Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes cuatro (04) de Mayo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001866

ASUNTO : IP11-P-2014-001866

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 09.04.2015 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra de los acusados ciudadanos V.R.S.A. Y H.P.D., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndose fijado continuación para el día 23.04.2015, fecha en la cual aun presente la totalidad de las partes intervinientes en la sala de audiencias la defensa privada solicitara el diferimiento del referido acto, quedando la misma pautada para el día 23.04.2015.

Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico 23.04.2015 no se celebro en virtud de haber sido interrumpido por largas horas el fluido eléctrico en la sede Judicial, quedando pautado para el día 29.04.2015.

Posteriormente, en fecha 29.04.2015 se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de haber sido comisionado el Dr. J.R.C. con en virtud de haber sido comisionado para asistir al Plan Cayapa en la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C.; reprogramándose para el día 04.05.2015.

Ahora bien, el día de hoy, constituido el Juzgado Primero en funciones de Juicio de la extensión Punto Fijo, se procedió a verificar la presencia de las partes intervinientes, no contando con la presencia de los acusados de actas, aun y cuando fue requerido al Centro Policial en donde se encuentran detenidos, desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.

Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 09.04.2015 conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 09.04.2015 seguido en contra de los acusados ciudadanos V.R.S.A. Y H.P.D., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día MARTES 23-06-2015 A LAS (11:30) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese a los acusados para la fecha indicada.- Cúmplase.-

JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

ABG. K.Q.O.

SECRETARIA

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