Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005744

PARTE ACTORA: E.J.V.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A., (DEPENSU C.A.,) QUE GIRA COMO COLEGIO UNIVERSITARIO CUAM.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C. y G.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada A.L., inscrita en el IPSA bajo el No. 86.395, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano E.J.V.M., el cual se encuentra presente en este acto y las abogadas G.C.D.R. y G.R., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 110.965 y 174.669, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A., (DEPENSU C.A.,) QUE GIRA COMO COLEGIO UNIVERSITARIO CUAM., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 22.371,77), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 16.000,00), los cuales serán cancelados para el 29 de febrero de 2012 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. RONALD ARGUINZONES

PARTE ACTORA Y SU APODERAQDA JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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