Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, once de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000015

PARTE ACTORA: VITELBO J.O..

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA NONA IXL C.A., ASOCIACION COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., AGOPECUARÍA RAW 3, C.A., INVERSIONES LUCERITO C.A., SOIREE MORA CONTRERAS, y R.A.W.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.O.A.M., A.O.Z., R.C.C.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada en fecha 20 de febrero de 2014, por no llenarse lo establecido en los numerales 3º y 4º, del artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se ordeno corregir a la parte actora en la narrativa de los hechos indicar la (s) persona (s) natural (es) y/o empresa (s) para las cuales prestó servicios durante toda la relación laboral, indicar las fechas en que prestó servicios para cada una de las personas naturales y/o jurídicas, identificar ampliamente el vehiculo que le fue asignado, señalar los salarios percibidos mes a mes, durante toda la relación laboral, visto igualmente el escrito presentado por la apoderada del parte actora Abogada en ejercicio: R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA:

Revisado el escrito presentado en fecha diez (10) de marzo de 2014, por la apoderada de la parte actora, antes identificada, indico la fecha en que presto servicios personales para el grupo de empresas, indico algunos datos sobre el vehiculo, pero no así los otros aspectos, señala textualmente “que es difícil determinar con precisión cual de las empresas o personas naturales es el verdadero patrono”, es decir, solo se limitó a señalar una parte de lo ordenado subsanar, y no subsano lo ordenado por el Tribunal, lo que traería como consecuencia un desorden procesal en el desarrollo del proceso, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación.

En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene como objetivo poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

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La Juez,

Abg. R.R.G..

La Secretaria,

Abg. I.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria,

Abg. I.A.

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