Quedando registrado bajo en Nº TRES (03), Folio 7 al 17, TOMO PRIMERO, PROTOCOLO UNICO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2010, de la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria. Estado Sucre, a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2010.

Elementos estos a criterio de esta juzgadora, que demuestran la manera como se adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el bien solicitado. –

Ahora bien, Establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero. Garantiza una Justicia. “Sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su Artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad publica en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Articulo 312 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establezcan durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron su tramitación ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del Proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

Por su parte la Jurisprudencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J G.G., de fecha 20 de agosto del 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, EL JUEZ DEBERÁ ORDENAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE….”

Ahora bien, Este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del organismo jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos. (Bienes Muebles)

La Jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega materia de un (bien), procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo que debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto, no debe traer consigo un retardo exceso por parte del organismo jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a la solicitud de la embarcación.

A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.. Sentencia N° 3198, dejo asentado lo siguiente:

“ Se observa que si bien el Legislador en aras de la protección del derecho de la Propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie dudas alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta sala, tanto el Ministerio Publico como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la investigación, en este caso, del (bien) objeto del delito.

De la Sentencia parcialmente transcrita, se deduce que en efecto debe ser comprobada la Titularidad del derecho de Propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión de la Sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Publico como a los Jueces de Control de practicar diligencia que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se esta reclamando.

De acuerdo a las regla del criterio racional, esta Juzgadora trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 13 de agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:

1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el ministerio publico.

2) Que demuestren ser propietario poseedor legitimo de los mismo

3) Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito

4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional

5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega.

Por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando. Cursa al presente asunto, consignados los recaudos por los cuales el Representante Fiscal, negó la entrega de dicha embarcación, aunado al hecho que cumplen con los requisitos de ley.-

En otro orden de ideas, es necesario recalcar, QUE HASTA LA PRESENTE FECHA, NO EXISTE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTACIÓN EN CONTRA DE PERSONA ALGUNA, y mucho menos un acto conclusivo, el cual determine la presunta comisión de delito alguno. Ahora bien, Considera quien aquí decide “QUE TRATÁNDOSE DE UNA EMBARCACIÓN, EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA DEMOSTRADA LA TRADICIÓN LEGAL DEL MISMO, Y CONSCIENTE DE QUE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DEL BIEN DETENIDO, SOPORTANDO LOS EMBATES DEL MEDIO AMBIENTE, SE TRADUCE EN SU DETERIORO Y CAUSA PERJUICIOS DE TIPO ECONÓMICO, A QUIEN DE BUENA F.L.A..

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, considera esta juzgadora, QUE EN ARAS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, EL DEBIDO PROCESO, Y LA TUTELA JUDICIAL, lo más ajustado a derecho es, ACORDAR LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN SAMANTANIE III, al solicitante Ciudadano: VIJAY SINGH; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN SAMANTANIE III, al solicitante Ciudadano: VIJAY SINGH, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.586.647.Matriculado por la Capitanía de puerto de Guiria, bajo las siglas alfanuméricas ARSI-3512, ,en su Carácter de DE PROPIETARIO DE LA EMBARCACION; asistido por la Abogado Yarismildy Del Valle Pacheco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio acordando la entrega de la EMBARCACION “, El cual se encuentra Anclado en la Capitanía Internacional de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se Acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y conformes firman.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. A.T..

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