Decisión nº 2C-11.977-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-11.977-09

JUEZ: DR. D.O.B.

FISCAL: DR. L.G.. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OTRO

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PUBLICA: DRA V.V.D.T.

IMPUTADOS: F.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.222.073, Nacido el 23-09-70, en El Vigía Estado Mérida, residenciado en Barrio Monte verde, El, frente a Makro, calle 2, Avenida 6 , Nº 2-36 Vigía Estado Mérida, profesión comerciante, Hijo de M.D.M.R., J.L.M.R..- Tlf de contacto Nº 0426-6731478.- Y N.D.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.305.769, fecha de nacimiento el 28-10-82, en El Vigía Estado Mérida, residenciado en Barrio Monte verde, frente a Makro, calle 2, Avenida 6 , Nº 2-13, El Vigía Estado Mérida, de profesión Obrero, Hijo de M.I., Rivas , S.R.. Tlf de contacto Nº 0426-6731478

En el día de hoy, OCHO (08) de JUNIO de 2.009, siendo las 03:10 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: F.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.222.073, Y N.D.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.305.769, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y EL CODIGO PENAL; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la DRA. V.V.D.T.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dr. L.G., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos F.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.222.073, Y N.D.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.305.769, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL) en un vehiculo cava en la Y de daico, sin la guía de movilización, los productos que llevaban, los funcionarios recibieron una guía que evidentemente ya había sido utilizada y siendo de procedencia ilícita son detenidos. Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 , FALSEDAD DE ACTO CON DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el articulo 319 en relación a 41, de PESCA ILÍCITA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3º, 8º en concordancia con 257 del Código Orgánico Procesal Penal y 9º la que estime el tribunal, del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470, FALSEDAD DE ACTO CON DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el articulo 319 en relación a 41, de PESCA ILÍCITA DE LA Ley Penal del Ambiente, se pregunto al imputado F.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.222.073, quien manifestó su deseo de declarar y haciendo uso del articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace salir de la sala al coimputado y en consecuencia expuso: Para el día viernes 7.30 de la noche en el punto y de dico me mando estacionar, y pidió permisos de movilización del pescado, antes de mostrarle la guía le mostré el RGT, de Inapesca, el permiso sanitario, s certificado de salud y manipulación de alimentos y el permiso de criadero de pescado, donde se compro la cachama, no se saco la guía porque el Funcionarios de Inapesca, el Señor Figueredo de Elorza, estaba de vacaciones , pero F.M. cargaba sus permisos legales que labra con el teniente, r.L., y me dijo que estaba detenidos porque el cado paso a Fiscalìa, al día nos trataron a san F.d.A., se bajo al mercancía, se peso, para guardarla , no había ni fiscal ni funcionario, para verificar si era mas o menos kilos, y me llevaron al reten de la Policía, lo que quiero decir F.M., de 39 años de edad, nunca he estado preso en mi vida, siempre he trabajado con pescado, tengo 8 años trabajando con pescado y nunca he tenido problema con Inapesca, la Guardia ni la policía . Es todo.- Se hace pasar al ciudadano N.D.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.305.769, no desea declarar si, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Publico DRA. V.V.D.T., quien expuso: “Esta defensa se opone a calificación porque no se ajusta a los hechos y al derecho, invoco el delito aprovechamiento de cosas proveniente del delito, debe estar acompañado del delito principal que no existe, Falsedad de acto de documento Publico, en ningún momento ninguno de mis patrocinados, falsifico, ningún documento y la pesca ilícita, ciudadano Juez estamos hablando que en la cava iba un pescado cachamas, es un producto que esta a la venta hay piscícolas que venden los aledinez pequeñitos para sembrar en lagunas, y pueden comercializarlos en cuanto a la medida 256 ordinal 3 y 8 me parece desproporcionada aquí no se ha cometido ningún delito, la nulidad de la detención en flagrancia y de todas las actas 190 y 1891 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que sea negado solicito respetuosamente presentaciones por el Estado Mérida prefectura de El Vigía Estado Mérida, por cuanto es su lugar de residencia fiscal. - Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “ Oida la manifestación del ciudadano Fiscal Undecimo del Ministerio Público los dichos de la defensa y la solicitudes que de ambos funcionarios dimanaron de su intervenciones, este tribunal precio a su dictamen observa: PRIMERO: Solicita la ciudadana defensora Publica de los ciudadanos la nulidad Abulta del Acto de Aprehensión Policial de los consabidos imputados, así como de todas las actas que conforman el expediente. A tal respecto advierte este tribunal que la ciudadana defensora fundamenta su solicitud, al alegar que la precalificación Jurídica hecha por el ciudadano Fiscal Undecimo del Ministerio Publico. “ … No se ajusta a los hechos no al derecho…. No existen ninguno de los delitos precalificados”. Sobre este particular es de referir que la existencia o no de delitos y si la subsuncion en el tipo penal propuesto por la representación fiscal es o no adecuada y definitiva habrá de sobrevenir de los actos investigativos propios de la fase preparatoria que recién se inicia y que por deducción lógica, no se ha llevado a cabo habida cuenta de la data de la aprehensión policial de los ciudadanos Imputados, y de la orden de inicio de investigación la cual fue plasmada recientemente en fecha 06-06-09, según se advierte de orden de Inicio de Investigación plasmada por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico encargada, que riela a los folios 3 y 4 del legajo contentivo de la causa puesto a la vista de este tribunal, en consecuencia, este sentenciador es del criterio que lo alegado pro la defensa debe necesariamente ser alegado en oportunidad de celebrarse un eventual Juicio oral y Publico, toda vez que ello toca parte del fondo de la cuestión controvertida. Por todo ello se estima que la solicitud de Nulidad que invocara la ciudadana defensora, conforme a las previsiones de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, necesariamente habrá de declararse Sin Lugar , a la vez de admitirse la calificación Jurídica propuesta por la Vindicta Publica. SEGUNDO: Respecto de lo planteado en la parte in fine del particular anterior , es de referir, sin que ello se traduzca en pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado y menos aun en trasgresor del mandato legal de no tocar cuestiones propias del Juicio Oral Publica con ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputados; que el ciudadano F.A.M.M., refirió a esta audiencia, que efectivamente transportaba productos provenientes de la fauna acuática, regional desprovisto de la correspondiente guía de movilización habida cuenta que la misma no pudo ser obtenida, toda vez que el funcionario llamado a expedirla se encontraba en periodo vacacional. En tal Sentido es de mencionar que cobra vigencia hasta ahora, lo plasmado por los funcionarios actuantes al momento de la presión policial en acta de fecha 05-06-09 inserta al folio 07 y 08, de lo cual se advierten circunstancias, suficientes y bastantes que hacen subsumible la situación en la tesis de la norma contenida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “ se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse:::”; es decir la conocida en doctrina como flagrancia propiamente dicha. TERCERO. Que tal como se expuso en el particular primero del presente dictamen se advierte que hasta la fecha , solo se han realzado los actos primeros urgentes y necesarios, en procura de asegurar los elementos activos y pasivos del presente delitos, razón por la cual emerge inminente la necesidad de proseguir la investigación mediante el procedimiento ordinario. CUARTO: En cuanto respecta a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad, este tribunal las estima ajustadas a derecho habida cuenta que las reputa como suficientes en el sentido de que los supuestos que motivan una eventual privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con las mismas, todo ello en procura de garantizar la finalidad del proceso y la subjecion de los imputados al proceso que se le sigue, excepto la relacionada con el numeral 8 en relación 257 del Código Orgánico Procesal Penal conocida como caución económica, habida cuenta que este sentenciador s estima como evidente la poca capacidad económica que pueden tener los ciudadanos Imputados, ello en razón ala actividad económica a la cual se dedican, en consecuencia se considera que en su lugar debe ser impuesta la estatuida al articulo 258 ejusden en concordancia 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE Y FIANZA PERSONAL DE (02) PERSONAS DE RECONOCIDA MORAL QUE SE COMPROMETAN POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS . Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 479, FALSEDAD DE ACTO CON DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el articulo 319 en relación a 41, del delito de PESCA ILÍCITA DE LA Ley PENAL DEL AMBIENTE.

TERCERO

Se Imponen Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano F.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.222.073, Nacido el 23-09-70, en El Vigía Estado Mérida, residenciado en Barrio Monte verde, El, frente a Makro, calle 2, Avenida 6 , Nº 2-36 Vigía Estado Mérida, profesión comerciante, Hijo de M.D.M.R., J.L.M.R..- Tlf de contacto Nº 0426-6731478.- Y N.D.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.305.769, fecha de nacimiento el 28-10-82, en El Vigía Estado Mérida, residenciado en Barrio Monte verde, frente a Makro, calle 2, Avenida 6 , Nº 2-13, El Vigía Estado Mérida, de profesión Obrero, Hijo de M.I., Rivas , S.R.. Tlf de contacto Nº 0426-6731478, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 8 en concordancia con el articulo 258 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE Y FIANZA PERSONAL DE (02) PERSONAS DE RECONOCIDA MORAL QUE SE COMPROMETAN POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS.-

CUARTO

Líbrese boleta de libertad una vez constituida la Fianza. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. D.O.B.

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