Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000551
Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 9 de mes y año que discurre y recibida ante la secretaría de este despacho en dicha fecha, suscrito dicho acuerdo entre la abogada la ciudadana A.K.D.C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.766.790, asistida o representada en ese acto por su apoderado judicial abogado V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.777 y la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.535, actuando en su condición de apoderada judicial de las empresas accionadas UNIDAD MEDICA OFTALMOLOGICA LECHERIA, C.A., y UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DE LECHERIA, C.A., inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2007 , anotada bajo el nro. 41, tomo A-30 y la segunda por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de mayo de 2013, anotada bajo el nro. 13, tomo 21-A. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que la apoderada judicial de las accionadas se encuentra facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la accionante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 2.000.000,00 y la cifra demandada fue de Bs. 4.367.248,17. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo por cuanto no hay actuación que cumplir en esta causa se da por terminado e juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. L.R.