Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE SOLICITANTE: H.R.V.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 82.899, actuando bajo el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

PARTE REQUERIDA: L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.481.690, de este domicilio, en sus condición de Director Regional de S.d.E.D.A..

APODERADO JUDICIAL: DR. F.V.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.170.

MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.949-08

NARRATIVA:

En fecha 25-01-2008, se recibió escrito presentado por el Ciudadano H.R.V.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 82.899, actuando bajo el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en uso de las facultades que le confieren los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expuso: “La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público interpone la presente Acción de Protección (…) en procura de una decisión que haga cesar la amenazante violación y ordene la restitución de los derechos colectivos y difusos a la salud y por ende a la vida de niños y niñas del Estado D.A. los que han sido vulnerados, ante la conducta omisiva por parte de la Dirección Regional de S.d.E.D.A., en la persona de su Director Dr. L.B.G. (…) Por comunicación dirigida a esta representación fiscal por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A. (…) se tiene conocimiento de un deficit de médicos residentes y especialistas en el área de pediatría en el Centro Hospitalario Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, centro éste en el que se atiende aproximadamente ciento setenta (170) pacientes diarios (….) y a la vez insta a esta Representación Fiscal a tomarse las acciones urgentes y necesarias que permitan garantizar plenamente el ejercicio al derecho a la salud como derecho social fundamental de nuestro sistema establecido en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Ahora bien, esta Fiscalia Cuarta del Ministerio Público (…) solicita ante el Juez de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes inspección judicial no contenciosa en fecha 05/09/2007, la cual es evacuada y practicada el 07/09/2007 (…) Posteriormente con la finalidad de seguir en la solución del problema de déficit de médicos residentes y pediatras en el Hospital Materno Infantil “Dr. O.I.B.” y garantizar el derecho a la salud y la prestación continua del servicio, la Fiscalia a mi cargo asiste a reunión convocada (…) en fecha 05/09/2007 (…) en fecha 06/09/2007 (…) la Defensoria del Pueblo convoca a segunda mesa de diálogo (…) y se acordó convocar a una próxima reunión (…) para presentar una propuesta atractiva a nivel nacional, por prensa escrita de Un Millón de Bolívares para cada médico residente adscrito al C.D.H.d.H. “Dr. L.R.” (…) el día 12-12-2007, se recibe en esta Representación Fiscal comunicación S/N, de fecha 09-12-2007, suscrita por el Dr. J.R. (…) Coordinador General del Hospital Materno Infantil Dr. O.I.B., en la cual se adjunta copia de su renuncia a la Dirección de la Unidad Materno Infantil (…) motivando la misma, a la grave crisis médico-asistencial que se presenta en el complejo Hospitalario y muy especialmente al departamento de pediatría el cual viene funcionando con tres (03) médicos especialistas incluyendo su persona y tres (03) médicos residentes (…) En fecha 16-01-2008, se recibe otra comunicación (…) en la cual manifiesta que en la actualidad hay cuatro (04) Médicos Residentes y que desde el catorce de los corrientes mes y año solamente se encuentra con dos especialistas y que esta situación pone en peligro la atención médica de los pequeños pacientes que acuden a ese centro y que por agotamiento físico y mental de los médicos que están prestando el servicio se puede incurrir a una mala praxis médica (…) Ciudadano Juez, se viene observando un déficit de Médicos Residentes y Especialistas Pediatras que cada día se está agudizando, poniendo en peligro y amenazando la salud y por ende el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que por una u otras razones de salud acuden a dicho Centro Hospitalario (Materno Infantil Dr. O.I.B.) (…) resulta inexplicable que el Director Regional de S.d.e.D.A. Dr. L.B.G., nada haya hecho a la fecha para garantizar el efectivo funcionamiento del Materno Infantil Dr. O.I.B., dado el indeclinable deber que le entraña su condición de funcionario de la administración pública como Director Regional de S.d.E.D.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y más aun como Médico (…) el asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, no es otro que una acción de protección (…) como un mecanismo útil para asegurar y restablecer los derechos conculcados mediante el necesario pronunciamiento que lleve consigo la orden o condena de ese Tribunal para que mediante obligación de hacer, cese la conducta omisiva en la que incurrió el Director Regional de S.d.E.D.A., en resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que acuden al Servicio de Pediatría en el Hospital Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, de esta Ciudad de Tucupita, Capital del Estado D.A.”. Asimismo la Representación Fiscal planteó como Petitorio Primero: (…) que se dicte Medida Preventiva Innominada y en consecuencia se ordene al Ciudadano Dr. L.B.G., representante de la Dirección Regional de S.d.E.D.A., a activar los mecanismos urgentes y necesarios para captación, contratación o empleo del personal médico residentes y especializados suficientes que puedan garantizar la prestación idónea al Derecho a la Salud y por ende al Derecho a la Vida a los Niños, Niñas y Adolescentes que habitan en el Estado D.A. y Segundo: Que se declare con lugar la presente acción de protección y que mediante obligación de hacer, la Dirección Regional de Salud, Representado por el Dr. L.B.G., tenga como PRIORIDAD ABSOLUTA, la contratación eficiente y constante del personal médico especializado y residente para garantizar la salud de niños, niñas y adolescentes, debiendo informar a este Tribunal las gestiones tendentes a la regularización del servicio e informar de manera inmediata las causas de niños y niñas que fallezcan en ese servicio. En tal sentido anexó el original del oficio Nº DP/DDEDA-0249-2007, de fecha 01-08-2007, suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A., que riela a los folios 14 y 15; original del oficio signado 10-F04-Nº 716-2007, de fecha 05-09-2007, suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 16 y 17; Original de Inspección Judicial realizada previa habilitación en el Receso Judicial, por esta Sala de Juicio en el Coordinación de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, de esta ciudad en fecha 07-09-2007, que riela del folio 18 al 21; copia simple del acta de fecha 05-09-2007, que riela del folio 22 al 24; copia simple de comprobante de visita de la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., de fecha 06-09-2007, que riela del folio 25 al 28; original del oficio sin número de fecha 11-09-2007, suscrito por el Coordinador General del Materno Infantil, que riela a los folios 29 y 30 y sus recaudos anexos rielan a los folios 31 y 32; Original del oficio sin número de fecha 09-12-2007, suscrito por el Coordinador General del Materno Infantil, que riela al folio 33 y su recaudo anexo que riela a los folios 34 y 35; Original del oficio sin número de fecha 16-01-2008, suscrito por el Jefe (E) del Servicio de Pediatria de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, que riela al folio 36 y sus recaudos anexos rielan del folio 37 al 39; Original de acta de fecha 18-01-2008, que riela al folio 40.

En fecha 31-01-2008, mediante auto que riela al folio 41, se admitió la presente acción y se acordó citar al Ciudadano L.B.G., en su condición de Director Regional de S.d.E.D.A., para que compareciera al décimo (10º) día hábil de Despacho, a la celebración de la audiencia de juicio de la Acción Judicial de Protección y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente.

En fecha 15-02-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, inserta al folio 45. En fecha 11-03-2008, consignó Boleta de Citación del Ciudadano L.B.G., inserta al folio 47.

Mediante auto de fecha 17-03-2008, que riela al folio 48, se acordó notificar al Defensor Delegado del Pueblo y al Jefe (E) del Servicio de Pediatría de la Unidad Materno Infantil de este Estado, para que comparecieran a la Audiencia de Juicio con motivo de la Acción Judicial de Protección presentada.

En fecha 28-03-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Defensor Delegado del Pueblo y del Jefe (E) del Servicio de Pediatría de la Unidad Materno Infantil de este Estado, debidamente cumplidas y que corren insertas a los folios 53 y 54.

Riela al folio 55, Poder otorgado al Ciudadano F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.170, por el Ciudadano L.B.G., identificado en autos.

En fecha 14-04-2008, tuvo lugar la AUDIENCIA DE JUICIO DE LA ACCION DE PROTECCION, en el día y hora señalada para la misma, se verificó la presencia de las partes y se oyó a la parte solicitante, así como al apoderado judicial de la parte requerida. Seguidamente en esta audiencia se oyó al Jefe (E) del Servicio de Pediatría de la Unidad Materno Infantil y al Defensor Delegado del Pueblo de este Estado.

En fecha 15-04-2008, tuvo lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO DE LA ACCION DE PROTECCION, y se procedió a la recepción y admisión de las pruebas promovidas por las partes y por los representantes de las instituciones que se hicieron presentes. El Tribunal admitió la testimonial promovida por la parte solicitante y se procedió a su evacuación. Seguidamente se oyeron las conclusiones de las partes.

En fecha 15-04-2008, mediante auto que riela al folio 144, se acordó Dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

En fecha 25-04-2008, mediante auto que riela al folio 145, se acordó Diferir el pronunciamiento de la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días.

MOTIVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 177, parágrafo quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala de Juicio es competente para el conocimiento de la Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños o adolescentes, siguiendo para ello el procedimiento que consagran los artículos 318 y siguientes, de la referida Ley especial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República (…)”.

El artículo 83 ejusdem establece textualmente: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensas, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales y ratificados por la República”.

El artículo 84 ejusdem prevé: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad (…)”.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida, constituye el derecho del individuo a obtener una prestación, por el sólo hecho de ser persona y un deber del estado de atender las necesidades que de él se derivan, como es restituir la salud a quien la haya perdido, a través de la atención médica y el derecho a garantizar la salud pública, es decir ofrecer a la persona el bienestar físico, mental y social a que tiene derecho de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos por la República y por las normas constitucionales y legales sobre Derechos Humanos.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 24: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a. reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b. asegurar la prestación de la asistencia médica y a la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud (…)”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en:

El artículo 4 ejusdem, establece: “El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y del cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.

El artículo 8 ejusdem, indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

El artículo 15 ejusdem, precisa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes”.

El artículo 41 ejusdem, establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación”.

Artículo 48 ejusdem, prevé: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia. Parágrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o graves daños irreversibles y evitables a su salud (…)”.

Artículo 276, ibidem, establece expresamente: “La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente”.

Artículo 277 ejusdem prevé: “La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA SOLICITUD DE LA ACCION DE PROTECCION:

• Original del oficio Nº DP/DDEDA-0249-2007, de fecha 01-08-2007, suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y dirigido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado.

Esta Sentenciadora aprecia esta prueba al no haber sido desconocida, ni impugnada en el proceso, ni desvirtuada con ningún otro medio de prueba, considerándose en consecuencia idónea para probar que para la fecha se presentaba un déficit de médicos residentes y especialistas en el área de pediatría de la Unidad Materno Infantil Dr. “Oswaldo Brito” del Estado D.A., (en lo adelante se denominará Unidad Materno Infantil), donde son atendidos un promedio de 170 pacientes diarios.

• Original del oficio signado 10-F04-Nº 716-2007, de fecha 05-09-2007, suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó por ante este Tribunal una Inspección Judicial en las instalaciones del Centro Hospitalario Materno Infantil, “DR. OSWALDO BRITO”.

• Original de Inspección Judicial realizada previa habilitación durante el Receso Judicial, por esta Sala de Juicio en el Coordinación de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, de esta ciudad en fecha 07-09-2007.

Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, a la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en la Unidad Materno Infantil, por cuanto se evidenciaron los hechos sobre los cuales se dejó constancia en los particulares del primero al noveno inclusive.

• Copia simple del acta de fecha 05-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscritas por el Defensor Delegado y la Defensor Auxiliar del Pueblo de este Estado, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Coordinador de la Unidad Materno Infantil y la Representante del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente.

• Copia simple de comprobante de visita y de acta de fecha 06-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscritas por la Rectora de Salud, el Gobernador Encargado de este estado, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Director del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.”, el Coordinador de la Unidad Materno Infantil y el Defensor Delegado y la Defensor Auxiliar del Pueblo de este Estado.

Esta Sentenciadora aprecia estas pruebas en cuya actuación interviene la Defensoria Delegada del Pueblo y la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al no haber sido desconocida, ni impugnada en el proceso, ni desvirtuada con ningún otro medio de prueba, considerándose en consecuencia idónea para probar que la Defensoria Delegada del Pueblo de este estado, convocó a dos mesas de diálogo, en la primera se acordó tramitar ante el Sistema de Protección las acciones correspondientes, con motivo del déficit de médicos en la Unidad Materno Infantil y en la segunda se acordó convocar a una reunión con la presencia de la Gobernadora, los cuatro Alcaldes, miembros de instituciones políticas y financieras, representantes de Banfoandes, Consejos Comunales y Comités de Salud, con la finalidad de que presentaran una propuesta atractiva a nivel nacional, que se publicara por prensa escrita y en la que se ofertara a los médicos residentes la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, pues la necesidad real era de 32 médicos.

• Original del oficio sin número de fecha 11-09-2007, suscrito por el Coordinador General del Materno Infantil.

• Original del oficio sin número de fecha 09-12-2007, suscrito por el Coordinador General del Materno Infantil.

• Original del oficio sin número de fecha 16-01-2008, suscrito por el Jefe (E) del Servicio de Pediatria de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.”.

Quien aquí decide le otorga a estas pruebas valor probatorio, por cuanto su contenido y firma fue ratificado por la persona de quien emanó, en la Audiencia de Juicio con motivo de esta Acción Judicial de Protección, siendo coincidente los hechos que allí se plantean con los demás elementos obrantes en autos, por lo que se consideran idóneas para probar el déficit de médicos residentes y especialistas en la Unidad Materno Infantil, así como el hecho de que durante cuatro días a la semana no hay médico especialista de guardia.

• Original de acta de fecha 18-01-2008, suscrita por el Dr. N.P., en su condición de Director Encargado del Complejo Docente Hospitalario Dr. L.R. y por los Fiscales adscritos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.

Esta sentenciadora le otorga valor probatorio a esta prueba por cuanto fue recabada por la propia Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, sin que hubiere sido desconocida, ni impugnada en el proceso, siendo coincidente con el acta antes valorada e idónea para probar que durante cuatro días a la semana no hay médico especialista que cubra la guardia en la Unidad Materno Infantil de este estado, asimismo prueba que para la fecha sólo laboraban cuatro médicos residentes.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En la Audiencia de Juicio de la Acción de Protección tuvo lugar la evacuación de la testimonial del Ciudadano J.C.R.C., quien fuere presentado por la Representación Fiscal. En este sentido el testigo no entró en contradicción ni en sus respuestas a la pregunta, ni en las repreguntas, su declaración fue convincente, de la misma se desprende haber dicho la verdad, su testimonio merece fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 14-04-2008, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio con motivo de la Acción Judicial de Protección, intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en este acto se hizo presente el solicitante, el apoderado judicial de la parte requerida, el Jefe Encargado del Servicio de Pediatría de la Unidad Materno Infantil y el Defensor Delegado del Pueblo de este estado, quienes fueron oídos en la audiencia.

El apoderado Judicial de la parte requerida expuso: “Mi representado ha hecho todo lo necesario para la solución de lo que está sucediendo en el hospital materno infantil, inclusive ha hecho incentivos, ofertas laborales para la solución del problema, cabe destacar que este problema sucede a nivel nacional, debido a la deficiencia de médicos que existe en el país, el Dr. L.B.G. ha realizado todos los mecanismos necesarios a través de ofertas laborales para incentivar así a los médicos en el estado (…)”.

DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DE LA ACCION DE PROTECCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 Literal C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

CONSIGNADAS POR LA PARTE REQUERIDA:

• Copia simple de constancia de recibo en fecha 22-11-2007, al Ciudadano J.M., adscrito al Departamento de Personal de Pago de la Gobernación del Estado D.A., de la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (168.000.000,00) y sus recaudos anexos contentivos de nómina de bono compensatorio para médicos residentes y especialistas (suscrita por los médicos). Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los médicos especialistas y residentes recibieron un bono compensatorio, situación esta que concuerda parcialmente con el testimonio del testigo presentado por la parte actora.

• Oferta de servicio por la Dirección Regional de S.d.E.D.A. para médicos rurales a cumplir funciones en el estado D.A., constante de un (01) folio útil.

• Oferta de servicio por la Dirección Regional de S.d.E.D.A. para médicos especialistas I a cumplir funciones en el Estado D.A., constante de un (01) folio útil.

• Oferta de servicio por la Dirección Regional de S.d.E.D.A. para médicos especialistas II a cumplir funciones en el Estado D.A., constante de un (01) folio útil.

Quien aquí decide desecha estas pruebas documentales anteriormente identificadas, en virtud de que las mismas no aparecen suscritas por persona alguna, desconociéndose las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se elaboraron y la identidad de quienes en tal elaboración participaron, es decir no permiten evidenciar su medio de publicidad, ni quienes fueron sus receptores.

• Copia simple de listado sin fecha de médicos residentes que laboran en las diferentes emergencias que cobrarán incentivos en el complejo docente hospitalario “Dr. L.R.”, cuyo monto total oscila en la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00). Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo esta Juzgadora la desecha por cuanto no le permite evidenciar cual de estos médicos labora en la Unidad Materno Infantil.

• Oficio sin número de fecha 15-10-2007 remitido por el Dr. L.B.G., Director Regional de S.d.E.D.A. a la Ciudadana Gobernadora del Estado D.A., y sus recaudos anexos en copias simples. Estos recaudos se tienen como fidedignos, en virtud de que no fueron impugnados por la parte actora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que fue previsto un Esquema de Proyecto sobre Bono Compensatorio para Médicos Residentes que deseen laborar en el Complejo Docente Hospitalario “Dr Luis RazettI”, desde octubre 2007 hasta octubre 2008, es decir durante 12 meses, previendo la posibilidad de que ocho médicos residentes laboren en el área de pediatría de la Unidad Materno Infantil.

• Oficio N° 0022 de fecha 24-01-2008 suscrito por el Director Encargado del Complejo Hospitalario “Dr. L.R.” y remitido al Dr. L.G. en su condición de Director Regional de Salud y sus recaudos anexos en copias simples. Estos recaudos se tienen como fidedignos, en virtud de que no fueron impugnados por la parte actora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que para la fecha sólo laboran cuatro médicos en emergencia pediátrica y cuatro médicos en emergencia obstétrica, en la Unidad Materno Infantil.

• Original de relación de compromisos para suplencias por médicos ausentes-residentes suscrito por el médico Director y la Administradora del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.”.

• Original del oficio N° 204-08 de fecha 26-03-2008 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de S.d.E.D.A., remitido al Dr. L.G. en su condición de Director Regional de S.d.E.D.A.. Esta prueba esta Juzgadora no la aprecia y la desecha del proceso, ya que, la misma es un documento emanado de un tercero, la cual ha debido ser ratificada en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de listado de bono compensatorio de retroactivo 2007 para médicos residentes del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” de Tucupita, constante de dos (02) folios útiles, Copia simple de oficio sin número de fecha 09-10-2007 suscrito por el Director del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” del Estado D.A. y remitido a la Gobernadora del Estado D.A. y sus recaudos anexos en copias simples. Estos recaudos se tienen como fidedignos, en virtud de que no fueron impugnados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten evidenciar que a los Médicos Especialistas a partir de octubre de 2007 y hasta octubre de 2008,es decir durante 12 meses, les corresponderá un bono compensatorio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensual, que a presente fecha representa la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)

CONSIGNADAS POR EL DEFENSOR DELEGADO DEL P.D.E.D.A.:

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio sin número de fecha 01-04-2008, suscrito por la Coordinadora del Servicio de S.I.d.E.D.A. y remitido al Dr. M.P. y sus recaudos anexos en copia simple. Esta prueba documental se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos que se hallan en oficinas públicas y le permiten evidenciar a esta Juzgadora la alta tasa de mortalidad infantil durante el primer trimestre del presente año en la Unidad Materno Infantil.

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00207-2008 de fecha 03-04-2008 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Directora del Materno Infantil Dr. “Oswaldo Brito”.

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00206-2008 de fecha 03-04-2008 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Rectoría de S.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00205-2008 de fecha 03-04-2008 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido al Director Encargado del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” del Estado D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00204-2008 de fecha 03-04-2008 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido al Director Regional de S.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00303-2007 de fecha 29-08-2007 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Gobernadora del Estado D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00302-2007 de fecha 29-08-2007 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Rectoría de S.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00249-2007 de fecha 01-08-2007 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00248-2007 de fecha 01-08-2007 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido al Director Regional de S.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de oficio signado DP/DDEDA-0-00247-2007 de fecha 01-08-2007 suscrito por el Defensor Delegado del Estado D.A. y remitido a la Rectoría de S.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 02-04-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Directora del Materno Infantil Dr. O.I.B.” y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 27-03-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Directora del Materno Infantil “Dr. O.I.B.” y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 19-03-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Enfermera Coordinadora del Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A. y el médico de guardia.

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 12-02-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Directora del Materno Infantil “Dr. O.I.B.” y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de visita de fecha 08-02-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Coordinadora del Materno Infantil “Dr. O.I.B.” y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 18-01-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por el Director Encargado del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” del Estado D.A. y las Defensoras Auxiliares de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de inspección de fecha 16-01-2008, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por un médico pediatra de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.” del Estado D.A. y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de fecha 21-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por el Director del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” del Estado D.A. y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de visita de fecha 20-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por coordinador de la unidad materno infantil “Dr. O.I.B.” del Estado D.A. y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de comprobante de visita y de acta de fecha 06-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por la Rectora de Salud, el Gobernador Encargado, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Director del Complejo Docente Hospitalario “Dr. L.R.” del Estado D.A., el Coordinador de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.”, del Estado D.A., la Defensora Auxiliar y el Defensor Delegado de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de comprobante de visita y de acta de fecha 27-07-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por el Coordinador General de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.” del Estado D.A., el Defensor Delegado y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

• Copia simple (cotejada con el original) de acta de fecha 05-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Coordinador de la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.” del Estado D.A., el Defensor Delegado y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A. y la Ciudadana Rosmil Flores.

• Copia simple de acta de visita de fecha 14-09-2007, elaborada por la Defensoria Delegada del P.d.E.D.A., en la Unidad Materno Infantil, suscrito por L.M., Médico Cirujano y la Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.D.A..

Esta Sentenciadora aprecia estas pruebas en cuya actuación interviene la Defensoria Delegada del Pueblo de este estado, al no haber sido desconocidas, ni impugnadas en el proceso, ni desvirtuadas con ningún otro medio de prueba, considerándose en consecuencia idóneas para probar que falleció un niño warao, sin asistencia médica; que tan sólo tres (03) médicos residentes laboran en la unidad materno infantil; que solicitan incentivos económicos para los médicos que allí laboran, pues consideran insuficiente la remuneración que reciben del Ministerio del Poder Popular para la Salud; que la Sala de Emergencia Pediátrica, estuvo sin Médico Residente en fecha 27-03-2008; que tan sólo tres (03) médicos especialistas laboran en la unidad materno infantil; que se tiene previsto un proyecto para cancelar a cada médico a partir del 25-04-2008, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que para el día 19-03-2008, estuvo sin médico la Sala de Emergencia pediátrica desde las 8:00 A.M hasta las 10:30 A.M, por la renuncia de un médico; que se contrató un médico especialista; que las consultas externas estuvieran suspendidas para el día 16-01-2008; que laboran sólo dos (02) médicos pediatras y que durante cuatro días a la semana no cuentan con especialistas de guardia; que once (11) médicos se van a realizar post grado, teniendo previsto para ello un plan de contingencia en el sentido de solicitar ayuda a los médicos de la red ambulatoria; que el Proyecto inicial de funcionamiento de la Unidad Materno Infantil que se presentó ante el Ministerio de Salud requería de 16 médicos residentes, 3 médicos neonatólogos, 1 médico infectologo, 1 médico hematólogo, 2 médicos intensivistas, 2 médicos cirujanos, 1 médico nefrólogo, teniendo entonces la necesidad de 10 médicos residentes para el área de pediatría, en virtud de que se atienden entre 160 y 170 pacientes diariamente. En consecuencia resultan todos estos hechos coincidentes con los demás elementos que cursan en autos.

• Copia simple de oficio sin número de fecha 09-12-2007 suscrito por el Coordinador General del Materno Infantil “Dr. Ismael Brito” y remitido a la Defensoría del P.d.E.D.A.. Esta prueba fue valorada anteriormente como recaudo consignado con la solicitud de la Acción de Protección.

La Acción de Protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, en tal sentido siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora constata de las actas procesales y de los hechos planteados en la Audiencia de Juicio, que el número de pacientes atendidos diariamente en la Unidad Materno Infantil, no es proporcional con el número de médicos residentes y especialistas que allí laboran, presentándose en consecuencia una carencia considerable de médicos para atender la demanda de una unidad materno infantil que no sólo cubre la necesidad de los cuatro municipios de este estado, sino que en oportunidades también cubre las necesidades de centros hospitalarios cercanos a esta región deltana, situación esta que ocasiona no sólo la amenaza, sino también la violación de los derechos colectivos y difusos a la salud, a la vida y a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes de este estado; porque si bien es cierto que cabe reconocer que la Dirección Regional de S.d.E.D.A., ha implementado escasas medidas para resolver la situación como el pago de algunos incentivos económicos a los médicos que ya laboran en la unidad, sin embargo también es cierto que ello no ha repercutido de manera directa en la búsqueda de una solución que permita una prestación de un servicio público real y efectivo en la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.” del Estado D.A.. En por lo antes expuesto que se considera que la presente Acción de Protección debe prosperar, para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de este estado, resultando entonces indispensable que se garantice un servicio de salud de carácter gratuito, oportuno y de la más alta calidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 78, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en consonancia con los artículos 4, 8, 15, 41, 48, 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, SE ORDENA: PRIMERO: Que el Ciudadano L.B.G., en su condición de Director Regional de S.d.E.D.A., realice las gestiones pertinentes a la captación, y posterior ingreso laboral de personal médico (residentes y especialistas), con la finalidad de que laboren en la Unidad Materno Infantil “Dr. O.I.B.d.E.D.A., SEGUNDO: Que el Director Regional de Salud de este estado, informe trimestralmente a este Tribunal sobre los trámites destinados a lograr lo ordenado en el particular primero de esta sentencia.

Esta Sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º y 149º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

ABOGº M.G.Y.

EL SECRETARIO,

ABOGº D.M.R.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 PM

Exp. 5.949-08

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