Decisión nº 062-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

veintiséis de enero de dos mil nueve198º y 149º

ASUNTO : KH11-M-2007-000005

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: J.D.V.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.785, de éste domicilio.

DEMANDADO: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.850.070, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2007, por el ciudadano J.A.B.V. , venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N Nº 12.722.980, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de una Letra de Cambio signado con la letra “A”, a favor y a la orden del ciudadano J.D.V.G. mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.785. demando al ciudadano J.G.R., mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.850.070, domiciliado en la Urbanización E.M. vereda 6 casa Nº 5-04, de la Ciudad de Carora, Municipio torres Estado Lara, fundamentándose en el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), alegando que el citado ciudadano, anteriormente identificado, le emitió el 31 de Mayo del 2006, una letra de cambio por la cantidad de veinticinco millones de bolívares pagadera el 31 de Mayo de 2007, sin aviso y sin protesto; y presentada para su pago en la oportunidad convenida, no fue posible la cancelación de la misma, pese a la gestiones de cobro efectuada. Teniendo que recurrir de conformidad con lo pautado en los artículos 436,438,456 y 457, del Código de Comercio a demandar Judicialmente a fin de que convenga en pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES de bolívares por concepto de capital; intereses Legales, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, a la rata de 1% mensual, desde el vencimiento de la letra hasta el cumplimiento de la obligación demandada; mas costas y gastos calculados prudencialmente, solicitando la indexación Monetaria correspondiente. Revisados pormenorizadamente los documentos anexos al escrito libelar, este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2007, admitió la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la intimación del ciudadano J.G.R., antes identificado, apercibiéndose que deberá pagar al ciudadano J.D.V., también antes identificado dentro del plazo de los diez días de Despacho siguiente a su intimación, las siguientes cantidades: veinticinco millones de bolívares, valor de la letra de cambio demandada; la cantidad doscientos veinticinco mil bolívares (225.000,oo Bs ) por concepto de intereses legales al 1% mensual desde el vencimiento del titulo cambiario, hasta el 27 de junio de 2007, mas lo que se sigan causando hasta el cumplimiento de la obligación respectiva, conforme al artículo 108 del Código citado; la cantidad de cinco millones bolívares (5.000,000.) por concepto de honorarios Profesionales calculados en un veinte por ciento del monto adeudado; más las costo y las costas del proceso calculados prudencialmente

Practicada la intimación del ciudadano J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 9850070, en fecha 31 de Julio de 2007, como se evidencia del folio quince (15) de la presente causa (KH11-M-2007-000005) (Número antiguo 7843-07); en fecha 17 de Agosto de 2007, compareció el mencionado ciudadano J.G.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado B.E. DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.,293, y procedió a hacer oposición al decreto de intimación. Estando dentro del lapso para la contestación a la demanda como lo establece el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado .El 15 de Octubre del 2007, se solicitó la Prohibición de Enajenar y Gravar e igualmente se consignó escrito de Pruebas . Asimismo el último día del lapso de promoción de pruebas se dejó constancia que únicamente la parte demandada introdujo escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad correspondiente.- Se dejó constancia en autos de que las partes no solicitaron la constitución del Tribunal con Asociados ni presentaron informes, ni por si, ni por medio de apoderados.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Antes de entrar al problema sobre el asunto que nos ocupa, es menester indagar en los extremos procedímentales, o mejor dicho, en nuestra Ley adjetiva. El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento por intimación se admite siempre que el demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de hacer que conste en prueba documental; o sea que la cantidad o quantum éste determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética, y en adicción que no esté sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna.

Garrigues, define la Letra de Cambio como. “ una promesa de pago, sin contraprestación ni condición, garantizada solidariamente por todas las personas que, a mas del Librador y del aceptante, pongan su firma en el documento”

Doc. Sala de Casación Civil 2007. Compilación de la secretaría de la Sala. Pp.113.

A éstos efectos la pruebas son la demostración de las afirmaciones o negaciones de las partes, el mencionado deber va mas allá de la sola expresión de la prueba o de su eficacia conforme a la Ley , implicando además, el establecimiento de los hechos pertinentes que dicha prueba demuestre. Por ello quien decide no hace mención de los hechos que dio por demostrado mediante determinada prueba, infringe el referido artículo 509, que no contiene otra cosa distinta sino una norma que regula el establecimiento de los hechos de obligatorio cumplimiento según lo do dispuesto por el Legislador…

(sentencia Nº 798 de05-11-07

En este orden, debe considerarse que la parte intimada a pesar que hizo oposición, no compareció al acto de contestación de demandada, ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por el intimante, y por ende es menester concluir que la demanda de cobro de bolívares debe prosperar y así se decide. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) interpuesta por el ciudadano J.D.V.G. contra el ciudadano J.G.R., ambos identificados, y condena al último de los nombrados a cancelar la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes ( 25.000,oo Bs F.) por concepto de capital, mas doscientos veinticinco bolívares fuertes (225 Bsf.),por concepto de intereses legales, al 1% mensual, desde el vencimiento del titulo cambiario, hasta el 27 de junio de 2007, mas lo que se sigan causando hasta el cumplimiento de la obligación respectiva, conforme al artículo 108 del Código de Comercio citado; cinco mil bolívares fuertes (5.000,oo Bsf.) por concepto de honorarios profesionales y la Indexación Monetaria respectiva. Se condena en Costa a la parte perdidosa y se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Por cuanto la presente Sentencia sale fuera del plazo de Ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 251 ejusdem. Líbrese boletas y entréguese al a Alguacil dejando constancia de la misma. Publíquese y Regístrese.

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Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2009. Años 198° y 149°.

El Juez Temporal

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.

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