Decisión nº 451 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO

EXP. N° 11.783.14.-

SOLICITANTE: VIONNEHT VISNELLYS FARIAS URBANEJA

BENEFICIARIA: Omissis

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana : VIONNEHT VISNELLYS FARIAS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.582, domiciliada en Sector Doña Bartola, Casa Nº 80, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la n.O., la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Setecientos Noventa y Seis (N° 796), de fecha veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la madre se coloco VIONNEHT VISNELLYS URBANEJA, posteriormente fue reconocida por su padre y se le anexo el apellido del mismo FARIAS, tal como se evidencia en nota marginal estampada en el acta de Nacimiento, quedando de esta manera VIONNEHT VISNELLYS FARIAS URBANEJA, y el nombre del n.O. se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. S.A.D.d.M.B., basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el primer apellido de la madre que en vez de URBANEJA es FARIAS , siendo el nombre correcto VIONNEHT VISNELLYS FARIAS URBANEJA y el segundo apellido del niño en vez de URBANEJA es FARIAS siendo el nombre correcto Omissis. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de J.d.D.M.C..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 11.783.14.

JMG/drm/sjr.-

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