Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de junio de dos mil diez

200 y 151

ASUNTO: PP01-L-2010-000045

PARTE DEMANDANTE:C.J.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.477.688,de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:R.O. Y R.V.M. inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 104.172 y 136.911

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HISTOL C.A. y R.A.H.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (8) de Junio del 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .

En fecha (24) de febrero del dos mil diez (2010) presenta el Ciudadano;C.J.V. , Asistido de abogado en ejercicio;R.O., , inscrito en Inpreabogado bajo los N° 104.172, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha veinticinco de febrero de dos mil diez , se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal ciudadano : R.H., titular de la cédula de identidad Nº1.891.305, solidariamente a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HISTOL C.A Verificada la notificación al demandado se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 8 de Junio del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos ; C.J.V.J.; ,ya identificado y solidariamente a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HISTOL C.A. y R.A. , ya identificado Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en las fechas indicadas en la demanda. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hacen acreedores del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,. Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal: las horas extras se acuerda las de Ley es decir cien (100) horas extras por año, el salario el accionante manifiesta un salario por viaje determinando el porcentaje y pide se le pague salario mínimo adicional por lo que mal puede tener dos salarios en una relación de trabajo, se especifica en el siguiente recuadro:

Del Salario Utilizado:

Periodo Ingresos Obtenidos Meses Salario Mensual Base Salario Diario Base

Del 07/08/2007 al 07/08/2008 82.015,08 12 6.834,59 227,82

Del 07/08/2008 al 09/01/2009 23.386,40 5 4.677,28 155,91

Se tomó en consideración el determinado en el cuadro anterior conforme los ingresos señalados por el trabajador obtenidos durante la relación de trabajo por los viajes realizados correspondientes al 15% del valor del flete por cada viaje realizado conforme lo establecido en el escrito libelar como pactado por el pago de sus servicios al inicio de la relación laboral, al cual para determinar el salario diario integral, se le adicionaron las incidencias correspondientes de horas extras y feriados, así como utilidades y bono vacacional.

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso

07/08/2007 09/01/2009

AÑO MESES DÍAS

1 5 2

Prestación de Antigüedad e Intereses:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia feriados laborados Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Sep-07 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 - - 13,79 30 -

Oct-07 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 - - 14,00 31 -

Nov-07 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 - - 15,75 30 -

Dic-07 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,75 8,63 251,12 5 1.255,59 1.255,59 16,44 31 17,53

Ene-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 5 1.251,84 2.507,43 18,53 31 39,46

Feb-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,75 8,63 251,12 5 1.255,59 3.763,02 17,56 28 50,69

Mar-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,75 8,63 251,12 5 1.139,10 4.902,12 18,17 31 75,65

Abr-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,75 8,63 251,12 5 1.139,10 6.041,22 18,35 30 91,11

May-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 5 1.139,10 7.180,32 20,85 31 127,15

Jun-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 0,00 8,63 250,37 5 1.139,10 8.319,41 20,09 30 137,37

Jul-08 6.834,59 227,82 9,49 4,43 1,50 18,69 261,94 5 1.139,10 9.458,51 20,30 31 163,08

Ago-08 4.677,28 155,91 6,50 3,03 0,00 12,79 178,23 5 779,55 10.238,06 20,09 31 174,69

Sep-08 4.677,28 155,91 6,50 3,46 0,00 12,79 178,66 5 779,55 11.017,61 19,68 30 178,21

Oct-08 4.677,28 155,91 6,50 3,46 0,00 12,79 178,66 5 779,55 11.797,15 19,82 31 198,59

Nov-08 4.677,28 155,91 6,50 3,46 0,00 12,79 178,66 5 893,32 12.690,47 20,24 30 211,11

Dic-08 4.677,28 155,91 6,50 3,46 0,00 12,79 178,66 5 893,32 13.583,79 16,65 31 192,09

Ene-09 4.677,28 155,91 6,50 3,46 0,00 7,68 173,55 5 867,74 14.451,53 19,76 9 70,41

Total 70 14.451,53 1.727,15

Vacaciones y Bono Vacacional: Se efectuó el cálculo de este concepto utilizando para ello el salario normal promedio devengado por el actor en el ultimo año de servicio, por cuanto las mismas no fueron canceladas en la oportunidad correspondiente.

Año Salario Normal Promedio Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2008 214,86 15,00 3.222,97 7,00 1.504,05

Fracc 214,86 6,67 1.432,43 3,33 716,22

Totales 21,67 4.655,40 10,33 2.220,27

Utilidades: Se efectuó el cálculo de este concepto utilizando para ello el salario normal promedio devengado por el actor cada año.

Periodo Salario Normal Promedio Utilidades Total

Ago 07 - Dic 07 239,29 5,00 1.196,47

Ene 08- Ene 09 214,86 15,00 3.222,97

Totales 20,00 4.419,44

Indemnización por Despido: Se efectuó el cálculo de este concepto utilizando para ello el salario integral promedio devengado por el actor en el ultimo año de servicio.

30 días x Bs. 214,86 = Bs. 6.445,94.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Se efectuó el cálculo de este concepto utilizando para ello el salario integral promedio devengado por el actor en el ultimo año de servicio.

30 días x Bs. 214,86 = Bs. 6.445,94.

Horas Extras: De conformidad con los limites establecidos en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo lit b, es decir, 100 Horas Extraordinarias Laboradas por año lo cual resulta un promedio de 8, 33 horas extras laboradas al mes, calculadas tal como se detalla a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E N º H.E trabajadas Total H.E Mensual

Ago-07 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Sep-07 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Oct-07 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Nov-07 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Dic-07 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Ene-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Feb-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Mar-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Abr-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

May-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Jun-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 258,78

Jul-08 6.834,59 227,82 20,71 31,07 8,33 647,11

Ago-08 4.677,28 155,91 14,17 21,26 8,33 442,85

Sep-08 4.677,28 155,91 14,17 21,26 8,33 442,85

Oct-08 4.677,28 155,91 14,17 21,26 8,33 442,85

Nov-08 4.677,28 155,91 14,17 21,26 8,33 442,85

Dic-08 4.677,28 155,91 14,17 21,26 8,33 442,85

Total 5.707,99

Días Feriados:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Feriado Feriados laborados Total feriados laborados

Dic-07 6.834,59 227,82 341,73 1 341,73

Feb-08 6.834,59 227,82 341,73 1 341,73

Mar-08 6.834,59 227,82 341,73 1 341,73

Abr-08 6.834,59 227,82 341,73 1 341,73

Jul-08 6.834,59 227,82 341,73 2 683,46

Total 2.050,38

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 14.583,53

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 1.748,58

Vacaciones 4.655,40

Bono Vacacional 2.220,27

Utilidades 4.419,44

Indemnización por Despido Injustificado 6.445,94

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 6.445,94

Horas extras Laboradas 5.707,99

Días Feriados Laborados 2.050,38

Total a Pagar 48.277,44

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ; C.J.V., en contra de las empresa ; TRANSPORTE HISTOLC.A. R.A.H.,Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de (Bs.48.277,44)CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión,bono alimenticio, e indemnización del articulo 125 de la Ley adjetiva laboral. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde la admisión de la demanda hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los catorce(14) días del mes de junio del año 20010 AÑOS:..200.y..l51.

El Juez

Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Ana Colmenares

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