Decisión nº PJ0032014000224 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Trece (13) de Agosto de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-0001325.

Parte Demandante: V.C.M.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-19.481.633.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: J.H.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631.

Parte Demandada: SIKA VENEZUELA, S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: I.J.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, la ciudadana V.C.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.481.633, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada J.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil originalmente domiciliada e inscrita en la ciudad de Caracas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 101-A, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 05 de octubre de 2006, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el Nº 72, Tomo 89-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio I.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se anexa marcado “1”, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, las cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la Empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

La ciudadana V.C.M.E., debidamente asistida de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en el Código Civil y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana V.C.M.E., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., el 19/07/2007, y que la relación de trabajo terminó por Renuncia de la demandante en fecha 31/07/2014, desempeñándose en el último cargo de ASISTENTE DE OPERACIONES, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 177,14 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 5.214,20 y el último salario integral diario fue de Bs. 301,00 y mensual integral de Bs. 9030,00.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama los conceptos de pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., la cantidad de “QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 561.879,58)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

En cuanto a las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales:

En atención a que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (07) años y doce (12) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 177,14 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 5.214,20 y el último salario integral diario fue de Bs. 301,00 y mensual integral de Bs. 9030,00; procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.420,00), equivalente al pago de 420 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (301,00 x 30 = 9.030,00 x 7 Y/o fracción superior a 6 meses años = 63.210,00). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 63.210,00).

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Despido No Justificado (Artículo 92 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.420,00).

5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2013- 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETNTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.779,00) por concepto de 79,00 días de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 23 días de vacaciones y 56 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 1.980,58) por concepto de 6,58 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 79 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTIUN MIL SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.070,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2013 equivalente a 70 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 07 meses completos del presente año.

8.- Daño Moral : reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el artículo 1.185 código civil, asi como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). Debido al incumplimiento de la entidad de trabajo en los deberes legales en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.

9.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos, a saber: Aporte Fondo de Ahorro, Ticket Alimentación, Paro Forzoso, Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio SIKACOLOR, Premio Antigüedad, Becas, Guardería, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, los cuales estimo en NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.99.000,00).

Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 561.879,58) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Por último, solicito que la entidad de trabajo sea condenada a cancelar los siguientes conceptos:

Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sea condenada la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado

.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con SIKA VENEZUELA, S.A que dicha relación tuvo inicio el 19/07/2007, y terminó por Renuncia Voluntaria de la demandante en fecha 31/07/2014, desempeñándose en el último cargo de ASISTENTE DE OPERACIONES; B) Expresamente conviene que el último salario básico mensual que devengó la demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs.5.214,20, C) Expresamente conviene que el último salario básico diario que devengó la demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 177,14, D) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la parte actora, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que a la demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que éste solo corresponde al despido no justificado, pero en el presente caso ocurrió una Renuncia Voluntaria; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que el último salario integral mensual que devengó la demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 9030,00, cuando lo correcto y verdaderamente cierto es que el último salario integral mensual devengado por la demandante es de Bs. 8.109,13; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que el último salario integral diario que devengó la demandante de autos sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 301,00, cuando lo correcto y verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado por la demandante de autos es de Bs. 270,30; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, así como Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014, ya que la demandante disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades 2013-2014; L) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; M) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Aporte Fondo de Ahorro, Ticket Alimentación, Paro Forzoso, Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio SIKACOLOR, Premio Antigüedad, Becas, Guardería, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral; N) Expresamente niega y rechaza que sea procedente el Daño Moral demandado y los montos reclamados por dicho concepto; O) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude a la demandante la cantidad la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 561.879,58) total demandado por concepto de pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, así como los intereses moratorios, indexación así como costas procesales.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto por pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral, y expresamente alega que el monto demandado en cuanto por pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Daño Moral no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs.49.274,71), menos los anticipos de sueldos y/u otras deducciones, todas contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 3.480,68), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 45.794,03) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 19/07/2007, hasta la fecha 31/07/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 561.879,58) total demandado por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios de carácter laboral y Daño Moral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago prestaciones sociales, demás beneficios de carácter laboral y Daño Moral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

En cuanto a las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales:

En atención a que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (07) años y doce (12) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 177,14 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 5.214,20 y el último salario integral diario fue de Bs. 301,00 y mensual integral de Bs. 9030,00; procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.420,00), equivalente al pago de 420 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (301,00 x 30 = 9.030,00 x 7 Y/o fracción superior a 6 meses años = 63.210,00). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 63.210,00).

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Despido No Justificado (Artículo 92 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.420,00).

5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2013- 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETNTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.779,00) por concepto de 79,00 días de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 23 días de vacaciones y 56 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 1.980,58) por concepto de 6,58 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 79 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTIUN MIL SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.070,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2013 equivalente a 70 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 07 meses completos del presente año.

8.- Daño Moral : reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el artículo 1.185 código civil, asi como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). Debido al incumplimiento de la entidad de trabajo en los deberes legales en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.

9.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos, a saber: Aporte Fondo de Ahorro, Ticket Alimentación, Paro Forzoso, Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio SIKACOLOR, Premio Antigüedad, Becas, Guardería, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, los cuales estimo en NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.99.000,00).

Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 561.879,58) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Por último, solicito que la entidad de trabajo sea condenada a cancelar los siguientes conceptos:

Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sea condenada la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado

.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Trabajadora reconoce que su último salario básico mensual devengado fue de Bs.5.214,20; el último salario básico diario devengado fue de Bs. 177,14; el último salario integral mensual devengado es de Bs. 8.109,13 y el último salario integral diario devengado fue de Bs. 270,30; iii) La Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 45.794,03), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”; iv) Adicional la empresa SIKA VENEZUELA, S.A hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 494.590,24), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: La ciudadana V.C.M.E., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 19/07/2007 hasta el 31/07/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la ex trabajadora demandante ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales 2013-2014 conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales 2013-2014; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; f) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; g) Que resulta improcedente y no proceden monto alguno por concepto de daño moral.

Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana V.C.M.E. le otorga a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheques identificados con los Nos. 84031952 y 73031953, respectivamente, librados contra el Banco de Mercantil, a nombre de la ciudadana V.C.M.E., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 45.794,03), y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 494.590,24), también respectivamente, los cuales se le entregan en este acto a “EL DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 540.384,27).

La ciudadana V.C.M.E. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; indemnizaciones que por enfermedad profesional y secuelas puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la Entidad de Trabajo, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, daño emergente, lucro cesante, penales y materiales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SIKA VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SIKA VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SIKA VENEZUELA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto SIKA VENEZUELA, S.A.

La ciudadana V.C.M.E. acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana V.C.M.E. a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., y la ciudadana V.C.M.E., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana V.C.M.E. se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a la “DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR