Decisión nº PJ0012006000121 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28 de junio de 2006

195° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDINTE: PP21-L-2006-000173

PARTES ACTORAS: R.A.A.G.V.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M., G.G..

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A. (EMFACA)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER TOBOSA y X.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, Jueves 28 de junio de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Co-Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados L.M. ESCALONA Y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.689 y 66.812, en su orden, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Representantes Legales estatutarios de la Empresa demandada, EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A. (EMFACA), ciudadanos J.L. MENECOLA Y R.T.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.561.434 y 1.116.798, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio X.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.895, y portadora de la Cédula de Identidad nro 9.562.423, Una vez iniciada la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada las partes acordaron las normas que servirán de base a la misma, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora, acordándose levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a efecto por ante este Tribunal, la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 10 del reglamentó de la ley Orgánica del trabajo, artículos 123 al 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició el 25 de Mayo del año 2006 en el procedimiento que cursa por ante el Tribunal en el expediente N° pp21-L-2006-000173 018-203 de fecha 25 de Mayo del 2006, el cual se encuentra en fase de Mediación, Dicho p.d.M. fue dirigido por la Abogado LISBEYS M.R.M., en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOPORTUGUESA. Con la participación de los apoderados de los actores Abogados L.M. ESCALONA Y G.G. y los representantes legales de LA DEMANDADA empresa FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A (EMFACA) ciudadanos R.T.D.M. y/o J.L.M. personalmente, por separado y conjuntamente con sus abogados asistentes R.M. MULLER TOBOSA Y X.R.R..

Las bases de dicho p.d.M., acordadas por las partes fueron las siguientes:

1.1. Respeto y consideración mutua

  1. 2. Suspensión del proceso por 30 días continuos de común acuerdo

  2. 3. Confidencialidad

  3. 4. Representatividad de LOS DEMANDANTES

  4. 5. Interés Institucional

  5. 6. Transparencia

  6. 7. Posibilidad de reuniones directas entre las partes.

El orden cronológico de las reuniones efectuadas en este tribunal, fue el siguiente:

25 de Mayo de 2006

28 de Junio de 2006

SEGUNDO

A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los dos actores R.A.A. Y GABRIELE VINCIGUERRA utilizará el término “lOS DEMANDANTES” y cuando se haga referencia a la empresa demandada FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A (EMFACA) se utilizará el término “La DEMANDADA.

TERCERO

La presente Mediación y Conciliación se hace posible por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado en esta causa es el de resolver si la relación jurídica que LOS DEMANDANTE alega haber tenido con LA DEMANDADA, pueden ser calificadas de relación de trabajo, o si se trató de una relación estrictamente mercantil, donde la Sociedad Mercantil de la cual LOS DEMANDANTES eran pilotos y adquirían el 30 % de las respectivas facturas por servicios (s) prestado(s) a 3ras personas en actividades de fumigación aeroagrícola en la zonas donde ocasionalmente operaba LA DEMANDADA, Así mismo, es de destacar que se trata de un problema de hecho, cuya solución dependerá de las características que haya tenido la correspondientes relaciones, en la cual cabe perfectamente la transacción y/o el desistimiento, y no afecta al orden público que las personas decidan celebrar contratos mercantiles en lugar de contratos de trabajo, máxime cuando no se alegan condiciones de servicio que habrían podido poner en peligro o afectar la vida, salud o dignidad del prestador de servicios, razón por la cual no cabe la aplicación del Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el procedimiento que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación.

CUARTO

POSICIÓN GENERAL DE LOS DEMANDANTES.

En el proceso antes reseñado, LOS DEMANDANTES ha sostenido que prestaron servicios personales bajo dependencia a LA DEMANDADA y que, por tanto, debe ser considerado trabajador a todos los efectos legales previstos en la legislación laboral. En criterio de LOS DEMANDANTES, las relación que existió entre ambos no reviste características Mercantiles, ya que existen una serie de hechos que desnaturalizan un verdadero y genuino contrato de trabajo y rechaza categóricamente, por otro lado, que la celebración de el Contrato Mercantil haya tenido por objeto evadir la aplicación de la legislación laboral, pues, en su criterio, la relación en cuestión tiene un carácter auténticamente mercantil.

QUINTO

No obstante, ambas partes admiten la existencia de zonas grises o supuestos de ambigüedad objetiva en los que no resulta sencillo dilucidar si esta relación está situada en el campo mercantil o laboral, Por tal razón, estiman los actores que, aun si la relación que han sostenido con LA DEMANDADA no pudiese ser calificada de laboral, y constituyese la consecuencia de una relación contractual mercantil, no sería justo que la terminación unilateral e injustificada de dicha relación no vaya acompañada de algún género de indemnización y reconoce LA DEMANDADA, que LOS DEMANDANTES realizaron una actividad o una inversión importante, en la que dedicaron gran esfuerzo personal; con el objeto de atender el negocio de actividades de fumigación, Asimismo, que contribuyeron al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA DEMANDADA; todo lo cual ha podido conllevar perjuicios económicos a LOS DEMANDANTES.

SEXTO

Antecedentes que Fueron Tomados en Cuenta en la Mediación.

A lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar de mediación, la ciudadana juez estimó conveniente recordarle a las parte algunas precisiones conceptuales que la sala de casación social estimó conveniente hacerle a las partes en el p.d.m. que se materializo en el seno de esa sala en el juicio seguido por un grupo de ciudadanos, la ASOCIACION CIVIL DE VENDEDORES DE CERVEZAS, MALTAS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA (AVECMA) contra la DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA.) de fecha 17 de Octubre de 2003, en torno a la materia objeto de la mediación y, en particular, acerca del estado actual de la cuestión debatida en la jurisprudencia social venezolana, de forma tal de contribuir con una mejor percepción del problema planteado por las partes:

1) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el encubrimiento como una acción que pretende ocultar o deformar la relación de trabajo, tras el ropaje de otra figura jurídica donde el trabajador tenga menor protección legal. (Documento técnico de base sobre los trabajadores en situaciones en las cuales necesitan protección, con ocasión de la reunión de expertos convocada por el C.d.A. de la OIT, en Ginebra, Suiza, entre el 15 y el 19 de mayo de 2000).

En algunos casos, los contratos mercantiles son utilizados para encubrir una relación de trabajo. En otros casos, sin embargo, los contratos mercantiles son utilizados para documentar una relación donde el sujeto que presta el servicio o realiza una actividad lo hace con sus propios elementos materiales, a su propio riesgo y en una situación de dependencia jurídica atenuada. En estas relaciones no aparecen nítidamente los elementos típicos de la relación de trabajo y por eso se habla de “zonas grises”, “situaciones de frontera” o “supuestos de ambigüedad objetiva”.

De allí que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha señalado que al lado del fenómeno intencional del encubrimiento existen circunstancias objetivas en las cuales no aparecen con claridad todos los elementos que caracterizan a la relación de trabajo.

Ahora bien, dada la complejidad que reviste discernir si un contrato de distribución comercial o colaboración empresarial encubre o no una relación de trabajo, la Sala Social, en su papel de máximo orientador de la jurisprudencia social, estimó oportuno fijar algunos criterios orientadores sobre los hechos capaces de desvirtuar la presunción de laboralidad que se activa una vez probada la prestación de servicios; tarea que emprendió en su reciente decisión de fecha 13 de agosto de 2002, la cual se acompaño a el acta de mediación en referencia que fue dictada en el caso M.O. de Silva vs. FENAPRODO-CPV. (Sent. FENAPRODO). El “test de laboralidad” delineado en esta última sentencia ha sido utilizado como referencia para determinar el carácter mercantil o laboral de los Contratos de Concesión Mercantil objeto de la presente Mediación y Conciliación, y las partes consideran que en adelante los criterios expresados los orientarán sobre el verdadero carácter comercial o colaboración empresarial, tales como los de Agencia, Concesión Mercantil y Franquicia, que en el futuro sean sometidos al conocimiento de los Tribunales Laborales del país. De esta forma, la Sala Social cumple con su función orientadora de la jurisprudencia y confiere mayor certeza a los actores económicos y sociales en cuanto al ámbito de aplicación de la legislación laboral.

Al haber las partes realizado el análisis anterior, con base en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a LOS DEMANDANTES como trabajador dependiente de LA DEMANDADA, ni aun si las actividades invocadas no se hubiesen realizado en cumplimiento del Contrato Mercantil celebrados entre LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES, sino en cumplimiento de una relación directa, pero independiente entre LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA . Por ello, concluyen las partes que a LOS DEMANDANTES no le corresponde recibir ninguna de las cantidades que fueron demandadas pues de las actividades descritas no es posible deducir la existencia de una relación de trabajo bajo dependencia de LA DEMANDADA.

SÉPTIMO

Conclusiones de la Mediación y Conciliación

Así las cosas, la Abogado LISBEYS M.R.M., en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOPORTUGUESA. Exhortó a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, lo que motivó que No obstante sus alegatos, ambas partes admiten la existencia de zonas grises o supuestos de ambigüedad objetiva en los que no resulta sencillo dilucidar si esta relación está situada en el campo mercantil o laboral, Por tal razón, estiman los actores que, aun si la relación que han sostenido con LA DEMANDADA no pudiese ser calificada de laboral, y constituyese la consecuencia de una relación contractual mercantil, no sería justo que la terminación unilateral e injustificada de dicha relación no vaya acompañada de algún género de indemnización y reconoce LA DEMANDADA, que LOS DEMANDANTES realizaron una actividad o una inversión importante, en la que dedicaron gran esfuerzo personal; con el objeto de atender el negocio de actividades de fumigación, Asimismo, que contribuyeron al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA DEMANDADA; todo lo cual ha podido conllevar perjuicios económicos a LOS DEMANDANTES.

Por lo que en este acto LA DEMANDADA, con el acuerdo de LOS DEMANDANTES, expresa su disposición de cancelar a LOS DEMANDANTES, con el cual LA DEMANDADA había mantenido un Contrato Mercantil, UNA INDEMNIZACIÓN dirigida a cubrir a LOS DEMANDANTES cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo entre otras cosas cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, clientela, inversiones realizadas, daños derivados de la falta de aviso previo, lucro cesante y será imputable a cualquier reclamación que pudiesen intentar LOS DEMANDANTES a futuro contra LA DEMANDADA. Tal indemnización será entregada a los mismos a través de sus apoderados y en su propios nombres, en el entendido que deberán ser imputadas a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a LOS DEMANDANTES por cualquier concepto mencionado en la presente Acta de Mediación y Conciliación, o en la correspondiente demanda, o cualquier cantidad que pueda ser adeudada a LOS DEMANDANTES, como consecuencia de la relación que los unió y que motivó el presente juicio ya que este arreglo comprende el correspondiente finiquito de la misma.

OCTAVO

MECANISMO DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación LOS DEMANDANTES ha decidido desistir del presente procedimiento y/o acción incoada por ante este tribunal al haberse determinado a satisfacción de las partes la verdadera naturaleza de la relación. Queda expresamente entendido que tal desistimiento se efectuará como contrapartida de la entrega de las cantidades y en la forma en que se acuerda en la presente acta la cual contiene los términos, cláusulas y condiciones de la transacción laboral que a continuación se especifica y de la cual solicitan ambas partes en este acto sea homologada, por este tribunal en los mismos términos en ella previsto.

NOVENO

DE LA CANTIDAD ACORDADA

Ambas partes acuerdan establecer como uno monto a pagar por la INDENNIZACION establecida en el presente acuerdo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo ) para cada uno de los actores los cuales son pagados en este acto, por lo que en este acto el patrono emite dos (2) cheques, que los apoderados de los actores reciben en este acto e identificados de la siguiente manera:

  1. Cheque de fecha (28) veintiocho de Junio del año 2006, emitido contra la cuenta corriente Nº 01140320413200048600, signado con el N° 12884- 29030285, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 20.000.000,oo) de la entidad financiera Banco de caribe a favor del coautor GABRIELE VINVIGUERRA LEOPARDI.

  2. Cheque de fecha (28) veintiocho de Junio del año 2006, emitido contra la cuenta corriente Nº 01140320413200048600, signado con el N° 12884- 31330284, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 20.000.000,oo) de la entidad financiera Banco de caribe a favor del coautor R.A..

De la misma forma ambas partes convienen en cada una de ellas sufragaran los gastos de honorarios profesionales de sus abogados generados con ocasión del presente juicio.

DECIMO

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan a la ciudadana juez se sirva homologar los acuerdos contenidos en la presente acta transaccional, y que una vez homologada la misma se les expida copia fotostática certificada de la misma, así mismo solicitan la devolución de los escritos de prueba y sus anexos.

Los apoderados de LOS DEMANDANTES,

Los representantes estatutarios de LA DEMANDADA,

La abogado Asistente:

Homologación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Este tribunal deja constancia que los apoderados de los actores recibieron los cheques arriba identificados y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por La Sala de Casación Social del TSJ, y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PRESENTE JUICIO CONTENIDOS EN LOS PRESENTES ACUERDOS Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y ordena la expedición de las copias certificadas, la devolución de los escritos de prueba con sus correspondientes anexos, el cierre y archivo del presente expediente Se concluyó el acto. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ,

Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA

LA SECRETARIA.

Abg. V.M..

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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