Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01.

SAN CARLOS, 29 DE JUNIO DEL 2006

195º y 146º

CAUSA Nº: 5.534

MOTIVO: Demanda de divorcio según Artículo 185 causas 2º y 3° del Código Civil Venezolano.

DEMANDANTE: VILLAMIZAR W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.461.399; domiciliado en Avenida Sucre, c/c Calle Colinas Local 1 Tinaquillo Estado Cojedes.

APODERADO: ABG.: H.J.A., Inpreabogado N° 32.339

DEMANDADA: TORRES MAHIM YURBANI, venezolana, mayor de edad,, casada, titular de la cedula de identidad No 10.991.467, domiciliada en la Urb. La Herrereña II, sector 01, vereda 6, casa 04 San C.E.C..-

DESCENDIENTES: xxxxxxxxxx. y xxxxx., quienes nacieron el20/08/1992 y 02/08/1996

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente causa mediante demanda de DIVORCIO, fundada en la causal 2do y 3ra del Articulo 185 del Código Civil referidas a Abandono voluntario; Excesos y sevicia , que hacen imposible la vida en común , interpuesta por la ciudadana: H.J.A.A.: Apoderada de la ciudadana: VILLAMIZAR W.A. , argumentado para ello que en fecha 12 DE JUNIO del año 1991 contrajo matrimonio Civil con la ciudadana: MAHIM YURBANI TORRES, fijando su residencia común en la Urbanización La Herrereña II, sector 01, vereda 6, casa 04 San C.E.C., en donde las relaciones se mantuvieron en un ambiente de cordialidad y buenas relaciones, sin embargo comenzaron a surgir desavenencias las cuales se tornaron graves por parte de la cónyuge, aunado a las constantes discusiones, ofensas, generándose rencores y distanciamiento entre ambos, acordándose la separación de hecho entre ambos, viéndose el cónyuge en la obligación de fijar un nuevo domicilio, separado de la cónyuge, en virtud del abandono en que incurrió en cuanto a las obligaciones conyugales. Es de advertir que las gestiones encaminadas por terceras personas y amigos de ambos, a los fines de un acercamiento, han resultado infructuosas Alega igualmente que el mismo concibió dos hijos de nombres xxxxxxx y xxxxxxxxxxx, cuyas Actas de nacimiento corre a los folios seis y siete, emanadas de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.E.P.C. y de la Prefectura del Municipio San C.d.E.C.. Así mismo acompaña copia Autenticada del Acta de celebración del Matrimonio emanada del P.d.M.S.C.d.E.C., la cual corre al folio cinco (5).

ADMISION DE LA CAUSA:

Admitida la demanda en fecha 16 de Marzo de dos mil cinco (2005), por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se libro la Boleta con orden de comparecencia a la demandada, así como el emplazamiento para los actos conciliatorios a que se contrae el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y notificación al Ministerio Público.

NOTIFICACION AL MINISTRERIO PÚBLICO:

Se libro Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, quien recibió la misma en fecha 01 de Abril del año 2005.

EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

En fecha 29 de marzo de dos mil cinco (2005); fue consignada boleta de citación de la ciudadana: MAHIN YURBANI TORRES, a los actos conciliatorios.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO:

En fecha 13 de Mayo de 2005, se abrió el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, conforme a la ley, en el cual estuvieron presentes la parte demandante y la parte demandada, no hubo conciliación , se cerró el acto quedando las partes en consecuencia emplazadas para el segundo acto Reconciliatorio.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO:

En fecha 27 de Junio de 2005, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, y en el cual estuvo presente el demandante ciudadano W.A.V.C., asistido por la abogada H.J.A., presente también el Fiscal IV del Ministerio Publico, ABG. N.B., se dejo constancia de la no comparecencia de la DEMANDADA, se cerró el acto, quedando en consecuencia emplazadas en conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, abierto el lapso de cinco días para la contestación de la demanda.-

CONTESTACION A LA DEMANDA:

En fecha 04 de Julio de 2005; día en que se venció el lapso para la contestación de la Demanda transcurridas las horas de despacho, siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde sin que se hubiera presentado la demandada personalmente ni mediante apoderado, presente el demandante, asistido de Abogado manifestó en el Acta levantada por el Tribunal insistir en la demanda de Divorcio y se abrió la causa a pruebas

OPINION DEL FISCAL:

En fecha 22 de Junio del 2006; el Fiscal IV del Ministerio Público consigno escrito mediante el cual emite su opinión

CAPITULO II

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

De conformidad tonel articulo 468 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se fijo el día 04 de Agosto del dos mil cinco (2005), para que tuviese lugar el acto oral de evacuación de pruebas librándose las correspondientes notificaciones las cuales fueron efectivas, obrando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 de la LOPNA, se procedió a celebrar el acto al cual asistió la ciudadana H.J.A., abogada en ejercicio , apoderada del ciudadano VILLAMIZAR W.A. parte DEMANDANTE en el presente juicio , sin la presencia de la demandada cuya notificación está confirmada,

Procedió la parte demandante a ratificas las pruebas documentales que corren en los autos y que fueron presentadas con el libelo

- Copia certificada del Acta de celebración del matrimonio emanada de la Prefectura civil del Municipio San C.d.E.C. , de fecha 12 de junio del 1991, bajo el N° 279,

- Copia certificada de la Partida de nacimiento del n.W.J.V.T., emanada de la Alcaldía del Municipio San Rafael de

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