Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., seis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000495

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: V.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.043.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado: M.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239.

DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de diciembre de 2009, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano V.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.043, asistido por el Abogado: M.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239, en contra del ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 21 de enero de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 28 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y el abogado representante de la Procuraduría General del Estado Apure, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, en fecha 20 de septiembre de 2010 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 47, en donde ambas partes solicitan la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto no es posible la mediación, seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado, para lo cual, agregó las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 28 de septiembre de 2010 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 28 de octubre de 2010 el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 29 de noviembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 15)

Subsanación del libelo (folio 24 al 25)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 01 de febrero de 2001, ingreso como operador de Micro, adscrito al Estado Apure.

• Que en fecha 31 de agosto de 2007 lo despidieron de su cargo, y en fecha 06 de septiembre de 2007 introdujo ante la inspectoría del Trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar en fecha 29 de enero de 2009 según providencia administrativa Nº 00022.

• Que en fecha 30 de septiembre de 2009 empezó a devengar su salario mensual y se le canceló el retroactivo correspondiente al mes de enero hasta el mes de septiembre de 2009, pero no se le canceló su salario comprendido entre el 31 de agosto de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que se le adeuda la cantidad de 16 salarios mensuales vencidos, más la bonificación de fin de año correspondiente al 2007 y 2008, así como las vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2007 y 2008, así como el incremento salarial.

• Todos los conceptos identificados por el demandante, dan como resultado la cantidad de Bs. 28.502,29, que es el monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 56 al 59)

• Que el accionante en su escrito libelar aduce que es operador de micro de la Gobernación del Estado Apure, desde el 01-02-01, tal y como se evidencia en el contrato de trabajo que reposa en el expediente administrativo, y fue despedido de su cargo injustificadamente en fecha 31 de agosto de 2008, lo que evidencia una incongruencia en el libelo de demanda debido a que en la providencia administrativa Nº 00022-08 de fecha 09-01-2008, la fecha que se describe en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del mes de septiembre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2008, siendo esta última la fecha cierta.

• Rechazó que se le adeude por concepto de bono de fin de año fraccionado correspondiente al año 2007 la cantidad de Bs. 1.210,95, siendo lo que realmente le corresponde la cantidad de Bs. 1.154,44.

• Rechazó que se le adeude por concepto de bono de fin de año fraccionado correspondiente al año 2008, la cantidad de Bs. 3.462,42, siendo lo que le corresponde es la cantidad de Bs. 3.463,33.

• Rechazó que se le adeude vacaciones fraccionadas del 01-09-07 al 31-12-07 por Bs. 4.439,11; ya que se trata de un trabajador que fue objeto de un reenganche, es decir, el reintegro a su puesto de trabajo, razón por la cual no procede el reclamó vacaciones fraccionadas o bono vacacional fraccionado.

• Rechazó que se le adeude por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs. 12.098,00, debido a que realmente le corresponde la cantidad de Bs. 7.288,65.

• Rechazó que se le adeude por concepto de salarios caídos y demás beneficios contractuales la cantidad de Bs. 32.968,01, ya que el cálculo realizado por la oficina de peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure, arroja la cantidad de Bs. 23.9054,47.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Conceptos y montos reclamados.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó copia simple de providencia administrativa N° 00022-08 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en San F. deA., cursante del folio 06 al 09 del presente expediente; quien juzga le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia que el despido realizado fue injustificado, ordenándose el reenganche del trabajador y su correspondiente pago de los salarios caídos.

• Consignó copia de recibo de pago, marcado “B”, y cursante al folio 10 del presente expediente; este Tribunal le concede valor probatorio, por cuanto se observa las remuneraciones y deducciones realizadas al actor con ocasión a la relación de trabajo sostenida con el demandado de autos.

• Consignó haja de cálculos de salarios caídos y demás beneficios contractuales, marcada “C” y cursante del folio 11 al 14 del presente expediente; se desecha por no ser vinculante para quien decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursante del folio (06) al (14) del presente expediente; analizados anteriormente.

• Promovió Prueba de Exhibición de documento de vouchers de cobro emitido por el estado Apure, cursante al folio (10) del presente expediente; no hubo la pretendida exhibición.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió prueba de experticia sobre los conceptos reclamados en el libelo de demanda; en cuanto a la prueba de experticia sobre los conceptos reclamados, este Tribunal no la admitió, por cuanto la misma sería acordada, en todo caso con el respectivo Dispositivo del Fallo, si hubiere lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; y dado que las partes solicitaron el relevo de las pruebas, en consecuencia, corresponde a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Ciudadana Jueza, la demanda se interpone es en virtud que mi defendida no se le pagaron los salarios dejados de percibir aún ordenándose el reenganche por la Inspectoría del Trabajo, el Ejecutivo le pago a medias y en audiencias preliminares previas, se discutió sobre llegar a una mediación pero no fue posible. Le corresponden los beneficios fraccionados establecidos en la ley y en la evacuación de pruebas quedará demostrado. Solo buscamos la celeridad procesal y pedimos los sueldos dejados de percibir del periodo 2007, que se tome en cuenta el salario mínimo, el cual fue aumentado por Decreto Presidencial desde 1ro. de mayo de 2007, vacaciones, bono vacacional, que no consta en la experticia presentada por la parte demandada y se le pague igualmente la bonificación de fin de año fraccionada en cuanto al año 2007 y en cuanto al año 2008 comprende el pago completo. Por ello solicito que el Tribunal determine cuanto le corresponde al trabajador por diferencia de pago, intereses de mora, bono vacacional, utilidades y diferencia de salario y que decida los beneficios que le correspondan al trabajador en cuanto a Intereses y vacaciones.”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En cuanto al presente juicio, esta Institución del reenganche, el cual se cumplió por parte de mi representada, sin embargo no se le han cancelado otras instituciones; hemos presentado los cálculos emanados de nuestra oficina y los cuales se someterán a discusión del colega y la anuencia del Tribunal. En el libelo de la demanda hay cálculos que no se corresponden por el tiempo que estuvo sin laborar para mi representada cuando fue despedido, solicito al tribunal revise los montos propuestos para verificar si es lo que realmente le corresponde y estamos claros que vamos a pagar lo que realmente le corresponda. Ambas partes solicitan se releve la evacuación de las pruebas promovidas.”.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos; para este Tribunal es importante destacar el principio de adquisición de las pruebas, el cual significa, que la prueba no pertenece a quien la aporte y que es improcedente pretender que solo a éste beneficie, puesto que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien adujo o de la parte contraria, que bien puede invocar.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el criterio establecido en Sentencia del 16 de junio de 2005 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: N.T.M. y R.A.B.V., contra la empresa Inversiones para el Turismo, C.A. (IPATUCA), con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual entre otras cosas, se dejó establecido que:

Ahora bien, si el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que ha podido seguir prestando los cuales no pudo cumplir por un despido sin causa legal que lo justifique, igualmente debe tener derecho a recibir los aumentos decretados sobre aquellos mismos salarios caídos dejados de percibir. (Subrayado de la Sala).

Al respecto, este alto Tribunal se ha pronunciado sobre el cálculo de los salarios caídos de los trabajadores reenganchados en la fase de ejecución, cuando ha ordenado –en la parte dispositiva de innumerables fallos- que las diferencias salariales, incluyendo las correspondientes a los salarios caídos, deben ser canceladas tomando en consideración todos los beneficios salariales, incluyendo, bono vacacional, utilidades y cualesquiera otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada, lo cual comprende los incrementos salariales estipulados legal o convencionalmente, beneficios decretados por el Ejecutivo Nacional y el pago de los días feriados a que haya lugar de conformidad con las estipulaciones legales y las previstas en sus respectivas contrataciones colectivas.

De allí pues, que esta Sala de Casación Social concluye que en los juicios especiales de estabilidad laboral, cuando se califica el despido como injustificado y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, en dicho cálculo deben incluir, además, los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por vía Legislativa y los acordados en las correspondientes contrataciones colectivas. Así se decide.

Siendo así, de acuerdo a los argumentos precedentes, el trabajador demandante en este caso, tiene derecho a percibir los salarios caídos, además de los aumentos salariales decretados sobre aquellos mismos salarios caídos dejados de percibir.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

Salarios Caídos calculados con Salario Mínimo Nacional:

De 06-11-07 Al 30-04-08= 05 meses y 24 días

Salario Mínimo Mensual= 614,79 Bs.

Salario Mínimo Diario= 20,49 Bs.

Prima por hijo= 25,00 Bs.

05 meses x 614,79 Bs. = 3.073,95 Bs.

24 días x 20,49 Bs.= 491,76 Bs.

05 meses x 25,00 Bs.= 125,00 Bs.

24 días x 0,83 Bs.= 19,92 Bs.

3.710,63 Bs.

De 01-05-08 Al 31-12-08= 08 meses

Salario Mínimo Mensual= 799,50 Bs.

Salario Mínimo Diario= 26,65 Bs.

Prima por hijo= 25,00 Bs.

08 meses x 799,50 Bs.= 6.396,00 Bs.

08 meses x 25,00 Bs. = 200,00 Bs.

6.596,00 Bs.

Total Salarios Caídos……………………………….....……….Bs. 10.306,63

De la Compensación de Sueldo por los Meses con 31 Días. Cláusula Nº 48. Contrato Colectivo SEPER.

Diciembre 2007= 01 día x 20,49 Bs.= 20,49 Bs.

Enero y marzo 2008= 02 días x 20,49 Bs.= 40,98 Bs.

Mayo, julio, agosto, octubre

y diciembre 2008=05 días x 26,65 Bs.= 133,25 Bs.

Total ………..…………………………………………....……….Bs. 194,72

TOTAL SALARIOS CAIDOS 10.501,35 Bs.

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Sentencia del 11 de noviembre de 2008 (T.S.J.-Casación Social)

J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Las condenas indemnizatorias en los juicios de estabilidad, tales como salarios dejados de percibir y demás establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ratifica el criterio asumido por esta Sala en decisión Nº 254 del 16/03/2004 en el sentido que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, en ellos se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad, en el entendido que si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones.

Quien sentencia comparte la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que en los juicios especiales de Estabilidad, las cantidades a pagar por concepto de salarios caídos no son objeto de indexación, Así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano V.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.043, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Total Salarios Caídos la cantidad de Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 10.306,63), por concepto de Compensación de Sueldo por los Meses con 31 Días. Cláusula Nº 48. Contrato Colectivo SEPER la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 194,72), resultando un total adeudado por la cantidad de Diez Mil Quinientos Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 10.501,35); TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2010.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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