Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: A.D.C.B.D.V., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-169.168, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: I.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.327, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.715.

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: O.A.V.B., venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad No. V-3.222.750, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 19 de enero de 2007, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana A.d.C.B.d.V., asistida por el abogado I.A.S.B., solicita la interdicción de su hijo, ciudadano O.A.V.B., fundamentándola en los artículos: 393, 395 y 399 del Código Civil, y siguiendo el procedimiento pautado en los artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la solicitante que su hijo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos; siendo inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su restablecimiento. Su defecto intelectual habitual, se ha hecho más grave en los actuales momentos; se ha disminuido notablemente sus facultades intelectuales, como las facultades volitivas, como efecto del defecto intelectual permanente.

Que por tales razones, solicita se le tome declaración a los ciudadanos: R.O.A., S.U.D.A., J.A.R.D., D.L.K., y se nombre a dos facultativos para que examinen al sujeto a interdicción, fijándose oportunidad para el nombramiento, aceptación y juramentación de los mismos. Igualmente solicitó, se fije oportunidad para oír al ciudadano O.A.V.B. y a las personas mencionadas, se admita la solicitud de interdicción, y se notifique al Fiscal del Ministerio Público respectivo.

Con base a lo expuesto y a las comprobaciones del caso solicita se designe tutora interina y se decrete la interdicción provisional de su hijo ciudadano O.A.V.B..

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana A.d.C.B.d.V.,

Copia simple del acta de matrimonio N° 134, perteneciente a la solicitante, ciudadana C.B.D. y L.A.V..

Informe médico psiquiátrico, expedido por del Dr. I.J.P.N..

Copia de la cédula de identidad del sujeto a interdicción, ciudadano O.A.V.B..

Copia certificada de la partida de nacimiento, del sujeto a interdicción ciudadano O.A.V.B..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a los ciudadanos: B.M. e I.P., médicos psiquiatras, para que examinaran al ciudadano O.A.V.B., y emitieran juicio, y conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.

En diligencia de fecha 23 de enero de 2007, la ciudadana A.d.C.B.d.V., confirió poder apud-acta al abogado I.A.S.B..

En fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Dr. I.P. y la notificación de la Dra. B.M., la cual fue dejada con el Dr. I.P., en el área de Psiquiatria del Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 05 de febrero de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, B.M. e I.P.N., a quien el Juez les tomó el juramento de Ley.

En fecha 06 de febrero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.

Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2007, el abogado I.A.S.B., consignó la publicación del edicto publicado en diario Los Andes, y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 23 de febrero de 2007, la ciudadana B.M.Z., consignó informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano O.A.V.B., constante de cinco (5) folios útiles, en el cual se diagnosticó que dicho ciudadano padece de trastorno especifico del desarrollo, aprendizaje escolar y retraso mental leve a moderado.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, el abogado I.A.S.B., solicitó se fije día y hora, para la declaración de los testigos promovidos.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2007, se fijó día y hora, para oír la declaración de los ciudadanos: R.O.A., S.U.D.A., J.A.R.D., D.L.K..

En fecha 13 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano R.O.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.685.894, domiciliado en Las Acacias Carrera 3 N° 1-149, San C.E.T., de cuarenta y tres (43) años de edad, Profesión y Ocupación T. S. U. en Administración de Empresa, pariente del sujeto a interdicción. Igualmente con la asistencia del abogado apoderado de la solicitante I.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715; quien contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED HA OBSERVADO EN SU COMPORTAMIENTO HABITUAL ALGÚN ASPECTO EXTRAÑO QUE IMPIDA AL CIUDADANO O.A.V.B. DESARROLLAR SU ASPECTO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD CIUDADANA QUE LE INDIQUE NO UNA CONSOLIDACIÓN DE SU PERSONALIDAD? CONTESTO: Él es una persona que se le observa que tiene sus problemas, para mi forma de ver es como si fuera un niño, su comportamiento es muy variable, de un momento a otro cambia su personalidad, es una persona que le da valor a las cosas de una manera exagerada o por ejemplo valor muy poco sin saber el valor real de las cosas o le coloca precio demasiados altos, es una persona que de un momento a otro se vuelve agresiva, alza la voz, el vocabulario grosero, es agresivo. También se le dicen cosas que en cualquier momento él las niega, ejemplo, si le preste una plata, cuando le voy a cobrar dice que cuando, yo no le he prestado nada y si se sigue presionando se pone agresivo, grosero. Segunda Pregunta: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED HA NOTADO RASGOS DE OLVIDOS CUANDO AGREDE A UNA PERSONA? CONTESTO: Si, en el momento cuando él se pone agresivo e insulta, después de esto él es como si no hubiese dicho nada, lo niega de una manera agresiva.

En fecha 13 de marzo de dos mil siete (2007), tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana Z.d.V.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.164.657, domiciliada en Las Acacias Carrera 3 N° 1-149, San C.E.T., de treinta y seis (36) años de edad, Profesión y Ocupación Licenciada en Contaduría, pariente del sujeto a interdicción, con la asistencia del abogado apoderado de la solicitante I.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715; seguidamente el testigo contestó las preguntas formuladas de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED HA OBSERVADO EN SU COMPORTAMIENTO HABITUAL ALGÚN ASPECTO EXTRAÑO QUE IMPIDA AL CIUDADANO O.A.V.B. DESARROLLAR SU ASPECTO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD CIUDADANA QUE LE INDIQUE NO UNA CONSOLIDACIÓN DE SU PERSONALIDAD? CONTESTO: Realmente observó un comportamiento extraño, ya que lo tratado hasta el momento él pareciera como estar aislado de la realidad, es como se tratara de un niño de cincuenta y seis años, no tiene ninguna relación de lo que se le habla con lo que él responde. Presenta un comportamiento de carácter fuerte ya que si no le gusta algo responde de manera grosera, en cuanto a hacer alguna diligencia o algo, a él se le olvida lo que se le esta mandando hacer, no tiene ninguna retentiva. En cuanto a la valoración de las cosas él no tiene ni idea, es incoherente para dar un concepto de valor. Segunda Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED HA NOTADO RASGOS DE OLVIDOS CUANDO AGREDE A UNA PERSONA? CONTESTO: Si, por supuesto, él pasa un acontecimiento, a lo diez o quince minutos ya no recuerda nada de lo que sucedió, es como si el pasado para él no existiera.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.211.330, fecha de nacimiento 17-01-64, domiciliado en la Calle 2, N° 0-14 Barrio Sucre, San C.d.E.T., de cuarenta y tres (43) años de edad, Profesión y Ocupación Ingeniero Civil, pariente del sujeto a interdicción, con la asistencia del abogado apoderado de la solicitante I.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715; quien procedió a estampar las preguntas al testigo y contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED HA OBSERVADO EN SU COMPORTAMIENTO HABITUAL ALGÚN ASPECTO EXTRAÑO QUE IMPIDA AL CIUDADANO O.A.V.B. DESARROLLAR SU ASPECTO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD CIUDADANA QUE LE INDIQUE NO UNA CONSOLIDACIÓN DE SU PERSONALIDAD? CONTESTO: Si, he observado, por el comportamiento cotidiano que él tiene, es decir, en momento él se encuentra como una persona cuerda, pero de repente se vuelve agresivo de palabra y de hechos. Considero que es una persona que sigue siendo un niño, porque no tiene conocimiento propio de lo que dice, es decir, siempre anda con disparidades se le olvidan las cosas y siempre amenaza a cualquier persona, él ofende y se le olvida. Otra cosa importante, en el aspecto físico, si lo observamos bien sin necesidad de ser médico, vemos que es una persona anormal en su expresión y el tiempo que tengo de conocerlo él no esta capacitado para tomar cualquier responsabilidad o decisión, porque sigue siendo un niño como de ocho años. En los precios de los artículos, bienes e inmuebles él nunca esta ajustado a la realidad, es muy poco lo que pide o más de lo que vale. Segunda Pregunta: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED HA NOTADO RASGOS DE OLVIDOS CUANDO AGREDE A UNA PERSONA? CONTESTO: Si, he notado porque en el momento en que él comete falta arremete verbalmente a las personas y de hecho al rato no se acuerda que le digo a esa persona. Yo le he prestado dinero y se lo he cobrado y él dice yo no le debo nada y así es en su vida cotidiana, es bastante olvidadizo, no con mala intención sino porque hay un debilitamiento del conocimiento.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana D.L.K.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.428.406, fecha de nacimiento 10-05-52, domiciliada Carrera 3 con la Avenida E.C.R.V.C., Casa N° 8, P.N., Barrio A.P., San C.d.E.T., de cincuenta y cuatro (54) años de edad, Profesión Arquitecto, ocupación desempleada, amiga del sujeto a interdicción, con la asistencia del abogado apoderado de la solicitante I.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715; Seguidamente el abogado I.A.S.B., procedió a estampar las preguntas al testigo quien contesto de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED HA OBSERVADO EN SU COMPORTAMIENTO HABITUAL ALGÚN ASPECTO EXTRAÑO QUE IMPIDA AL CIUDADANO O.A.V.B. DESARROLLAR SU ASPECTO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD CIUDADANA QUE LE INDIQUE NO UNA CONSOLIDACIÓN DE SU PERSONALIDAD? CONTESTO: Si, puesto que es una persona que a primera instancia uno la puede apreciar como normal, pero al entablar una conversación con él, se nota un comportamiento infantil, así como una persona que cambia constantemente del tema de conversación, no manteniendo constancia en su respuesta. Es una persona un poco agresiva y de respuestas fuertes tanto con su contorno como con sus conocidos, es olvidadizo en los temas que se están tratando y contradictorio al mismo tiempo, duda mucho de lo que se le plantea en cualquier conversación y desconfía de la persona que le esta hablando, lo mismo que tampoco tiene un concepto claro del valor del dinero, por lo que para él es lo mismo (interpreto yo) cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Físicamente a él se le puede apreciar como una persona con cierto grado de retardo mental, por lo que se debe estar pendiente de él y acompañarlo en sus actuaciones. Segunda Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED HA NOTADO RASGOS DE OLVIDOS CUANDO AGREDE A UNA PERSONA? CONTESTO: Si, es una persona que olvida fácilmente y no le da importancia a las actuaciones.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, el abogado I.S.B., solicitó se fije día y hora para que el sujeto a interdicción sea examinado por el Juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, se fijó el sexto día de despacho a las diez de la mañana para oír el testimonio del sujeto a interdicción O.A.V.B..

En fecha 09 de abril de 2007 tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano O.A.V.B., con la asistencia de la solicitante ciudadana A.d.C.B.d.V. y el abogado I.A.S.B., seguidamente el Juez procedió a interrogar al sujeto a interdicción de la siguiente manera: Como te llamas?. Contesto: Parecido. Luego le preguntó que edad tenía, Contestó: No me acuerdo. Como se llama su papá, Contesto: No me acuerdo. Donde vive, Contesto: En S.T., pero luego dijo que actualmente no se acuerda. El juez expresó que dicho sujeto daba muestras de no tener una memoria inmediata, por lo tanto recordaba hechos de manera aislada, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.

En fecha 13 de abril de 2007, el abogado I.A.S.B., solicitó al Juez pronunciamiento a que haya lugar.

Por auto de fecha 24 de abril de 2007, se decretó la Interdicción Provisional del nombrado O.A.V.B., y se nombró como tutora a su madre A.d.C.B.d.V., a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedó la causa abierta a pruebas.

En fecha 25 de abril de 2007, se libró boleta de notificación a la tutora designada ciudadana A.d.C.B.d.V..

En fecha 02 de mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por la ciudadana A.d.C.B.d.V..

En fecha 07 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada, ciudadana A.d.C.B.d.V., quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, el Juez le tomo el juramento de ley.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2007, el abogado I.A.S.B., promovió pruebas.

En auto de fecha 18 de mayo de 2007, se agregó el escrito de pruebas presentado por el abogado I.A.S.B., en tres (3) folios útiles.

Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, el abogado I.A.S.B., consignó registro y protocolización del decreto de interdicción del ciudadano O.A.V.B.. Y en auto de esa misma fecha se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado I.A.S.B., actuando en nombre y representación de la ciudadana A.d.C.B.d.V..

En diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el abogado I.A.S.B., consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece la publicación del decreto de interdicción del ciudadano O.A.V.B., y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 10 de agosto de 2007, el abogado I.A.S.B., solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano O.A.V.B., ciudadanos: R.O.A., S.U.D.A., J.A.R.D., D.L.K..

El resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dr. I.P.N. y B.M., especialistas en psiquiatría.

Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, del informe presentado por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado al ciudadano O.A.V.B., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano O.A.V.B., sufre de trastorno especifico del desarrollo: Aprendizaje escolar, Retraso Mental Leve a Moderado y que posee antecedentes desde su propia infancia demostrables a través de su retraso psicomotor, lo que lo ubica como un individuo que requiere ser custodiado para tomar decisiones de cierta magnitud.

De lo que se deduce que es una persona incapaz para proveer sus propios intereses, y que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana A.D.C.B.D.V., representada por el abogado I.A.S.B..

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO O.A.V.B., y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO O.A.V.B., A LA SOLICITANTE A.D.C.B.D.V..

El nombramiento del C.d.T., Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

(FDO)P.A.S.R.. JUEZ TEMPORAL. (FDO) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL

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