Decisión nº PJ00320120000165 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, once de julio de dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000636.

PARTE ACTORA: A.J.V.F..

APODERADO PARTE ACTORA: J.F.R.A..

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.(VESEVICA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 03-07-2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.J.V.F., titular de la cédula de identidad N° 10.324.279; debidamente asistido por el abogado J.F.R.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 27.835. De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A..(VESEVICA), pagar al ciudadano A.J.V.F., la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 54.524,42) la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda; no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: la parte actora alega como hechos fundamentales:

1) Que en fecha 15 de julio de 2010 inicio a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la demandada desempeñando el cargo de Vigilante.

2) Que en fecha 31 de de marzo de 2011, fue despedido injustificadamente, por el ciudadano R.G., en su carácter de Jefe de la Zona Carabobo, devengando hasta la fecha un salario básico mensual, mas bonos por horas nocturnas, horas extras, y devengando hasta la fecha un salario básico mensual, mas bonos por horas nocturnas, horas extras, y días feriados.

3) Que en vista del despido injustificado acudió por ante la Inspectoria del Trabajo, en virtud de que se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad de fecha 16-12-2010.

4) Que en fecha 25-05-2011, fue declarada con lugar la P.A., ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos; manteniéndose la demandada contumaz en cuanto al cumplimiento de la Providencia.

5) Que en virtud de la negativa de la demandada a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, reclama el cobro de prestaciones sociales hasta la fecha de interposición de la presente demanda, teniendo entonces como fecha de ingreso el 15-07-2010 hasta el 31-03-12., para un tiempo de servicio de un ano y ocho meses.

6) Reclama la aplicación de la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y el Sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de los Servicios Privados de Centinelas, Seguridad y Vigilancia del Estado Carabobo (SINPROTRACSEVI-CARABOBO).

En virtud, de lo anterior, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    La parte actora, reclama esta prestación de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta lo establecido en la clausula 68 de la convención colectiva que rige entre las partes, lo que arroja la cantidad de Bs. 8.163,40, cantidad aquí condenada; y así se establece.

  2. - VACACIONES 2010-2011: La parte actora reclama 38 días anuales a razón de bs. 74,88, lo cual arroja la suma de Bs. 2.845,44; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

  3. - BONO VACACIONAL 2010-2011: La parte actora reclama 07 días anuales a razón de Bs. 74,88, lo cual arroja la suma de Bs. 524,16; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

  4. - VACACIONES FRACCIONADAS: La parte actora reclama la fracción de 25,33 por mes, a razón de Bs. 74,88, lo cual arroja la suma de Bs. 1.896,71; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

  5. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora reclama la fracción de 0,66 días anuales a razón de Bs. 74,88, lo cual arroja la suma de Bs. 399,11; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

  6. - UTILIDADES FRACCIONADAS: la parte actora reclama 90 días anuales de utilidades, a razón de 67 días, por Bs. 74,88, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.054,40, cantidad aquí condenada; y así se establece.

  7. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

    La parte actora reclama, 30 días X Bs. 96,04 = Bs. 2.881,20, cantidad aquí condenada; y así se establece.

  8. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    La parte actora reclama, 45 días X Bs. 96,04 = Bs. 4.321,80, cantidad aquí condenada; y así se establece.

  9. - SALARIOS CAIDOS: la parte actora reclama 12 meses a razón de Bs. 2.369,85; lo cual arroja la suma de Bs. 28.438,20; cantidad condenada; y así se establece.-

    En consecuencia, los conceptos condenados arrojan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 54.524,42).- Más lo que arroje el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo.

    II

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ANTONIOJESUS VILLALONGA FLORES, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (VESEVICA); y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 54.524,42), más lo que resulte del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se ordena:

    1. Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2. Se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado por el tribunal. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación…….”(Fin de la cita).-

    3. Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y, respecto a los demás conceptos condenados excluyendo la prestación antigüedad, intereses, y los salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto designado por el Tribunal, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2012.- Años: 202º y 153º.

    LA JUEZA,

    F.S.C..

    LA SECRETARIA,

    Abg.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

    La Secretaria,

    Abg.

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