Decisión nº 1C-11.995-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Agosto de 2.009

199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-11.995-08

JUEZ : ABG. S.T.H.

FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. V.V.(PÚBLICO)

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO ABG. M.M. ANZOLA

DELITO LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

IMPUTADO (S) F.J.G. Y M.Y.C.

En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2009, siendo las 09:40 horas de la mañana, previo compás de espera para la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra la defensa pública ABG. V.V., los imputados F.J.G. Y M.Y.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 11.241.701 Y 11.755.403, respectivamente y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décima expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: F.J.G. Y M.Y.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 11.241.701 Y 11.755.403, respectivamente, esta Representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Enero 2009, y el cual riela al folio 38 al folio 53 de la causa, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la Acusación, en consecuencia pido sea admita la presente Acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer solo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. En este estado el ciudadano Juez le informo a los acusados que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan: F.J.G. “Esa droga era mía, era una parte para mi consumo y otra para la distribución, yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo.” M.Y.C.: “Esa droga era mía, era una parte para mi consumo y otra para la distribución, yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusada. Es todo En este estado la representante del Ministerio Público Abog. YOLEISA PORRAS solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oída la declaración de los acusados de autos, quien libres de juramento, presión y coacción manifiestan que admiten los hechos, esta representación fiscal no se opone a la misma y como parte de buena fé procede a cambiar la calificación en cuanto a la acusada M.Y.C., al ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir Distribución menor; y con respecto al acusado F.J.G., se mantiene la calificación deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como esta en la acusación. Es todo.” En este estado la defensa pública ABG. V.V., actuando en representación de los derechos de los acusados F.J.G. Y M.Y.C., expone: “La Defensa, una vez oída la admisión de los hechos por parte de mis defendidos, pido se le imponga la pena correspondiente a los delitos por los cuales fueron acusados, y se le aplique las rebajas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, visto que la pena a que se condena a M.Y.C. es inferior a los tres (03) años de prisión pido se le otorgue la libertad desde esta Sala de Audiencias, con las respectivas presentaciones que acuerde el ciudadano Juez, hasta que el Tribunal de Ejecución decida sobre la suspensión de la ejecución de la pena a que tiene derecho mi defendida. En cuanto al ciudadano F.J.G., la imposición de la pena con su respectiva rebaja. Es todo.” De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por la Defensa Pública, específicamente en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la ciudadana M.Y.C.. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados F.J.G. Y M.Y.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 11.241.701 Y 11.755.403, respectivamente, así como la admisión de los hechos por parte del mismos, y oída la exposición de la Defensa Pública, quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cambio de calificación para la acusada a la acusada M.Y.C., al ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir Distribución menor, este Tribunal procede a dictar la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos F.J.G. Y M.Y.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 11.241.701 Y 11.755.403, respectivamente, por los delitos de: en cuanto a la acusada M.Y.C., al ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir Distribución menor; y con respecto al acusado F.J.G., se mantiene la calificación deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano F.J.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.241.701, a cumplir la pena de acuerdo a la siguiente operación legal: El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el mismo que admite los hechos el ciudadano acusado, observa una pena que oscila en ambos límites, de seis (06) a ocho (8 ) de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, obtenemos como resultado preliminar que la pena observada por el tipo penal dicho es de siete (7) años, más seis (6) meses de prisión; como quiera que el artículo 376 del adjetivo penal ordinario ordena al Juez imponer la pena aplicable al delito, con la rebaja de la mitad de la misma, obtendremos como resultado final la pena a cumplir de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, MÁS QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de La Colectividad; y a la ciudadana acusada M.Y.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.755.403, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA, a cumplir la pena de acuerdo a la siguiente operación legal: El delito previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir Distribución menor, por el mismo que admite los hechos la ciudadana acusada, observa una pena que oscila en ambos límites, de cuatro (04) a seis (6) de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, obtenemos como resultado preliminar que la pena observada por el tipo penal dicho es de cinco (5) años de prisión; como quiera que el artículo 376 del adjetivo penal ordinario ordena al Juez imponer la pena aplicable al delito, con la rebaja de la mitad de la misma, obtendremos como resultado final la pena a cumplir de DOS (2) AÑOS MÁS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.- TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Oída como fue la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por la defensora pública Abg. V.V., a favor de la ciudadana M.Y.C., con lo cual estuvo de acuerdo la representante Fiscal, este Tribunal por considerar y tomando en consideración que la pena impuesta a la ciudadana la ciudadana M.Y.C., no excede de Tres años, aunado al hecho que en la fase de ejecución se hace acreedor del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena; se acuerda con lugar tal pedimento, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se ejecute la pena impuesta por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere dictada en Audiencia de Presentación De Imputados, el 22-12-2008, en contra del ciudadano F.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.241.701, de conformidad con los dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales, con sede en la ciudad de Caracas, firme como se encuentre la misma. ASÍ SE DECIDE. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

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