Decisión nº DH312014000245 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de J.d.D.M.C. (2014).

204º y 155º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000135.

PARTE ACTORA: V.P.Y.E., mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-13.569.175.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.A.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “INVERSIONES SELVA, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANIELIS S.T.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 219.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, veintinueve (29) de j.d.d.m.c. (2014), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana V.P.Y.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.569.175, debidamente asistida en este acto por la Abg. L.A.S.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece la ciudadana DANIELIS S.T.O. venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-20.229.482, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.394, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo “INVERSIONES SELVA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 53, Tomo: 21, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual me fue sustituido en fecha 28 de abril de 2011, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra inserto bajo el Número: 13, Tomo: 78, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, todos cursantes debidamente en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana V.P.Y.E., anteriormente identificada, y a su abogada asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “INVERSIONES SELVA, C.A.”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 27 de septiembre de 2006 hasta el 25 de junio de 2014 (tiempo total de la relación laboral (7 años, 8 meses y 29 días) fecha ésta última en que culminó la relación laboral que las vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Operador”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Quinientos Siete Bolívares con 31/100 (Bs. 507,31). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical, así como del accidente sufrido el pasado el 17 de agosto de 2009 que le produjo una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; de igual manera ambas partes reconocen que el accidente sufrido por LA DEMANDANTE el pasado el 17 de agosto de 2009 que le produjo una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, haya sido consecuencia de una condición insegura, o de una acción determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión de éste, con lo cual LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente común, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda (i) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Ciento Catorce Mil Novecientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 114.912,60); (ii) Monto alguno por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador; (iii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 28.912,00); (iv) Monto alguno por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 no disfrutado Diecinueve; (v) Monto alguno por concepto de Días Adicionales de Vacaciones 2012-2013 no disfrutados ni pagados; (vi) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Once Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciocho con Céntimos (Bs. 11.673,18); (vii) Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.404,68); (viii) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 Fraccionados la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 29.977,20); (ix) Monto alguno por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas; (x) Monto alguno por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas; (xii) Monto alguno por concepto de Bono por Excelencia no Pagado; (xiii) Por conceptos de días compensatorios por descansos laborados la cantidad de Veintiún Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 21.184,66); (xiv) Por concepto de Indemnización por accidente laboral y enfermedad ocupacional Art. 130 Ord. 5 LOPCYMAT la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 359.726,40), y (xv) Por concepto de Daño Moral conforme a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño moral la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de diferencia en el pago del Bono Nocturno y su respectiva incidencia en Vacaciones, Utilidades, Días de Descanso Semanal Legal, Prestaciones y sus Intereses, la cantidad de Bs. 3.882,31;(ii) por concepto de Bono de Transporte la cantidad de Bs. 32,42; (iii) por concepto de Salarios la cantidad de Bs. 1.307,32; iv) por concepto de Descanso Legal Promedio Salario Normal, conforme a la cláusula 27 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 191,39; (v) por concepto de Descanso Legal Promedio Devengado Semanal, conforme a la cláusula 27 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 191,39; (vi) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014, conforme a la cláusula 39 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 20.001,58; (vii) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, conforme a la cláusula 40 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 16.583,02; (vii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.555,46; (viii) Por concepto de Prestaciones Sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs. 121.754,40; y (ix) Por concepto de 42 días de Descanso Compensatorio no disfrutados y su respectiva incidencia en las Vacaciones, Utilidades, Días De Descanso Semanal Legal, Prestaciones y sus Intereses, la cantidad de Bs. 17.351,68; Las anteriores cantidades ascienden al total de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Con 97/100 (BS. 183.850,97). OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de anticipo de vacaciones – convenio la cantidad Bs. 357,52; (ii) por concepto de aporte al Inces la cantidad de Bs. 100,01; (iii) por concepto de aporte al Banavih la cantidad de Bs. 380,42; (iv) deducción préstamo CIA la cantidad de Bs. 90,00; (v) deducción por memorial la cantidad de Bs. 207,00 (vi) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 64.870,00; conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Sesenta y Seis Mil Cuatro Bolívares con 95/100 (Bs.66.004,95). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 117.846,02) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos de los correspondientes cheques de gerencia. NOVENO: Adicionalmente, por concepto de PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DECIMO: Pese a la circunstancia en que se produjo o generó el accidente sufrido el 17 de agosto de 2009 el cual le ocasionó a LA DEMANDANTE una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para LA DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido LA DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente sufrido el 17 de agosto de 2009, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. De igual forma, ambas partes declaran mutuamente que la cantidad de dinero antes indicada comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno; así mismo LA DEMANDANTE, a título de equidad y por solidaridad hacia LA DEMANDANTE, le ofrece en éste acto una TERCERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 142.153,98), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical; ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías especificadas anteriormente señaladas, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas; así como las lesiones producto del accidente común sufrido el 17 de agosto de 2009 y que e ocasionó una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, y/o cualquier otra lesión que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con este hecho. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, las enfermedades comunes que ésta padece, las lesiones producto del accidente común sufrido el 17 de agosto de 2009, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO TERCERO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia, identificado el primero de ellos con el número 35006053 y el segundo con el número 87006052 librados ambos contra el Banco Mercantil en fecha 22 de julio de 2014 por las cantidades de Bs. 303.295,53 y Bs. 96.704,47 respectivamente, ambos a nombre de “V.P.Y.E.”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas; así como las lesiones producto del accidente común sufrido el 17 agosto de 2009 que le ocasionó una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, y/o cualquier otra lesión que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. DÉCIMO QUINTO: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las patologías diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical; y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas; así como las lesiones producto del accidente común sufrido el 17 de agosto de 2009 que le produjeron una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano y/o cualquier otra lesión que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, así como las lesiones producto del accidente sufrido el 17 de agosto de 2009, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso; gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las patologías que le fueron diagnosticadas como a) Post Operatorio Tardío de Liberación de Túnel del Carpo Derecho; b) Síndrome de Quervain Bilateral; c) Epicondilitis Medial y Lateral Bilateral; d) Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral; e) Canal de Guyon; y f) Radiculopatia Cervical, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas; así como las lesiones producto del accidente común sufrido el 17 de agosto de 2009 que le ocasionó una a) Herida Complicada Punzo Penetrante en Zona V Flexor del Brazo Derecho; b) Neuropatía Motora del Mediano Distal (bloqueo de conducción); c) Parestesia en dedo medio; d) Dolor del dedo medio y cara del antebrazo hacia la mano y el codo ipsilateral; e) disminución de fuerza muscular; f) Tiner Positivo en Cicatriz; g) Compresión del Nervio Mediano; h) Discreta Atrofia en Región Tenar de la Mano Derecha; e i) Prolongación de la Latencia Distal del Nervio Mediano, y/o cualquier otra lesión que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMO SEXTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO SÉPTIMO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO OCTAVO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta y sus anexos. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos i) copia fotostática de los cheques antes identificados, ii) copia fotostática de la liquidación, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

ABG. S.O.F.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

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