Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteÁngel Velásquez Sabino
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.690.

En fecha 22/07/2016 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA intentada por la ciudadana V.H.G.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.960.028 en contra del ciudadano W.A.C.H. veenzolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.986.921. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28/07/2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado para que contestara la demanda.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

(…..)

II

Que desde el día 28/07/2016, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa su certificación en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ANGEKL VELASQUEZ SABINO.

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:19 p.m, Agregándose al expediente N° 20.690.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

AVS/gf/*GM

20.690

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR