Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de marzo de 2015

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000067

PARTE ACTORA: V.M.H.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V - 7.011.666

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.R.V., INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 136.322

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS APAMATES, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALVATIERRA Nº 67.383

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy martes (31) de marzo del año 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial abogado, E.J.R.V., INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 136.322 y por la parte demandada: AGROPECUARIA LOS APAMATES, C.A, comparecieron los ciudadanos J.A. LEON GUINAND Y M.A.P.C., y su apoderada judicial abogada CARMEN SALVATIERRA Nº 67.383. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Jueza, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: el ciudadano V.M.H.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V - 7.011.666, interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LOS APAMATES, C.A por lo cual reclama el pago de las diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.

La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como Caporal, para la demandada, en fecha 01 de enero de 2008 y terminó, por retiro voluntario, en fecha 02 de agosto de 2013, devengando un último salario mensual de Bolívares SEIS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 6.000,00)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada CARMEN SALVATIERRA Nº 67.383, ut supra identificada y expone:

En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, V.M.H.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V - 7.011.666, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que haya trabajado días domingos y días feriados, no obstante reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de SEISCIENTOS SENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 665,680,36) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en procedimiento de oferta real que consta por ante este mismo circuito laboral, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº 24-05296493, Nº de cuenta 0115-0037-43-1000916941, girado contra el BANCO EXTERIOR, en tal sentido estando presente su apoderado judicial manifiesta que su representado le señaló haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual estando facultado para mediar activamente según poder que riela a los autos, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, quien está debidamente facultado para actuar en representación de su mandante y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por el ciudadano, V.M.H.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V - 7.011.666, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, AGROPECUARIA LOS APAMATES, C.A , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad e mi patrocinado, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo AGROPECUARIA LOS APAMATES, C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

APODERADO DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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