Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de enero del año 2011

200 y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: V.B.A. y J.J.P.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LILIBEHT S.E.

DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindica Procuradora Municipal Abg. M.P..

ASUNTO: HP01-L-2010-000003

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de enero del año 2010, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Abg. L.S.E. inscrita en IPSA bajo el número 102.714, en representación de los ciudadanos: V.B.A. y J.J.P.R., titulares de la cédula de identidad números 13.441.801 y 10.988.592, titulares de las cedulas de identidad, respectivamente contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que su mandantes iniciaron una relación de trabajo bajo la subordinación y dependencia de la demandada, a través de de contratos verbales de la siguiente forma: V.B.A. ya identificada, inició su relación laboral en fecha 15-09-2001, desempeñándose en como Asistente Administrativo III, hasta el 10-04-2009, por retiro injustificado, siendo su ultimo salario de Bs. 799,23. J.J.P.R. ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-12-1.999, desempeñándose como Obrero Chofer, hasta el 13-04-2009, por renuncia, siendo su último salario de Bs. 799,20. Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que demandan los siguientes conceptos: previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva. De la ciudadana V.B.A.: Prestación de antigüedad, bono vacacional, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas no pagadas inclusive las fraccionadas, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, beneficio de alimentación. Intereses de fideicomiso. Del actor J.J.P.R.. Prestación de antigüedad, bono vacacional por contratación colectiva desde el año 2000 al 2008, vacaciones vencidas y no remuneradas, inclusive las fraccionadas desde 1.999 hasta 2008, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, salarios caídos, intereses por fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de ciento nueve mil novecientos veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 109.923, 47).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

No hubo contestación de la demanda. Folio 84.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO:

DOCUMENTALES:

De V.B.A.:

Folios 54 al 59, 60, 61, 62, 63: Consistentes en recibos de pago, constancia de afiliación al Fondo Mutual Habitacional, memorandum, dirigido a la demandante, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, constancia de trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos, comprobante de recepción de declaración jurada de patrimonio:

Esta juzgadora al analizar cada una de las mencionadas documentales observa que efectivamente se demuestra el fin para el cual fueron promovidas, esto es, la prestación de servicio personal de la actora. Asi se decide.

De J.J.P.R.:

Folios 65, 66 67 y 68,69 al 77, 78,80 al 83: Constancias de trabajo, constancia de afiliación recibos de pago, comunicado, donde le notifican al demandante la aceptación y cumplimiento de Reenganche ordenado,: copia fotostática de resolución administrativa Nº 0029, expediente Nº 055-2007-01-00324, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Demostrativos de la prestación de servicio personal del actor, así como de la procedencia del pago de los salarios caídos en virtud de decisión de la sede administrativa mediante la cual ordena el reenganche y pagos de salarios desde 10-11-2007 hasta 10-11-2008, y siendo que se trata de documento publico administrativo que goza de veracidad se le otorga valor probatorio. Por consiguiente la demandada deberá pagar el monto adeudado por este concepto que arrojen los cálculos respectivos en la presente sentencia. Asi se decide.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

Por cuanto fue desistida en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y publica, quien decide no tiene que valorar. Así se decide.

DE LA PARTE DEMANDADA

No promovió pruebas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: V.B.A. y J.J.P.R., Titulares de las Cedulas de Identidad números 13.441.801 y 10.988.592, respectivamente, quienes iniciaron de la siguiente forma: V.B.A. ya identificada, inició su relación laboral en fecha 15-09-2001, desempeñándose como Asistente Administrativo III, hasta el 10-04-2009, por retiro injustificado, siendo su ultimo salario de Bs. 799,23. J.J.P.R. ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-12-1.999, desempeñándose como Obrero Chofer, hasta el 13-04-2009, por renuncia, siendo su último salario de Bs. 799,20. Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que demandan los siguientes conceptos: previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva De la ciudadana V.B.A.: Prestación de antigüedad, bono vacacional, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas no pagadas inclusive las fraccionadas, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, beneficio de alimentación. Intereses de fideicomiso. Del actor J.J.P.R.. Prestación de antigüedad, bono vacacional por contratación colectiva desde el año 2000 al 2008, vacaciones vencidas y no remuneradas, inclusive las fraccionadas desde 1.999 hasta 2008, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, salarios caídos, intereses por fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de ciento nueve mil novecientos veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 109.923, 47).

Igualmente se observa, que la demandada, vale decir MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C. no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, en tal sentido por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no opera la confesión ficta. No obstante es deber de sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso y actuar de manera diligente a fin de garantizar una correcta defensa de los intereses de su representada, debiendo sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso.

Determinado lo anterior, del análisis de los argumentos que fundamentan la pretensión, se puede evidenciar del acervo probatorio que los actores prestaron servicios personales para la demandada, así como también concluyó por despido injustificado para la ciudadana V.B.A., Y por retito respecto al actor J.J.P.R. . Por consiguiente quien sentencia tiene como cierta la prestación de servicio de cada uno de los actores desde la fecha indicada según lo indicado en su escrito libelar, esto es, hasta el 10 de abril de 2010, fecha de terminación del vínculo laboral de ambos demandantes. Así se decide.

En razón de las consideraciones expuestas se declara procedente la presente demanda por lo que quien sentencia, conforme a la n.C. establecida en el artículo 92, referida a los derechos laborales del trabajador, y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales objeto de la presente pretensión, en consecuencia, esta juzgadora ordena el pago de los conceptos reclamados objeto de la demanda, conforme a las convenciones colectivas trátese de empleados u obreros y de la Ley Orgánica del Trabajo vigente según corresponda. Así se decide.

En consecuencia se declaran procedentes los siguientes: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no pagadas, y no disfrutadas, bono vacacional bono de alimentación, intereses de fideicomiso. Y salarios caídos respecto al actor J.J.P.R..

Por lo que, se ordena al Municipio Autónomo F.d.e.C., a pagar a los actores, los siguientes conceptos, tomando en consideración los salarios por año decretado por Ejecutivo Nacional, en virtud que se desprende del libelo de demanda el ultimo salario devengado por cada uno de los actores para el año 2009 de Bs. 799,23.

A los fines de los cálculos correspondientes se realizaran conforme a los distintos decretos salariales. Así se decide.

Salarios integrales según corresponda:

V.B.A., desde el 15-09-2001 al 15-01-2009.

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual

Año 2001: Bs. 158,00 salario diario Bs. 5,26

Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,26 = 36,82 / 360 días = Bs. 0,10.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 5,26 = 312, / 360 = Bs. 0,86

Bs.0, 10 + Bs. 0,86 + 5,26 = Bs. 6,22 salario integral

Año 2002:

Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34

Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 6,34 = 380,40 / 360 = Bs. 1,05

Bs.0, 14 + Bs. 1,05 + 6,34 = Bs. 7,53 salario integral

Año 2003:

Bs. 247,10, salario diario Bs. 8,23

Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,23 = 74,07 / 360 días = Bs. 0,20.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 8,23 = 493,8 / 360 = Bs. 1,37

0,20+1,37+8,23Bs.9,60salariointegral

AÑO 2004:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70

Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,70 = 107,00 / 360 días = 0,29

Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67

10,70 + 0,29 + 2,67 = Bs. 13,66 salario integral

AÑO 2005:

Salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50

Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,50 = 148,50 / 360 días = 0,41

Alícuota de utilidades = 90 días x 13,50 = 1.215,00 /360 = 3,37

13,50 + 0,41 + 3,37 = Bs. 17,28 salario integral.

Aclaratoria: En virtud de la única contratación Colectiva, a partir del año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del estado Cojedes en su cláusula 23 establece 120 días de salarios por concepto de utilidades lo que serán considerados a partir del año 2006 calcular la alícuota de utilidades:

Año 2006

Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07

Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,07 = 204,84 / 360 días = 0,56

Alícuota de utilidades = 120 días x 17,07 = 2.048,40 / 360 = 5,69

17,07 + 0,56 + 5,69 = Bs. 23,32 salario integral.

AÑO 2007:

Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 13 días x 20,49 = 266,37 / 360 días = 0,73

Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,80 / 360 = 6,83

20,49 + 0,73 + 6,83 = Bs. 28,05 salario integral.

Año 2008:

Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66

Alícuota bono vacacional = 14 días x 26.66= 373,24 / 360 días = 1,03

Alícuota de utilidades = 120 días x 26,66 = 3.199,20 / 360 = 8,88

26,66 + 1,03 + 8,88 = Bs. 36,57 salario integral.

Año 2009:

Salario mensual devengado Bs. 879,16 diarios Bs. 29,30

Alícuota bono vacacional = 15 días x 29,30= 439,50 / 360 días = 1,22

Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516,00 / 360 = 9,76

29,30 + 1,22+ 9,76 = Bs. 40,28 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales: desde el 15-09-2001 al 15-01-2009. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 15-09-2001 al 15-09 2002 45 días x 7,53 = 338,85

Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003 62 días x 8,29 = 513,98

Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004 64 días x 12,78 = 817,92

Desde el 15-09-2004 al 15-09-2005 66 días x 17,28 = 1.140,48

Desde el 15-09-2005 al 15-09-2006 68 días x 23,32 = 1.585,76

Desde el 15-09-2006 al 15-09-2007 70 días x 28,05 = 1.963,50

Desde el 15-09-2007 al 15-09-2008 72 días x 36,57 = 2.633,04

Desde el 15-09-2008 al 15-01-2009 24,68 días x 40,28 = 994,11

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 9.987,64

Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

150 días x 40,28 = Bs. 6.042,00

60 días x 40,28 = Bs. 2.416,80

Total por Indemnización Bs. 8.458,80

Aclaratoria: Se observa del escrito libelar que la actora reclama dos veces el mismo concepto en tal sentido siendo realmente procedente la aplicación a lo consagrado en los 219, de la Ley Orgánica del Trabajo que claramente establece la forma por dicho concepto, y vacaciones los cuales se computaran en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad con el ultimo salario base devengado. Igualmente será calculado a partir del año 2006 conforme lo indica la cláusula 18 de la contratación colectiva. Así se decide.

Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008 y bono vacacional. artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. fracción. Y a partir del 2006 es aplicable la cláusula 18.

Desde el 15-09-2001 al 15-09-2002: 15 días + 7días = 22 días

Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003: 16 días + 8 días = 24 días

Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004: 17 días + 9 días = 26 días

Desde el 15-09-2004 al 19-09-2005: 18 días + 10 días = 28 días

Desde el 07-09-2005 al 07-09-2006: 50 días + 11 días = 61 días

Desde el 07-09-2006 al 07-09-2007: 50 días + 12 días = 62 días

Desde el 07-09-2007 al 07-09-2008: 50 días + 13 días = 63 días

Fracción bono vacacional del 07-09-2008 al 15-01-2009: 50 días mas 14 = 64 / 12 meses = 5,33 x 4 meses laborados = 21,32 días

Total días a pagar por vacaciones 287,32 días x 29,30 = Bs. 8.418,47

Bono de Alimentación: (Cesta Tickets): deberán ser calculados desde el 15-09-2001, hasta el 07-09-2008, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

Desde 15-09-2001, hasta el 15-09-2002 = 252 cupones

Desde 15-09-2001, hasta el 15-09-2003 = 252 cupones

Desde 15-09-2003, hasta el 15-09-2004= 252 cupones

Desde 15-09-2004, hasta el 15-09-2005= 252 cupones

Desde 15-09-2005, hasta el 15-09-2006= 252 cupones

Desde 15-09-2007, hasta el 15-09-2008= 252 cupones

Desde 15-09-2008, hasta el 15-01-2009= 84 cupones

Para un total general de 1.596 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria actual, esto es Bs. 16,25. Con la aclaratoria, que el presente concepto deberá pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique dicho pago, por lo que deberá recalcularse nuevamente en caso que varíe la unidad tributaria.

Total beneficio de alimentación: Bs. 25.935,00

Total a pagar a la actora: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 54.632,63).

J.J.P.R.: Fecha de ingreso 01-02-1999 hasta el 13-04-2009

Salarios integrales

Año 1999:

Salario diario: 4,00 mensual Bs. 120,00

Alícuota bono vacacional = 7 días x 4,00= 28,00/ 360 días = 0,07

Alícuota de utilidades = 90 días x 4,00 = 360,00/360= 1,00

4,00 +0,07+1,00+= Bs. 5,07 salario integral.

Año 2000:

Salario diario: 4,80 mensual Bs. 144,00

Alícuota bono vacacional = 8 días x 4,80= 38,40/ 360 días = 0,10

Alícuota de utilidades = 90 días x 4,80 = 432,00/360= 1,20

0,10+1,20+4,80 = Bs. 6,01 salario integral.

Año 2001:

Salario diario: 5,26 mensual Bs. 158,00

Alícuota bono vacacional = 9 días x 5,26= 47,34/ 360 días = 0,13

Alícuota de utilidades = 90 días x 5,26 = 473,40/360= 1,31

5,26+0,13+1,31 = Bs. 6,70 salario integral.

Año 2002:

Salario diario: 6,33 mensual Bs. 190,00

Alícuota bono vacacional = 10 días x 6,33= 63,30/ 360 días = 0,17

Alícuota de utilidades = 90 días x 6,33 = 569,70/360= 1,58

6,33+0,17+1,58 = Bs. 8,08 salario integral.

Año 2003:

Salario diario: 8,23 mensual Bs. 247,10

Alícuota bono vacacional = 11 días x 8,23= 90,53/ 360 días = 0,25

Alícuota de utilidades = 90 días x 8,23 = 740,70/360= 2,05

8,23+0,25+2,05 = Bs. 10,53 salario integral.

Año 2004: A partir de este año es aplicable la convención colectiva vigente que rige a la municipalidad demandada y obreros. Cláusula 35 aguinaldos 100 días.

AÑO 2004:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70

Alícuota bono vacacional = 12 días x 10,70 = 128,40 / 360 días = 0,35

Alícuota de utilidades = 100 días x 10,70 = 1.070,00 /360 = 2,97

10,70 + 0,35 + 2,97 = Bs. 14,02 salario integral

AÑO 2005:

Salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50

Alícuota bono vacacional = 13 días x 13,50 = 175,50 / 360 días = 0,48

Alícuota de utilidades = 100 días x 13,50 = 1.350,00 /360 = 3,75

13,50 + 0,48 + 3,75 = Bs. 17,73 salario integral.

Año 2006 Con aplicación de la contratación colectiva 2006. Cláusula 35:

110 días de aguinaldos.

Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07

Alícuota bono vacacional = 14 días x 17,07 = 238,98 / 360 días = 0,66

Alícuota de utilidades = 110 días x 17,07 = 1.877,70 / 360 = 5,21

17,07 + 0,66 + 5,21 = Bs. 22,94 salario integral.

AÑO 2007:

Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 15 días x 20,49 = 307,35 / 360 días = 0,85

Alícuota de utilidades = 110 días x 20,49 = 2.253,90 / 360 = 6,26

20,49 + 0,85 + 6,26 = Bs. 27,60 salario integral.

Año 2008:

Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66

Alícuota bono vacacional = 16 días x 26.66= 426,56 / 360 días = 1,18

Alícuota de utilidades = 110 días x 26,66 = 2.932,60 / 360 = 8,14

26,66 + 1,18 + 8,14 = Bs. 35,98 salario integral.

Año 2009:

Salario mensual devengado Bs. 879,16 diarios Bs. 29,30

Alícuota bono vacacional = 17 días x 29,30= 498,10 / 360 días = 1,38

Alícuota de utilidades = 110 días x 29,30 = 3.223,00 / 360 = 8,95

29,30 + 1,38+ 8,95 = Bs. 39,63 salario integral

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

01-12-1999 hasta 01-12-2000 45 días x Bs. 6,01 = Bs. 270,45

01-12-2000 hasta 01-12-2001 62 días x Bs. 6,70 = Bs. 415,40

01-12-2001 hasta 01-12-2002 64 días x Bs. 8,08 = Bs. 517,12

01-12-2002 hasta 01-12-2003 66 días x Bs. 10,53 = Bs. 694,98

01-12-2003 hasta 01-12-2004 68 días x Bs. 14,02= Bs. 953,36

01-12-2004 hasta 01-12-2005 70 días x Bs. 17,73 = Bs. 1.241,10

01-12-2005 hasta 01-12-2006 72 días x Bs. 22,94 = Bs. 1.651,68

01-12-2006 hasta 01-12-2007 74 días x Bs. 27,60 = Bs. 2.042,40

01-12-2007 hasta 01-12-2008 76 días x Bs. 35,98= Bs. 2.734,48

01-12-2008 hasta 03-04-2009 17 días x Bs. 39,63= Bs. 673,71

Total Prestación de Antigüedad y días Adicionales: Bs. 11.194,68

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas. Bono Vacacional. Fracción año 2004.

Desde 01-12-1.999 hasta el 01-12-2000: 15 días + 7 días = 22 días

Desde 01-12-2000 hasta el 01-12-2001: 16 días + 8 días = 24 días

Desde 01-12-2001 hasta el 01-12-2002: 17 días + 9 días = 26 días

Desde 01-12-2002 hasta el 01-12- 2.003: 18 días + 10 días = 28 días

Desde 01-12-2.003 hasta el 01-12-2.004: contratación colectiva 2004 80 días + 11 días = 91 días

Desde 01-12--2.004 hasta el 01-12-2005: 80 días + 12 días = 92 días

Desde 01-12-2.005 hasta el 01-12-2.006: contratación colectiva 2006 85 días + 13 días = 98 días

Desde 01-02-2.006 hasta el 01-12-2007: 85 días + 14 días = 99 días

Desde 01-12-2.007 hasta el 01-12-2008: 85 días + 15 días = 100 días

Fracción desde 01-12-2008 hasta el 13-04-2009 = 85 días + 16 = 101 días / 12 meses = 8,41 x 4,5 meses laborados = 37,84 días

Para un total de 617,84 días, por el último salario base, en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 617,84 x 29,30 = Bs. 18.102,71

Total Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, y Fracción Bs. 18.102,71

Salarios caídos: Desde el 10-11-2007 hasta el 10-11-2008: Bs. 7.368,00

Para un total para a pagar al actor J.J.P.R. DE: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.665,39).

TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 91.298,02).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo según corresponde para la actora V.B.A. desde 15-09-2001 actores, hasta la culminación de la misma, esto es, 15-01-2009, y del actor J.J.P.R. desde 01-12-1.999 hasta el 13-04-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, ut supra indicada, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: V.B.A. y J.J.P.R., titulares de la cédula de identidad números 13.441.801 y 10.988.592, respectivamente contra el MUNICIPIO AUTONOMO F.D.E.C..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011, y publicada a las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.) -Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

DMLS/LD.-

EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2009-000003

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