Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000324

ASUNTO : NP01-R-2012-000032

Revisada minuciosamente las actas que conforman el cuaderno del Recurso de apelación donde aparece como Acusado el ciudadano J.J.L., suficientemente identificado en el Asunto Penal, signado alfanumérico NP01-P-2010-000324, se verifica que en fecha 29 de Febrero 2012, la ciudadana ABOGADA M.E.G., actuando con el carácter de Defensa Pública Primera especializada de la Circunscripción Judicial Monagas interpuso RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de Febrero 2012, solicitando se declare con lugar el decaimiento de la medida a favor de su representado. Siendo que hasta la presente fecha NO ha sido positiva la Notificación de la víctima, Niña, de quien se omite su identidad por razón de la Ley) todas las diligencias practicadas por la Oficina de ALGUACILAZGO del Circuito Judicial Penal del Estado, y en aras del principio de Celeridad, de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, que la Justicia sea Expedita, idónea…

Considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es realizar un oficio dirigido al Jefe de Alguacilazgo Ciudadano J.C.O., del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que realice todo lo conducente, y se haga efectiva con resultado positivo la boleta de Notificación a la niña víctima; (identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través de su representante legal que se identifica: A.G., e informe a este Juzgado a la brevedad posible los resultados de las diligencias aquí encomendadas. Líbrese el oficio correspondiente con copia al ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ABOGADA D.M.M., asimismo notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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