Decisión nº DP11-L-2013-000790 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de junio de 2014

204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2013-000790

ACTA

En el día de hoy 17 de junio de 2014 siendo las 10:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano: V.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.733.457, contra la Entidad de Trabajo BARQUILLAS OLIMPICAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28/03/1.983, bajo el Número 27, Tomo 72-B, comparecen a dicho acto la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio M.A.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.190, como consta a los autos, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio B.D.J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.713, condición de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500.,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: diferencias de prestaciones sociales, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales y vacaciones no disfrutadas. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), será cancelado en un solo pago para el día 26 de junio de 2014, el cual será consignado mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio M.A.S.O., antes identificada, con facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, de acuerdo con poder que corre inserto desde los folios 09 al 13 ambos inclusive del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el presente acuerdo, para lo cual mediante llamada telefónica realizada en presencia de la Ciudadana Jueza y de la otra parte a su defendido comunicó aceptar la propuesta de empresa, en los términos y condiciones antes expuestos. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de junio de 2014, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

La Jueza,

________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:

____________________________Tlf.__________

La representación judicial de la parte demandada:

________________________Tlf.____________

La Secretaria,

Abg. Yolimar Morón

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR