Decisión nº 530 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000482

ASUNTO : YP01-P-2007-000482

RESOLUCION No. 530.-

JUEZ Abg. A.E.D.L., juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. V.V., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ACUSADO: C.J.Z.M..

VÍCTIMA: El estado.

DEFENSA: Abg. O.P.M., adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: C.J.Z.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.657.893, de estado civil soltero, natural e Tucupita, Estado D.A., residenciado en la vereda 1 casa Nº 02, sector Hacienda del Medio, Tucupita Estado D.A.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano: C.J.Z.M., por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, y fue previamente admitido por el acusado: C.J.Z.M., al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente ya que dicha acusación consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar, toda vez que en fecha 21 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 08:20 de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto de Vigilancia Fluvial Volcán de la estación de vigilancia fluvial Nº 911 de Tucupita, se encontraban en comisión terrestre en un punto de control móvil de la carretera Volcán Macareito, procedieron a revisar un vehículo tipo camioneta, con cabina, observando que en la cabina se encontraba un recipiente azul claro el cual contenía en su interior una gran cantidad de carne blanca, y roja que al examinarla resultó ser carne de baba y carne de chigüire, procediendo a identificar al ciudadano C.J.Z., anteriormente identificado a quien le preguntaron los funcionarios si tenía conocimiento del tipo de carnes que se encontraba en su vehículo y para que la utilizaba, manifestando que si tenía conocimiento que era carne de baba y chigüire, la cual la utilizaba para comercio, evidenciándose la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley Penal del Ambiente, procediendo luego a constatar el peso del producto arrojando un total de ocho (08) kilogramos de chigüire y dieciocho (18) kilogramos de baba aproximadamente, en consecuencia se procedió a retener el producto y trasladar al prenombrado ciudadano hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial, Nº 911, para la elaboración del respectivo expediente panal.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma se le impone la obligación de elaborar cien (100) trípticos alusivos a la conservación de la Fauna Silvestre. De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma se le impone la obligación de elaborar cien (100) trípticos alusivos a la conservación de la Fauna Silvestre.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano: C.J.Z.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.657.893, de estado civil soltero, natural e Tucupita, Estado D.A., residenciado en la vereda 1 casa Nº 02, sector Hacienda del Medio, Tucupita Estado D.A.; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma se le impone la obligación de elaborar cien (100) trípticos alusivos a la conservación de la Fauna Silvestre. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR