Decisión nº 42-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-10.987-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOG. R.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARIONY MARTINEZ.-

IMPUTADO (S): M.V.A.U.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. S.D.C.B.R., DORTI J.C.Y. y D.M..

DELITO (S): ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 6 en concordancia con le artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal (Cambio de calificación jurídica).-

VICTIMA (S): BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y CORPBANCA

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una (01) minuto de la tarde (1:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG., MARIONY MARTINEZ en contra del ciudadano M.V.A.U. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 6 en concordancia con le artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORP BANCA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO R.G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 11 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG MARIONY MARTINEZ, el representante de la victima ABOG. IDEMARO E.G.S. representación esta que consta en actas, el imputado M.V.A.U., quien se encuentra en libertad, en compañía de sus Defensores Privados, ABOG. S.D.C.B.R., DORTI J.C.Y. y D.M.C.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado el 16-10-2008, en contra del ciudadano M.V.A.U. plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 6 en concordancia con le artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORP BANCA, que de manera oral precisa y circunstanciada se exponen los hechos imputados y que ocurrieran en fecha 02-09-2008, cuya circunstancia de tiempo, modo y lugar, se especifican en el escrito presentado, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal admita la misma en los términos planteados, así como todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en el capitulo quinto concerniente a las pruebas testificales y documentales, la cuales fueron obtenida de manera licita y legal, los cuales son pertinente y necesario para la demostración del delito imputado, en tal sentido solicito sean admitidas totalmente la acusación y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano M.V.A.U., mediante el auto de apertura a juicio. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS A LOS ACUSADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo “.----------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, ABOG. D.M., quien expone:”Ratificamos el escrito de excepciones interpuesto en fecha 06-11-2008, interpuesto en contra de la acusación fiscal quien le imputo la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, a nuestro defendido M.A., en perjuicio de las instituciones bancarias, CORP BANCA, y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Asimismo ratificamos las pruebas ofrecidas en el referido escrito y nos adherimos a la comunidad de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, e igualmente consignamos en este acto copia fotostática de las pruebas promovidas constante de diez folios útiles las cuales se encuentran en original en el expediente que cursa por ante el Ministerio Público. Es necesario destacar ciudadana Juez, que la presente acusación solo demuestra la comisión de un delito imperfecto es decir el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, ya que el mismo nunca fue consumado, pero existió el peligro en su consumación tal como se determina del ITER CRIMINIS, y de la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual señalo que tampoco se podía configurar el delito de asociación para delinquir por cuanto no se había demostrado un acuerdo previo para la comisión del delito de ESTAFA, y por que la referida sala decreto la nulidad del procedimiento de aprehensión donde resultaron detenidos los ciudadanos A.M., G.H., y A.V., por todo lo antes expuesto ciudadana Juez es que le solicito que le conceda la palabra nuevamente al Ministerio Público, a los fines de que modifique la calificación Jurídica del delito de ESTAFA y la eliminación de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, para que de esta manera nuestra defendido pueda hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, con las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, y solicitarle igualmente una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que la vida de una persona en cualquier centro de reclusión no vale ni un bolívar fuerte, finalmente en caso que el Ministerio Público no modifique la calificación Jurídica y eliminación de los delitos antes mencionados solicito que desestime totalmente la referida acusación y ordene la apertura a Juicio, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:”Vista la exposición hecha por el abogado defensor DR. D.M., esta representación fiscal considera de la revisión hecha a las actas procesales que el delito demostrado es el establecido en el artículo 462, en concordancia con el artículo 80 en el primer aparte del Código Penal, como lo es la ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; en consecuencia el Ministerio Público, en este acto suprime la calificación Jurídica de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR contemplada en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que rige la materia dada en el escrito acusatorio de fecha 16-10-2008, delito este contemplado en los artículos 16 numeral 3, de la ley antes señalada, esto en virtud, de que la Ley en su artículo 2, contempla que es necesario para ser sujeto activo de este delito que exista un grupo de tres o mas personas asociadas para cometer los delitos establecidos en dicha Ley, y en el caso que nos ocupa se evidencia que solo fue acusado el ciudadano M.A. ya que los ciudadanos A.M., G.H., y A.V., fueron puesto en libertad producto de la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión, es por ello que solicito la supresión del delito antes señalado reservándonos el derecho de activar o iniciar la investigación en contra de las tres ultimas personas señaladas, asimismo se evidencia de las actas que el imputado realizo una sola operación bancaria que dio lugar a la detención del mismo, siendo improcedente la continuidad del delito que establece el Código Penal en su artículo 99 siendo lo procedente en cuanto a derecho es cambiar la calificación por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; esto ultimo en virtud de no haberse perfeccionado el delito en cuestión ya que como se evidencia de las actas se observa que el imputado en ningún momento tuvo posesión de las cantidades de dinero por este solicitada a través de la emisión de cheques de gerencia, es todo”.-----------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

(BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO)

De inmediato se le concedió la palabra al representante de la victima quien expone:”Solicito que sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, asi como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, es todo”.------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quien actualmente se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada, al señalar que los hechos ocurrieron el día 02 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en la Agencia CORPBANCA, Maracaibo Norte, ubicada en la Avenida Delicias, frente al Centro Comercial Delicias Norte, el ciudadano M.V.A.U., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.282.331, solicitando un cheque de gerencia debitado de su cuenta No. 02210334400008172544, por la cantidad de 549.975,50 Bs.F, y que dicho dinero provenía del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta No. 01160121960007668820, correspondiente al mismo ciudadano, cuyo monto había sido acreditado a través de cámara de compensación a la cuenta de esa entidad, por medio de un deposito de un cheque por la cantidad de 550.000,oo Bs.F, y que dicho instrumento cambiario carecía de fondos, pero que el dinero fue liberado, porque de la forma que se inicio el depósito en la entidad Banco Occidental de Descuento, el sistema del banco receptor del depósito en mención, libera los fondos, por la cámara de compensación, debido al lapso de tiempo para verificar los cheques, tiempo que aprovecha el titular de la cuenta anteriormente identificado, para aprovecharse del dinero de la entidad que los libera, debido a tal información se le informo a la superioridad por parte del ciudadano H.D.C.A.P., Titula de la Cedula de Identidad No. V- 4.427.365, Jefe de Seguridad de la entidad bancaria Corp Banca, por lo que se realizo llamada telefónica por parte de los agentes de seguridad del banco en mención al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se trasladaran al lugar a verificar los hechos, por lo que hizo acto de presencia los Funcionarios DETECTIVES M.L. y D.G., una vez en el sitio fueron atendidos por el empleado de seguridad antes referido, quien señala al ciudadano imputado en actas y que había adquirido el Cheque de Gerencia por la cantidad antes descrita, a quien le solicitaron su identificación personal, quedando identificado como M.V.A.U., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.282.331, de igual forma le fue solicitado informara a los Funcionarios la procedencia de los fondos que se encontraban en su cuenta y con el cual había obtenido el Cheque de Gerencia, cayendo este en contradicciones con respecto a la pregunta y manifestando desconocer la procedencia del dinero que había sido depositado en su cuenta, ya que un ciudadano de nombre E.R., lo había contactado para aperturar cuentas en diferentes bancos, para realizar transacciones de ese tipo, por lo cual le entregaría un porcentaje de dinero una vez hecho efectivo el cheque, pero que desconocía los datos filiatorios completos y ubicación del precitado ciudadano, y asimismo estaba señalando a una persona que figuraba en una fotografía de una cedula de identidad a nombre de R.J.G., Numero V- 20.205.445, mostrada por el Gerente de Seguridad Bancaria como la misma persona que el conocía como E.R., siendo informados los Funcionarios por parte del Coordinador de Seguridad del Banco (Corp Banca), que según las investigaciones realizadas por dicho departamento conjuntamente con sus similares del Banco Occidental de Descuento, el ciudadano que se observa en la fotografía en mención está identificado como A.J.P.L., Cedula de Identidad No. V- 11.296.359, quien aparece como investigado en las actas procesales de los expedientes H-800-660 y H-799-594, iniciadas por uno de los delitos Contra la Propiedad y La F.P., donde los medios y artificios utilizados para llegar a consumar el hecho punible son similares a los del presente caso, y en virtud que se encontraban frente a la comisión de ese mismo delito contra las Entidades Bancarias de la Nación, se le indico al ciudadano que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, y se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo encontrados al mismo varios objetos de interés criminalístico, por lo que posterior a eso le fue informado al ciudadano que quedaría detenido y a su vez fue impuesto de sus derechos constitucionales; luego en momento que se encontraban en marcha por la Avenida 15 Delicias de esta ciudad, el teléfono del ciudadano detenido repicaba insistentemente, preguntando el mismo si podía contestar la llamada, respondiendo el mismo en modo altavoz, donde se escucha a un ciudadano quien se identifico como ARMANDO, quien le pregunta al detenido si ya había cobrado el cheque y que si estaba listo para pasar buscándolo, optando este en manifestarle que lo esperaba en el local Mc Donald’s ubicado en la Avenida Padilla donde habían acordado, en vista de esta información se trasladaron hasta el lugar los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para un total esclarecimiento de los hechos, una vez en el sitio se ubicaron estratégicamente, minutos después el ciudadano detenido recibe otra llamada telefónica, vuelve a contestar la llamada en modo altavoz, donde se escucho a un ciudadano que dijo ser GABRIEL, le indicaba que ya iban en camino al local en compañía de ARMANDO y ANDRES, posteriormente se estaciona un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, placas AA631TE, el cual fue señalado por el aprehendido como el automóvil en el cual se transportaban las personas a quienes le iba a hacer entrega del Cheque de Gerencia obtenido por la entidad Corp Banca, por lo que procedieron a abordar el referido vehículo el cual opto en emprender veloz huida, por lo que les fue manifestado a viva voz que detuvieran la marcha, deteniéndose el mismo, y descendiendo de este tres ciudadanos, quedando identificados como: G.A.H.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.531.643, A.D.M.F., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.480.919, y A.E.V.H., Titular de la Cedula de Identidad No. 18.662.689, a quienes se les incauto varios objetos de interés criminalístico, de igual forma el vehículo antes mencionado, posterior a eso se procedió a la aprehensión de los mencionados ciudadanos y se les impuso de sus derechos constitucionales, en vista que serian ellos quienes recibirían el cheque citado; establece el Ministerio Público como fundamentos de la acusación: 1.-Con la declaración del ciudadano H.D.C.A.P., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.427.365, en la cual expone: “Resulta que en horas de la tarde del día de ayer 01 de Septiembre del 2008, me llama la ejecutiva de cuentas E.G., informándome que en la agencia Corp Banca Maracaibo Norte, se encontraba un cliente de nombre M.V.A.U., titular de la cuenta corriente 8172544, ordenando la elaboración de un cheque de gerencia por la cantidad de 549.975,50 bolívares fuertes, a nombre de la empresa CONSULTEC C.A, por lo que se procedió a revisar el movimiento de la cuenta notando que la fecha de su apertura fue el 28-05-2008, observándose que en el depósito de fecha 29-08-08, fue efectuado a través de una cuenta del Banco Occidental de Descuento Nro. 0007668820, con un cheque nro. 35000005, con planilla de deposito nro. 162672295, a nombre de M.A., en el transcurso de la tarde del día de ayer con el problema que hubo con la electricidad, se retardo un poco la entrega del cheque de gerencia solicitado, por lo que el señor M.A. le manifestó a la señora E.G., que si había algún problema que reservara la operación a la cuenta de origen que era la de el, y que le entregara una chequera, elaborando el recibo de solicitud de chequeras, y en virtud de que siguió el problema con la electricidad no se pudo reservar la operación sino hasta en horas de la mañana del día de hoy, cuando se vuelve a presentar en la misma agencia el cliente M.A. para retirar la chequera en mención, y resulto que la gente de seguridad del Banco Occidental de Descuento, que presumían que los fondos provenían de una cuenta del mismo M.A. que tiene en el Banco de Venezuela, y así como también descubrimos que tiene cuenta en Banesco y en el Banco Occidental de Descuento y el modus operandi que se presume que es una misma persona con varias cuentas en diferentes bancos deposita varios cheques sin provisión de fondos a la otra entidad bancaria en el tiempo que transcurre en cámara y esta persona aprovecha los montos de dineros liberados en el sistema por el banco afectado. Ahora bien en virtud de la información obtenida por el Banco Occidental de Descuento, le solicite al cliente M.A. me acompañara a la oficina de seguridad, donde al preguntarle por la procedencia de los fondos que se encontraban en su cuenta del Banco Corp Banca que trataba de retirar con el cheque de gerencia que nos solicito el día anterior, el mismo manifestó desconocer su procedencia ya que había sido buscado por unas personas entre los que sabía que se llamaba E.R., quien lo envió al banco a fin de efectuar dicha operación por lo cual se ganaría un pequeño porcentaje, también en conocimiento del modus operandi utilizado y por cual existe una denuncia efectuada por Corp Banca por ante este Organismo nro. H-799.594 de fecha 09-01-08, procedí a mostrarle la cedula de identidad a nombre de J.G.R., cedula de identidad nro. V- 20.205.445, la cual fue dejada abandonada en la oficina Indio Mara en momentos cuando trataban de estafar al banco lo cual origino la denuncia en mención. Y este ciudadano M.A. al verla manifestó que este señor que observaba en la fotografía era quien decía llamarse E.R., y según la investigaciones internas hechas por la gente de Seguridad del Banco Occidental de Descuento y nosotros, la identidad de la persona que parece en dicha fotografía corresponde al ciudadano A.J.P.L., cedula de identidad V- 11.296.359, quien apertura una cuenta en el B.O.D nro. 0007330430, donde llegaron a estafar al Banco Provincial con similar modo de proceder el cual origino la denuncia de la gente de seguridad del Banco Provincial por ante este Cuerpo, de una estafa por un monto de 735.000 bolívares fuertes, también me comunique con la gente de seguridad del Banco Banesco CARLOS D ABREU quien me informo que la empresa CONSULTEC C.A, RIF J-285423989, tenia cuenta en el Banco Banesco, cuya firma autorizada es el ciudadano G.A.H.A., cedula de identidad nro. V- 15.531.643, y asimismo me hizo llegar de la cuenta nro. 0393090494 a nombre de M.A.. En virtud de tal irregularidad efectué llamada telefónica a este Cuerpo quienes se presentaron al Banco y trasladaron a dicho ciudadano a este Despacho para proseguir con las averiguaciones ya que se presume se trate de una banda organizada dedicada a estafar a los bancos de la nación”. 2.-Con la declaración de la ciudadana G.E.D.V., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.416.383, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: Resulta que yo soy ejecutivo integral del Banco Corp Banca, Agencia Delicias Norte, y el día de ayer un cliente del banco de nombre M.A., se acerco para solicitar la elaboración de un cheque de gerencia a nombre de la empresa CONSULTEC C.A, por la cantidad de 549.975,50, entonces yo le pregunte para que era el cheque y este me respondió que para el pago de un equipo, una vez elaborado el cheque de gerencia se lo entregue para su revisión al SR. F.R., quien tiene el cargo de Jefe de Agencia y me dijo que ese cheque no saldría del banco hasta tanto el no confirmara la procedencia de esos fondos, entonces le informe al sr M.A. que debía esperar la revisión del cheque por parte del Supervisor y comenzaron los apagones eléctricos los cuales sirvieron como excusa para dar tiempo a que el sr F.R., investigara la procedencia de dichos fondos y en vista de esto el sr M.A. me dijo que si había muchos problemas con el cheque de gerencia que le entregara una chequera para poder hacer los pagos que el necesitaba, y yo le respondí que no podía porque no había línea debido a los apagones, entonces llame al sr H.A., quien es el Jefe de Seguridad y le informe que ahora el cliente me estaba solicitando una chequera y este me indico que le dijera que pasara el día de hoy 02-09-08, para tramitar lo requerido y al decirle yo eso, el SR M.A. se fue. Ahora bien el día de hoy, a primeras horas de la mañana, se presento en la agencia bancaria el SR M.A., solicitando nuevamente la entrega del cheque de gerencia y yo inmediatamente se lo participe al SR H.A., y este me dijo que lo entretuviera mientras llegaba la gente de seguridad del Banco Occidental de Descuento, en vista de que pasaron dos horas aproximadamente y de no obtener respuesta el SR M.A. comenzó a ponerse nervioso, entraba y salía de la agencia para responder su teléfono celular y cuando llego la gente de seguridad del B.O.D quienes llamaron al SR M.A. y conjuntamente con el SR H.A. se encerraron en la oficina del SR F.R., y al poco tiempo salieron todos de esa oficina y se fueron todos para la oficina del SR H.A., ubicada en el edificio anexo y al poco tiempo el SR HENRY me dijo que lo acompañara para el CICPC, para rendir entrevista”. 3.- Con la declaración del ciudadano KERWIN J.V.V., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.405.131, quien manifestó: "Comparezco a rendir entrevista ya que pertenezco al Departamento de Investigaciones del Banco Occidental de Descuento, el día de ayer a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, recibí una llamada del señor H.A. quien labora en el Departamento de Seguridad del banco Corp Banca, para verificar un deposito realizado en la cuenta Corp Banca nro. 8172544, la cual está a nombre de M.A., de inmediato al verificar esa información, se logro determinar que el dia 29 de agosto del 2008, a través de la oficina Multiservicio Sambil Maracaibo, se había realizado, el depósito de un cheque del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 550.000 bolívares fuertes, dicho cheque estaba identificado con el nro. 35000005, de la cuenta 0007668820 a nombre de M.A., de inmediato se procedió a suministrar información al señor H.A., sin embargo, al realizar el análisis de la cuenta del banco B.O.D, nro. 000766820, se logro determinar que el día 28 de agosto del 2008 se había realizado un deposito de un cheque del banco Banesco agencia Sambil de M.E.N.E., por un monto de 550.000 bolívares fuertes, el cual corresponde a la cuenta 0134-0453-41-4533060345, este mencionado cheque debido al proceso de diferido en el proceso de cámara de compensación fue devuelto por no tener fondos, mas sin embargo ya había sido debitada la cantidad de 550.000 bolívares fuertes a través del cheque B.O.D nro. 35000005, de la cuenta nro. 0007668820, de M.A., como se explico anteriormente, de lo cual fue notificado H.A. y el día de hoy fuimos informados de que se había presentado una persona a retirar el cheque de gerencia y había sido detenido por funcionarios de este Cuerpo”; considerando el Ministerio Público que los hechos configuran el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; asimismo, el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIMONIALES: ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma será expuesta para su lectura en el juicio oral y público según lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por el Funcionario T.S.U F.G., Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma será expuesta para su lectura en el juicio oral y público según lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.; MATERIALES: 1.- Un (01) Cheque de Gerencia, de la entidad Bancaria CORPBANCA, signado con el numero 09664088, por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cincuenta Bolívares Fuertes (549.975,50 Bs.F), a nombre de CONSULTEC C.A. 2.- Una (01) Solicitud de Entrega de Chequera, hecha por el ciudadano M.A., hoy imputado en actas; Considerando el Ministerio Público que en este acto, los hechos configuran el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado M.V.A.U., plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; al señalar que y solicita el enjuiciamiento del hoy acusado: M.V.A.U.; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 80 primer a parte todos del Código Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que verificado que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. D.M. , quien expone:”Visto Lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en la que le atribuye a mi defendido la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, y como quiera que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es por lo que le solicito a este Tribunal lo escuche y le sea impuesta la pena correspondiente dicha admisión con la rebaja de pena correspondiente, es todo”. -----------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le recuerda que se encuentra amparado por el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado M.V.A.U., en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”ADMITO LOS HECHOS por el delito que se me acusa el Ministerio Público y solicita que se le imponga la pena con las rebajas de ley, es todo “.----------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “Establece el 414 del Código Penal que la pena para el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA; previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 80 primer a parte todos del Código Penal, la pena es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado CUATRO (04) AÑOS, pero como es en grado de TENTATIVA y tomando en cuenta que no posee antecedente penales, se procede a rebajar la mitad, que en este caso, son DOS (02) AÑOS y por la admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal), por lo que tomando en consideración que este tipo de delito está previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no excede de ocho años en su límite máximo, puede hacerse la rebaja hasta de un medio (1/2) hasta un tercio (1/3) a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a rebajar un tercio (1/3) de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, quedando una pena en definitiva UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, como AUTOR del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que una vez admitidos los hechos por el ahora penado de actas, ya no proceden Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su condición de procesado ha cambiado por la condición de penado, por lo que Se declara Sin Lugar la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad solicitada por la Defensa, de las previstas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.---

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO DE CALIFICACION presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------

TERCERO

DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal------------------------------------------------------------------------------

CUATRO:

CONDENA al ciudadano, hoy penado M.V.A.U., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.282.331, fecha de nacimiento 06-10-1981, edad 27, estado civil soltero, hijo de M.A. (VIVE) Y J.L. (DIF), residenciado en la Urbanización de San Jacinto, Sector 8, Calle 3, Bloque I, Edificio 1, Apartamento 0004, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, como AUTOR del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las Entidades Financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. MARIONY MARTINEZ

LA REPRESENTENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

BOG. IDEMATO G.S.

EL ACUSADO

M.V.A.U.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. S.D.C.B.R.,

ABOG. DORTI J.C.Y.

ABOG. D.M.

EL SECRETARIO,

ABOGADO. R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la Sentencia bajo el N° 42-08-

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G.

CAUSA: 9C-10.987-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR