Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Por recibida Carta Rogatoria proveniente de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio N° 0114 de fecha 22 de enero de 2009, librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Oratava, R.d.E., con motivo de EXEQUATOR ALEATORIO GENERAL, distinguido con el N° 0000083/2008, a instancias de E.V.F.B. contra N.X.R.. Este Tribunal a los fines de providenciar la rogatoria diplomática recibida, formula las siguientes consideraciones: 1°) De la lectura de los autos que conforman la Carta Rogatoria recibida, concretamente al folio N° 4, en el apartado denominado SOLICITUD DE COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, suscrito por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de la Oratava y su Partido, se hace referencia a la práctica de las diligencias “que luego se dirán”. 2°) Que en el escrito dirigido al órgano jurisdiccional español, se suplica que se admita y se tenga por presentada la solicitud de RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 1997 y que devino firme en fecha 2 de marzo de 1998, con motivo del procedimiento de separación de cuerpos de los ciudadanos N.X.R. y E.V. FARIZO BARRUECOS. 3°) Que en virtud que el objeto de las diligencias requeridas por el Juzgado español, se refieren a una causa que sustanció y decidió un Tribunal en materia de familia y menores con asiento en la ciudad de Caracas, indudablemente que es a los Juzgados afines a esa materia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponde la práctica de las diligencias requeridas por el juez español, ello de conformidad con el artículo 1° de la Resolución N° 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial N°. 35.238 de fecha 22 de junio de 1993. 4°) En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto. 5°) Ahora bien, el artículo 3º de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, establece: “El órgano jurisdiccional del Estado requerido tendrá facultades para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si el órgano jurisdiccional requerido se declarase incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta diplomática, pero estimase que es competente otro órgano jurisdiccional del mismo Estado, le transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso por los conductos adecuados (...)”. (Cursivas nuestras). Dentro de este orden de ideas, estima quien aquí decide, que en razón de la declaratoria de incompetencia para conocer del asunto a que se refiere la presente carta diplomática, ciertamente debe considerarse como conductos necesarios, a los fines de la remisión de los documentos y antecedentes del caso, la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debido a que es por medio de ese ente del Estado que se están tramitando las presentes actuaciones. Por consiguiente, es el mismo el que debe hacer la correspondiente remisión de las presentes actuaciones al Juez competente, que en el caso de la presente rogatoria, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6°) Por las razones expuestas, este Juzgado dispone la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones a la referida Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Déjese constancia en los Libros respectivos.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V.C.G., LA SECRETARIA,

AB. DUBRASKA MANZANARES,

HDVCG/jcrv

Exp. No. 536

En la misma fecha se libró oficio conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES,

DM/jcrv

Exp. No. 536

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