Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2009-000036

DEMANDANTES: N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.260.446, 14.425.809, 11.542.373 respectivamente, domiciliados en el sector La Laguna de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P., estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. O.R.D.M., Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara, con inpreabogado Nº 67.217.

DEMANDADOS: O.J.A.A., S.A.H., M.A.A., M.E.H.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de identidad Nos. V-2.912.775, 1.114.398, 3.859.010, 7.318.581, respectivamente, domiciliados en este Municipio del Estado Lara.

APODERADO DEMANDADO: Abg. E.J.R.O., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.232.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

NARRATIVA

.- En fecha veintisiete (27) de Julio de 2009, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Abg. O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., antes identificados, contentivo de la demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, (Folios 01 al 07). Acompaño a la demanda, los siguientes documentos:

.- Originales de Solicitud de Inspección Extrajudicial, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número KP02-S-2009-6422, en fecha ocho (08) de julio del 2009, en beneficio de los ciudadanos N.D.C.V., DAMASOEUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ Y J.P.C., parte actora en el presente asunto y plenamente identificados, (Folios del 08 al 20).

.- Originales de Solicitud de Evacuación de Testigos, realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número KP02-S-2009-6416, en fecha siete (07) de julio del 2009, en beneficio de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. Y J.P.C., parte actora en el presente asunto y plenamente identificados, (Folios del 21 al 40).

.- En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, este Juzgado insta a la parte actora a subsanar la demanda, en virtud de que consigne los datos respectivos como: nacionalidad, mayoría de edad, cédula de identidad, para lo cual se le concede cinco (05) días perentorios de despecho, (Folio 41).

.- En fecha tres (03) de agosto de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA por el Defensor Público Primero Agrario O.R.D.M., (Folios del 42 al 48).

.-En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA por el Defensor Público Primero Agrario O.R.D.M., (Folio del 49 al 55).

.- En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda a sustanciación cuanto a lugar en derecho, de SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.R.D.M., de conformidad con los artículos 210 y 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena a citar a los demandados para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días siguientes una vez conste en autos la citación del último de los demandados, de conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó librar las compulsas y hacerle entrega al Alguacil junto con las boletas para que cumpla con las citaciones ordenadas, (Folios 56 y 57).

.- En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada y fechada boleta de citación de los ciudadanos M.A. y O.A., ya identificados, (Folios 58 al 61).

.- En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó sin firmar boleta de citación del ciudadano M.A., ya identificado, (Folios del 62 al 81).

.- En fecha uno (01) de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó sin firmar, boleta de citación de los ciudadanos M.A. y S.A., ya identificados, (Folios del 62 al 101).

.- En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Abg. O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, de la parte actora, solicitando, que en vista de la imposibilidad del alguacil en citar a los ciudadanos S.A.A.A. y M.E.H.A., ya identificados y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre cartel de emplazamiento, (Folios del 102 al 104).

.- En fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, acuerda en citar por carteles a los demandados, para ser publicados en los diarios “La Prensa” y “El Informador”, con intervalos de tres (03) días entre uno y el otro, con la advertencia que de no comparecer en el lapso previsto de tres (03) días despacho, se les designará Defensor Especial Agrario con quien se entenderá la demanda y demás trámites del juicio, se libró el respectivo cartel. (Folios 105 y 106).

.- En fecha seis (06) de mayo de 2010, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) diligencia suscrita por el Defensor Público Primero Agrario de la parte demandada Abogado O.R.D.M., donde consignan ejemplares de los diarios “El Informador” y “La Prensa” con fechas veinticinco (25) de marzo de 2010 y veintinueve (29) de marzo de 2010, respectivamente, evidenciando la publicación de los carteles de citación, (Folios del 107 al 109).

.- En fecha trece (13) de enero de 2011, la suscrita secretaria suplente de este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hizo constar que fue fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada y en la cartelera del Tribunal, (Folio 110).

.- En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de contestación a la demanda, por los ciudadanos O.J.A.A. y M.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-2.912.775 y 3.859.010, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARLIB A.T.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.764 y con inpreabogado N° 109.381 y alegando cuestiones previas, (Folio del 112 al 122). Acompaño a la demanda, los siguientes documentos:

.- Copia de cartografía con ubicación relativa del lote de terreno, con coordenadas y linderos, elaborado por el Ingeniero R.H. y digitalizado por F.C., en marzo del 2009, (Folio 123).

.- Copia de sentencia por el Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Expediente Número 5.028, con Motivo a Servidumbre de Paso, declarando sin lugar la demanda, en fecha cinco (05) de noviembre del 2008, (Folio del 124 al 130).

.- Copia de sentencia por el Juez JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Expediente Número BP02-V-2008-001380, con Motivo a Servidumbre de Paso, declarando sin lugar la demanda, en fecha catorce (14) de abril del 2009, (Folios del 131 al 135).

.- En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, este Tribunal, para pronunciarse, con respecto a las cuestiones previas, alegadas por la contraparte, fijó para el jueves tres (03) de febrero de 2011, Audiencia Conciliatoria, instando la presencia de manera obligatoria, tanto del Defensor Público como representante de la parte demandante y sus representantes, así como, también a la Abogada de la parte demandada y sus representantes, (Folio 136).

.- En fecha primero (1°) de febrero de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito por el defensor Público Primero Agrario Abogado O.R.D.M., de la parte demandante, solicitando la suspensión de la Audiencia Conciliatoria, pautada para el día tres (03) de febrero de 2011, en vista que el padre de una de las demandantes había fallecido, (Folio 137).

.- En fecha dos (02) de febrero de 2011, este Tribunal, en vista de la solicitud realizada por la parte actora, acuerda diferir la AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día jueves diez (10) de febrero del 2011, con las indicaciones y aclaratorias del auto treinta y uno (31) de enero del 2011, (Folios 138 y 139).

.- En fecha nueve (09) de febrero de 2011, el suscrito Juez de este Tribunal, difiere la AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día jueves diez (10) de febrero del 2011, por cuando debe este comparecer ante las oficinas del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para el día jueves diez (10) de febrero del 2011, (Folio 140).

.- En fecha jueves diez (10) de febrero de 2011, en la oportunidad de la audiencia conciliatoria se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora mas no de la parte demandada. Se DECLARÓ EXTEMPORANEO LA OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS por parte de los codemandados O.J.A.A. y M.J.A.A.. Se dejó sin efecto las citaciones practicadas por el alguacil en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2009 y se ordenó la citación de todos los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Se enmendó el acto en lo relativo a la fecha de las citaciones correspondiendo la nota al año 2009, (Folios 141 y 142).

.- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Abg. O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., antes identificados, contentivo a la REFORMA DE DEMANDA SERVIDUMBRE DE PASO, (Folios del143 al 148). Acompaño a esta Reforma demanda, los siguientes documentos:

.- Original, de Convocatoria N° 019-07, de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Lara, en el expediente 010-97, de fecha trece (13) de marzo de 2007, para los ciudadanos O.A., S.A., M.A. Y M.H.A., demandados en esta causa, para ventilar la problemática existente en un lote de terreno ubicado en el sector la Laguna, Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L., presentado por los ciudadanos N.D.C.V. y F.A.P.C., (Folio 149).

.- Original, de oficio N° 015-06, de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Lara, de fecha trece (13) de marzo de 2007, para el Comandante del Puesto Policial de Sarare, solicitando la colaboración, para que sea entregada convocatoria a los ciudadanos: O.A., S.A., M.A.A. Y M.H.A., con ubicación en la hacienda Cerro Azul, Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L., (Folio 150).

.- Copia de acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas no válida por no haber quórum, celebrada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2007, convocado por los miembros del C.C., para discutir el anexo o construcción de la vía de acceso del sector cerro azul, solicitado por la cooperativa Las Palmitas, (Folio 151).

.- Copia de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, celebrada en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, solicitada por la comunidad del sector La Laguna, Parroquia G.V.L., La Miel, Municipio S.P., Estado Lara, para plantear la necesidad de una vía de acceso al sector, (Folios del 152 al 154).

.- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, este Tribunal, vista la Reforma a la demanda se admitió la misma por ACCIONES RELATIVAS AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES Y DEMÁS DERECHOS REALES PARA F.A. presentada por el Defensor Especial Agrario, O.D.M., se acordó la citación de los demandados, ciudadanos: O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., para la contestación a la demanda, (Folios 155 y 156).

.- En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal, consignando debidamente firmada y fechada boleta de citación de la ciudadana S.A., (Folios 157 y 158).

.- En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal, consignando debidamente firmada y fechada boleta de citación de la ciudadana M.A.A., (Folios 159 y 160).

.- En fecha catorce (14) de marzo de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal, Exponiendo: consigno sin firmar boleta de citación del ciudadano M.E.H.A., ya que se traslado en varias oportunidades al domicilio procesal y fue imposible su ubicación, (Folios del 161 al 189).

.- En fecha catorce (14) de marzo de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal, Exponiendo: consigno sin firmar boleta de citación del ciudadano O.A., ya que se traslado en varias oportunidades al domicilio procesal y fue imposible su ubicación, (Folios del 190 al 218).

.- En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, la Defensora Pública Suplente, solicita de acuerdo al artículo 223 del código de procedimiento civil, librar carteles de emplazamiento a los querellados, para que ocurran darse por citado, en el presente asunto, (Folio 219).

.- En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Tribunal acordó la citación por carteles de los demandados, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicado en los Diarios "La Prensa" y "El Informador" con intervalo de tres días entre uno y otro. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso previsto se les designará Defensor Especial Agrario con quien se entenderá la demanda y demás trámites del juicio, (Folios 220 y 221)

.- En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Tribunal de conformidad con los establecido con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar cartel de citación a los ciudadanos S.A., M.E.H.A. y O.A., para ser publicado en los Diarios "La Prensa" y "El Informador", con intervalo de tres días entre uno y otro. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso previsto se les designará Defensor Especial Agrario con quien se entenderá la demanda y demás trámites del juicio y en misma fecha se libró Cartel de Citación (Folios del 222 al 224).

.- En fecha dos (02) de mayo de 2011, comparecen los ciudadanos N.D.C.V. y J.G.P.C., titulares de las cédula de identidad N° 11.260.446 y 11.542.373, respectivamente, así como, el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., solicitando corrección del Cartel de Citación, librado en fecha treinta (30) de marzo de 2011, por cuanto presenta error en el nombre del ciudadano M.A., siendo correcto M.E.H.A., el Tribunal acuerda lo solicitado, (Folio 225).

.- En fecha dos (02) de mayo del 2011, se libró Cartel de Citación a los ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., parte demandada en el presente juicio, (Folio 226).

.- En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, fue presentado escrito, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Abg. O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., antes identificados, consignando tres (3) ejemplares en originales del cartel de emplazamiento, publicado en las prensas “El Informador” y “La Prensa” con fecha cinco(05), nueve (09) y doce (12) de mayo de 2011, de los demandado M.E.H.A. Y O.A., (Folios del 227 al 230).

.- En fecha dos (02) de junio del 2011, la suscrita secretaria suplente de este Juzgado, procedió a la fijación del ejemplar del cartel de citación en la morada de los demandados y en las puertas del Tribunal, (Folio 231).

.- En fecha catorce (14) de junio de 2011, fue presentado escrito, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.R.D.M., solicitando a este Juzgado, oficie a la Defensa Pública de la delegación de Barquisimeto, con el fin de que designe Defensor Público Agrario a los ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., para que los represente, en el actual asunto, (Folio 232).

.- En fecha quince (15) de junio de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, a los fines de que designen un Defensor Especial a la parte codemandada, ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., (Folio 233).

.- En fecha quince (15) de junio de 2011, se ofició al ciudadano Abogado M.A., Coordinador de la Defensa Pública Agraria del Estado Lara, a los fines de solicitar la designación de un Defensor Especial Agrario, a los ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., (Folio 234).

.- En fecha veinte (20) de junio de 2011, se recibió oficio N° 35/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, Abogado M.B.A.A., informando la designación del Defensor Público Segundo Agrario Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, para que asuma la defensa de los ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., según oficio 216/2011, (Folio 234).

.- En fecha veinte (20) de junio de 2011, se levantó Acta en la cual el Defensor Hildemar Torres García, asumió la representación de los ciudadanos M.E.H.A. Y O.A., de igual forma se juramentó. El Juez indicó al Defensor que previa solicitud de la parte actora se acordará su citación para la contestación a la demanda. Asimismo se emplazó a contactar a sus representados a fin de brindar una mejor defensa de los derechos, (Folio 236).

.- En fecha once (11) de julio de 2011, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.R.D.M., solicitando a este Tribunal, libre boleta de citación al Defensor Público Segundo Agrario Abogado HILDEMAR TORRES, con el fin de que de contestación a la demanda, (Folio 237).

.- En fecha doce (12) de julio de 2011, se acordó la citación del Defensor Publico Agrario HIldemar Torres García, quien fue designado para asumir la defensa de los ciudadanos M.E.H.A. y O.A. y una vez conste en autos la citación, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la demanda. Se instó a la parte actora a consignar copias del libelo y reforma para librar la compulsa respectiva, (Folio 238).

.- En fecha uno (01) de agosto de 2011, este Tribunal instó al Defensor Público Primero Agrario Abogado O.D.M., a consignar las copias del libelo y reforma, para librar las respectivas compulsas, (Folio 239).

.- En fecha dos (02) de agosto de 2011, compareció el Defensor Público Primero Agrario, consignando copias fotostáticas del libelo y su reforma, para que sean libradas las respectivas compulsas y en la misma fecha, se instó a la secretaria del Tribunal a librar las compulsas con la orden de comparecencia y hacer entrega de la misma al alguacil (Folios 240 y 241).

.- En fecha once (11) de agosto de 2011, comparece a este Tribunal el Alguacil Suplente, consignando boleta de citación firmada y fechada, por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de Defensor Especial Agrario, de los ciudadanos O.A. y M.E.H.A., parte demandadas en la presente causa, ( (Folios 242 y 243).

.- En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, se abocó el Juez Provisorio de este Juzgado el Abogado A.B., se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a las partes y una vez transcurridos los diez (10) días de despacho siguiente a la notificación y que conste en autos y transcurrido los tres (03) días de despacho que contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara su curso legal, (Folio 244).

.- En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, comparece a este Tribunal el Alguacil, consignando boleta de notificación, firmada y fechada, por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de Defensor Especial Agrario, de los ciudadanos O.A., S.A., M.A. y M.E.H.A., parte demandadas en la presente causa, (Folios 245 y 246).

.- En fecha veintiocho (29) de septiembre de 2011, comparece a este Tribunal el Alguacil, consignando boleta de notificación, firmada y fechada, por el Abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Especial Agrario, de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., parte actora en la presente causa, (Folios 247 y 248).

.- En fecha seis (06) de octubre de 2011, se introdujo diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Defensor Publico Agrario Segundo del Estado L.A. HILDEMAR TORRES, solicitando copias fotostática del expediente, (Folio 249).

.- En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, se introdujo diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Abogado E.R., con inpreabogado N° 59.232, solicitando copias fotostática de los folios 102 al 162, del 219 al 221 y del 222 al 249, (Folio 250).

.- En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, este Tribunal, una vez vista la diligencia de Abogado E.R., de fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, instó al mismo a informar el motivo de la solicitud de las copias, en virtud de que no es parte de la presente causa, (Folio 251).

.- En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Contestación a la Demanda, por el Abogado de libre ejercicio E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con inpreabogado N° 59.232, actuando en carácter de apoderado de los ciudadanos M.J.A.A., S.A.A.O.J.A.A. Y M.E.H.A., ya identificados, (Folios del 252 al 258), acompañando a la contestación a la demanda, la siguiente promoción de pruebas documentales:

.- Copia certificada por este Juzgado, del poder otorgado por los ciudadanos: M.J.A.A., S.A. ALVARADOANDRADE Y M.E.H.A., ya identificados, al Abogado en ejercicio E.R., ya identificado, emitido por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, (Folios del 259 al 261).

.- Copia Certificada por este Juzgado, de plano cartográfico, donde señala ubicación relativa, linderos, de la sucesión R.A.A.M. y aclaratoria de venta efectuada por Agropecuaria Cerro Azul S.C. de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006 al Instituto Nacional de Parques por la creación del Parque Nacional Terepaima, del Municipio S.P., Parroquia G.L.V., Estado Lara, digitalizado por el T.S.U M Matute, (Folios 262 y 263)

.- Copia Certificada por este Juzgado, del plano cartográfico, donde señala la ubicación relativa con coordenadas de la Hacienda Cerro Azul, de los hermanos A.A., calculados por el Ingeniero R.H. y Dibujado por la Arquitecto D.P., en fecha julio de 2006, (Folio 264)

.- Copia Certificada por este Juzgado, del plano cartográfico, donde señala la ubicación relativa con coordenadas de la Hacienda Las Palmitas, de los hermanos A.A., calculados por el Ingeniero R.H. y Dibujado por la Arquitecto D.P., en fecha febrero de 2006, (Folio 265).

.- Identificado con el correlativo “CUARTO-A”, Copias Certificadas por este Juzgado, de la declaración sucesoral de R.A.A.M. y C.R.A.D.A., padres de O.J., M.J. y S.A.A.A., quienes heredaron los derechos que les corresponden en las fincas “Las Palmitas” y “Cerro Azul”, emitido y avalado por el Ministerio de Hacienda, del Departamento de Sucesiones, el trece (13) de julio de 1978, (Folio del 266 al 271 y del 291 al 296).

.- Identificado con el correlativo “CUARTO-B”, Copia certificada por este Juzgado, de documento de liquidación y partición de la sociedad civil AGROPECUARIA CERRO A.D.R.A.A. E HIJOS, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, (Folios del 272 al 276 y del 297 al 300).

.- Identificado con el correlativo “QUINTO-A”, copia certificada por este Juzgado, de acta N° 154-07, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2007, levantada por la Prefectura del Municipio S.P., donde se comprometen los ciudadanos J.G. PEÑA COLMENAREZ Y N.D.C.V., titulares de la cédula de identidad N° 11.542.373 y 11.260.446, respectivamente, a no tomar más de lo extendido de terreno ocupado por estos y que dichos terrenos son propiedad de los ciudadanos: M.J.A., S.A.A.A. Y N.A.A.A., titulares de la cédula de identidad N° 3.859.010, 1.114.398 y 2.915.345, respectivamente, (Folios 277 y 302).

.- Identificado con el correlativo “QUINTO-B”, copia certificada por este Juzgado, de acta, donde acordaron la ocupación de parte de las tierras de los demandados, por los ascendientes de los demandante, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1972, (Folios del 278 al 282 y del 303 al 307).

.- Identificado con el correlativo “QUINTO –C”, copia certificada por este Juzgado, de denuncia ante el ciudadano Abogado J.E.R., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha treinta (30) de agosto de 2007, (Folios del 283 al 286 y del 309 al 312).

.- Identificado con el correlativo “QUINTO-D”, copia certificada por este Juzgado, de denuncia introducida ante la Abogado O.S.L., fiscal 23 del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2007, (Folio del 287 al 290 y del 313 al 316).

.- En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Contestación a la Demanda, por la Defensora Pública Agraria Abogada Y.Á., adscrita en la Defensa Agraria del Estado Lara, actuando en carácter de defensora de los ciudadanos M.E.H.A. y O.A., ya identificados, (Folios del 317 al 320).

.- En fecha ocho (08) de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria en la cual se declaró; PRIMERO: En cumplimiento a la normativa prevista en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados de autos antes identificados, previa solicitud de la parte actora, quedando sin efecto alguno, las siguientes actuaciones: 1.-) Escrito contentivo de Cuestiones Previas y Contestación de Demanda con todos sus anexos, presentado por el abogado E.J.R.O., cursante en los folios 252 al 316 ambos inclusive, 2.) Escrito contentivo de Cuestiones Previas y Contestación de Demanda, presentado por la abogado Y.A., Defensora Publica Agraria cursante en los folios 317 al 320 ambos inclusive, SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión de Reposición no se hace necesario pronunciamiento alguno sobre la procedencia de las Cuestiones Previas alegadas, (Folios del 321 al 325).

.- En fecha diez (10) de noviembre de 2011, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por la Defensora Pública Segunda Agraria Y.Á., solicitando copias simples de los folios 321. 322, 323, 324 y 325, del presente expediente, (Folio 326).

.- En fecha catorce (14) de noviembre de 2011, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el Abogado E.R., representando a la parte demandada, solicitando copias simples de los folios 321. 322, 323, 324 y 325, además devolución de los originales, consignando copias de estos, para que sean certificados, por este Tribunal, (Folios 327 y 328).

.- En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, este Tribunal acordó expedir las copias simples de los folios 321 al 325, solicitado por la Defensora Y.Á. y el Abogado E.R., además de los originales solicitado por este último, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 329).

.- En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el Abogado E.R., representando a la parte demandada, exponiendo que: consigno copias fotostáticas, a los fines de su certificación y devolución de originales, (Folio 330).

.- En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, fue introducido diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., solicitando se libre nuevamente las compulsas a los codemandados, (Folio 331).

.- En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, este Tribunal, acuerda lo peticionado por el Defensor Publico Primero Agrario O.D.M., ordenando librar las boletas de citación a la parte demandada y que sean entregada al Alguacil de este Tribunal, (Folio 332).

.- En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación sin firmar de los ciudadanos M.A.A., S.A.A.A., O.A., M.E.H.A., ya que la misma no se encontraba en la parcela, (Folios del 333 al 440).

.- En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, fue introducido diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., solicitando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de emplazamiento, para los ciudadanos S.A.A.A. y M.E.H.A., para que ocurran a darse por citados, (Folio 441).

.- En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, este Tribunal, acordó la citación por carteles a los ciudadanos M.A.A., S.A.A.A., O.A. y M.E.H.A., de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la publicación en el diario” El Impulso” y se procederá a fijar uno en la morada y otro en la cartelera del Tribunal y deberán concurrir a darse por citados en el término de tres (03) días siguientes de despacho, una vez conste en autos la publicación, (Folios 442 y 443).

.- En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, fue introducido diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCÍA, informando que, una vez que las partes, que le fueron asignadas para ser representadas por esa Defensa y que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, por el Abogado E.J.R., tal como consta en autos y que de acuerdo al articulo 22 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, procede este Defensor a desprenderse de la presente causa, (Folios 444 y 445).

.- En fecha doce (12) de enero de 2012, la secretaria suscrita a este Tribunal, procedió a fijar Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de los ciudadanos M.A.A., S.A.A.A., O.A., M.E.H.A., en la morada y en las puertas del Tribunal, (Folio 446).

.- En fecha primero (1°) de febrero de 2012, fue introducido diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., consignando la publicación del cartel de notificación, publicado en el diario “El Impulso”, en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, de los ciudadanos M.A.A., S.A.A.A., O.A., M.E.H.A., de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que concurran a darse por citados, (Folios del 447 y 449).

.- En fecha siete (07) de febrero de 2012, se apertura nueva pieza, por cuanto el volumen del expediente imposibilita el manejo diario del mismo y la suscrita secretaria de este Juzgado certifica, en la nueva pieza que, la copia que antecede, es traslado fiel de la original, que cursa en la pieza anterior, (Folios 450 y 451).

.- En fecha siete (07) de febrero de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, solicitando la designación de un Defensor Público a la parte demandada, con la advertencia que la parte actora está representada por el Abogado O.D.M., (Folios 452 y 453).

.- En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, fue introducido diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado L.A.C.A.L.L., informando que asignó al Abogado HILDEMAR TORRES, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, para que asuma la defensa de los ciudadanos M.A.A., S.A.A.A., O.A., M.E.H.A., (Folios 454 y 455).

.- En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, este Tribunal, acuerda la citación del Defensor Público Segundo Agrario, HILDEMAR TORRES, de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instando a la parte demandada a consignar copia del libelo, (Folio 456).

.- En fecha dos (02) de marzo de 2012, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando, debidamente firmado y fechado, boleta de citación del Defensor Público Segundo Agrario Abogado HILDEMAR TORRES, (Folios 457 y 458).

.- En fecha seis (06) de marzo de 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito por el Abogado E.J.R.O., en su carácter de apoderado y anexando poder notariado, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, de la parte demandada, dándose por citado en el presente juicio, (Folios del 459 al 466).

.- En fecha nueve (09) de marzo de 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito por el Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCÍA, informando que, una vez consignado instrumento de poder por abogado privado para representar a los codemandados de autos, cesa el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, (Folio 467).

.- En fecha nueve (09) de marzo del 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Contestación a la Demanda, por el Abogado de libre ejercicio E.J.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con inpreabogado N° 59.232, actuando en carácter de apoderado de los ciudadanos M.J.A.A., S.A.A.A., O.J.A.A. Y M.E.H.A., ya identificados, en esta oportunidad el abogado menciona las pruebas, más no las acompaña, (Folios del 468 al 474).

.- En fecha catorce (14) de marzo de 2012, el Tribunal, visto que la parte demandada, contestaron la demanda, fijó audiencia Preliminar, para el jueves veintinueve (29) de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., (Folio 475).

.- En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, hora y fecha fijada, para que se celebrara la Audiencia Preliminar, según auto de fecha catorce (14) de marzo de 2012, a la cual comparecieron los representantes de ambas partes, y en este acto el Tribunal acordó lo peticionado por la parte demandante y difirió el presente acto hasta tanto sea subsanado el escrito de demanda respecto de los defectos de forma, lo cual deberá hacerlo en el lapso establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contados a partir de de la presente fecha, (Folios 476 y 477).

.- En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, por el Abogado E.J.R.O., solicitando copias simples, del acta levantada en la Audiencia Preliminar, suspendida, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, contenida en los folios 476 y 477, acordándose expedir las copias solicitadas por ante este Tribunal, en auto de fecha nueve (09) de marzo de 2012, (Folio 478).

.- En fecha doce (12) de abril de 2012, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, por el Abogado E.J.R.O., solicitando a este Tribunal, declare la extinción del proceso, (Folio 480).

.- En fecha trece (13) de abril de 2012, este Tribunal dicta Auto Interlocutorio, en cuanto a las cuestiones previas opuesta y ordena a la parte actora a subsanar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, (Folios 481 y 482).

.- En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), subsanación de Demanda, por el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.D.M., con inpreabogado N° 67.217, actuando en representación de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., ya identificados, (Folios del 483 al 488), acompañando a la subsanación de demanda, la siguiente promoción de pruebas documentales:

.- Copia del Ante-Proyecto, de vía agrícola cafetalera Peña el santo-caserío La Laguna, Parroquia G.V.L., Municipio S.P., Estado Lara, con especificaciones técnicas, cómputos métricos y censo de productores de la zona, (Folios del 489 al 519).

.- En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, por el Abogado E.J.R.O., solicitando copias simples del auto con fecha trece (13) de abril de 2012, contentiva en los folios 481 y 482, acordándose, así, expedir las copias solicitadas, en auto de fecha veinte (20) de Abril de 2012, (Folios 520 y 521).

.- En fecha veintiséis (26) de abril de 2012, se dictó auto Interlocutorio en el cual se declaró: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada e IMPROCEDENTE la impugnación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado E.R.O., (Folio del 527 al 530).

.- En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el Tribunal fija Audiencia Preliminar, para el jueves diez (10) de mayo de 2012, a las 9:30 a.m., (Folio 531).

.- En fecha dos (02) de abril de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., solicitando copia simple de los folios 527 al 530. (Folio 532)

.- En fecha siete (07) de mayo de 2012, se acordó expedir copias simples de los folios 527 al 530, ambos inclusive, solicitado por la parte demandada, abogado E.R., con inpreabogado N° 59.232, en fecha dos (02) de mayo de 2012. (Folio 533).

.- En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se difirió Audiencia Preliminar para el día viernes once (11) de mayo de 2012, por cuanto este Tribunal se trasladará el día diez (10) de mayo de 2012, a las 10:00am, día y fecha fijada para dicha Audiencia, para el Municipio Crespo, en apoyo a los Tribunales Móviles. (Folio 534).

.- En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., solicitando copia simple de los folios 468 al 475 y 531. (Folio 535).

.- En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se acordó expedir copias simples de los folios 468 al 475 y 531, solicitado por la parte demandada, abogado E.R.. (Folio 536).

.- En fecha once (19) de mayo de 2012, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se indicó a las partes que en su oportunidad se fijará la relación sustancial controvertida, prevista en el artículo 221 de la mencionada Ley. (Folios 537 y 538).

.- En fecha once (11) de mayo de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., solicitando copia simple del auto que difirió la Audiencia fijada para el día jueves diez (10) y lo fijó para el viernes once (11) del mes y año presente. (Folio 539).

.- En fecha catorce (14) de mayo de 2012, se acordó expedir las copias simples, tanto del auto de fecha ocho (08) de mayo de 2012, donde se difirió la Audiencia Preliminar, así como el Acta de la Audiencia celebrada en fecha once (11) de mayo de 2012, y la grabación digital. (Folio 540).

.- En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se fijaron los Hechos Controvertidos de conformidad a los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se abrió a prueba por un lapso de cinco (05) días de despacho. (Folio del 541 al 543). Las mismas quedaron de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

 Que existen dos (02) portones colocados, por los demandados, ciudadanos O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., en una carretera, que impide el libre acceso a las parcelas, ocupados por los demandantes ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., donde a decir de los demandantes, tienen una actividad agrícola, del sector la Laguna de la parte alta, de la Parroquia G.V.L., del Municipio S.P.d.E.L..

 Que los ciudadanos demandados O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., realizan actos perturbatorios, sobre la ocupación hacia los ciudadanos demandantes, N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C..

 Que los Demandantes ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., están realizando algún tipo de actividad agrícola y posean cultivo alguna, en el sector la Laguna de la Parroquia G.V.L.d.M.S.P.d.E.L..

 Que se estén realizando conversaciones o mesas de trabajos entre la Alcaldía, los demandados ciudadanos O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., los demandantes ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C. y miembros de la comunidad aledaña afectada, para tratar de llegar a una solución al conflicto sobre la servidumbre de paso.

 Que existe un proyecto aportado por la parte demandante ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., sobre una vía Agrícola-Cafetalera, este avalado y realizado por la Alcaldía y que pasa por las tierras de los demandados ciudadanos O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A..

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

 Que existe un Camino Real, por donde acceden los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C. y los habitantes de la zona de la Parroquia G.V.L.d.M.S.P.d.E.L., que forma parte de la finca “LAS PALMITAS”, se encuentra bordeando el río Guache Seco, por la carretera que empieza en la Miel, pasa por el sector Boca de Monte, llega a la laguna y sigue hasta salir a Río Claro.

 Que las tierras ocupados tanto por la parte demandante ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., como por la parte demandada ciudadanos O.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., son privadas.

 Que dicho proyecto aportado por la parte demandante ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.C. y J.P.C., sobre una vía Agrícola-Cafetalera, afectará al parte de una zona de reserva del Parque Nacional Terepaima y vía de acceso a la toma de agua potable que abastece al caserío Boca de Monte.

.- En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., solicitando copia simple de los folios 541 al 543 y de los folios 1, 143 al 148, 155, 156. (Folios 544 y 545).

.- En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, se acordó expedir copias simple de los folios 1; 143 al 148; 155, 156; 541 al 543, solicitada por la parte demandante Abogado E.R., con inpreabogado N° 59.232, en diligencias de fecha 21 y 22 de mayo de 2012. (Folio 546).

.- En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), se recibió del Abg. O.D., escrito de promoción de pruebas. (Folios del 547 al 550).

.- En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), se recibió del Abg. E.R., escrito de promoción de pruebas. (Folios del 551 al 553).

.- En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Para la evacuación de las testimoniales se fijó el día martes, veintiséis de Junio del dos mil doce (26/06/2012) a las 9:30 am, para oír sus declaraciones de la parte demandante y para el día jueves, veintiocho de junio del dos mil doce (28/06/2012) a las 9:30 am, parte demandada. En cuanto a la inspección Judicial se fijó para el día martes, tres de julio del dos mil doce, (03/07/2012) a las 8:30 am, se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio S.P., al Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA) y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. (Folios del 554 al 559).

.- En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se libró Oficio N° 204/2012, para el Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara, y oficio Nº 205/2012, para el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, a los fines de que acompañe al Tribunal a la Práctica de inspección Judicial a realizarse el día tres (03) de julio de 2012, en un lote de terreno ubicado en el sector la Laguna de la parroquia G.V.L.d.M.S.P.d.E.L.. De conformidad con el artículo artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios del 560 y 561).

.- En fecha cuatro (04) de junio de 2012, se libró oficio No. 214/2012 al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, oficio No. 215/2012 al Instituto de Vialidad del Estado Lara y oficio No. 216/2012 a la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio S.P.d.E.L., acordado en auto de fecha 24 de mayo del 2012, con la finalidad de que informe con relación a un lote de terreno ubicado en el sector La Laguna, de la Parroquia G.L., Municipio S.P.d.E.L.. (Folios del 562 al 564).

.- En fecha cuatro (04) de junio de 2012, se admitieron pruebas documentales que no fueron admitidas en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, promovidas por la parte demandada, (Folio 565).

.- En fecha cuatro (04) de junio de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., donde consigna copias simple del presente expediente, a los fines de su certificación, (Folio 566).

.- En fecha cinco (05) de junio de 2012, se acordó expedir certificación de las copias simples consignadas por el Abogado E.R., apoderado de la parte demandada, a excepción de las copias simples y/o certificados incorporadas al expediente; en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 567).

.- En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se agregó a los autos Transcripción de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha viernes once (11) de mayo de 2012, (Folios del 568 al 575).

.- En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se oyó la declaración de los testigo R.R.O., L.F.Q.L., R.A.F.C., testigos promovidos por la parte demandante, el Juez relevo el testigo I.P.P., por cuanto el mismo presenta un tono de voz extremadamente baja y se declaró desierto el acto de declaración del testigo J.P.G., (Folios del 576 al 584).

.- En fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, se oyó declaraciones de los testigos A.M.P., L.J.A.D., J.R.A.U., M.E.R., testigos promovidos por la parte demandante, el Juez relevó al testigo F.R.P.A. de contestar las preguntas, debido a que tiene un vinculo consanguíneo con dos de los demandantes, de conformidad con el articulo 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil, (Folios del 587 al 595).

.- En fecha tres (03) de julio de 2012, se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio promovida por ambas partes, se dejó constancia que por problemas climáticos la misma no se pudo realizar el recorrido, (Folios 596 y 597).

.- En fecha once (11) de julio de 2012, se recibió prueba de informes, emanada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Lara, con oficio Nº 1589, de fecha nueve (09) de julio de 2012, suscrita por la Ingeniera R.V.A.C., Directora Estadal Ambiental Lara, (Folios del 598 al 606).

.- En fecha trece (13) de julio de 2012, se recibió prueba de informes, emanada del Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), con oficio Nº 0757-P-2012, de fecha nueve (09) de julio de 2012, suscrita por la Ingeniera C.F., Presidenta de dicho organismo, (Folios 607 y 608).

.- En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada Abg. E.R., solicitando copias simples de los folios 596, (Folio 609).

.- En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se recibió la prueba de informes, emanada por la Alcaldía Bolivariana de S.P.d.E.L., con oficio Nº DPDU: 0235, de fecha nueve (09) de julio de 2012, suscrita por la Ingeniero C.F.G. M, Director de Planificación y Desarrollo Urbano, (Folios del 610 al 613).

.- En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se acordó expedir copias simples, de los folios 596 al 608, solicitadas por el Abogado E.R., parte demandada en la presente causa, (Folio 614).

.- En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se acordó fijar Audiencia Probatoria, para el día jueves nueve (09) de agosto de 2012, (Folio 615).

.- En fecha diecinueve (19) de julio de 2012, se revoca por contrario imperio el auto de fecha dieciocho (18) de julio del 2012 de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se fija para el día Martes, treinta y uno (31) de julio del dos mil doce a las 8:30 am para la práctica de la Inspección Judicial, (Folio 616).

.- En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, se libró oficio No. 293/2012 al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, oficio No. 292/2012 al Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara, para que acompañe al Tribunal a la práctica de inspección Judicial a realizarse el día treinta y uno (31) de julio de 2012, (Folios del 617 al 618).

.- En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, se practicó inspección judicial en el inmueble objeto de la litis, (Folios 619 al 623).

.- En fecha tres (03) de agosto de 2012, se fijó para el día martes catorce (14) de agosto de 2012, a las 9:30 am la Audiencia Probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Folio 624).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda que los ciudadanos: N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., tiene sus parcelas en la zona agrícola cafetera Peña de los Santos, caserío La Laguna, de la Parroquia G.V.L., del Municipio S.P., donde tiene diferentes cultivos tales como: café, cambures, aguacates y otros cultivos de ciclo corto, que es utilizado para el consumo de la comunidad, entre ellos, caraotas, tomates, ají dulce. Y que en varias oportunidades han conversado con los ciudadanos: O.J.A.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.912.775, 1.114.398, 3.859.010, 7.318.581, respectivamente, quienes son los herederos de la sucesión Alvarado, en busca de solución del conflicto de servidumbre de paso, que afecta a los campesinos y productores cafetaleros de la zona alta del sector La Laguna, donde ellos utilizan como vía de acceso la quebrada, caminos de tierras, donde hay en varios tramos una pendiente muy pronunciada, en vista de esto, varios miembros de la comunidad han acudido anteriormente a la sede de la Procuraduría Agraria y a otras instituciones, en aras de resolver la problemática, el Alcalde del Municipio S.P., Licenciado Fermín Marín, ordenó realizar un anteproyecto de propuesta de consolidación de vía agrícola cafetalera, Peña de los Santos del caserío La Laguna, Parroquia G.V.L., del Municipio S.P., del Estado Lara, en el año 2011; dicha vía tiene su punto de origen en el plan santero (progresiva 0+000), conduce hasta el caserío el Hondo (progresiva 4+075,83), existen trazados donde se encuentran caminos de tierras y en algunos tramos no existe. La vía se prolonga con un desarrollo de aproximadamente de 4,7 km, la mayor parte de su trazado, posee fuertes pendientes cercanas al 6% y ancho de la calzada, variable de 5-6,1mts en tramos donde no existe caminos, con este mejoramiento y modificación por la pendiente de la servidumbre, se van a beneficiar unas doscientas (200) personas entre campesinos y productores del sector. Dicho ante-proyecto lo anexo, marco con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud a la pendiente pronunciada es por lo que se va a modificar dicha servidumbre de paso con el fin de beneficiar unas doscientas (200) personas entre productores y habitantes del caserío La Laguna, con una buena vialidad agrícola, la cual va a ser construida por el Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA).

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada la efectuó en los siguientes términos: “…Niego rechazo y contradigo la demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado; Niego rechazo y contradigo, que mis representados, hayan procedido al cierre de una servidumbre de paso, en perjuicio de los actores o de ninguna otra persona; Niego, rechazo y contradigo, que la única servidumbre de paso o camino real, que le corresponde a la parte actora, sea la que se encuentra dentro de los terrenos de propiedad de mis patrocinados; Niego, rechazo y contradigo, que mis mandantes, hayan impedido a la parte actora el libre acceso a los terrenos a los terrenos que dice poseer o haberle impedido de modo alguno, la realización de labores de ningún índole.

Es cierto que en la finca “Cerro Azul”, existen dos (02) portones, que se hallan en la carretera privada, que da acceso directo a la propiedad de mis mandantes. Que cumplen la función, de resguardar la seguridad de las personas y los bienes, que allí se encuentran; por lo que resulta falso, que dichos portones, se encuentren colocados, en la vía principal de acceso al predio que ocupan los demandantes.

Los portones en cuestión fueron puestos en el año de 1964, por R.Á.A.M., original propietario de la finca y causante de dos de mis mandantes, luego de haber construido a sus propias expensas, la carretera que conduce a la finca “Cerro Azul” con el propósito de brindar protección, a las personas y los bienes que allí se encontraban, esa carretera es privada y de acceso a dicho inmueble, que la familia de mis patrocinados, ocupa desde el año 1932, por lo que resulta falso que hayan sido colocados con posterioridad a la posesión de los demandantes.

Es de sumo interés para el proceso dejar claramente sentado, que el camino real que deben usar los demandantes y cualquier otra persona que quiera acceder a la parte alta de la Laguna, que forma parte de la finca “Las Palmitas” se encuentra bordeando el río Guache Seco, por la carretera que empieza por la Miel, pasa por el sector boca de monte, llega a la Laguna y sigue hasta salir a Rio Claro.

De tal manera pues, que es capricho de los demandantes, querer acceder a los predios que detentan, por la carretera privada, ya que ellos desde el principio de su ocupación, han accedido a los terrenos que ocupan, bordeando el río (Terrenos en cuestión que, documentalmente y registralmente, forman parte de la finca “Las Palmitas” propiedad de : O.J., M.J. y S.A.A.A. y sus hermanos, como ya se dijo, sucesores de su padre R.Á.A.M., tal como consta de las pruebas documentales; por lo tanto, mal puede pretenderse establecer una servidumbre entre predios que pertenecen a los mismos dueños.

La carretera privada conduce a la finca “Cerro Azul” y que es donde se encuentran colocados los dos (02) portones, de acuerdo a la opinión técnica de INVILARA, no reúne las condiciones necesarias, para ser vía principal y pública, ya que tiene una inclinación o pendiente, que no le permite cumplir con tal función. Además de estar ubicada en una zona de reserva y constituye la vía de acceso, a la toma de agua potable, que abastece al caserío boca de monte, de las que se beneficien aproximadamente unas ochenta (80) personas, por lo que permite el libre tránsito por la misma, puede significar la inmediata contaminación de esa fuente del vital líquido.

Razones por las cuales, durante el transcurso de tiempo, esa carretera privada, ha permanecido solo como vía de acceso, a las viviendas, patios y sembradíos, ubicados en la Finca cerro azul.

Por lo cual, cabria preguntarse: ¿Desde cuándo se encuentra los demandantes ocupando los terrenos que se hallan en la parte alta de La Laguna, que pertenecen a la finca Las Palmitas? ¿Si existe un camino real – hoy carretera principal – que puede ser usado por los accionantes y cualquier otra persona, que comunica a la Miel. Con el caserío Boca de Monte, La Laguna y Río Claro y que permite acceso a los terrenos que ocupa? ¿Qué necesidad hay de quitar los dos portones, que protege una vía privada? Si los portones impiden a los demandantes, el ejercicios de labores agrícolas ¿A través de qué vía y con qué medios, trasladan los accionantes, los productos supuestamente cosechados en sus predios?...”

APRECIACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Agrario pasa analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

.- Original de Solicitud de Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizado el miércoles ocho (08) de julio de 2009, por el ciudadano Juez Elías Heneche Tovar, signado con el asunto KP02-S-2009-006422, (Folios del 08 al 20).

En relación a esta prueba, por tratarse de un instrumento público autorizado con todas las solemnidades legales por el Juez, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

.- Original de Solicitud de evacuación de Testigo, realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de julio de 2009, signado con el asunto KP02-S-2009-006416, (Folios 21 al 40).

La presente Solicitud de Evacuación de Testigo, por tratarse de un instrumento público autorizado con todas las solemnidades legales por el Juez, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su contenido, solo en lo que respecta a las declaraciones de los ciudadanos: R.R.O., titular de la Cédula de Identidad No. 9.563.786, L.F.Q.L., titular de la Cédula de Identidad No. 22.091.214, y R.A.F.C., titular de la Cédula de Identidad No. 10.772.883, en virtud de que las mismas fueron ratificadas en juicio en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, Así se decide.

.- Original de Convocatoria de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Lara, hacia los Ciudadanos O.A., S.A., M.A.A. y M.H.A., para atender problemática presentado por los Ciudadanos N.D.C.V., F.A.P.C., en fecha trece (13) de marzo de 2007, (Folios 149 y 150).

En cuanto al presente documento, por ser un instrumento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, convocada por el C.C. del sector Boca de Monte, para discusión de construcción de la vía de acceso del sector Cerro Azul, suspendida por falta de quórum, en fecha veintisiete de mayo de 2007, (Folio 151).

El presente documento por tratarse de una copia simple de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia de Acta de reunión de ciudadanos y ciudadanas realizada por la comunidad del sector La Laguna, Boca del Monte, La Miel, Parroquia G.V.L., para discusión de vía de acceso al sector, realizada en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, (Folios del 152 al 154).

El presente documento por tratarse de una copia simple de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Anteproyecto de Propuesta de consolidación de la vía agrícola cafetalera Peña el Santo, caserío la Laguna, Parroquia G.V.L., Municipio S.P., Estado Lara, Organismo responsable Alcaldía Bolivariana de S.P. y C.C.C. en Progreso, certificado de inscripción Nº J-29964126-0, en fecha 2011, (Folio del 489 al 519).

El presente documento por tratarse de una copia simple de un documento privado enanado de terceros que no son parte en el juicio y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le da valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los Testigos, ciudadanos: R.R.O., titular de la Cédula de Identidad No. 9.563.786, L.F.Q.L., titular de la Cédula de Identidad No. 22.091.214, R.A.F.C., titular de la Cédula de Identidad No. 10.772.883, todos domiciliados en el sector caserío La Miel, de la Parroquia G.V.L., del Municipio S.P., del Estado Lara, de conformidad con los artículos 477, 478, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se relevo el testigo I.P.P., titular de la C.I: 4.724.228, por cuanto el mismo presenta un tono de voz considerablemente baja, haciendo dificultoso el entendimiento y claridad de su testimonio para este Juzgado. Posteriormente se realizó el llamado al ciudadano J.P.G., titular de la Cédula de Identidad No. 1.259.313, domiciliado en el sector caserío La Miel, de la Parroquia G.V.L., del Municipio S.P., del Estado Lara, el mismo no compareció a la audiencia, de lo cual se dejó constancia y como consecuencia de ello se declaró desierto el acto.

R.R.O., ya identificado, fue interrogado por la parte demandante, en los siguientes términos: “…DEFENSOR: ¿Qué ha motivado que los campesinos no utilicen el camino real? ¿Cuál es el impedimento? Y tengan que tirarse por la quebrada. TESTIGO: Ahí hay un río caudaloso, que hay que cruzar para llegar a la zona alta y si estas en la zona alta tienes que cruzar el río, y allí han sucedido cosas, ya el río en los tiempos lluviosos todos este tiempo, la gente ha estado pasando trabajo, a punto de que le lleven su familia, he vivido en carne propia eso, a nosotros nos toco sacar un cadáver allí que murió en plena cuesta el chaparrón, donde no es casi ni camino, esos no son caminos, hay que caminar por ahí porque es casi obligatorio no tienes opción… porque allí hay una reja, porque por allá no hay opción de meter un carro… duermas allí,… es un rio que de pronto está seco y de pronto tiene agua… DEFENSOR: ¿Cómo bajan los productores sus cosechas? TESTIGO: Bueno en estos momentos, casi ni en Mulas se pueden bajar, ojalá fuéramos ahora para que vea los torrenciales de agua que hay y como se ponen los correlones en los camino donde pasa una mula y apenas, ellos tienen sus mulas y las cosas están tan críticas que ha tocado bajar a pie con un saco de yuca en el lomo, lo que se pueda hacer con el sacrificio máximo y no es que estoy dramatizando, es la viva realidad, ya en el camino real impide, permite que los productores bajan con sus cosechas, por donde realmente está transitando la gente del pueblo. DEFENSOR: ¿Cuántos habitantes existe aproximadamente que son productores? TESTIGO: En la época que yo trabajaba allí, era una comunidad bastante amplia, a pesar de la situación crítica, ahora puede haber alrededor de 20 familias, que están allí, produciendo café, producto de las condiciones de los campos, de los ríos, la falta de ayuda social la gente ha emigrado, tuvo que emigrar, pero si debe haber alrededor de 20 familias, la cual conozco gran parte de ella y que están produciendo café allí…”

De la misma manera repreguntó la parte demandada, en los siguientes términos: “…ABOGADO DEMANDADO: ¿Su profesión? ¿A qué se dedica? ¿Cuál… es su oficio? TESTIGO: Agricultura toda la vida, me crié en esa zona, parte de esa zona, como le dije al principio, sembrando maíz, caraotas, conjuntamente con esta gente. ABOGADO DEMANDADO: ¿Actualmente…? TESTIGO: Actualmente deje de trabajar allí, porque mi papá era quien trabajaba en la zona y actualmente el vínculo con ellos es familiar y bueno de vez en cuando que una le va a comprar un saco de caraotas, que se yo. JUEZ: …Me puede explicar un poco más sobre esa reja que existe ahí, ¿Cuánto tiempo tiene esa reja ahí? ¿Si esa reja existía anteriormente? ¿Podría decir cuánto tiempo la colocaron? TESTIGO: Esa reja viene existiendo en varias partes, una vez la tenían en un tiempo en un lado y lo vinieron corriendo, actualmente esa reja estuvo casi cerca en el pueblo, ahora, de vez en cuando esa reja la están corriendo, ahora parece que no es una, son tres. JUEZ:… ¿Anteriormente se transitaba por ese paso? O ¿Ese paso siempre ha estado con sus rejas con sus…? TESTIGO: Siempre, siempre los productores de esa zona han sido marginados en ese sentido, siempre esa reja estuvo allí, tratando de privatizar esa zona, negándole la oportunidad a esos campesinos y por esa razón toda la vida se ha trabajado se ha caminado por ese camino, porque no ha habido la posibilidad o la oportunidad de usar esa vía… JUEZ: El camino Real que aun vienen utilizando, ¿Aun sigue siendo apto o es en épocas del año donde no es apto para que ustedes transiten? TESTIGO: Eso no ha sido apto hasta los momentos; se hace por obligación, pero, no ha sido apto como le conté… JUEZ: Señor Rafael ¿Tiene algún interés en la resulta de este Juicio? TESTIGO: Por supuesto que el interés que si la tengo, no la voy a tener cuando fui criado en esas zonas bajo unas situaciones precarias por las mismas razones y que hoy en día sigue allí esa descendencia de esa familia y que siguen las mismas necesidades… JUEZ: ¿Cuál es su interés? TESTIGO: El interés es que esa gente debe tener una mejor calidad de vida. Una mejor calidad de vida para el colectivo; yo le voy a decir algo, como haría yo para atestiguar aquí si no conozco un caso y si no conozco a la gente, si yo me relaciono con la gente durante un tiempo e hice vida en esa zona, por razones lógica pues tengo que tener vínculos con la gente, yo no vendría a atestiguar aquí si yo no conozco a nadie, sino no me vinculo a ellos…”

En cuanto a las declaraciones del ciudadano R.R.O., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

L.F.Q.L.: ya identificado, fue interrogado por la parte demandante, en los siguientes términos:

…DEFENSOR: ¿Usted conoce la problemática que existe, en el sector La Laguna relacionada con la servidumbre de paso? TESTIGO: Si, Este es un problema muy complejo, porque como primer vocero de Contraloría, he tenido que hacer el recuento histórico de la formación del caserío, todo ese tipo de cosa, entonces en los últimos años los naturales de la zona, que llegan a sus predios donde siembran, donde también sus padres también lo hicieron a r.d.l.c. Reforma Agraria, cuando se creó el Parque Nacional, los que no aceptaron salir de la zona pero que no están dentro del recuadro Forestal, pues continuaron trabajando, y hay dos acceso de acceso a esa vía, que es: en verano por el río y la quebrada, y en el invierno por la orilla del rio, pero ese es un río muy especial, porque, la estructura del terreno ha dado para que esos ríos no den un cauce bonito que uno ve, sino como le digo en verano no lleva agua y en invierno si lleva agua, y forman unas paredes así como estas, entonces ellos obligados tienen que andar en tiempos de agua por la orilla del río; en la orilla del río, según los recuentos históricos, los padres de ellos que eran los originarios y naturales de la zona, con el señor Alvarado padre, tenían el acceso por la orilla del río y no tenían ningún inconveniente, pero a través del tiempo como ese camino se dejó de usar, ya no se venía usando de la zona de Acarigua y Araure, a través del paso real del llano… DEFENSOR: ¿Las cuestas cómo son? El grado de las cuestas. TESTIGO: Son cuestas empinadas y si es en tiempos de lluvias y hay barro y hay que caminar en cuatro patas, por eso hay la cuestión de la gente, no de ahorita sino de tiempos muy ancestrales, de ir por el río en tiempos de verano, en tiempos de lluvias es obligado ir por la orilla del río. DEFENSOR: ¿Usted tiene conocimiento, señor Luis, en el impedimento que hay para que los habitantes del sector la Laguna puedan utilizar el camino Real? TESTIGO: Bueno el impedimento que yo conozco, es que ahora los descendientes del señor Alvarado han puesto cerca y personal que les prohíbe el paso por esos sitios, sitios que los padres de ellos antiguamente lo recorrían y el señor Alvarado padre no les prohibían recorrer esos caminos, porque él sabía cómo era eso, inclusive era gente que trabajaba allí mismo, como era dueño de tierra, llevaba para que le trabajaran, entonces ellos tumbaban y sembraban y cada quien hacia su acomodo, su reparto… JUEZ: ¿Cómo se llama el caserío donde ellos están? TESTIGO: Bueno, nosotros vivimos en el Municipio S.P., en la Miel, pero hay otros caseríos que le llaman Cerrito. JUEZ: ¿Dónde están ellos? TESTIGO: Ellos están en el Plan Santero, en La Laguna, hay que pasar por el Plan Santero para llegar a la Laguna, pero también tienen sus casas abajo en la Miel… ellos dicen que no pueden jugar con sus familias porque no hay una vía de acceso que les permita los servicios, entonces el plan de desarrollo como una vía les va a facilitar el que sigan trabajando de una manera armoniosa con sus familias, porque van en tiempo de verano, en tiempo de invierno no los puede llevar por la inseguridad del paso del río, entonces van a tener más accesos a los insumos para la agricultura, sacar sus cosechas, de una oportunidad de crecimiento económico, también económico para el Municipio, porque nosotros también somos conocidos en el campo de la caficultura, pero más por el lado del… que por aquí del lado del Cerrito, pero por aquí por el Cerrito también tiene la dotación del café, entonces no solamente eso, sino también considero como médico, desde el punto de vista de salud social el tener la oportunidad de seguir sembrando valores… DEFENSOR: ¿Qué tipo de actividad realiza los ciudadanos del sector la Laguna? TESTIGO: Bueno ellos lo que hacen es básicamente la agricultura, tienen sus animalitos pero no es una explotación extensiva… JUEZ: ¿Qué rubros? TESTIGO: El café, tienen su conuquito donde siembran yuca, topocho, cambures, gallinas, cochinitos, lo que puedan para el autoabastecimiento, pero en realidad es el café…

De la misma manera repreguntó la parte demandada, en los siguientes términos: “…ABOGADO DEMANDADO: Repito la pregunta, ¿Económicamente, su sustento principal “Económico de vida” depende de la actividad agrícola que se desarrolla allí? TESTIGO: De la mayoría sí, hay algunos que saben hacer trabajos de albañilería y cositas así, pero, siempre vuelven a sembrar. ABOGADO DEMANDADO: Entiendo que hay dos caminos, fundamentalmente en la zona, el camino real el cual usted venía haciendo referencia y un camino que conduce a la propiedad agraria, a los aposentos, al inmueble que pertenece a la sucesión Alvarado, ¿En cuál de ambos caminos están colocados las rejas que usted ha estado hablando en la mañana de hoy? TESTIGO: Bueno, la verdad que yo no le sabría decir, porque no soy especialista en eso, porque una de las cosa que uno lo ha llevado a hacer el análisis del estudio de sobre el desarrollo de cómo se formó la comunidad, es también en cuanto a las Leyes Ambientales, entonces el camino, por lo general, siempre está dentro de 50 metros, a la orilla de las paredes, de los farallones de estos del río, ahora ahí están si se sale más de 100 a 150 metros, pero siempre buscando el margen del río, entonces lo que sí sé, es que hay una reja, hay un alambre, no me acuerdo ahorita, pero antes si se donde estaba custodiado, cuando se pasaba por ahí, salía mi amigo chiripa ¿epa Fernando para dónde vas tú? ¡Por aquí no se puede pasar!... Ok, si tranquillo, entonces, la reja que está del lado de la banquilla es la primera reja que uno conoce y los Alvarado y la sucesión Alvarado dicen que pertenecen a ellos, no puedo decir que si o que no. ABOGADO DEMANDADO: ¿En ese camino real que a lo largo de la Historia se ha utilizado solamente por los ocupantes de la laguna y cualquier otra persona que quiera pasar por ahí, que usted ha hecho referencia, hay algún tipo de reja que haya sido puesto por la familia Alvarado? JUEZ: Si no entiende la pregunta…. TESTIGO: Si, yo entiendo la pregunta, lo que pasa es que eso me llevaría a otro tipo de cosa, porque como le digo yo, una de las cosas que es el proceso histórico, de cómo se formó un caserío, en cuanto a mi función como primer contralor de contraloría del C.C.T.U., encontré un documento donde dice que el doctor Campins le dona en calidad de donación… JUEZ: Doctor disculpe que lo interrumpa, déjeme ver si le entendí la pregunta al doctor allá, el doctor Edmundo creo que está preguntando si el camino real que se viene utilizando por los habitantes de la comunidad, sobre ese camino real, la sucesión familia Alvarado, han colocado alguna reja algún impedimento, entonces la respuesta es más concreta, si he visto, si está la reja, no está la reja… TESTIGO: Para allá voy, hay una reja más o menos hace para el año 2000, estuve yo presente ahí, a iban a colocar en una parte que se llama la granola, allí cerca, entonces se formó un gran bullicio y habían muchas personas… JUEZ: ¿Eso es parte del camino real? TESTIGO: Si, entonces no la pusieron, porque la mayoría de las personas se opuso a que no podían cortarles el paso, porque por esa reja era quitarle el paso absolutamente hacia el acceso del… entonces quedó donde originalmente… ABOGADO DEMANDADO: Disculpe si soy insistente… ¿la última vez que anduvo usted por ese camino, vio usted alguna reja colocada por la familia Alvarado, por el camino real? TESTIGO: Como le diría yo, el camino real es una red de caminos, no es un camino como tal, por una de los caminos que se lleva acceso hacia la parte de Plan Santero hacia el… de la Laguna hay una reja y hay una cerca y no hay paso, o sea, si hay personal de seguridad o de la finca, no hay paso. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y ese camino dónde está esa reja a dónde conduce? TESTIGO: Hacia la parte de Cerro Azul y a diferentes propiedades de los diferentes… ABOGADO DEMANDADO: ¿Y que es Cerro Azul? TESTIGO: Bueno Cerro Azul, es una estimación de las montañas del sistema de cordillera… ABOGADO DEMANDADO: Pero cuando usted habla de propiedad y utiliza la expresión Cerro Azul, ¿A qué se refiere? TESTIGO: A la zona geográfica como tal, donde está el Parque Nacional y donde está el Parque Nacional hacia acá no es Parque Nacional. ABOGADO DEMANDADO: ¿Si yo quisiera llegar a la casa, a la propiedad, al inmueble ocupado por la familia Alvarado que camino debo seguir? TESTIGO: Ahí si hay un desvío hacia la parte plana que evita el, lo que llaman el Chaparrón, la subida del Chaparrón. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y en ese camino privado… usted ve algún tipo de reja? TESTIGO: No, el camino de tierra es un camino que todo el tiempo está abierto, las rejas que están ahí es la cerca, en la parte de la cerca está una reja, del resto cuando uno pasa, encuentras el camino de tierra y en tiempo de verano los… donde través de los años… y se forma el paso. ABOGADO DEMANDADO: ¿Actualmente, en estos momentos, usted diría que la familia Alvarado de alguna manera ha impedido el paso de los señores, por el camino real que conduce a la Laguna? TESTIGO: Bueno actualmente, no tengo, o sea, yo no he visto, no puedo decir que ayer, antier lo haya hecho, lo único si sé que sé por la misma referencia de ellos transitan y si no lo hacen, a escondidas, pero creo que el propósito es el que mejoren su vida, mejoren su nivel de vida, porque tengan un mejor acceso hacia los insumos y sacar las cosechas. ABOGADO DEMANDADO: Porque como usted me ha dicho que está preocupado por tema social y salud, dada por su misma profesión, ¿Qué efectos pudiéramos nosotros, de alguna manera, predecir que… ambiental, pudiera causar en esa agua, que está en esa fuente de agua, si se permite el paso abierto de personas por ese sector? TESTIGO: Bueno, ese paso siempre ha existido y ha habido el paso para las personas que son descendientes ahí, de hecho siempre ha existido, si no hay medidas sanitarias, desde el punto de vista… puede ser un foco de contaminación ambiental, cosa que hasta el momento, que hasta la fecha no ha existido, siempre ha existido ese paso… JUEZ: ¿Cuál sería la causal de ese foco? TESTIGO: En que no se tuviera una educación sanitaria. JUEZ: ¿Pero con respecto a qué? ¿Hay algún río, una quebrada…? TESTIGO: Ahí está el río, está la quebrada, está toda esa zona, pero eso es igual que todas la demás vertiente del S.P., por todo el S.P. donde nosotros caminemos hay canales de riesgos, hay quebradas, hay ríos… JUEZ: ¿Hay un balneario también? TESTIGO: Inclusive hay un balneario y hay un proyecto, o sea no me consta, sino que presumo por los comentarios, que la familia Alvarado está haciendo una especie de balneario turístico o algo así, con ese destino… ABOGADO DEMANDADO: Perdón ¿Podría ser un poco más específico? TESTIGO: O sea, he escuchado, que está haciendo como especie de un pequeño complejo turístico, para que sea balneario, algo así, cosa que para mí puede ser compartible, así como existe el de las Mayitas, por eso le digo yo, con una educación sanitaria, como supuestamente nosotros vamos a ser un Estado, educado, formado dentro de ese ámbito, yo no le veo ningún inconveniente que los Alvarado haga… ABOGADO DEMANDADO: ¿El C.C., el cual usted pertenece, su jurisdicción comprende la zona que estamos…? TESTIGO: El área geográfica está comprendida dentro del camino que recorre en todo sus extensiones, tiene que pasar por el pueblo. ABOGADO DEMANDADO: ¿O sea, que forma parte de eso, está en su jurisdicción de…? TESTIGO: Si, hay más que todo son familias Antequera, familia Peña, no hay mucha cantidad, son muchos descendientes, unos trabajan ahí, más sin embargo son como 30 familias, 25, los que todavía han seguido y siguen perseverando, en esa lucha del trabajo con la agricultura… ABOGADO DEMANDADO: ¿Cuándo usted llama una buena vía a que se refiere? TESTIGO: Bueno una vía que pueda ser con un vehículo automotor, que pueda llegar hasta las casitas o ranchitos, donde vive cada uno, con las comodidades de llevar los abonos, las semillas, las maquinarias, sacar los productos que ellos tengan, mejorar pues para que ellos tengan un mejor disfrute o calidad de vida. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y qué hace falta para que esa buena vía, que usted hace referencia, exista? TESTIGO: Bueno, el Estado como tal, de la colaboración la ayuda, a través de un proyecto idóneo, para que eso se haga realidad. JUEZ: Sr. Luis solamente le voy hacer una pregunta, ¿En base a los conocimientos que usted manifestó tener respecto a la situación planteada con el tiempo que usted dice tener en la zona, según su posición, ¿Cuál sería la mejor vía de acceso para subir, para que estas personas transiten desde su casa hasta el terreno donde se está produciendo para darle a esa producción al consumo del particular? ¿Cuál sería la vía de acceso que usted puede decirme en este momento que sería la idónea durante todo el año? TESTIGO: Definitivamente si fuera a pie, por la orilla del… o sea, el camino que siempre se ha usado, por la orilla del río, pero como está el chaparrón… esa es una cuesta muy fuerte, inclusive… JUEZ: Disculpe doctor, concretamente la respuesta ¿Cuál sería…? TESTIGO: Sería la que diseñe un experto, para salvar ese obstáculo como la subida de la cuesta del chaparrón que es muy empinada y un carro no podría, a menos que tuviera una súper tracción para subir por ahí, sino una vía que sea diseñada por especialista, para que salve ese tipo de obstáculo y siempre pues tratando de buscar y mantener, el margen del río o lo original del camino que siempre se ha utilizado por las personas. JUEZ: ¿Esa vía, que usted dice, afectaría en cierta forma el terreno propiedad de la sucesión Alvarado? TESTIGO: Yo considero que en ciertas partes, si afectaría, pero en comparación de las extensiones de tierra eso sería un porcentaje muy mínimo…”

En cuanto a las declaraciones del ciudadano L.F.Q.L., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

R.A.F.: ya identificado, fue interrogado por la parte demandante, en los siguientes términos:

…DEFENSOR: ¿Qué conocimientos tiene usted, como habitante del sector, en la problemática que está presentando el colectivo que vive en el sector la Laguna? TESTIGO: Bien, el impedimento que ellos tienen, los habitantes, de la parte de arriba del cerro Azul, el impedimento que tiene para transitar, para llegar hasta sus casas, sus tierra que tienen en la parte de arriba, por parte de los señores Alvarado, en abrir un camino para que puedan transitar el vehículo, hasta esa parte, y hasta el momento ellos solamente tienen el camino. El camino real, que tenemos conocimiento, ya está cerrado, porque ellos colocaron unas rejas en la parte cerca de la Peña el Santo, lo que llamamos la Peña el Santo, por lo tanto ellos se ven obligados irse por el cauce del río, para este tiempo que es de lluvia el río crece, y hay días en que ellos no pueden subir hasta sus habitaciones, sus hogares, sus casas. DEFENSOR: Usted señaló que en tiempos de lluvias no se puede pasar ¿Por qué en tiempo de lluvias no se puede pasar? TESTIGO: En tiempo de lluvia, es difícil el tránsito, como le explique anteriormente, el camino es por el cauce del río, últimamente con las lluvias ha habido muchas crecientes, cuando hay creciente, es imposible pasar porque el camino es precisamente por el cauce del río, la mayor parte. DEFENSOR: ¿Entonces los campesinos y los habitantes del sector, para bajar sus cosechas tienen que bajarla también pasarla por el río, por la quebrada? TESTIGO: si eso es correcto, ellos al bajarla, tanto igual como suben, por el mismo camino bajan, de hecho, años anteriores contados por ellos mismos, el señor Inocencio, que ya estuvo acá, los mismos colonos de allí, años anterior, como le expliqué había un señor que por bajar, sus cosechas, sus siembras, por el río se lo llevo el río y apareció ya muy abajo. DEFENSOR: ¿Qué han hecho, si tiene conocimiento, si los habitantes o la comunidad del sector la Laguna, han tratado de ir mejorando la servidumbre de paso o el camino real? TESTIGO: Se que han estado hablando con los señores Alvarado, no logrando hasta el momento nada, de que se logre el paso original por donde era, o sea, no han logrado nada, porque hasta el momento, hasta la fecha ellos siguen transitando por el camino del cauce del río.

De la misma manera repreguntó la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted ha estado en el sector la Laguna? ¿Conoce el sector la Laguna? TESTIGO: Sí, señor. ABOGADO DEMANDADO: ¿Sabe a qué finca pertenece? ¿A qué hacienda? ¿A qué propiedad? TESTIGO: No sé exactamente, como le explico, se que se llama el sector La Laguna, conozco los señores que viven ahí, pero no sé el ámbito geográficamente a quien pertenecía o a quien pertenece. DEMANDADO: ¿Usted está en conocimiento de que en ese sector hay fundamentalmente dos caminos? Uno que comúnmente se llama camino real y conduce a la parte alta de la Laguna donde están los señores… y hay un segundo camino que conduce a unas propiedades privadas que es lo que se conoce como sucesión Alvarado ¿Usted sabe esa distinción? ¿Está consciente de esa diferenciación? TESTIGO: ¡No! conozco solamente el camino real que ellos han mencionada, camino por el cual, como les dije el camino original, el camino real que ellos llaman y el camino que es por el río.

ABOGADO DEMANDADO: ¿Y en ese camino real usted tiene conocimiento que estén colocados unos portones? TESTIGO: Lo que me cuenta el señor Inocencio… ABOGADO DEMANDADO: Disculpe, aquí la cosa no es por referencia, es un trato personal y directo ¿Usted le consta que hay unos portones allí colocados? ¿Usted lo vio? ¿Usted los tocó? TESTIGO: Conozco el portón que está aquí en la Peña el Santo… ABOGADO DEMANDADO: Le repito la pregunta ¿Usted tiene conocimiento personal y directo que la familia Alvarado colocó unos portones en el camino real? TESTIGO: Ese portón que le acabo de nombrar en la Peña el Santo. ABOGADO DEMANDADO: Disculpa que le insista, ¿Usted tiene conocimiento personal y directo que la familia Alvarado colocó portones en el camino real? TESTIGO: No entiendo la pregunta. JUEZ: Yo le voy hacer la pregunta, discúlpeme doctor ¿Usted vio cuando algún miembro de la familia Alvarado colocó ese portón allá en la Peña, que usted menciona, el Santo? TESTIGO: No, señor…

En cuanto a las declaraciones del ciudadano R.A.F., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

.- Copias de Planos: de la zona en general y de la Finca “Las Palmitas” y “Cerro Azul” (Folios del 262 al 265).

El presente documento, por tratarse de una copia simple de documento privado el cual no especifica el origen del mismo o la persona que hizo tal levantamiento, este tribunal por considerar que el mismo no aporta ningún elemento probatorio para la solución al presente conflicto, no le da valor probatorio. Asi se decide.

.- Copia Certificada de la Declaración Sucesoral del Ciudadano R.A.A.M. y C.R.A.D.A., Padres de OMAR JOSÈ A.A., M.J.A.A. Y S.A.A.A. (Folios 266 al 271).

El presente documento por ser una copia simple certificada de un documento público, que no fue impugnada por el adversario, se tendrá como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Empero, por cuanto tal prueba no aporta elementos probatorios para la solución del presente asunto, se aprecia mas no se le da valor probatorio.. Así se decide

.- Copia Certificada del Documento de Disolución, liquidación y partición de la Sociedad Civil Agropecuaria Cerro A.d.R.A.A. E HIJOS (Folios 272 al 276).

El presente documento por ser una copia simple certificada de un documento público, que no fue impugnada por el adversario, se tendrá como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Empero, por cuanto tal prueba no aporta elementos probatorios para la solución del presente asunto, se aprecia mas no se le da valor probatorio.. Así se decide

.- Copia Certificada de Acta Nº 154-07 de fecha 21/08/2007, levantada por la Prefectura del Municipio S.P.. (Folio 277).

En cuanto al presente documento, por ser una copia certificada de un documento público, que no fue impugnada por el adversario, se tendrá por fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por cuanto tal prueba no aporta elementos probatorios para la solución del presente asunto, se aprecia mas no se le da valor probatorio.. Así se decide

.- Copia Certificada de Acta de fecha 27/09/1972. (Folios 278 al 282).

El presente documento por tratarse de una copia simple de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia Certificada de Escrito de Denuncia introducido ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 30/08/2007 (Folio 283 al 286).

El presente instrumento es un documento de origen privado emitido por las partes y recibido por un organismo publico, el cual es apreciado por este tribunal, sin embargo por tratarse de un documento que no aporta elementos probatorios para colaborar en la solución de la presente causa por Servidumbre de Paso, no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia Certificada de Escrito de Denuncia introducido ante la Fiscalía Veintitrés (23) del Ministerio Público del Estado Lara. (Folios 287 al 290).

El presente instrumento es un documento de origen privado emitido por las partes y recibido por un organismo publico, el cual es apreciado por este tribunal, sin embargo por tratarse de un documento que no aporta elementos probatorios para colaborar en la solución de la presente causa por Servidumbre de Paso, no se le da valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los testigos, de la parte demandada, ciudadanos A.M.P., titular de la C.I. Nº 5.949.274, ciudadano L.J.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.358.447, ciudadano J.R.A.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.431.435, ciudadano F.R.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.040.236, ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.658, de conformidad con los artículos. 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente se hizo el llamado al ciudadano M.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.866.853, el mismo no compareció al acto, de lo cual se deja constancia y como consecuencia de ello se declaró desierto el Acto.

A.M.P., ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted sabe que hay un camino principal que conduce a la parte Alta de la Laguna y hay un camino distinto que conduce a la propiedad de la familia Alvarado? TESTIGO: Si, hay el camino que va por los…el que sube para la Laguna es el camino, vamos a decir el camino Real, que decimos nosotros, es el camino que siempre esta así, ese camino ahí, por lo que caminamos nosotros aquella vez, ese es un camino real, que uno pasa por ahí… ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted sabe o tiene conocimiento de que la familia Alvarado, en algún momento, le haya impedido usar ese camino? TESTIGO: No. No tengo conocimiento que ellos hayan llegado a decir que no pase por allí…hasta los momentos yo se que nunca le han quitado ese camino. ABOGADO DEMANDADO: ¿Ese camino principal existe alguna reja, algún vigilante puesto por la familia Alvarado o alguna forma de impedir que ellos ingresen? TESTIGO: No, hasta los momento no, ahí está la rejas de los Alvarado, siempre ellos tienen esas rejas trancada y hacia acá esta el camino que va al río, que sube a la Laguna, por lo que se yo allí no hay vigilante. ABOGADO DEMANDADO: Es decir, ¿Que la reja que usted hace referencia está en un camino privado distinto? TESTIGO: Si. ABOGADO DEMANDADO: que no es el camino principal que conduce a la Laguna. TESTIGO: No. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted tiene conocimiento que en una época anterior, a través del camino que lleva a la quebrada… existía un camino diferente a los dos que hemos estado hablando? ¿Cierto? TESTIGO: Había un camino por la quebrada pero eso hace mucho tiempo, eso lo abandonaron, dejaron ese camino a la quebrada, que sale al Plan Santero, ese camino hace tiempo que lo abandonaron y caminan por el que estamos hablando. ABOGADO DEMANDADO: En resumen, por la actividad que usted desempeña o que desempeño durante mucho tiempo ¿Tiene conocimiento que los señores pasan libremente por el camino principal, para poder de llegar a su ocupación? TESTIGO: Si. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted tiene conocimiento si ellos tienen ganado o crían algún tipo de animal, que puedan servirle como subsistencia, como vida económica? TESTIGO: No se decirle si tiene ganado. ABOGADO DEMANDADO: Vamos hacer un ejercicio, si usted decide, según su criterio, cual es el mejor camino para llegar a la parte alta a la Laguna, el camino Principal o el camino que conduce al predio… cuál le parece más apropiado? TESTIGO: El más apropiado es el principal, donde siempre caminan, porque es el más derecho…

De la misma manera repreguntó la parte demandante, en los siguientes términos:

“…DEFENSOR: ¿Usted en su declaración, dice que conoce a la familia Alvarado? TESTIGO: Si. DEFENSOR: ese vínculo de conocimiento, ¿Por qué señor Mujica? TESTIGO: Bueno yo los conozco, porque desde que estaba pequeño, esa gente está dedicada a esa finca pues, y son los dueños de esa finca, por eso los conozco, mi papá siempre trabajaba en esa finca. DEFENSOR: ¿Y usted ha trabajado en la finca de la familia Alvarado? TESTIGO: Por los momentos no. DEFENSOR: ¿pero le ha trabajado en algún momento? TESTIGO: Le trabaje una vez, hace mucho tiempo allá. DEFENSOR: En vista que el ciudadano A.M.P., ha tenido un vinculo entre la familia Alvarado, porque le ha trabajado, pido que sea relevado de seguir declarando, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. JUEZ: Sr. Alberto, yo le voy hacer unas preguntas: escuchando su exposición usted manifiesta que hay un camino Real y manifiesta que hay un camino que conduce a los terrenos presuntamente privados de la familia Alvarado, ese camino real que usted manifestó que es el más idónea, para subir a la Laguna ¿Es el cauce del río? TESTIGO: Si, baja al río y coge rio arriba, ese es el camino real que ellos tienen. JUEZ: Ese camino Real, que es el cauce del río ¿Es apto para transitarlo durante todo el año? TESTIGO: Si, por los momentos echa agua, baja el cauce y uno pasa. JUEZ: ¿Y cuando hay tiempo de lluvias es de fácil acceso subir a ese caserío la Laguna? TESTIGO: Si. JUEZ: ¿Usted ha subido en tiempos de lluvias? TESTIGO: Si, porque como te estoy diciendo, cuando llueve crece y echa creciente nadie se va a tirar a un río que tiene una creciente, entonces baja la creciente y queda agua normal, le da a uno por aquí, ya uno pasa bien y a caballo también. JUEZ: Es decir, que según usted, ¿El paso más viable para subir a la Laguna es el antiguo camino Real? TESTIGO: Ese mismo. ABOGADO DEMANDADO: Disculpe, entiendo que el doctor no tachó, simplemente pidió que se relevara; para hacer una precisión allí. JUEZ: El doctor manifiesta que según el artículo 478 de Código de Procedimiento Civil, un impedimento que según a su juicio tiene el testigo. ABOGADO DEMANDADO: De manera de cómo va quedar el resultado. JUEZ; Mire la tacha es un instrumento, que se establece en el Código de Procedimiento Civil, y la persona al manifestar que hay una disconformidad con el Testigo, es su posición, recuerden que debo apreciar y valorar la declaración del testigo. ABOGADO DEMANDADO: Mi pregunta es: el término que el doctor utilizó, fue “solicito se releve” JUEZ: Se releve… es factible según el artículo 478, por mostrar interés manifiesto…”

En virtud a las declaraciones del ciudadano A.M.P., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-L.J.A., ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: Por ese conocimiento que usted tiene, ¿Usted sabe si los señores Peña y la señora Villegas, ejercen algún tipo de actividad agrícola, pecuaria, tienen ganado, siembran allí en esa zona? TESTIGO: En particular en una oportunidad le cedieron un crédito el gobierno nacional y por allí sembrado un cultivo de café, que hasta la hora no se le ha visto ningún tipo de producción, ningún alcance productivo porque no estaba a la perspectiva de la siembre, de decir animales, tampoco tienen. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted sabe si ellos viven permanentemente en la zona, esa es su casa, es su domicilio, van y vienen? TESTIGO: Tienen una casa allí, más no conviven allí, ellos van y vienen, su residencia es prácticamente La Miel. ABOGADO DEMANDADO: Usted conoce bien el sector, ¿Cierto? TESTIGO: Si, soy nacido y criado allí. ABOGADO DEMANDADO: Ok. ¿Para llegar a la parte alta de las Palmitas, donde está ubicada la Laguna, que camino debemos seguir? ¿Cuál es la ruta para llegar hasta allá? TESTIGO: Hay un camino independiente de la entrada al camino que conduce a la Finca Cerro Azul, donde los propietarios tienen una puerta allí, con privacidad a la entrada a su finca, pero hay un camino independiente que hasta hoy permanece libre y de hecho pues nosotros tenemos animales allí, que diariamente persisten los animales allí y trabajamos allí. ABOGADO DEMANDADO: Es decir hay un camino principal, que tiene el paso libre… TESTIGO: Que llega hasta allá y que ha permanecido libre toda la vida. ABOGADO DEMANDADO: Y aparte, está un camino privado… TESTIGO: Está la carreterita de ellos hasta la Finca, hasta la casa de la finca. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y los portones están colocados en cuál de ambos caminos? TESTIGO: En el camino solamente que conduce a la casa de ellos, en el camino privado. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted en algún momento ha visto que los Alvarado, dispongan de vigilantes o de alguna manera impide que los habitantes del sector pasen por el camino principal? TESTIGO: No, para nada, porque nosotros siempre pasamos por ahí, a revisar los animales…nada de eso, no hay ninguna perturbación. ABOGADO DEMANDADO: ¿Más o menos cuantas personas o cuantas familias, cree usted que puedan habitar o puedan depender de los señores Peña y Villegas, allá en la parte alta de la Laguna? TESTIGO: Hasta hoy tenemos 7 casas, que son las que existen allí, donde, mis hermanos que están trabajando con la… son dueños de 3 casas que están allí, las otras 4 obviamente son de los peñas. ABOGADO DEMANDADO: ¿Un aproximado de números de personas de los Peñas que hay allí? TESTIGO: Póngale 9 personas, que son los que van y vienen. ABOGADO DEMANDADO: Le hago esa pregunta por lo siguiente, en la Audiencia anterior, la parte actora, afirmaba que había aproximadamente 30 familias, que hacían vida activa dentro de La Laguna y que ejercían actividad agrícola allí, quería preguntarle si usted tenía conocimiento de eso. TESTIGO: ¡No! ¡Eso es negativo! porque no lo es. ABOGADO DEMANDADO: Entiendo que el sector hay varios Consejos Comunales, ¿Usted forma parte de alguno de ellos o tiene conocimientos de la existencia de esos Consejos Comunales? TESTIGO: Soy miembro activo del C.C.E.E., donde la familia Alvarado también tiene que depender del ámbito social del C.C. que allí está. ABOGADO DEMANDADO: Es decir, el C.C.E.E., del cual usted pertenece, es el que le corresponde la Jurisdicción de la zona… TESTIGO: Exactamente, de ese ámbito ahí. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y ese C.C. existirá una persona de nombre: L.F.Q.? TESTIGO: ¡Negativo! ABOGADO DEMANDADO: ¿Le suena el nombre? TESTIGO: Si lo conozco, pero él no pertenece a ese C.C.. ABOGADO DEMANDADO: Le pregunto porque en la Audiencia anterior, se presentó la parte actora, promovió a esta persona como testigo y él afirmó que tenía un cargo directivo dentro del C.C., que era el que gobernaba o regía la zona. TESTIGO: No, eso es negativo, de hecho tenemos los registros que quienes son los miembros activos, miembros principal del C.C., mas lo que pertenecen al censo… ABOGADO DEMANDADO: ¿Ese mismo camino privado al que hemos estado hablando, además de conducir a la finca de los Alvarado, tengo entendido que conduce a una fuente de agua? ¿Cierto? TESTIGO: ¡Sí! Es verídico. Conduce al nacimiento de las aguas que surte al caserío Boca de Monte y al sector El Cerrito y parte de la Miel. ABOGADO DEMANDADO: Es decir, de allí se alimenta… TESTIGO: Sí exactamente, de esa naciente de agua que existe en esa parte del cerro…

De la misma manera repreguntó la parte demandante, en los siguientes términos:

“…DEFENSOR: Cuando usted habla de camino que conduce a la Laguna, ¿Cómo es ese camino que conduce a la Laguna? TESTIGO: Ese es un camino habitual de la gente, por decirle de los padres de los abuelos de nosotros que trabajábamos ahí en la zona, el cual ese camino real no existía por ahí, existía evadiendo la Finca total Cerro Azul, por otros lado, el cual ya ese camino se desconoce hoy; con la cuestión de los trabajo mayormente cuando se fue superando la gente lo hicieron por ahí, parte de Cerro Chaparrón cayendo al río, hasta salir a donde llaman paso el mamón. DEFENSOR: ¿Cómo es ese camino que usted dice conocer que es habitual donde las personas se trasladan que viven en el sector La Laguna y realizan actividades cafetaleras…? TESTIGO: Eso es un camino estable para animales, peatón y animales mulas, caballos y estos. DEFENSOR: ¿Ellos deben caminar por el cauce del río? TESTIGOS: Hay unos desechos y le hablo de 200 metros prácticamente, de hecho ellos en una ocasión, abrieron una parte, para cuando hubieran tiempos de agua ellos abrieron unos desechos una parte por la carretera, pusieron una reja acá y otra allá, para que cuando vinieran gente con animales, si era necesario pasar por ahí, pasaran por ahí. DEFENSOR: ¿Quiénes lo abrieron? TESTIGO: Los Alvarado, la familia Alvarado, pero muchas veces no es transitable, porque no lo amerita, solamente en tiempo de agua, pero el trayecto no… DEFENSOR: ¿Pero si existió esas rejas? TESTIGO: Si, claro que si, esas rejas están puestas allí, desde hace 50 años, permanentemente privando el paso hacia la Finca, pero no nos perturba los caminos que conducen hacia La Laguna. DEFENSOR: Usted dice que: ¿si estamos en tiempos de lluvias uno puede transitar libremente, si está lloviendo, subir para el sector la Laguna, sin problema por la quebrada? TESTIGO: Exactamente, sin problema porque… DEFENSOR: ¿Tengo que utilizar otra vía? TESTIGO: Exactamente ese… que se hace ahí, que ellos permanentemente lo han tenido abierto ahí, la reja que ellos tienen acomodada aquí al principio, la han venido rodando por el problema de la inseguridad, donde la tenían primero, allí en una ocasión la señora Shirley la mamá de uno de ellos, la iban a atracar ahí, cuando se paró en plano a abrir la reja, entonces para evitar eso, llegaron y la pusieron más abajo, pero de ninguna manera quita espacio para ir. DEFENSOR: Si está lloviendo yo puedo pasar…TESTIGO: Tranquilamente… ABOGADO DEMANDADO: Disculpe ciudadano Juez, yo creo que ha quedado claro que se puede pasar tranquilamente. JUEZ: Quedo claro que si se puede pasar, haga otra pregunta doctor. DEFENSOR: ¿Usted también le manifestó aquí al Tribunal que los habitantes del sector de La Laguna en un momento, le otorgaron un crédito cafetalero por el Gobierno Nacional? TESTIGO: Si, a ellos le otorgaron un crédito bajo una manipulación en tiempos de campaña política, que eso se presenta y se presta para eso todo el tiempo, cuando viene tiempos de campaña; ok vamos a ganarnos a ciertas personas, con una lavadita ahí más o menos, usted sabe, como es la situación política, entonces ahí ellos comenzaron a sembrar, o sea, una emoción, pero hasta ahora no han persistido con una asistencia particular ellos de que haya producción, porque ahí no hay ninguna producción, cafetalera mucho menos, de otro tiempo de otra parte de cultivo, no se puede elaborar ahí, ya le dije por las fuentes de agua, que los Consejos Comunales, nosotros los que estamos abajo, no hemos estado permitiendo, las talas que se prolongaban anteriormente allá, porque ya estábamos quedando sin agua, por lo mismo hemos tenido una lucha sostenible allí, para que no se prolonguen tala, deforestaciones allí, porque nos perjudica, no solamente al sector, del Cerrito y Boca del Monte, sino también la Miel y Sarare. DEFENSOR: ¿Usted en sus declaraciones manifestó que la familia Alvarado en varias oportunidades han rodado la cerca, el portón? TESTIGO: Exactamente, al principio la rodaron por cuestiones del río que se fue comiendo la parte abajo y en otra ocasión, por el problema que ya le conté, que se le presentó a ellos que allí se prestaba; porque se hacia un oculto allí, se prestaba que mientras ellos paraban el carro allí, entonces ahí alguien podía estar escondido en el cerro, en el monte y hacía cualquier fechoría allí, en cambio está subiendo, esta una familia cerca que ve cuando el carro se para, mientras abre la reja y es un poquito más distinto. DEFENSOR: ¿Antes estaba más arriba de donde estaba ahorita? TESTIGO: Exactamente, estaba más arriba, estaba más oculta la reja, como se hace un cerro, una cuesta pendiente, arriba se hace una planada y abajo no se ve, entonces la reja hoy permanece lo más visible, se hace un “Y” cogemos hacia arriba y aquí cogemos el camino para… DEFENSOR: ¿Usted habla que se hace una “Y”, coge para arriba…? TESTIGO: Ese es el camino privado de la Finca Cerro Azul. DEFENSOR: ¿Y hacia abajo...? TESTIGO: Camino libre que conduce hacia la Laguna. DEFENSOR: Y ese camino que tenemos ahí mismo en la “Y”, ¿Qué tenemos ahí al frente? ¿No está la quebrada? TESTIGO: El río, ¡está allá! el camino sale aquí y el río está allá. DEFENSOR: ¿Y tiene que caminar…? TESTIGO: Se cruza el río. DEFENSOR: ¿Qué lo motivo a venir acá? TESTIGO: Solamente por cooperar con ambos, y digo con ambos para que se aclare la situación, y siempre he estado a la expectativa como C.C., porque la responsabilidad es de nosotros, tanto vigilar, la parte de aquello como la parte de ellos, quien nos perjudica a nosotros de arriba y bueno una cantidad de cosas que siempre ha subsistidos del 2002 para acá, anormalidades, como le digo, ser vigilantes de la fuente de agua que nos surte de agua a nosotros, para que no en el mañana o en el futuro no se prolongue… DEFENSOR: ¿Usted le ha trabajado a la familia Alvarado? TESTIGO: Cuando era niño, cuando cumplí mi mayoría de edad, tengo 53 años ahorita, dependo particularmente de mi persona. DEFENSOR: Nuevamente ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, solicito que la declaración del ciudadano Lino no sea tomado en cuenta, por tener un interés con una de las partes en venir a declarar, y por tal motivo solicito que su declaración no sea tomado y sea tachado. ABOGADO DEMANDADO: Permiso doctor, como el doctor utilizó el término tachado, ¡hago oposición! por cuanto quedo claro, que hace, varios años, varias décadas han pasado de que el señor Lino, dejo de prestar algún servicio, es decir, no hay un interés jurídico actual… JUEZ: Bueno Sr. Lino, yo necesito quedar muy claro, con algunos términos que usted utiliza y que por supuesto esos términos de Llanos, a lo mejor usted conoce, yo trato de ir entendiendo a medida que voy avanzando en esta arduo labor que me ha tocado, a ver si entendí, usted manifiesta que en épocas de invierno, había un paso… ¿El cauce del rió es conocido como el camino real? ¿Eso es correcto? TESTIGO: Si. JUEZ: ¿En algún momento, ese camino hacia la Laguna en tiempos de inviernos, llegó a tocar parte del terreno de los Alvarado, en época de invierno? TESTIGO: Si, ponga cuidado lo que le voy a explicar, aunque entrando por la finca de los Alvarado, si ellos cedieran, para pasar a la Laguna, para entrar allá, igualito ay que pasar por el río, porque ellos están de este lado del río, allí no hay manera de decir que me voy ir por aquí porque no voy a cruzar el río, independientemente nosotros tenemos seguir el camino real… porque tenemos que cruzar el río. JUEZ: Si usted tuviese en la Laguna viviendo y tuviese que bajar, todos los días a la Miel, ¿Cuál sería para usted la vía más idónea, el camino real o afectar de cierta forma el terreno de los Alvarado? TESTIGO: ¡El camino real! en cualquier época de año, porque todo el mundo lo hace…”

En cuanto a las declaraciones del ciudadano L.J.A., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así se decide.

J.R.A.U., ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: Por ese conocimiento que usted tiene ¿Usted sabe si los señores Peña y Villegas, ejercen alguna actividad agrícola, siembran, tienen animales, de alguna manera su economía familiar depende de actividad agrícola en la zona? TESTIGO: Hasta los mementos no. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted sabe si ellos viven permanentemente, ellos tienen su casa, su familia, viven allí de manera estable? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: Me refiero a los señores Peña y Villegas. TESTIGO: Si. ABOGADO DEMANDADO: ¿Tiene conocimiento de cuál es la forma para llegar a los terrenos que ellos ocupan? ¿Qué camino debo yo seguir, si quiero llegar hasta arriba? ¿Cuál es ese camino seguir? TESTIGO: El camino de ellos, el que siempre la gente de la Laguna usa. ABOGADO DEMANDADO: ¿En ese camino que usted señala hay algún tipo de portón? ¿La familia Alvarado ha puesto vigilante o ha puesto algún impedimento para que ellos transiten por ahí? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: ¿Qué camino conduce a la propiedad de la familia Alvarado, es decir, si yo quisiera llegar a la casa de la familia Alvarado, qué camino debo seguir? TESTIGO: La carretera que sigue a la casa de la familia Alvarado. ABOGADO DEMANDADO: ¿Ese es el mismo camino principal que usted me habló? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: ¿Estamos hablando de dos caminos diferentes? TESTIGO: Si, de dos caminos diferentes. ABOGADO DEMANDADO: En ese camino privado, ¿Existen portones? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: ¿Ese mismo camino privado a que otra parte conduce? Tengo entendido que hay una fuente de agua allí, ¿Eso es cierto? TESTIGO: ¡Sí! ABOGADO DEMANDADO: ¿Aproximadamente cuantas casas, estima usted que puedan existir en la parte alta de la Laguna? Que pertenezcan a la familia Villegas o Peña. TESTIGO: Como 7. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y aproximadamente el número de personas? Que dependan de ellos que vivan con ellos. TESTIGO: No tengo idea. ABOGADO DEMANDADO: En la declaración anterior, en los días previos, un testigo promovido por la contraparte, afirmó que en la vivienda, estaban unas treinta personas que ejercían actividad agrícola en ese lugar ¿Eso es cierto? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted sabe si en algún momento se produjo algún tipo de tala o algún tipo de depredación del ambiente en el cual esté involucrada la familia Peña y Villegas? TESTIGO: No. ABOGADO DEMANDADO: ¿Si usted quisiera en este momento llegar a la parte alta de la Laguna? TESTIGO: El camino que le toca a toca a ellos, el principal.

De la misma manera repreguntó la parte demandante, en los siguientes términos:

…DEFENSOR: ¿Si usted quiere ir para la Laguna o de la Laguna para su casa si está lloviendo usted puede pasar, caminar por la quebrada fácilmente? TESTIGO: No. DEFENSOR: ¿Por qué no puede pasar? TESTIGO: por el río. DEFENSOR: ¿Cuál es el impedimento? ¿Está muy alto, la creciente es muy fuerte? TESTIGO: No, eso nunca es fuerte. DEFENSOR: ¿Cuál sería la vía idónea para usted, para subir al sector la Laguna, la quebrada o el camino? TESTIGO: El camino real, que es para la Laguna, que es el camino que siempre se ha usado. DEFENSOR: También usted señala, que usted conoce el caserío la laguna, ¿Usted ha ido? TESTIGO: Si. DEFENSOR: ¿Puede constatar que N.V. y otras personas realizan actividades agrícolas? TESTIGO: No. DEFENSOR: ¿Cómo son las viviendas allá arriba? ¿Cómo son las infraestructuras? TESTIGO: Casitas de bahareques. DEFENSOR: ¿Qué actividad realiza la familia Alvarado? ¿A qué se dedica la familia Alvarado? TESTIGO: ¡No se! DEFENSOR: ¿Usted le ha trabajado a la familia Alvarado? TESTIGO: Si. DEFENSOR: ¿Qué trabajo le ha hecho a la familia Alvarado? TESTIGO: Alambrado. DEFENSOR: Igualmente solicito al Tribunal, de conformidad con el artículo 478, el ciudadano tiene un interés en venir al Tribunal a declarar a favor de la familia Alvarado, pido que sea tachado el testigo. ABOGADO DEMANDADO: Igualmente hago oposición a la solicitud e insisto en la validez de la declaración que se acaba de evacuar. JUEZ: ¿Usted trabajó en un momento dado para la familia Alvarado? TESTIGO: Si. JUEZ: ¿Actualmente no trabaja para la familia Alvarado? TESTIGO: No. JUEZ: ¿Usted ha ido al sector la Laguna? TESTIGO: Si, trabaje bastante allá también. JUEZ: ¿Y la vía más fácil para acceder a la Laguna es por el cauce del río o usted ha subido a la Laguna por los terrenos propiedad presuntamente privada…? TESTIGO: Por el cauce del río he subido yo, esa es la vía, en cualquier época del año JUEZ: ¿Y en invierno se pasa por ahí? TESTIGO: Es que ahora hemos estado pasando por ahí, se pasa por ahí.

En virtud a las declaraciones En cuanto a las declaraciones del ciudadano J.R.A.U., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así se decide.

F.R.P.A., ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted conoce a los Sres. N.V., D.P. y J.P.? TESTIGO: De vista sí. ABOGADO DEMANDADO: ¿Usted conoce a los Sres. O.A., S.A., M.A. y M.H.? TESTIGO: Sí. ABOGADO DEMANDADO: ¿Por qué conoce a uno y por qué conoce a otro? TESTIGO: El señor Dámaso, porque es primo hermano mío, la señora porque es allegada…

En consecuencia a las declaraciones del ciudadano F.R.P.A. y que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador lo releva de continuar testificando, por ser un testigo inhábil, por cuanto manifestó tener un vínculo familiar con las partes demandantes. Así se decide.-

J.R., ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos:

…ABOGADO DEMANDADO: Si usted quisiera llegar a las tierras que ellos ocupan ¿Qué camino sigue? TESTIGO: El camino que va hacia el río, que sube por el Plan Santero, al cerro el Chaparrón. ABOGADO DEMANDADO: ¿En ese camino que usted señala hay algún tipo de portón o algún impedimento puesto por la familia Alvarado para subir? TESTIGO: ¡No! El portón queda por la carretera lleva a la casa de ellos. ABOGADO DEMANDADO: ¿En algún momento usted ha visto algún vigilante o alguien puesto por la familia Alvarado impida el acceso por la vía principal? TESTIGO: ¡No! ABOGADO DEMANDADO: Si usted quiere llegar a la propiedad de la familia Alvarado, la casa que ocupa la familia Alvarado ¿Qué camino sigue? TESTIGO: tengo que agarrar la carretera donde ellos suben. ABOGADO DEMANDADO: Ese es un camino distinto… TESTIGO: Al que va para el cerro. ABOGADO DEMANDADO: ¿Son dos caminos diferentes? TESTIGO: Son dos caminos diferentes. ABOGADO DEMANDADO: En ese camino privado que conduce a la casa de los Alvarado ¿Hay colocado unos portones? TESTIGO: Si hay 2. Pero eso es para ellos nada más evitar que alguien suba allá. ABOGADO DEMANDADO: ¿Esos portones tienen mucho tiempo? TESTIGO: Yo llegue allí en el 79 y, allí estaban esos portones, cuando yo llegué allí estaban esos portones. ABOGADO DEMANDADO: ¿Y esos portones no impiden el acceso al otro camino? TESTIGO: No, eso está a aparte. ABOGADO DEMANDADO: ¿Aproximadamente cuantas casas cree usted que puedan estar ubicada en la parte alta de la Laguna donde viven los señores Peña y Villegas? TESTIGO: Hasta los momentos que yo sé son 7 casas. ABOGADO DEMANDADO: En declaraciones, días previos, el testigo promovido por ellos, afirman que 30 personas viven, dependen de la actividad económica, que se produce ahí ¿Usted de acuerdo con eso? ¿Es verdad? ¿Es mentira? TESTIGO: No, no sé. ABOGADO DEMANDADO: Si yo le diera a elegir entre el camino principal y la carretera privada que conduce a la casa de los Hurtados para llegar a la parte alta de la Laguna ¿Cuál escogería usted? TESTIGO: El camino que va hacia la Laguna. ABOGADO DEMANDADO: o la carretera privada. TESTIGO: No…

De la misma manera repreguntó la parte demandante, en los siguientes términos:

…DEFENSOR: Y ese camino que usted señala, que es normal que las personal del sector la Laguna la utilicen, y en tiempo de lluvia ¿Se puede pasar? TESTIGO: Bueno, cuando el río baja. DEFENSOR: ¿Por qué? TESTIGO: Porque como hecha creciente, detiene las personas un rato, después que baja pasa la gente. Cuando hay verano pasan por el camino derechito. DEFENSOR: Las personas pasan de una orilla a la otra orilla el río o tienen que caminar por un trecho largo… TESTIGO: Ellos caminan un trecho más o menos de 100 mts por el río, allí atraviesan un trecho de monte después salen adelante al río. DEFENSOR: ¿Cuántos tramos habrá? TESTIGO: 4 tramos. DEFENSOR: ¿Y una distancia entre el primer punto y el último tramo cuanto? TESTIGO: Aproximadamente 50 mts. DEFENSOR: ¿Para usted cual sería el mejor camino, entrar por el camino que está trancado, que tiene las rejas de la posesión Alvarado o por la quebrada, si usted viviera en la Laguna? TESTIGO: Viviendo allá utilizaría el camino que está porque no es conveniente meterse sin permiso de ellos. DEFENSOR: De la Primera reja que está colocada hasta la casa de los Alvarado ¿Cuántas rejas hay? TESTIGO: Hay 2 rejas. DEFENSOR: ¿Y falso? TESTIGO: 1. DEFENSOR: ¿Qué actividad hay en el sector la Laguna? TESTIGO: Bueno ellos siembran sus caraoticas, su cafecito, eso está ahí. DEFENSOR: ¿Usted también conoce a la familia Alvarado? TESTIGO: No, no tenemos ningún… de pasada, a dios y a dios, eso es todo. DEFENSOR: ¿Usted en algún momento determinado, le ha trabajado a la familia Alvarado? TESTIGO: Si le he trabajado al igual que ellos. DEFENSOR: ¿En los actuales momentos le trabaja a la familia Alvarado? TESTIGO: En los momentos ahorita le he trabajado, no seguido, si he trabajo entre semana. DEFENSOR: Igualmente señor Juez, de conformidad con el artículo 478 solicito que el testigo sea tachado, teniendo un vínculo de interés con la parte. JUEZ: ¿Señor Rodríguez, cual fue el último trabajo que usted prestó a la familia Alvarado? TESTIGO: Al señor le cuidaba una granja, no hace mucho, hace como 1 mes, en una granja…

En virtud a las declaraciones En cuanto a las declaraciones del ciudadano J.R., se observa que el mismo tiene conocimiento de la situación que se vive en el sector la Laguna y por cuanto su testimonio es merecedor de credibilidad por parte de este juzgador, se aprecia su declaración y se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así se decide.

DE LAS VALORACIONES DE PRUEBAS DE INFORMES:

En cuanto a los Informes solicitados por ambas partes a organismos del Estado, la parte demandante Defensor Público Abg. O.D., solicitó que se “oficie a la Sindicatura y a la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía de S.P., si por ante ese despacho se llevó el caso de la comunidad Sector La Laguna de la Parroquia G.V.L. por una vía que llegue al sector La Laguna”, este Tribunal haciendo valer el derecho de las partes, de conformidad a lo solicitado según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofició a la referida Alcaldía con número de oficio 216/2012, de fecha cuatro (04) de junio de 2012 y recibiendo respuesta de esta, mediante oficio DPDU: 0235 en fecha dieciocho (18) de julio de 2012, informando que: “…Esta Dependencia atendió los requerimientos del C.C.C. en Proceso, en cuanto a su problemática de accesibilidad, formulando un Ante-Proyecto…” “…que dicho documento no es una propuesta definitiva o proyecto como tal, considerando que se requiere realizar la evaluación de la factibilidad técnica financiera, económica y social…” (Folio 611)

Con respecto al presente informe emanado de la Alcaldía del Municipio S.P.S.P., este Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia y le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada Abogado E.R., solicitó a este Juzgado, oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que informe sobre las condiciones de reserva que goza la vía que conduce a la toma de agua potable que abastece al caserío Boca de Monte, así como la ubicación y ruta que recorre la misma, además solicitó que se oficiara al Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), para que informe sobre las características técnicas de la vía privada que conduce a las viviendas ubicadas en la finca Cerro Azul, donde están colocados los portones, este Tribunal, de conformidad a lo solicitado y en complemento con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a ambos organismos por medio de oficio Nº 214/2012 y 215/2012 respectivamente, de fecha cuatro (04) de junio de 2012, a fin de que informaran sobre lo solicitado.

En este sentido, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante oficio Nº 1589 del nueve (09) de julio de 2012, informó: “… El sitio de la inspección pertenece a la zona protectora del río Guache seco y de las quebradas Botucal y la Esperanza, las cuales son afluentes de dicho río y por Ley, son decretadas automáticamente Zonas Protectoras de curso de aguas intermitentes y permanentes, es decir, son Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y tienen por objetivo preservar los viene y servicios ambientales allí presentes, como son la diversidad biológica, la generación de agua limpia para el consumo de agua, la protección de los suelos para prevenir la erosión, así como proteger los ecosistemas naturales, y en especial esta zona de vida denominada Bosque Seco Tropical (bs-T), el cual está ubicado en un paisaje de montaña, de relieve ondulado y topografía con pendientes fuertes, las cuales oscilan entre 40º y 60º; por lo tanto, se recomienda restringir terminantemente la afectación antrópica de los recursos naturales de dicho ABRAE, al no permitir construcción de puentes, ni la ampliación, ni la apertura de nuevas vías”.( folios 599 al 606)

Con respecto al presente informe emanado del el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, este Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia y le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

El Instituto de Vialidad del estado Lara (INVILARA), mediante oficio Nº 0757-P-2012, de fecha nueve (09) de julio de 2012, informó lo siguiente: “…este instituto solo administra vías públicas, motivo por el cual se nos hace imposible suministrar los requerido…”

En virtud de esta prueba de informe, que aun cuando es emanado por un ente público del Estado y que según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tendrá como fidedigno, lo aprecia más no lo valora por cuanto no aporta información importante para el caso en concreto. Así se decide.

DE LA VALORACIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En horas de despacho del día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo las 01:50p.m. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia del Juez Abg. A.E.B. A., el Secretario JUAN J. QUINTERO B., y el Alguacil Abg. R.A., en un lote de terreno ubicado en las fincas “Cerro Azul” y “Las Palmitas” en el Sector La Laguna de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L., el cual tiene los siguientes linderos: FINCA LAS PALMITAS: NORTE: Terrenos baldíos hasta encumbrar con la posesión a.d.S.B. y en seguida esta misma posesión divididos dichos terrenos y posesión por una línea recta que partiendo de la cabecera del río Auro va a parar al punto donde principia la posesión de Bensaya, llegar a la cumbre de Cerro A.M. y continuando va a terminar al pie de los cerrajones en el rio Guache y de allí siguiendo el curso del mismo río, en dirección Noroeste, aguas abajo hasta donde la quebrada Botucal desemboca en el mencionado rio Guache, con la posesión cerro azul que fue de F.d.P.A. y es hoy de los otorgantes. OESTE: La Posesión agrícola denominada La Palma que fue de F.d.P.d.A., partiendo de la cabecera del río Auro y siguiendo su curso aguas abajo hasta el sitio donde desemboca la quebrada de La Mina y de allí aguas abajo siguiendo el mismo río hasta el paso de La Palma, donde existe un Botalón de donde parte el lindero Sur; SUR: Desde el botalón dicho, se parte en línea recta de mil trescientos metros y azimut de 49º S.E hasta el Botalón en la cumbre del cerro denominado Miranda, con terrenos baldíos que son y fueron ocupados por P.M.V., de ahí en línea recta de 950 metros y azimut 83º 45` N.O, hasta el nacimiento de la Quebrada Botucal, y de allí siguiendo el curso de dicha quebrada aguas abajo hasta un punto en la margen derecha donde se situó un Botalón con la posesión de los hermanos carrizales, hoy del doctor H.C.; ESTE: Desde el Botalón anterior se parte en línea recta que asciende hacia el Noroeste en dirección del cerro denominado El Caballo ubicado en la posesión Cerro Azul hasta encontrarse con el rio Guache y con terrenos de la sucesión de J.E.A.. FINCA CERRO AZUL: NORTE: El cauce de la quebrada de agua blanca, aguas arriba partiendo de la posesión que eso fue de L.B. en el sitio denominado La V.L., hasta el punto en que viniendo de Occidente el rio dobla su curso hacia el Norte, pues de allí se sigue una línea recta por todo el filo de los cerrajones, hasta encontrarse con el rio Guache; OESTE Y SUR: Partiendo del punto donde concluye la línea anterior, siguiendo el curso del rio Guache aguas abajo hasta encontrarse con el lindero de la posesión que eso fue de L.B., en el sitio denominado la fila del santo y ESTE: Terrenos que son o fueron de L.B.. Se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Público Primero Agrario del Estado L.O.D.M. y el abogado en ejercicio E.J.R.O., inscritos con el Inpreabogado Nros: 67.217 y 59.232, de la parte demandante y demandada respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano, Técnico Superior de la Defensa Pública T.R., titular de la cédula de identidad Nº: V-13.881.437, también se encuentra el funcionario de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (U.E.M.P.P.A.T.) Ing. DOBOBUTO AGUEDO, cedula de identidad Nº V- 3.860.929 y funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 47° ciudadanos GALINDEZ F.M.E. titular de la cedula de identidad Nº 19.588.462 y ALVARENGA VISCAYA JOSÈ VALENTIN titular de la cedula Nº 17.451.584. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia con el a.d.P. de lo que aquí se constata y de los particulares de la manera siguiente:

PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

De la ubicación de la servidumbre de paso que sirve de vía agrícola, El Tribunal deja constancia que transito desde el punto de coordenadas 476503E-1081274N ubicado en el río Guache sector el mamón, dirigiéndonos hasta el punto de coordenadas Nº: 476191E 10-81173N, intersección de la Quebrada “Botucal” y el rió Guache, de ahí cerro arriba conduciéndonos por una vialidad interna hasta el punto de coordenada 475781E-1081346n denominado el Plan Santero, de ahí camino por un camino de recua, hasta una intercepción con punto de coordenada 475572E - 1080967N, continuando hasta llegar al punto 475266E-1080895N en el sector denominado la Laguna.

SEGUNDO

De la existencia de dos (02) Portones que impide el libre acceso a las parcelas de los ciudadanos de la Laguna de la parte alta.

Este Tribunal deja constancia que los portones a que se refiere el demandante en este particular, no impide el paso de los habitantes hasta el sector la Laguna.

TERCERO

Me reservo de formular otros particulares en el momento de la Inspección Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

Se sirva dejar constancia, de la existencia de un camino real que bordeando el río Guache Seco, por la carretera que empieza en la Miel, pasa por el sector Boca de Monte, llega a la Laguna y sigue hasta salir a Río Claro y que el mismo puede ser utilizado por los demandantes y cualquier otra persona.

El Tribunal deja constancia que transito desde el punto de coordenadas 476503E-1081274N ubicado en el río Guache sector el mamón, dirigiéndonos hasta el punto de coordenadas Nº: 476191E 10-81173N, intersección de la Quebrada “Botucal” y el rió Guache, de ahí cerro arriba conduciéndonos por una vialidad interna hasta el punto de coordenada 475781E-1081346n denominado el Plan Santero, de ahí camino por un camino de recua, hasta una intercepción con punto de coordenada 475572E - 1080967N, continuando hasta llegar al punto 475266E-1080895N en el sector denominado la Laguna.

SEGUNDO

Se sirva dejar constancia, que el referido camino real, conduce a la parte alta de la Laguna ubicada en la Finca “Las Palmitas” y permite el acceso a los terrenos que tienen los demandantes.

Este Tribunal deja constancia que el camino real transitado conduce a la parte alta del Sector La Laguna.

TERCERO

Se sirva dejar constancia, de la existencia de otra carretera que conduce a la finca “Cerro Azul”, cuya entrada se encuentra protegida por dos (02) portones de hierro.

En cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que el mismo ya fue evacuado en la inspección anteriormente realizada y que consta en los folios 596 y 597 de la presente causa.

CUARTO

Que esa misma carretera, referida en el particular anterior, conduce igualmente, a la toma de agua potable, que surte al caserío Boca de Monte.

Este Tribunal deja constancia de que no se traslado hasta la referida toma de agua potable.

QUINTO

Se sirva dejar constancia, del estado en que se encuentra el predio, ocupado por la parte actora, sobre todo en lo referente a la cerca y vegetación del mismo y, si en él se encuentra actividad agrícola alguna.

Este Tribunal deja constancia que en el sector La Laguna donde habitan los demandantes, se observaron cinco (05) fundaciones construidas con paredes de bahareque, pisos de tierra y techos de zinc, estructura de madera, en regulares condiciones de habitabilidad. En cuanto a la producción observada este tribunal deja constancia que existe en el sector ocupado por los demandantes una producción considerable de café, musáceas, igualmente se observo la siembra de cacao y caraotas en regulares condiciones fitosanitarias que a juicio de este juzgador son cosechadas para el consumo personal.

SEXTO

Se sirva dejar constancia, de la existencia de semovientes o ganado es terrenos ocupados por los demandantes.

Este tribunal deja constancia que el sector denominado la Laguna no se observo la presencia de semovientes de ningún tipo.

SEPTIMO

Se sirva dejar constancia, del estado de la carretera privada, que permite el paso exclusivo a la finca “Cerro Azul”.

Este Tribunal igualmente deja constancia que las fundaciones inspeccionadas no se encontraban personas al momento de la inspección a excepción de los demandantes.

En cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que el mismo ya fue evacuado en la inspección anteriormente realizada y que consta en los folios 596 y 597 de la presente causa.

En consecuencia y visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se aprecia y valora el contenido de la misma en cuanto a los hechos que constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

MOTIVOS PARA DECIDIR

La constitución de Servidumbres o de derechos de paso es cuestión propia del suelo rural. Quien lo solicite ha de justificar que lo precisa para el adecuado ejercicio de una actividad agrícola que merezca tal imposición a los poseedores de los predios sirvientes.

En el caso que nos ocupa este Tribunal constato con todas las pruebas promovidas y evacuadas, especialmente la prueba testimonial y la inspección judicial realizada, la necesidad que tienen los demandantes de que se les permita el paso solicitado, que parte desde el sector el Mamón, Parroquia G.V., Municipio S.P.d.E.L., desde el punto de coordenadas 476-600E-1081011N (portón azul) siguiendo por el camino en posesión de la familia Alvarado, hasta el punto de coordenada 476209E-1081199N (portón rojo), cruzando el río El Guache, en el punto de coordenada 476191E-1081173N intersección de la Quebrada “Botucal” y el rió Guache, de ahí cerro arriba por una vialidad interna hasta el punto de coordenada 475781E-1081346N denominado el Plan Santero, de ahí camino por un camino de recua, hasta una intercepción con punto de coordenada 475572E - 1080967N, continuando hasta llegar al punto 475266E-1080895N en el sector denominado la Laguna, encontrando este juzgador que tal servidumbre es justificada. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de proteger la actividad agrícola que se desarrolla en el sector La Laguna Parroquia G.V., Municipio S.P.d.E.L., y evitar su destrucción ruina o desmejoramiento considera procedente y justa tal petición de los demandantes y Así se declara.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por los Ciudadanos N.D.C.V., D.P. Y JOSÈ G.P.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.260.446, 14.425.809 y 11.542.373, contra los ciudadanos O.J.A.A., S.A.A.A., M.A.A. Y M.E.H.A., titulares de la Cédula de Identidad Nros 2.912.775, 1.114.398, 3.859.010 y 7.318.581, en consecuencia se establece como SERVIDUMBRE DE PASO a los demandantes ya identificados la siguiente: Partiendo desde el sector el Mamón, Parroquia G.V., Municipio S.P.d.E.L., desde el punto de coordenadas 476-600E-1081011N (portón azul) siguiendo por el camino en posesión de la familia Alvarado, hasta el punto de coordenada 476209E-1081199N (portón rojo), cruzando el río El Guache, en el punto de coordenada 476191E-1081173N intersección de la Quebrada “Botucal” y el rió Guache, de ahí cerro arriba por una vialidad interna hasta el punto de coordenada 475781E-1081346N denominado el Plan Santero, de ahí camino por un camino de recua, hasta una intercepción con punto de coordenada 475572E - 1080967N, continuando hasta llegar al punto 475266E-1080895N en el sector denominado la Laguna.

SEGUNDO

La presente Servidumbre será utilizada por los demandantes como vía de acceso peatonal y en bestias, para el transporte de insumos y equipos necesarios para desarrollar la actividad agrícola que vienen ejerciendo en el sector La Laguna, Parroquia G.V., Municipio S.P.d.E.L., así como para trasladar la cosecha de dicha producción sin riesgo de pérdida o desmejoramiento.

TERCERO

A los efectos de establecer la Servidumbre de paso aquí acordada, este Tribunal deberá trasladarse hasta el lote de terreno concedido a los demandantes para el acceso peatonal y de bestias una vez que quede firme la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial y social de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años. 202º y 153º.

El Juez, La Secretaria

(fdo) (fdo)

Abg. Alonso E. Barrios A Abg. Ninfa M. Hernández M.

Se publicó en su fecha, siendo las 3:27 de la tarde.

Conste. _______________________

AB/NH/ MJT.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR