Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 8 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000986

AUTO DE VEHÍCULOS

Visto el escrito de fecha 08-06-04, interpuesto por el ciudadano V.A.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.204.546, domiciliado en el Centro Comercial, Costa Azul, Segundo piso, local 3, en esta Ciudad de Coro, del Estado Falcón, asistido en éste acto por el abogado G.A.V.S., inscrito en el IPSA vaho el N° 45.731, donde expone:

" Ratifico integramente los escritos y el contenido de los mismos, en los cuales sobre la base de todas las consideraciones expuestas, solicité muy respetuosamente a usted ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser yo el propietario del vehículo en cuestión, se sirviera oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que derivaran y consignaran por ante éste despacho la carpeta N° 116 que reposa en ese despacho, y luego de estudiado mi caso, se ordenarán las diligencias respectivas tendientes a que me fuera entregado el vehículo en referencia, bajo las condiciones y señalamientos que ordene dicho despacho Público. Ahora bien ciudadano Juez, debo indicar, que por estar interesado en mi caso, procuré por ante la Toyota de venezuela, se me expidiera una certificación del citado vehículo y así como hacía donde o a cual consecionario se vendió inicialmente, para que se procediera con tal recaudo la legalidad y verificación de mi camioneta y lograr me sea entregado con las formalidades o requisitos que fije este despacho judicial a su digno cargo. Pues bien, en este acto consigno Original y copia de la certificación expedida por la Toyota de Venezuela, de fecha 07 del mes de junio del dosmil cuatro, firmada por el ciudadano F.V.T., Gerente de garantía de dicha empresa, en la cual se evidencia que en fecha 27 de mayo del 1.996, le fue vendida a la consecionaria Corporación TOYOZULIA, C.A. bajo factura N° T169931, una unidad de las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Station Wagon, Sincrónica Básica; año 1.996; Color: Plateado Ollín; Placas VAB-37A; Serial carrocería FZJ809008465; Serial Motor: 1FZ0222412; participando su ensamblaje al SETRA con la cinta magnética N° 480 de fecha 27 de mayo del 1.996...". Ratifico la solicitud de Inspección judicial pedida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalísticas de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, para revisar y chequear por el sistema los datos y seriales de mi vehículo y constatar que no se encuentra solicitada".

Este Tribunal a los fines de resolver los pedimentos del solicitante en aplicación del artículo 13 de la Norma adjetiva Penal el cual establece lo siguiente:

" El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esa finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión".

Y en consecuencia acuerda: Primero: Notificar al ciudadano V.A.R.M. que informe a éste Tribunal donde se encuentra estacionado el vehiculo solicitado para poder Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, a los fines que practiquen experticia de Registro de Improntas con su respectiva lectura al vehículo y así mismo informen si el vehículo en cuestión se encuentra o no solicitado; Segundo: En cuanto al Certificado de origen que consigna acompañando su escrito, éste Tribunal acuerda Oficiar a la Toyota de Venezuela a los fines que informe a éste Tribunal si en fecha 27 de mayo de 1996, le fue dado en venta al consecionario, Corporación Toyo Zulia, C.A, bajo factura N T169931, un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Station Wagon, Sincrónica Básica; año 1.996; Color: Plateado Ollín; Placas VAB-37A; Serial carrocería FZJ809008465; Serial Motor: 1FZ0222412. Tercero: acuerda oficiar a la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, a los fines de que informe si en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría se llevó a cabo una compraventa de un vehículo entre el ciudadano: V.A.R.M., titular de la cédula de identidad V- 13.204.546 y el ciudadano: J.T.P.Q., titular de la cédula de identidad V- 9.811.170. Cúmplace .- Librense las respectivas notificaciones a las partes.

ABG.R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. D.T.

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

EL SECRETARIO

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