Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000716

PARTE ACTORA: V.T., titular de la cédula de identidad número 3.175.640.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SYILVIA CHALITA BRUZUAL y R.E.P.T..

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REPOSO BARUTA. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.Q.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas SYILVIA CHALITA BRUZUAL y R.E.P.T., respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 13.380 y 20.283, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, así como el abogado L.E.Q.C., inscrito en el inpreabogado número 128.187, apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE REPOSO BARUTA. C.A., parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada sociedad mercantil CENTRO DE REPOSO BARUTA. C.A., por medio de su representante legal abogado L.E.Q.C., a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece al trabajador, ciudadano V.T., titular de la cédula de identidad número 3.175.640, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas SYILVIA CHALITA BRUZUAL y R.E.P.T., mediante cheque único número 88-82136877, girado en contra de la cuenta número 0151-0118-11-8118010292, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), de esta misma fecha 11 de agosto de 2014, a nombre de la parte actora ciudadano V.T., En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la determinación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. En virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y el archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copia certificada por la parte demandada, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numera 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los respectivos fotostatos. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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