Decisión nº 3190 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 23687

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.626.841 y V-17.683.237, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio A.O.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Febrero de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 29 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre V.S.V.N., de ocho (08) años de edad.

Recibida la anterior solicitud el Órgano Distribuidor, en fecha 04 de Marzo de 2013 este

En fecha 08 de Abril de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 12 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 11 de Julio de 2013, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada N.H., solicitó sea escuchada la opinión de la niña de autos.

Por Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Febrero de 2004, según acta de matrimonio N° 29, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante escrito de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrito por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio A.O.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 06/05/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Febrero de 2004, según acta de matrimonio N° 29, expedida por la mencionada autoridad..

Mediante escrito de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrito por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio A.O.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 06/05/2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 23 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Febrero de 2004, según acta de matrimonio N° 29, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.626.841 y V-17.683.237, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 29 de fecha 26 de Febrero de 2004, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3190 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4889, 4890 y 4891. La secretaria.-

Exp. 23687

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23687

OFICIO Nº 4889

CIUDADANO:

PARROQUIA J.D.Á.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.626.841 y V-17.683.237, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 29 de fecha 26 de Febrero de 2004, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23687

OFICIO Nº 4890

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.626.841 y V-17.683.237, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 29 de fecha 26 de Febrero de 2004 realizada por ante la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23687

OFICIO Nº 4891

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.E.V.V. y A.S.N.V. titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.626.841 y V-17.683.237, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

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