Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Mayo de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 02

CAUSA Nº 1C-4160-06

JUEZ: ABG. A.I.G.C.

FISCAL: R.E. VIVENES

IMPUTADO: MARVIN VITUS J.A.

DELITO: APROPIACION INDEBIDA

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, por lo cual es procedente que se dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión uno de los delitos Contra las Propiedad (Apropiación Indebida). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente investigación penal se inicio en fecha 10-01-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, la Cual quedo signada bajo el numero G-013.849, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano Revillas Marmolejo L.E., por uno de los delitos contra la Propiedad (Apropiación Indebida), donde aparece como presunto imputado M.V.J.A., en virtud que el denunciante, le dio un vehiculo de su propiedad, al ciudadano mencionado como imputado para que le hiciera reparación en su caja de velocidades y este se ha negado a regresar dicho vehiculo.

Durante la fase de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare Estado Portuguesa, practico las actuaciones y diligencias correspondientes, obteniéndose los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia, de fecha 10-01-02, del ciudadano Revillas Marmolejo L.E.; quien expuso: “comparezco a este despacho a fin de denunciar al ciudadano M.V.J.A., ya que le di un vehiculo de mi propiedad para que le hiciera reparación de la caja de velocidades, este me pidió doscientos mil bolívares para comprar una caja, yo se los entregue, luego me pidió ciento ochenta mil, para comprar una turbina pero este ciudadano me dijo que el , y que había comprado la turbina, y que le había salido mal; y jamás me reparo el vehiculo; tampoco me ha entregado el vehiculo, el cual le quitaron una ronkola, maraca AIWA, las cornetas con sus tuister, y un control de equipo completo, también se le llevaron algunas herramientas que tenia en el carro, no se que mas le pudo haber quitado, porque el local donde esta mi vehiculo, cerro y no deja entrar a nadie. Es Todo” (Folio 01 de las actuaciones)

  2. - Inspección Nº 051, de fecha 10-01-02, suscrita por los funcionarios Agente C.M. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, Guanare, en ele que se deja constancia que “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en local cerrado de temperatura ambiente calida e iluminación artificial escasa, el mismo presenta en su fallada principal paredes de bloques de concreto frisada y pintadas de colores blanco y gris (dos tonos), con techo de acerolit, con una puerta metálica de dos hojas pintadas de color gris y provista de una cerradura móvil por la zona externa así como la zona externa, encontrándose en posición de cerrada para el momento de elaborar la presente, lográndose el lugar el acceso al interior del mencionado local por medio de la puerta posterior que se encuentra por la parte de la vivienda familiar que se ubicara en la parte posterior del mencionado local, una vez abierto el mencionado local se observaron tres vehículos aparcados en el margen Oeste del mencionado local los mismos se encuentran en reparación, otro vehiculo en el margen sur en la misma posición y un ultimo vehiculo. Maraca MITSUBISHI, de color rojo, placas Nº XOY-088, serial de carrocería VBLE33ASRM0069, año 1991, clase automóvil, tipo sedan, el mismo presenta su parte anterior apoyada sobre dos bancos metálicos en posición de ser reparado realizándosele una revisión externa al mencionado vehiculo se observo que se encuentra en buen estado de conservación, mientras que su zona interna no se le realizo una revisión, por lo que sus puertas se encontraban en posición de cerrado para el momento de elaborar la presente, también se observaron partes mecánicas e implementos para el trabajo de mecánica, así como repuestos en forma desordenadas. Culmina la inspección”. (Folio 05 de las actuaciones)

  3. - Acta Policial, de fecha 10-01-02, suscrita por el funcionario Galíndez Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare en el que se deja constancia de “ en esta misma fecha iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con el expediente G-013.849….. me traslade en compañía de l funcionario C.M. hacia el barrio Medero de esta ciudad… una vez estando en el lugar indicado luego de sostener entrevista con el referido sector, logramos ubicarnos en la dirección exacta siendo esta la calle Paez, del barrio Medero I, en un galpón denominado Auto Taller la Sabanita, alli procedimos a tocar el portón del referido local, por lo que fue infructuoso que persona alguna contestara nuestro llamado, sin embargo sostuvimos conversación con el ciudadano Hulacio J.R., quien nos relata que el propietario del referido galpón vive en la parte posterior, quien nos aportaría mayor información por lo que buscando la manera de ubicar la persona requerida nos ubicamos en la avenida 23 de Enero.. donde fuimos atendidos por el ciudadano G.R., quien nos manifestó que el local se lo había alquilado al señor M.J., y en vista que no tenia al día el pago del mismo opto por cerrarla y hasta la presente se desconoce el paradero de la persona prenombrada, así mismo nos permitió acceso al interior del referido galpon… (Folio 06 de las actuaciones)

  4. - Acta Policial, de fecha 11-01-02, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. (Folio 09 de las actuaciones)

  5. - Acta Policial, de fecha 13/01/02 suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. (Folio 10 de las actuaciones)

  6. - Inspección Nº 390, de fecha suscrita por los funcionarios R.L. y Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. (Folio 11 de las actuaciones)

  7. - Acta Policial: de fecha 13/01/02, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. (Folio 12 de las actuaciones).

  8. -Regulación Prudencial Nº 295: de fecha 25-02-02, suscrita por el funcionario R.A.M.V.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. (Folio 14 de las actuaciones)

  9. - Experticia de Reconocimiento y Regulación de Vehiculo Nº 64: de fecha 11/03/ 02, suscrita por el funcionario S.A.R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. (Folio 16 de las actuaciones)

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que se dio inicio a la investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), establecido en el artículo 470 del Código Penal, por una parte, y por la otra considera que el hecho ilícito fue perpetrado en fecha 10-01-02, y hasta la fecha de la presente decisión, 03-04-2007, han transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal, y en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión uno de los delitos Contra las Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, seguida contra el imputado M.V.J.A.. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stría

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