Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de enero de dos mil diez.

199° y 150°

Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio R.D.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: L.A.V.R., en fecha 14 de diciembre de 2009 (folios 193 y 194), como las promovidas por los abogados en ejercicio A.C.C. y A.R.B., en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLAS CASA BLANCA C.A, en fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 195 y vuelto); y estando dentro del lapso legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciarlas, en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

L.A.V.R.

  1. - DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en el particular “CUARTA”, este Tribunal niega su admisión, toda vez que, el hecho de dejar constancia de cualquier circunstancia que el Tribunal considere apropiado, la doctrina más calificada y la jurisprudencia nacional, han señalado que ese particular es perfectamente alegable en una inspección extralitem a que se refiere el artículo 1.420 del Código Civil o en las inspecciones oculares a que se contrae el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, pero no así, se puede utilizar en la inspección intralitem previsto en el artículo 472 y siguientes de la citada norma adjetiva; y en cuanto al nombramiento de expertos, considera quien aquí decide que el mismo desnaturaliza la inspección judicial, bien sea ésta extralitem o intralitem, ya que el deber ser es utilizar prácticos más no expertos, pues en caso de utilizar expertos se trataría de una experticia en orden a lo preceptuado en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.423 de la citada norma sustantiva. Y así se decide.

  3. - PRUEBA DE EXPERTICIA: En cuanto a la prueba experticia promovida en el particular “QUINTA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLAS CASA BLANCA C.A

  4. - MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, en su CAPITULO “I”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables a su representada, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.

  5. - DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO “II” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Y.M.R.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por ambas parte actora. Conste,

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Y.M.R.

    ACZ/YMR/yp.-

    Exp. 09926

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR