Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2008-000624

En fecha 06 de septiembre de 2008, este Juzgado admitió demanda presentada por el ciudadano V.Q., titular de la cédula de identidad número 11.735.359, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los Abogados J.V.S.R. y Schlaynker Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.906 y 80.073, respectivamente, en contra de las empresas “NEXUS CONSULTORES, C.A.”, “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, “BANCO MERCANTIL, C.A.”y el ciudadano J.P..

Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas, que desde el día 19-02-2009, este Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección y desde esa fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

El procesalista E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:

“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.

En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 19-02-2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora.

En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano V.Q., en contra de las empresas “NEXUS CONSULTORES, C.A.”, “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, “BANCO MERCANTIL, C.A.”y el ciudadano J.P., signada con el No. OP02-L-2008-000624, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA

Abg.

GMC/jrm.-

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