Decisión nº 4362-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

198° y 149°

DECISION N° 4362-08 CAUSA N° 12C-15603-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-15603-08

JUEZ PROFESIONAL: F.A.G.

SECRETARIA: ABOG. A.S.M.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. N.Z.

DEFENSA PÚBLICA 25°: ABOG. E.O.P..

IMPUTADO: F.A.G.V..

01DELITO: ROBO AGRAVADO

VÍCTIMA: SERFRED PEDREAÑEZ.

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Mayo de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-15603-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABOG. N.I.Z.R., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la Defensa Publica N° 25, el ABOG. E.O.P.R., la victima de autos el ciudadano SERFRED PEDREAÑEZ y así como el Imputado F.A.G.V., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días en virtud de que faltan recabar las diligencias de investigación ordenadas oportunamente como son ampliación de la denuncia del Ciudadano SERFRED E.P.V., declaración de los testigos como es A.D. y las experticias de reconocimiento de los objetos incautados, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo del objeto de la presente audiencia asicomo de los derechos que asi los asiste, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 25, el ABOG. E.O.P.R., quien expuso: “ Esta defensa se opone al pedimento del Fiscal del Ministerio Publico en atención al delito que le ha sido imputado a mi representado, cual es el de Robo Agravado, delito éste que no requiere de mayores diligencias de investigación fiscal y el órgano encargado de dirigir las diligencias de investigación a dispuesto del tiempo suficiente y necesario para la practicas de las mismas pues, de la solicitud se evidencia que no se han realizado ni siquiera las experticias de rigor para este tipo de delito, e igualmente se evidencia que no han sido tomadas las declaraciones de los testigos ni las inspecciones de rigor. Solicito muy respetuosamente se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal observa que la Solicitud Fiscal de Prórroga fue realizada de manera oportuna y debidamente fundamentada alegando la necesidad de recabar los resultados de las Experticias de Reconocimiento de los objetos incautados así como de victimas testigos y la realización de inspecciones oculares para la presentación del respectivo acto conclusivo. Sin embargo, considera el tribunal que dada las circunstancias del hecho investigado, de que se trata de un solo imputado del hecho, habiendo transcurrido mas de 30 días de la Privación de Libertad decretada en su causa en su contra, y vista la oposición del imputado y su defensor estima este Juzgador suficiente y Acuerda la Prorroga solamente por el lapso de 7 días continuos contados a partir del 23 de los corrientes fecha en la cual vence el lapso inicial a lo cual se refiere el articulo 250 de la privación, todo a los efectos de no enervar la potestad del iusponiendi en el Estado de investigar y perseguir los hechos punibles de acción publica por conducto del Ministe4rio publico Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, se le concede la Prorroga el cual vencerá el día 30 del presente mes y año, e inclusive, es todo, terminó, se leyó, quedando todos los presentes notificados de lo aquí decidido; y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 4362-08.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. N.I.Z.R.

LA VICTIMA,

SERFRED PEDREAÑEZ

EL IMPUTADO,

F.A.G.

LA DEFENSA PÚBLICA 25°,

ABOG. E.O.P.R.

LA SECRETARIA

ABOG. A.S.M.

FHR/Jennifer.-

Causa 12C-152603-08.-

Inv.Fiscal N°: F5-0599-08.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR