Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, Treinta y Uno (31) Marzo De 2.014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000208

PARTE ACTORA: O.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.C.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Treinta y Uno (31) Marzo De 2.014, ambas partes manifestaron su renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar solicitando que este Tribunal le fijara esta oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, lo cual por se conforme a derecho se le acordó, dejándose constancia de la presencia por la parte actora los ciudadanos M.C., profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 139.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA), hizo acto de presencia su apoderado judicial A.M., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.795. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera : Bs. 95.000,00 a nombre de el actor MEDIANTE CHEQUE librado contra el Banco Mercantil nro 09701007 y de Bs.15.000,00 a nombre de M.S. por honorarios mediante cheque librado contra el Banco Mercantil nro. 74701008, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS Por la secretaría

Abg. L.M.

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