Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000455

ASUNTO : NP01-S-2012-000455

Vista la incomparecencia del Ciudadano D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.629 el día de hoy MARTES 03 de Marzo del presente año, el cual está siendo requerido por este Juzgado desde la fecha VIERNES 30 DE MARZO DEL AÑO 2012, tal como se evidencia en el folio cuarenta y seis (46) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, y no ha sido posible su comparecencia, esta Juzgadora hace constar que por información suministrada por los ciudadanos Funcionarios públicos I.C.Z., Director General del Internado Judicial, y el Ciudadano L.A.C., Jefe de Traslado de ese centro penitenciario, vía telefónica, por los números telefónicos: 0416.2810566 y 0414. 8545700, fui informada que el ciudadano solicitado D.R.F.G., no ha querido salir a los reiterados llamados que se le han hecho para que se pueda efectuar el traslado solicitado por este Tribunal, lo que ameritó en consecuencia que se libraran los oficios 1CV-1030-12, de fecha 30-02-2012, ante la Dirección del Internado Judicial para que informe el motivo por el cual, el ciudadano solicitado no ha sido trasladado. Tal como se evidencia en el folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal. Y el oficio 1CV-1031-12 de fecha 30-03-2012, dirigido al Directos del Retén Policial, del Estado Monagas, para que informara a este Juzgado con carácter de urgencia cuando fue trasladado el ciudadano imputado D.R.F.G., mediante escrito, ya que el este Funcionario jefe del Retén había informado vía telefónica que el ciudadano había sido trasladado al Internado Judicial el día MARTES 27 DE MARZO DEL AÑO 2012, lo que ameritó solicitarlo mediante oficio, como en efecto se hizo y consta. Asimismo en fecha 2 de abril 2012, consta en el folio sesenta (60) de las actas procesales que el oficio al ciudadano Director del Penal, fue ratificado mediante oficio 1CV-1048-12, en razón de que el ciudadano D.R.F. no fue trasladado para el día LUNES 2-4-12, tal como se había solicitado según consta en la boleta que fue librada con carácter URGENTE, que riela en el folio cincuenta y nueve (59) de las actas procesales, de la presente causa, Vista la incomparecencia del día de hoy, se diligenció el motivo por el cual no fue trasladado, lo que arrojó que la ciudadana ABOGADA Z.M., quien es la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, quien informó ante este Juzgado que el día de hoy no se realizó traslados de privados de libertad hacia el circuito penal, motivado a que fue comunicada que se había realizado un FUGA de detenidos en el Internado Judicial. Asimismo se le realizó llamada al ciudadano L.A.C., al número telefónico, 0416.2810566, siendo las 3-.30 horas de la tarde, quien informó a esta Juzgadora que no había podido acusar la información solicitada por este Juzgado, en razón que aún a esa hora los departamentos administrativos no habían trabajados, motivado a una situación de Fuga que se había dado en ese centro penitenciario. En tal sentido, se acuerda Librar oficio para que el ciudadano D.R.F.G., sea trasladado en fecha LUNES 09- 04- 2012, a las 8:30 horas de la mañana, que es el día hábil siguiente, CONSTE. Aunado a ello, se acuerda Ratificar oficio al Director del Internado Judicial para que informe a la brevedad Posible, motivo por el cual, el solicitado no ha comparecido hasta la presente fecha en razón de las reiterados que se han realizado desde este Juzgado y diligencias que se han gestionados en aras del Debido Proceso, de conformidad con el artículo 26 Constitucional que dispone: Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. Diarìcese y Regístrese.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C. MEJIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR