Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Diciembre de 2003.-

193º y 144º

Vista la solicitud presentada en fecha 01-09-2004, por los ciudadanos V.S. CONTRERAS DE TABARES Y J.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.468.856 y 3.239.593, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado Kalidia Santander en su condición de Defensora Pública del Estado Barinas, en la cual solicitan autorización para vender la totalidad de la fracción que le pertenece a cada uno de los solicitantes en un apartamento Ubicado en el Edificio Residencias Avila, piso 5 Apartamento 5-6, ubicado en la Urbanización la Magdalena, Calle 02, Parcela D-5, en la Ciudad de Mérida, Jurisdicicón del Municipio Libertador, según consta en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 21-09-1995, quedando inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero tomo 39, a sus hijos J.E., L.A. y V.E.T.C..

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

  1. - Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud.

  2. - Partidas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos expedidas por funcionarios competentes del Estado Barinas.

  3. - Documento de propiedad del bien inmueble debidamente notariado.

  4. - Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 15-09-2004, esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por ante este Tribunal, se ordenó oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos y notificar al ciudadanoCarlos A.C.O. nombrado Curador especial a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. Se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Riela al folio 15, Boleta de Notificación librada a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue debidamente firmada y consignada en fecha 20-09-2004.

En fecha 11-10-2004, comparecieron los niños L.A. y V.E. y los mismos expusieron: El Primero: “Si porque en el futuro voy a residenciarme en Mérida para cursar mis estudios superiores y me parece perfecto y la segunda: Si, porque es bonito y me gustaría vivir allí”.

En fecha 09-11-2004, compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente y expuso “ … esta representación fiscal emite opinión favorable por cuanto es beneficioso para el crecimiento del patrimonio…”.

VISTOS:

En fecha 13-10-2004, compareció el ciudadano C.A.C.O., a prestar juramento de ley correspondiente como Curador Especial y manifestó: “Me doy por notificado y renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de curador especial de los niños y/o adolescentes J.E., L.A. y V.E. y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dicho cargo”.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender el inmueble descrito, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, en aras de incrementar su patrimonio, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la protocolización del documento del bien inmueble a nombre de los niños y/o adolescentes J.E., L.A. y V.E.T.C..

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Diciembre Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

La Secretaria,

Abg. S.M.

Exp. S-5004-04

ninfa.-

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