Decisión nº 08-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

Nº______

CAUSA Nº : 1C-2448-07

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. R.E.V.F.

Primero Ministerio Público.

IMPUTADO : R.V.D.

VICTIMA : Kamal G.M.

ASUNTO : Sobreseimiento

DELITO : Encubrimiento de Animales Provenientes del Hurto

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Primero Auxiliar Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE ANIMALES PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal vigente, en perjuicio de KAMAL G.M., este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 30-08-2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el funcionario C/1RO. BETANCOURT VALERA EMETERIO, se encontraba en compañía de los funcionarios C/2DO GUEVARA BRAVO LEONARDO, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano S.A.R., encargado de la Agropecuaria Maraca, sobre el hurto de 03 animales bovinos (dos mautes y una mauta) se constituyeron en una finca denominada Fundo del Carmen, fueron recibidos por la ciudadana R.V.D., quien dijo ser la propietaria, y percatándose los funcionarios que a la derecha de la vivienda se encontraba un corral cerrado con madera dentro del mismo unos animales bovinos de diferentes tamaños, razas, colores, sexo, donde el ciudadano denunciante reconoció de inmediato tres animales bovinos (dos mautes y una mauta) de color blanco y amarillo raza cebú, que pertenece a la Agropecuaria Maraca, propiedad del ciudadano KAMAL G.M., procedió a llamarlos por sus nombres comunes: Cacho de Agua, careto, y peludo y se escucho el bramido de los animales al ser llamado por este ciudadano, le preguntaron a la dueña del Fundo V. delC. sobre la propiedad de estos animales y manifestó que lo había traído su hijo R.D. el día 29 de Agosto en horas de la madrugada .

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal Nº 191, de fecha 30/08/2002, suscrita por el funcionario C/1RO. BETANCOURT VALERA EMETERIO, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ el día 30 de Agosto del presente año, siendo las 10:00 horas de la mañana, en compañía del efectivo C/2DO. GUEVARA BRAVO LEONARDO y el ciudadano S.A.D., encargado de la Agropecuaria Maraca, atendiendo denuncia formulada por este ciudadano, sobre el hurto de 03 animales bovinos (dos mautes y una mauta) se constituyeron en una finca denominada Fundo del Carmen, fueron recibidos por la ciudadana R.V.D., quien dijo ser la propietaria, y percatándose los funcionarios que a la derecha de la vivienda se encontraba un corral cerrado con madera dentro del mismo unos animales bovinos de diferentes tamaños, razas, colores, sexo, donde el ciudadano denunciante reconoció de inmediato tres animales bovinos (dos mautes y una mauta) de color blanco y amarillo raza cebú, que pertenece a la Agropecuaria Maraca, propiedad del ciudadano KAMAL G.M., procedió a llamarlos por sus nombres comunes: Cacho de Agua, careto, y peludo y se escucho el bramido de los animales al ser llamado por este ciudadano, le preguntaron a la dueña del Fundo V. delC. sobre la propiedad de estos animales y manifestó que lo había traído su hijo R.D. el día 29 de Agosto en horas de la madrugada”... folio 03 de las actuaciones.

    2- Entrevista realizada al ciudadano SILIVINO A.D. PÈREZ, quien expuso: “ el día de hoy, me traslade hasta este Comando, para buscar información sobre una denuncia que formule el día anterior, sobre unos becerros que se habían perdido en la Agropecuaria Maraca, hable con un Sargento sobre el caso y de ahí me envió con una comisión hacer un patrullaje por la zona del sector Falconero, llegamos a una finca y nos atendió una señora y mientras los efectivos hablaban con la señora yo me dirigí hacia el corral y vi unos animales bovinos y entre ellos se encontraban tres que eran de la Agropecuaria Maracas, entre al corral y los llame por los nombres que le tenemos nosotros, peludo, careto y cacho de agua, los tres becerros se acercaron hacia mi y bramaron o sea que me reconocieron, al ver que los animales me reconocieron la señora se sorprendió y yo le pregunto que quien había llevado esos animales para allá y ella me contesto que había sido su hijo R.D., y otras personas que ella no conoce, ahí los funcionarios, le preguntan sobre la procedencia de los otros animales y la señora ele busco las guías y ellos revisaron, ahí los funcionarios hicieron el procedimiento con los animales que pertenecen a la Agropecuaria Maraca y nos venimos hasta aquí, es todo….”. Folio 07 de las actuaciones.

  2. - Acta de Policial s/n, de fecha 30/08/2002, suscrita por el funcionario C/1RO. BETANCOURT VALERA EMETERIO, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “el día de hoy 30 de Agosto del presente año, siendo las 7 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano: S/2DO. (GN) H.R.D.C., Comandante de la expresada Unidad Operativa y del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, salí de comisión en compañía del efectivo C/2D. GUEVARA BRAVO LEONARDO, en vehículo particular tipo camión 350, color blanco, con jaula ganadera con destino a la Agropecuaria Maraca, ubicada a ocho kilómetros, carretera vía Guanare propiedad del ciudadano; Kamal Mazzaoui, con la finalidad de dejar en depósito tres animales bovinos (dos mautes y una mauta) de aproximadamente (130) kilos cada uno los cuales fueron encontrados en el Fundo V. delC., sector Falconero, Municipio Guanarito, y que guardan relación con la averiguación Penal Nº 191, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos; R.V.D. Y R.D., siendo testigos de este procedimiento los ciudadanos; S.A.D. PÈREZ Y PEDRO RAMÒN AGUILAR, ambos trabajadores de la Agropecuaria en mención, según consta en acta de depósito. Es todo”. Folio 08 de las actuaciones.

  3. - Prueba de Madreo, de fecha 30/08/2002, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) BETANCOURT VALERA EMETERIO y C/2DO. (GN) L.G.B., adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, practicada a los tres animales bovinos (dos mautes y una mauta) que fueron hurtados, mediante la cual se concluye lo siguiente: CONCLUSIÓN: “Al observarse la reacción de los animales bovinos (mautes) y los animales bovinos (vacas) por parte de los que allí estábamos, una vez sueltos los animales bovinos, salieron corriendo a sus madres, iniciando de manera instantánea el mamanteo y el lamido por parte de las madres a sus hijos, quedando de una forma clara y evidente, demostrado que los animales bovinos (maute) son hijos de estos animales bovinos (vacas), prueba que tuvo una duración de diez minutos. Es todo”. Folio 10 y vuelto de las actuaciones.

  4. - Copias Fotostáticas del Registro del Hierro y Guías de Movilización insertas a los folios 11 y 12 de las actuaciones, a nombre de Kamal Mazzaoui.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE ANIMALES PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Kamal G.M., ya que efectivamente se produce la comisión del delito antes señalado, para el cual el legislador ha establecido una pena de prisión en su término medio de cuatro (4) años y seis (6) meses, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de cinco (5) años, y habiendo ocurrido el hecho en fecha 30-08-02 ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE ANIMALES PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de los hechos en perjuicio de Kamal G.M. y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO DE ANIMALES PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR