Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoHomologación De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 23 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006415

ASUNTO: RP11-P-2015-006415.

Celebrada como ha sido el día 17 de agosto de 2016, la audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-003378, seguido al imputado: V.R.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. J.A.A., el imputado V.R.F.G., La Defensa Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y la victima Aray Viñoles.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano V.R.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de noviembre de 2015, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial J.F.B., quienes dejan constancia (…) “Siendo aproximadamente las nueve cuarenta y cinco horas del día de hoy lunes treinta de noviembre del presente año dos mil quince, me encontraba en la estación policial, cuando se presento un ciudadano quien se identifico como L.J.A.G., informando que en casa de J.A. y A.V., la cual se encuentra ubicada en la Urb. Las Carmelera, calle alegría, se encontraba un ciudadano introducido en la misma y presuntamente los vecinos de dicha urbanización lo tenían retenido, en vista de la información suministrada por el ciudadano, conforme comisión a mi mando y nos trasladamos al sitio a la brevedad posible y una vez en la misma avistamos a un grupo de personas de aproximadamente quince personas en el frente de una residencia correctamente construida en concreto y pintada en blanco con puertas y ventanas de aluminio de color blanco donde tenia a un ciudadano en el porche de dicha residencia, ubicada en calle alegría de la Urb. Las Carmeleras, saliendo una ciudadana quien se identifico como N.A.G.R., e informando la misma que es vecina de los ciudadanos J.A. y A.V. y escucho varios ruidos en dicha residencia y como sabia que los potentados salen todos los días en la mañana a trabajar salio a verificar lo que estaba sucediendo y una vez en el frente de la residencia se percata que estaba cerrada y los ruidos salían de la parte del fondo entrando a verificar y es cuando se percata que un ciudadano estaba violentando la ventana del baño de dicha vivienda llamando de inmediato a los vecinos donde se apersonaron varios y lo retuvieron mientras avisaban a la policía, en vista de la información de la ciudadana antes mencionada y verificación de los hechos ocurridos procedí a indicarle al ciudadano en cuestión que iba a quedar detenido (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LA DEFENSA

Por cuanto mi representado me ha manifestado que esta en la disposición de llegar a un acuerdo reparatorio por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de que le proponga a la victima el acuerdo reparatorio. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, solicita al tribunal decida conforme a derecho, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: V.R.F.G., venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de E.G. y V.F. y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: y expone: “propongo a la victima una cuerdo reparatorio por la cantidad de tres mil (3.000 Bs), como reparación del daño causado, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Aray Viñolez, titular de la C.I: V- 12.529.614, quien expone: “Manifiesto al tribunal de que estoy a la disposición de que se me indemnice los daños ocasionados, y que me pague la cantidad de tres mil (3.000 Bs), Es todo.

DE LA DEFENSA

“En vista que mi defendido le ha propuesto a la víctima un acuerdo reparatorio, por la cantidad de cantidad de tres mil (3.000 Bs), es por lo que solicito al tribunal le ceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que manifieste si acepta el acuerdo y de ser positivo solicito se homologue el acuerdo reparatorio, se decrete la extinción penal de la causa y el consecuente sobreseimiento. Solicito se me expida copias de la presente solicitud.

DE AL VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: Ciudadana Aray Viñolez, titular de la C.I: V- 12.529.614, y expone: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud de que la víctima dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorio, emito opinión favorable al respecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, de la exposición del acusado y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el Acusado de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima con indemnización de los daños ocasionados, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y de la defensa, y solicito se otorgue un plazo para la cancelación de la suma total acordada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorio entre el acusado y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES; delito éste que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado por la victima le ha ocasionado gastos a su persona; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR y HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización de los gastos ocasionados a la victima por los daños sufridos, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte de los acusados de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 BS), ofrecida a la victima Ciudadana ARAY VIÑOLES, el cual deberá hacerse de la siguiente manera UN ÚNICO PAGO: por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 BS), por lo que se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio, asimismo se extingue la acción penal en contra del acusado V.R.F.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el ciudadano V.R.F.G., venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de E.G. y V.F. y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES, asimismo como consecuencia de la homologación del acuerdo reparatorio extingue la acción penal en contra del acusado V.R.F.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal por cuanto no hay más actuaciones que realizar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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