Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGladys González
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000599

ASUNTO : LP01-P-2010-000599

AUTO ACORDANDO LA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la ABG. M.E.P. G, Fiscal (E) Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 250, 251 y 252, ejúsdem, en el cual solicita, se libre orden de Aprehensión a la ciudadana V.Y.U.U. de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal Pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DATOS DEL IMPUTADO

Como imputado se señala a la ciudadana V.Y.U.U., titular de la cedula de identidad Nº V-8.028.269, con domicilio ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Don Luis, calle 6, manazana 15, casa No 33, Municipio Campo Elias, donde reside V.Y.U.U., , quien se encuentra incursa en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, (ESTAFA CONTINUADA) EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 NUMERAL 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, correlacionado con el artículo 6, 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS

Se demuestra de las diligencias realizadas en el esclarecimiento de los hechos:

En fecha 26 de diciembre de 2009, la DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, el Jefe de Guardia Inspector P.R., certifica que en las novedades diarias llevadas a cabo por ante ese despacho numeral 10 a las 14:45 Hrs, (Inicio Averiguación I-419-158, ) Informa Inspector Jefe L.P., Jefe de Investigaciones del Despacho, haber recibido llamada de voz masculina , que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, que le manifestó que la ciudadana Y.U., de manera fraudulenta ingresa en la lista de pensionados del Seguro Social, personas no aptas o por lo menos que no cumplen con los requisitos mínimos, necesarios para el beneficio de pensión de vejez, cobrando para ello la cantidad de nueve mil bolívares, por cada beneficiario, quienes responden a los siguientes nombres: uno de apellidos MARQUINA, otra de nombre: I.M. , I.G. NOGUERA, E.Q., B.H., ANTONIO DIAZ, FAUTINO PEÑA, O.U., este último tío de la persona quien realiza dichos que también se encuentra inscrito de manera fraudulenta, todas estas personas residen en el sector de Mucuchachì Municipio Arzobispo, M.E.M..- En fecha, 11 de febrero del año 2010, esta Representación Fiscal recibe oficio DDC-R-12-0582, de fecha 22 de enero de los presentes, donde se comisiona a este despacho comisión No DDC-12-MER-F2-8535-2010, para actuar y practicar todas las diligencias pertinentes a fin de lograr esclarecer los hechos.-

De las diligencia de investigación practicadas por la DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, se desprende del Acta de Investigación de fecha 22 de febrero de 2010, donde consta la entrevista de la ciudadana: H.G.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.890, señalando esta que fue inscrita en el seguro social a través de Y.U., quien le hizo entrega de Cinco Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F 5000.) manifestándole la prenombrada que esa inclusión tenia un costo de ocho mil bolívares fuertes, pero ella lo realizaría de esta manera para que buscara mas personas para hacerle el tramite y se ganaba un diez por siento (10) de lo que se cobrara. Una vez ubicados los datos filiatorios de la ciudadana Y.U., de las diligencias de investigaciones, se determinó su domicilio por lo que se solicitó ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la siguiente dirección: Urbanización Don Luis, calle 6, manazana 15, casa No 33, Municipio Campo Elias, donde reside V.Y.U.U., C.I. 8.028.269, al Tribunal de Control de Guardia de dia lunes 22/02/2010, la cual fue practicada el día 23/02/2010. De los elementos de convicción obtenidos, se desprende que la ciudadana: V.Y.U.U., se encuentra incursa en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, (ESTAFA CONTINUADA) EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 NUMERAL 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, correlacionado con el artículo 6, 16.3 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

Fundamentos de hecho y de derecho

En virtud a la petición realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN considera el Ministerio Público que los elementos de convicción incorporados a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que sirvieron de base para fundamentar la presente solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente caso, están constituidos por:

  1. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 23/02/2010, practicada por los funcionarios Detective R.D., y Agentes C.H., acompañados de los siguientes Ciudadanos: RONDON F.L.M., de nacionalidad Venezolana, natural M.E.M., profesión u oficio Estudiante, realizando los mismos en la Universidad de los Andes, en la especialidad de Ingeniería Eléctrica, ubicada Sector la Hechicera, núcleo P.R.G., del Municipio Libertador del estado Mérida, de 19 años de edad, residenciado en la urbanización Don Luís, calle 01, manzana 05, casa numero 02, Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-19.997.848, y el ciudadano de nombre ALTUVE PAREDES C.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 22 años de edad, de cédula de identidad V-18.798.169, de profesión u oficio Estudiante, realizando estudios de Bioanalisis, en la universidad de Los Andes, núcleo de farmacia, ubicado en la avenida 16 Septiembre, Mérida, Estado Mérida, residenciado en la urbanización Don Luís, calle 04, manzana 11, casa numero 08, Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-18.798.169, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en: Urbanización Don Luís, calle 6, manzana 15, casa numero 36, municipio Campo Elias, Ejido, Estado Mérida, seguidamente los Funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: VERGARA UZCATEGUI V.V., de nacionalidad: Venezolana, natural de: Mérida, Estado Mérida, de 21 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: T.S.U en Educación Preescolar, actualmente sin empleo, portador (a) de la cédula de identidad número: V-18.798.066, estando en el inmueble en su condición de: propietario, quien facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado en la referida Orden de Allanamiento, arrojando los siguientes resultados: Encontrando gran cantidad de evidencias interés Criminalísticas relacionados al mencionado caso de las cuales se describen a continuación: siete (7) folios útiles relacionado documentos original de los requisitos para solicitud de patente de industria y comercio, dos (2) folios de estados de cuentas del banco mercantil del numero de cuenta 0105-01-84-93-1184-0009848, a nombre de la ciudadana de nombre de UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, cinco (5) folios útiles, de formulario para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones del SENIAT, a nombre de PEÑA DE SOSA BERONICA, un folio útil original, con sello húmedo de planillas de datos filiatorios a nombre CALLES HERRERA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad V-22.656.372, doce (12) copias fotostáticas, con impresiones alusivas a diferentes sexos y con los nombres: PUENTES SOTO M.S., cedula de identidad V-5.447.911, DAVILA DUGARTE J.J., cedula de identidad V-11.955.825, OLIVARES PEÑA R.A., cedula de identidad V-2.894.521, MACHADO A.R., cedula de identidad V-1.369.650, VELAZCO ROBERTO, cedula de identidad V-2.289.408, CARRILLO ZAMBRANO J.J., cedula de identidad V-8.024.430, RODRIGUEZ DE MORA C.E., cedula de identidad V-12.351.658, UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, cedula de identidad V-9.477.103, MORA DE R.J., cedula de identidad V-5.446.404, Q.M.M.M., cedula de identidad V.3.763.273, TERAN DIAZ D.J., cedula de identidad V-5.447.413, ROJAS COLEMNARESMARIZOL JOSEFINA, cedula de identidad V-13.166.418, cincuenta folios útiles de formato solicitud de prestaciones de dinero del Instituto Venezolano del seguro Social, diez folios de copia de documentos notarios de anulación y sin efecto, de una compra venta otorgada al ciudadano L.E.G.C., de un vehiculo placas 98DABA, dos (2) folios relacionados copia fotostática cedula de identidad signadas con el numero V-11.958.289, correspondiente al nombre de M.Q.N.C. Y de planilla de cálculos de sucesión, doce (12) folios útiles relacionados con el asiento de registro de comercio, acreditado al ciudadano de nombre M.A.B.R., lo fines de constituir una compañía anónima denominada JM CARS COLOR C.A, dos (2) folios útiles de planilla para bienes o servicios del Banco Provincial, un folios útil de declaración Jurada, a nombre la ciudadana M.M.B.M., cedula de identidad V-13.525.093, a fin de solicitar tramite de para la adquisición de divisas, dos (1) folio útil de copia fotostática de registro de información Fiscal (RIF), a nombre del ciudadano de nombre UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, cédula de identidad V-9.477.103, cinco (5) folios útiles de cedula de identidad y de registros de Información Fiscal, de las ciudadanas CONTRERAS DE INFANTE ROSITA, cedula de identidad V-4.221.570, diez y seis (16) folios útiles de copias fotostáticas de F.D.V. expedidas por el registro publico del Estado Falcón, Lara, Carabobo, fotocopias de cedula de identidad y partida de nacimiento; C.E.M., GERRERO A.G., IZIRA EBOLINA, CHANG DE HERNANDEZ CAIFA OXIDRED, HERRERA DE MONTAÑES C.M., C.E. DE SIVIRA, PIÑA R.H., cuatro (4) folios útiles de planillas de consulta de pensión en línea, de los ciudadanos M.A.G.Q., M.A. ROJAS SALAZAR, AIDE BRICEÑO DE GRACES, M.D.C. ARNGURTEN DE ROJAS, VENTI SIETE FOLIOS UTILES (27) FOLIOS UTILES DE LISTAS DE PERSONAS CEDUAL DE DIENTIDAD, DIRECCIONES ACTUALES MONTO Y SI E.E.I., aproximadamente de setecientas treinta y dos personas aproximadamente, un folio útil de la cuanta individual del Seguro Social, a nombre del ciudadano UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, cuatro (4) folios UTILES DE COPIAS DE MEMORANDUN, expedidos POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL TTE CORONEL C.A. ROTONDALO; VENTIOCHO PLANILLAS DE DEPOSITO DEL BANCO MERCANTIL, EN LAS CUENTAS NUMEROS 0105-0184-93-1184-009848, A NOMBRE DE UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, otra cuenta del mismo Banco 0105-07-47291742011747010057, UZCATEGUI UZCATEGUI VIVIAN, otra cuenta 01050272711672032067, CARRILLO ZAMBRANO J.J. y la cuanta numero 01050065610065461843, A NOMBRE DE UZCATEGUI UZCATEGUI VIVIAN, SEIS PLANILLAS DE DEPOSITO DEL BANCO PROVINCIAL, DE LOS CUALES FUERON DEPOSITADO A LA CUENTA NUMERO 0108-0067-690200270598, A NOMBRE UZCATEGUI UZCATEGUI VIVIAN, OTRA CUENTA NUMERO 0108-0067-68-0100136010, A NOMBRE DE J.J.C. ZAMBRANO, TRES (3) PLANILLAS DE DEPOSITOS DEL BANCO BANESCO DE LOS CUALES FUERON ACREDITADOS A LA CUENTA ZAMBRANO SOTO ADRAIAN LISBETH, 0134-0030-090303083960, Y OTRO ES 0134-00300103086315, A NOMBRE DE UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL, CINCO DEPITOS DE CUANTAS CON CHEQUERAS DEL BANCO BONDO COMUN, A VARIAS CUENTAS DE LA EMPRESA SEGUIN DE VENEZUELA II, TODAS REALIZADAS EN EL MES DE NOBIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE Y DOS PLANILLAS DE DEPOSITO ACREDITADAS AL NUMERO DE CUENTA 0161-00-49-83-20-49-333219, DE LA EMPRESA SUMINISTROS MEDICOS UZCATEGUI y 040800-49-282049000290, A NOMBRE DE UZCATEGUI UZCATEGUI NEIL.-

  2. - "ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL", de fecha 22/02/2010,

    La comisión integrada por los funcionarios, Detective R.D. y el Agente C.H., adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada, de este Cuerpo Detectivesco, encontrándonos de comisión de servicio en la Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida y estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en este Despacho y realizando investigaciones incoadas a las actas procesales signadas con el número I-419.158, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y contra la F.P.“ Se presento previa boleta de citación una ciudadana quien dijo ser y llamarse; GARCIA NOGUERA HERMILINDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mucuchachi, Estado Mérida, de profesión u oficio: docente, jubilada actualmente, de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 07-05-1968, titular de la cedula d identidad V-9714.890, a quien al momento de ser tomada dicha entrevista en relación a su participación directa o indirecta para su inclusión en la pensión de vejez que otorga el Institutos Venezolano de los Seguros Sociales, la misma libre de cualquier tipo de Coacción, indico haber ingresado a dicho Instituto a través de una ciudadana de nombre Y.U., la cual le hizo entrega de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,oo BsF), manifestándole la prenombrada que esa inclusión tenia un costo de ocho mil bolívares fuertes, pero ella lo realizaría de esta manera para que buscara mas personas para hacerle el tramite y se ganaba un diez por siento (10) de lo que se cobrara; indicarle la ciudadana Hermelinda que acepto el trato y pudo captar mas de diez personas recibiendo la dadiva antes ofrecida por la ciudadana Yajaira; en vista de su relato optamos por detener la respectiva entrevista e indicarle que ella tenia en esta investigación una participación directa ya que sin su participación esta ciudadana no obtenía sus víctimas. Por tal motivo se realizo llamada telefónica por el numero 0414-374-12-79, ABOGADO M.E.P., Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, quien tiene conocimiento del caso antes descrito y al ciudadano Abogada S.C., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Mérida por el numero 0414-962-64-26, a quienes se le indico sobre el contenido de la Jurisprudencia dictada por magistrado Ivan RICON, que se baso su sentencia numero 582 y ponerla en ese conocimiento, manifestando que se pusiera a la orden de la Fiscalia Segunda para ser presentada por los tribunales de esta circunscripción Judicial ya que la misma conoce la referida causa. Acto seguido la Fiscal M.E.P. G, una vez revisados los elementos de convicción, verificado que se llenan los extremos del artículo 250 del C.O.P.P, procede a comunicarse con el Tribunal de Control de Guardia, encontrándose de Guardia Control 6, Dr. H.P., a quien se le solicitó ORDEN DE APREHENSION por vía de excepción de extrema necesidad y urgencia para la ciudadana GARCIA NOGUERA HERMELINDA, lo cual fue autorizado, siendo las 3:30 de la tarde. Seguidamente y amparado en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, la Funcionaria Agente de Investigación J.A., procedió a solicitarle la exhibición de algún objeto relacionado con el hecho que se investiga, haciendo entrega la misma de; cuatro (04) fotocopias de la cedula de identidad, a nombre Q.G. YOUR NELVER, cedula de identidad V-18.618.255, NOGUERA R.G.D., cedula de identidad V-17.321.284, GARCIA NOGUERA IZABEL, cedula de identidad V-9.047.798; los cuales se consigan en la presente Acta de Investigación las copias antes mencionados. Acto seguido se le fueron leídos sus derechos constitucionales contemplados en artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les permitió comunicarse vía telefónica con su concubino de nombre CESAR RIVAS DAVILA al teléfono 0416-118-49-78, respectivamente, de igual forma se consigna copia fotostática del portal de Instituto Venezolano del Seguro Sociales del estatus de la ciudadana GARCIA NOGUERA HERMELINDA.

  3. - Acta de Entrevista de MARQUINA ALTUVE J.A., Venezolano, natural de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/05/70, de 39 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Albañil, residenciado parte alta de Padre Noguera, calle principal, casa sin número de color verde claro, Mucuchachi, Estado Mérida, teléfonos: 0416-373.04.97; portador de la cédula de identidad número V-10.904.018. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de hoy fui citado por dos funcionarios de la P.T.J, y me informaron que se encuentran en esta población investigando algo que tiene que ver con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja, de ser positiva desde cuándo? CONTESTO: “Si, desde agosto del 2009”. SEGUNDA: Diga usted, posee usted alguna enfermedad que le impida trabajar y producir su propio sustento?. CONTESTO: “Que me impida trabajar no, pero debo usar lentes, porque sufro de la vista, vivo en extremapobresa”. TERCERA: Diga usted, como se llama la empresa donde cotizo la cantidad estipulada por la ley, para hacerse acreedor del beneficio de pensión alimentaria?” CONTESTO: “No, se.-” CUARTA: Diga usted, cual fue el tramite realizado por su persona para poder gozar en los actuales momentos del beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Escuche unos rumores de varios vecinos que una ciudadana de nombre: V.Y.U., estaba tramitando para poder cobrar el seguro social, yo la contacte por medio de un número telefónico 0416-137.83.22, que me dieron los vecinos no recuerdo quien, nos vimos en los alrededores de la plaza, ella me dijo que tenía que darle la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula, y ocho mil bolívares en efectivo, (8.000.oo)”. QUINTA: Diga usted, que tiempo paso desde que le entrego el dinero a la señora: V.Y.U., para empezar a cobrar el beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Aproximadamente un mes desde el momento que le pague a V.Y.U., “ SEXTA: Diga usted, como fue el pago del dinero y la procedencia del dinero cancelado, por su persona? CONTESTO: “En dinero efectivo, ahorros de toda la vida”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora V.Y.U. por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, no sé el número porque la libreta está en casa de mi madre que vive en el sector el Chamita, calle las Nelias, Mérida, casa sin número.”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre: V.Y.U.? CONTESTO: “En la calle San Luis, de Ejido, estado Mérida, es lo único que sé.” DECIMA: Diga usted, características físicas de la ciudadana que menciona como: V.Y.U.? CONTESTO: “Ella es como de 1.65 metros de estatura, de contextura regular, pelo castaño, como de 50 años de edad, UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona aparte de V.Y.U., que solicité dinero para, tramitar el beneficio de pensión alimentaria? CONTESTO: “No sé? DUODECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que allá pagado a esta señora que menciona como: V.Y.U..? CONTESTO: “Si mi hermana de nombre: M.T.M.D.V., quien se acaba de mudar a Barquisimeto, no se la dirección pero el número de teléfono es 0416-137.83.22. DECIMA TERCERA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.-

  4. - Acta de entrevista de C.E.M.M., Venezolano, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19/07/53, de 56 años de edad; de estado civil Divorciada; profesión u oficio Obrera, residenciado en Final calle Centenario, casa 14-01, Canaguan, Estado Mérida, teléfonos: 0416-472.73.39 y 0275-267.50.03; portador de la cédula de identidad número V-5.206.746. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Estoy en este despacho ya que fui citada por unos funcionarios del la P.T.J, quienes me indicaron que debía asistir a la alcaldía de este municipio, para ser entrevistada en relación a una gestión que realicé, para poder gozar del beneficio de pensión que ofrece el gobierno, para aquellas personas avanzadas de edad y de mucha necesidad, y que nunca han cotizado en el Seguro Social, pero que por decreto presidencial podríamos gozar dicho beneficio; Y mi situación es que en el año 2008, supe que el señor alcalde de este municipio, C.C., estaba haciendo un censo a todas las personas de la tercera edad, con mas necesidades y con problemas de salud, que cumplieran especialmente con los requisitos exigidos para gozar del beneficio, y como soy una mujer que cumplo con la edad requerida y soy una mujer necesitada, fui a la alcaldía, consigne los requisitos, tales como Original de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula, una foto carnet y fe de vida, donde pude observar que fui anotada en una lista conjuntamente con varios vecinos, pero luego de varios meses esperando, y que el señor alcalde en varios viajes a Caracas no logró nada, y que todavía no gozaba del beneficio, me enteré por medio de mi hija de nombre: V.D.M., que trabaja en Mérida, que una persona que ella conoció en esa ciudad aproximadamente en el mes de Julio del 2009, de nombre Carmen, tramitaba lo relacionado a la pensión del seguro social, y que solo teníamos que consignar la partida de nacimiento, foto carnet y copia de la cédula de identidad, y pagar la cantidad de ocho mil bolívares, (8.000,oo), por lo que en vista de la necesidad, fui a la alcaldía y retire la documentación que había consignado anteriormente, conseguí el dinero y me puse en contacto por teléfono con la señora Carmen, de quien no tengo el teléfono, porque lo tenía anotado en una agenda que perdí, para ver donde nos podíamos ver para hacerle entrega de los requisitos y del dinero, pautamos para ir a la población de Ejido, Estado Mérida, el día 21-09-09, en horas de la noche, donde le hice entrega del dinero, y posterior a eso cobre los dos primeros meses la cantidad de novecientos sesenta y siete, (967), por mes, luego deje de cobrar y ni siquiera aparezco en la lista de pensionados del seguro social, luego recibí varios mensaje vía celular de la señora carme, donde decía que nos comunicáramos al número de teléfono 0414-478.75.82, perteneciente a un ciudadano de nombre OTTO, quien era la persona que respondería por lo nuestro dinero, yo realice varias llamada a este señor y nunca me contestó, pero mando mensajes por teléfono, donde decía que no se había podido concretar lo acordado, porque había problema con los bancos, y luego dio otro número de teléfono; 0424-735.84.84, perteneciente a una supuesta abogado de nombre VIOLETA, quien respondería por lo nuestro, por lo que se llama a esta señora y me contesta, que ella respondería que había un problemita que lo subsanaría, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, hora lugar y fecha en que se comunicó con la ciudadana de nombre Carmen? CONTESTO: “Eso fue en los primeros días de Septiembre, y le hice entrega del dinero el día 21-10-09, como a las 08:00 horas de la noche, en la población de Ejido, Estado Mérida, no recuerdo el lugar exacto”. SEGUNDA: Diga usted, características físicas de la ciudadana de nombre: Carmen?. CONTESTO: “Es como de 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, pelo corto de color castaño claro, como de 40 años de edad”. TERCERA: Diga usted, en cuantas oportunidades se comunicó la ciudadana de nombre Carmen?” CONTESTO: Fueron varias no recuerdo cuantas veces pero luego que se le hiso entrega del dinero, con la única persona que me he comunicado fue con la abogado de nombre VIOLETA, al número telefónico 0424-735.84.84, suministrado vía mensaje de texto, por OTTO” CUARTA: Diga usted, tiene cocimiento de alguna otra persona, que esté pasando por una situación similar a la suya?. CONTESTO: “Si, un amigo de nombre J.M.M., a quien le comunique lo del seguro y estuvo de acuerdo y fue conmigo en la fecha antes narrada y pago lo mismo que yo, igualmente no le ha respondido y puede ser ubicado por mi persona”. QUINTA: Diga usted, como hizo el pago, realizado a la señora Carmen?. CONTESTO: “En dinero efectivo, un total de Diez y Ocho Mil Bolívares en efectivo“ SEXTA: Diga usted, la procedencia del dinero cancelado a la señora Carmen, por su persona? CONTESTO: “Fruto de mis ahorros de años y dinero prestado que no he podido pagar”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora Carmen, el señor Otto y Violeta, por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, al número de cuenta 0151 0138 56 06-623732 8, el cual deseo consignar copia fotostática de la libreta de ahorro entregada por el banco “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEMANOS DEL DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Vilma? CONTESTO: “Si por el número (0416)-372.35.35 y por mi persona ya que es mi hija y vive en mi casa, en estos momentos se encuentra el Mérida y llega mañana.” DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como CARME, OTTO Y VIOLETA? CONTESTO: “No sé donde viven, solo sé los número telefónicos antes suministrados, UNDECIMA: Diga usted, aparte de las personas mencionada como; CARME, OTTO Y VIOLETA, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya solicitado dinero para, tramitar el beneficio de pensión? CONTESTO: “Si un señor de nombre: M.A.V., quien fue profesor ha aproximadamente 20 años en una escuela ubicada en la Aldea Rio Arriba, de Canaguan, Estado Mérida y A.Z., quienes por comentarios de varios vecinos estos señores pidieron cantidades de dinero para eso y no cumplieron? DUODECIMA: Diga usted, dese agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Que se pueda cumplir el derecho como venezolano y que personas inescrupulosas como estas que juegan con la buena fe de un anciano paguen, es todo”.-

  5. - Acta de entrevista de R.D.J.M.M., Venezolano, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/01/71, de 39 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Comerciante, residenciado calle Centenario, casa número 03, Canaguan, Estado Mérida, teléfonos: 0426-889.28.18; portador de la cédula de identidad número V-10.898.233. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de ayer fui citado por dos funcionarios de la P.T.J, y me informaron que están investigando al relacionado con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga usted, posee usted alguna enfermedad que le impida trabajar y producir su propio sustento?. CONTESTO: “A veces me duele la columna, como de 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, pelo corto de color castaño claro, como de 40 años de edad”. TERCERA: Diga usted, como se llama la empresa donde cotizo la cantidad estipulada por la ley, para hacerse acreedor del beneficio de pensión alimentaria?” CONTESTO: “En la empresa SEPRISEV.-” CUARTA: Diga usted, cuantos años trabajó en la empresa?. CONTESTO: “Si, dos años”. QUINTA: Diga usted, el nombre del patrono?. CONTESTO: “ En dinero efectivo, un total de Diez y Ocho Mil Bolívares en efectivo“ SEXTA: Diga usted, la procedencia del dinero cancelado a la señora Carmen, por su persona? CONTESTO: “Fruto de mis ahorros de años y dinero prestado que no he podido pagar”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora Carmen, el señor Otto y Violeta, por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, al número de cuenta 0151 0138 56 06-623732 8, el cual deseo consignar copia fotostática de la libreta de ahorro entregada por el banco “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEMANOS DEL DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Vilma? CONTESTO: “Si por el número (0416)-372.35.35 y por mi persona ya que es mi hija y vive en mi casa, en estos momentos se encuentra el Mérida y llega mañana.” DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como CARME, OTTO Y VIOLETA? CONTESTO: “No sé donde viven, solo sé los número telefónicos antes suministrados, UNDECIMA: Diga usted, aparte de las personas mencionada como; CARME, OTTO Y VIOLETA, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya solicitado dinero para, tramitar el beneficio de pensión? CONTESTO: “Si un señor de nombre: M.A.V., quien fue profesor ha aproximadamente 20 años en una escuela ubicada en la Aldea Rio Arriba, de Canaguan, Estado Mérida y A.Z., quienes por comentarios de varios vecinos estos señores pidieron cantidades de dinero para eso y no cumplieron? DUODECIMA: Diga usted, dese agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Que se pueda cumplir el derecho como venezolano y que personas inescrupulosas como estas que juegan con la buena fe de un anciano paguen, es todo.-

  6. - Acta de entrevista de: MARQUINA ALTUVE J.A., Venezolano, natural de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/05/70, de 39 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Albañil, residenciado parte alta de Padre Noguera, calle principal, casa sin número de color verde claro, Mucuchachi, Estado Mérida, teléfonos: 0416-373.04.97; portador de la cédula de identidad número V-10.904.018. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de hoy fui citado por dos funcionarios de la P.T.J, y me informaron que se encuentran en esta población investigando algo que tiene que ver con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja, de ser positiva desde cuándo? CONTESTO: “Si, desde agosto del 2009”. SEGUNDA: Diga usted, posee usted alguna enfermedad que le impida trabajar y producir su propio sustento?. CONTESTO: “Que me impida trabajar no, pero debo usar lentes, porque sufro de la vista, vivo en extremapobresa”. TERCERA: Diga usted, como se llama la empresa donde cotizo la cantidad estipulada por la ley, para hacerse acreedor del beneficio de pensión alimentaria?” CONTESTO: “No, se.-” CUARTA: Diga usted, cual fue el tramite realizado por su persona para poder gozar en los actuales momentos del beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Escuche unos rumores de varios vecinos que una ciudadana de nombre: V.Y.U., estaba tramitando para poder cobrar el seguro social, yo la contacte por medio de un número telefónico 0416-137.83.22, que me dieron los vecinos no recuerdo quien, nos vimos en los alrededores de la plaza, ella me dijo que tenía que darle la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula, y ocho mil bolívares en efectivo, (8.000.oo)”. QUINTA: Diga usted, que tiempo paso desde que le entrego el dinero a la señora: V.Y.U., para empezar a cobrar el beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Aproximadamente un mes desde el momento que le pague a V.Y.U., “ SEXTA: Diga usted, como fue el pago del dinero y la procedencia del dinero cancelado, por su persona? CONTESTO: “En dinero efectivo, ahorros de toda la vida”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora V.Y.U. por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, no sé el número porque la libreta está en casa de mi madre que vive en el sector el Chamita, calle las Nelias, Mérida, casa sin número.”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre: V.Y.U.? CONTESTO: “En la calle San Luis, de Ejido, estado Mérida, es lo único que sé.” DECIMA: Diga usted, características físicas de la ciudadana que menciona como: V.Y.U.? CONTESTO: “Ella es como de 1.65 metros de estatura, de contextura regular, pelo castaño, como de 50 años de edad, UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona aparte de V.Y.U., que solicité dinero para, tramitar el beneficio de pensión alimentaria? CONTESTO: “No sé? DUODECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que allá pagado a esta señora que menciona como: V.Y.U..? CONTESTO: “Si mi hermana de nombre: M.T.M.D.V., quien se acaba de mudar a Barquisimeto, no se la dirección pero el número de teléfono es 0416-137.83.22. DECIMA TERCERA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.

  7. - Acta de entrevista de ZAMBRANO G.J.A., Venezolano, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/08/75, de 34 años de edad; de estado civil soltero; profesión u oficio Comerciante, residenciado calle San R. deC., sector los Indios Fundo las Palmas, Barinas, Estado Barinas, teléfonos: 0273.511.83.73 y 0424.736.27.24; portador de la cédula de identidad número V-12.799.475. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de ayer 18-02-10, mi hermano de nombre: L.E., quien vive en Canaguan, me dijo que por su casa habían estado funcionaros de la P.T.J, y me habían dejado una citación para asistir el día de hoy a esta oficina para ser entrevistado en relación a un caso relacionado con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja? CONTESTO: “No”. SEGUNDA: Diga usted, a qué tipo de comercio se dedica su persona?. CONTESTO: “Ganadería en la dirección de mi residencia antes mencionada”. TERCERA: Diga usted, aparte de la ganadería realiza otra actividad para obtener dinero extra?” CONTESTO: “No, solo ganadería.-” CUARTA: Diga usted, cuántos años tiene trabajando en barinas?. CONTESTO: “Tres años, desde que me vine de Canaguan, para trabajar en Barinas”. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona, que hace los trámites para inscribir y que disfrute del beneficio de pensión alimentaria por el seguro social?. CONTESTO: “ No“ SEXTA: Diga usted, conoce a la ciudadana: Y.U.? CONTESTO: “No sé quien es”. SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.-

  8. - Acta de investigación Penal, de fecha22/02/2010, suscrita por los funcionarios R.D. y C.H., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta División Nacional, dejaron constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándome de comisión previo conocimiento del Inspector Jefe L.P., jefe de investigaciones de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente en la Sub-delegación Mérida, con el funcionario: C.H., me traslade hasta la sala de análisis y seguimiento de información de este despacho, con la finalidad de verificar por ante nuestro Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), el número de cédula suministrado, por la autoridad de Mucuchachi, ciudadano prefecto del municipio Arzobispo Chacón, del estado Mérida, con el fin de determinar a quién le corresponde dicho número al igual que los posibles registros o solicitudes que pueda presentar, una vez en dicha oficina sostuve entrevista con la funcionario: D.H., a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia en el lugar, y quien luego de una breve espera manifestó que el número de cédula suministrado, corresponde a la ciudadana: UZCATEGUI UZCATEGUI V.Y., y que la misma registra como denunciante agraviada en dos expediente, donde en la causa I-045.524, denuncia un robo de dinero, interpuesta en fecha 17 de marzo del año 2009, en la segunda denuncia una amenaza de muerte según expediente I-047.363, de fecha 21 de Julio del año 2009, pudiendo apreciar primeramente que los datos corresponden a los suministrados por personas antes entrevistadas en la presente causa, así mismo se visualiza en ambas causas que las direcciones suministradas en la denuncia, corresponden y es la misma que da el ciudadano prefecto de Mucuchachi, así mismo el número de teléfono 0416-137.83.22, suministrado por el ciudadano: A.M., ampliamente identificado en actas anteriores, indicando que por medio de ese número telefónico se comunicaba con la ciudadana: Y.U.U., siendo este mismo número telefónico que la ciudadana supra mencionada suministro en ambas denuncias, siendo evidente que ese número le corresponde y que efectivamente tramita la inclusión de personas mediante un pago, por lo que se estuviera en la presunta comisión del delito Contra la F.P., es todo cuanto tengo que informar al respecto.-

  9. - Acta de Investigación, de fecha 20/02/2010, suscrita por el funcionario por el Detective R.D., adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, donde deja constancia de lo siguiente: me traslade hasta la sede de la prefectura de esta localidad, con el fin de sostener entrevista con la máxima autoridad, y solicitar sea prestada la colaboración en cuanto a la ubicación de los ciudadanos: M.A., IZABRLMOLINA, I.G. NOGRERA, E.Q., B.H., ANTONIO DIAZ, F.P. y O.U., a fin ser citado y entrevistados en el caso que nos ocupa, una vez en dicho despacho debidamente identificado como funcionarios al servicio de esta Institución Policía, fuimos atendido por el ciudadano: prefecto identificado como: J.A.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, de estado civil casado, de 36 años, residenciado en calle Colón, casa sin número, Población de Mucuchachi, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-14.259.283, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó no tener impedimento alguno en suministrarnos la información, luego de buscar en las carpetas de censos llevadas por ese despacho, indicó que el ciudadano: M.A., reside en parte alta de Padre Noguera, calle principal, casa sin número de color verde claro, de I.M., desconoce la residencia debido a que le aparece registrada, I.E.G.N., reside en calle independencia sector el Manzano, casa sin número, de color Verde con beige, E.Q., reside en la calle Colon, casa sin número, de color marrón, B.H., reside en la calle Colon, casa sin número, de color amarrilla, todos en Mucuchachi, y que los ciudadanos ANTONIO DIAZ, F.P. Y O.U., este último era el prefecto y que hoy en día, reside en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, desconoce la dirección exacta, por lo que una vez obtenida la información, procedimos a trasladarnos con la acepción, de la ciudadana: E.G.N., estando en la residencia de la ciudadana supra mencionada, fuimos atendido por el ciudadano: Q.G. YOUR NELSON, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Mucuchachi, de estado civil soltero, de profesión estudiante, teléfono 0426.771.80.58, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos informo ser el hijo de la persona requerida, al igual indico que su señora madre vive en la residencia parque el Salado, edificio J, planta baja, apartamento 01-02, Ejido, Estado Mérida, y su número telefónico es 0416-272.92.67, el resto de las personas citadas manifestaron no tener impedimento alguna en asistir y ser entrevistadas, por lo que nos retiramos del lugar a dejar plasmado en acta lo antes narrado, es todo.-

  10. - Acta de Investigación, de fecha 22/02/2010, suscrita por el detective Funcionario Detective R.D., adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, quien estando debidamente Juramentado y de Conformidad con los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha, siendo las 11:05 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho policial, procedí a verificar por la pagina de Internet de manera informal para luego solicitar formalmente al Instituto Nacional de los Seguros Sociales, el estatus actual de las personas que continuación menciono; MARQUINA, I.M., I.G. NOGUERA, E.Q., B.H., ANTONIO DIAZ, F.P. y O.U., con el fin de corroborar si por ante ese ente publico dichas personas gozan del beneficio de pensión alimentaría, arrojando como resultado que todas esta personas gozan de dicho beneficio, los cuales imprimí y consigno mediante la presente acta, es todo en cuento tengo que informar al respecto.

  11. - Acta de Entrevista de: C.E.M.M., Venezolano, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19/07/53, de 56 años de edad; de estado civil Divorciada; profesión u oficio Obrera, residenciado en Final calle Centenario, casa 14-01, Canaguan, Estado Mérida, teléfonos: 0416-472.73.39 y 0275-267.50.03; portador de la cédula de identidad número V-5.206.746. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Estoy en este despacho ya que fui citada por unos funcionarios del la P.T.J, quienes me indicaron que debía asistir a la alcaldía de este municipio, para ser entrevistada en relación a una gestión que realicé, para poder gozar del beneficio de pensión que ofrece el gobierno, para aquellas personas avanzadas de edad y de mucha necesidad, y que nunca han cotizado en el Seguro Social, pero que por decreto presidencial podríamos gozar dicho beneficio; Y mi situación es que en el año 2008, supe que el señor alcalde de este municipio, C.C., estaba haciendo un censo a todas las personas de la tercera edad, con mas necesidades y con problemas de salud, que cumplieran especialmente con los requisitos exigidos para gozar del beneficio, y como soy una mujer que cumplo con la edad requerida y soy una mujer necesitada, fui a la alcaldía, consigne los requisitos, tales como Original de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula, una foto carnet y fe de vida, donde pude observar que fui anotada en una lista conjuntamente con varios vecinos, pero luego de varios meses esperando, y que el señor alcalde en varios viajes a Caracas no logró nada, y que todavía no gozaba del beneficio, me enteré por medio de mi hija de nombre: V.D.M., que trabaja en Mérida, que una persona que ella conoció en esa ciudad aproximadamente en el mes de Julio del 2009, de nombre Carmen, tramitaba lo relacionado a la pensión del seguro social, y que solo teníamos que consignar la partida de nacimiento, foto carnet y copia de la cédula de identidad, y pagar la cantidad de ocho mil bolívares, (8.000,oo), por lo que en vista de la necesidad, fui a la alcaldía y retire la documentación que había consignado anteriormente, conseguí el dinero y me puse en contacto por teléfono con la señora Carmen, de quien no tengo el teléfono, porque lo tenía anotado en una agenda que perdí, para ver donde nos podíamos ver para hacerle entrega de los requisitos y del dinero, pautamos para ir a la población de Ejido, Estado Mérida, el día 21-09-09, en horas de la noche, donde le hice entrega del dinero, y posterior a eso cobre los dos primeros meses la cantidad de novecientos sesenta y siete, (967), por mes, luego deje de cobrar y ni siquiera aparezco en la lista de pensionados del seguro social, luego recibí varios mensaje vía celular de la señora carme, donde decía que nos comunicáramos al número de teléfono 0414-478.75.82, perteneciente a un ciudadano de nombre OTTO, quien era la persona que respondería por lo nuestro dinero, yo realice varias llamada a este señor y nunca me contestó, pero mando mensajes por teléfono, donde decía que no se había podido concretar lo acordado, porque había problema con los bancos, y luego dio otro número de teléfono; 0424-735.84.84, perteneciente a una supuesta abogado de nombre VIOLETA, quien respondería por lo nuestro, por lo que se llama a esta señora y me contesta, que ella respondería que había un problemita que lo subsanaría, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, hora lugar y fecha en que se comunicó con la ciudadana de nombre Carmen? CONTESTO: “Eso fue en los primeros días de Septiembre, y le hice entrega del dinero el día 21-10-09, como a las 08:00 horas de la noche, en la población de Ejido, Estado Mérida, no recuerdo el lugar exacto”. SEGUNDA: Diga usted, características físicas de la ciudadana de nombre: Carmen?. CONTESTO: “Es como de 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, pelo corto de color castaño claro, como de 40 años de edad”. TERCERA: Diga usted, en cuantas oportunidades se comunicó la ciudadana de nombre Carmen?” CONTESTO: Fueron varias no recuerdo cuantas veces pero luego que se le hiso entrega del dinero, con la única persona que me he comunicado fue con la abogado de nombre VIOLETA, al número telefónico 0424-735.84.84, suministrado vía mensaje de texto, por OTTO” CUARTA: Diga usted, tiene cocimiento de alguna otra persona, que esté pasando por una situación similar a la suya?. CONTESTO: “Si, un amigo de nombre J.M.M., a quien le comunique lo del seguro y estuvo de acuerdo y fue conmigo en la fecha antes narrada y pago lo mismo que yo, igualmente no le ha respondido y puede ser ubicado por mi persona”. QUINTA: Diga usted, como hizo el pago, realizado a la señora Carmen?. CONTESTO: “En dinero efectivo, un total de Diez y Ocho Mil Bolívares en efectivo“ SEXTA: Diga usted, la procedencia del dinero cancelado a la señora Carmen, por su persona? CONTESTO: “Fruto de mis ahorros de años y dinero prestado que no he podido pagar”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora Carmen, el señor Otto y Violeta, por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, al número de cuenta 0151 0138 56 06-623732 8, el cual deseo consignar copia fotostática de la libreta de ahorro entregada por el banco “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEMANOS DEL DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Vilma? CONTESTO: “Si por el número (0416)-372.35.35 y por mi persona ya que es mi hija y vive en mi casa, en estos momentos se encuentra el Mérida y llega mañana.” DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como CARME, OTTO Y VIOLETA? CONTESTO: “No sé donde viven, solo sé los número telefónicos antes suministrados, UNDECIMA: Diga usted, aparte de las personas mencionada como; CARME, OTTO Y VIOLETA, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya solicitado dinero para, tramitar el beneficio de pensión? CONTESTO: “Si un señor de nombre: M.A.V., quien fue profesor ha aproximadamente 20 años en una escuela ubicada en la Aldea Rio Arriba, de Canaguan, Estado Mérida y A.Z., quienes por comentarios de varios vecinos estos señores pidieron cantidades de dinero para eso y no cumplieron? DUODECIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Que se pueda cumplir el derecho como venezolano y que personas inescrupulosas como estas que juegan con la buena fe de un anciano paguen, es todo.-

  12. - Acta de entrevista de: R.D.J.M.M., Venezolano, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/01/71, de 39 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Comerciante, residenciado calle Centenario, casa número 03, Canaguan, Estado Mérida, teléfonos: 0426-889.28.18; portador de la cédula de identidad número V-10.898.233. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de ayer fui citado por dos funcionarios de la P.T.J, y me informaron que están investigando al relacionado con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga usted, posee usted alguna enfermedad que le impida trabajar y producir su propio sustento?. CONTESTO: “A veces me duele la columna, como de 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, pelo corto de color castaño claro, como de 40 años de edad”. TERCERA: Diga usted, como se llama la empresa donde cotizo la cantidad estipulada por la ley, para hacerse acreedor del beneficio de pensión alimentaria?” CONTESTO: “En la empresa SEPRISEV.-” CUARTA: Diga usted, cuantos años trabajó en la empresa?. CONTESTO: “Si, dos años”. QUINTA: Diga usted, el nombre del patrono?. CONTESTO: “ En dinero efectivo, un total de Diez y Ocho Mil Bolívares en efectivo“ SEXTA: Diga usted, la procedencia del dinero cancelado a la señora Carmen, por su persona? CONTESTO: “Fruto de mis ahorros de años y dinero prestado que no he podido pagar”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora Carmen, el señor Otto y Violeta, por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, al número de cuenta 0151 0138 56 06-623732 8, el cual deseo consignar copia fotostática de la libreta de ahorro entregada por el banco “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEMANOS DEL DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Vilma? CONTESTO: “Si por el número (0416)-372.35.35 y por mi persona ya que es mi hija y vive en mi casa, en estos momentos se encuentra el Mérida y llega mañana.” DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como CARME, OTTO Y VIOLETA? CONTESTO: “No sé donde viven, solo sé los número telefónicos antes suministrados, UNDECIMA: Diga usted, aparte de las personas mencionada como; CARME, OTTO Y VIOLETA, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya solicitado dinero para, tramitar el beneficio de pensión? CONTESTO: “Si un señor de nombre: M.A.V., quien fue profesor ha aproximadamente 20 años en una escuela ubicada en la Aldea Rio Arriba, de Canaguan, Estado Mérida y A.Z., quienes por comentarios de varios vecinos estos señores pidieron cantidades de dinero para eso y no cumplieron? DUODECIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Que se pueda cumplir el derecho como venezolano y que personas inescrupulosas como estas que juegan con la buena fe de un anciano paguen, es todo.-

  13. - Acta de Entrevista de: MARQUINA ALTUVE J.A., Venezolano, natural de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/05/70, de 39 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Albañil, residenciado parte alta de Padre Noguera, calle principal, casa sin número de color verde claro, Mucuchachi, Estado Mérida, teléfonos: 0416-373.04.97; portador de la cédula de identidad número V-10.904.018. Impuesto de los presentes hechos que se investigan y de las generales de Ley que Sobre Testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los mismo que se investigan y en consecuencia expuso: “Me encuentro en este comando policial ya que el día de hoy fui citado por dos funcionarios de la P.T.J, y me informaron que se encuentran en esta población investigando algo que tiene que ver con el seguro social, este es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, goza actualmente del beneficio, otorgado por el gobierno de un pensión alimentaria, otorgadas a las personas de la tercera edad, que sobre problemas de abandono familiar y que muchos de ellos por la edad no pueden trabaja, de ser positiva desde cuándo? CONTESTO: “Si, desde agosto del 2009”. SEGUNDA: Diga usted, posee usted alguna enfermedad que le impida trabajar y producir su propio sustento?. CONTESTO: “Que me impida trabajar no, pero debo usar lentes, porque sufro de la vista, vivo en extrema pobreza”. TERCERA: Diga usted, como se llama la empresa donde cotizo la cantidad estipulada por la ley, para hacerse acreedor del beneficio de pensión alimentaria” CONTESTO: “No, se.-” CUARTA: Diga usted, cual fue el tramite realizado por su persona para poder gozar en los actuales momentos del beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Escuche unos rumores de varios vecinos que una ciudadana de nombre: V.Y.U., estaba tramitando para poder cobrar el seguro social, yo la contacte por medio de un número telefónico 0416-137.83.22, que me dieron los vecinos no recuerdo quien, nos vimos en los alrededores de la plaza, ella me dijo que tenía que darle la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula, y ocho mil bolívares en efectivo, (8.000.oo)”. QUINTA: Diga usted, que tiempo paso desde que le entrego el dinero a la señora: V.Y.U., para empezar a cobrar el beneficio de pensión alimentaria?. CONTESTO: “Aproximadamente un mes desde el momento que le pague a V.Y.U., “ SEXTA: Diga usted, como fue el pago del dinero y la procedencia del dinero cancelado, por su persona? CONTESTO: “En dinero efectivo, ahorros de toda la vida”. SEPTIMA: Diga usted, específicamente que servicios le prestaría la señora V.Y.U. por el dinero que estaba entregando?. CONTESTO: “Bueno, que cobraría sin ningún trámite burocrático el beneficio de pensión”. OCTAVA: Diga usted, en que banco y a que número de cuenta le fue depositado el dinero? CONTESTO: “En el banco Fondo Común, no sé el número porque la libreta está en casa de mi madre que vive en el sector el Chamita, calle las Nelias, Mérida, casa sin número.”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre: V.Y.U.? CONTESTO: “En la calle San Luis, de Ejido, estado Mérida, es lo único que sé.” DECIMA: Diga usted, características físicas de la ciudadana que menciona como: V.Y.U.? CONTESTO: “Ella es como de 1.65 metros de estatura, de contextura regular, pelo castaño, como de 50 años de edad, UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona aparte de V.Y.U., que solicité dinero para, tramitar el beneficio de pensión alimentaria? CONTESTO: “No sé? DUODECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que allá pagado a esta señora que menciona como: V.Y.U..? CONTESTO: “Si mi hermana de nombre: M.T.M.D.V., quien se acaba de mudar a Barquisimeto, no se la dirección pero el número de teléfono es 0416-137.83.22. DECIMA TERCERA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.-

    Del resultado de las pruebas practicadas y las cuales arrojan elementos de convicción suficientemente serios y que comprometen la participación de la ciudadana en el delito y en consideración a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente reza:- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial,... Omissis”

    Asimismo, lo consagrado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

    3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

    Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa...Omissis’

    .

    Ante la solicitud de orden de la medida de privación judicial preventiva de libertad se evidencia de las actuaciones, y de fundados elementos de convicción presumir que la ciudadana V.Y.U., titular de la cedula de identidad Nº V-8.028.269, es la presunta autora del hecho punible contemplado como de uno de los delitos Contra la Propiedad, (ESTAFA CONTINUADA) EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, correlacionado con el artículo 6, 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad.

    DECISION

    Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: UNICO: Con Lugar la aprehensión de la ciudadana V.Y.U.U., titular de la cedula de identidad Nº V-8.028.269, por considerar que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendida la citada ciudadana, debe ser presentada al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

    ABG. G.J.G. Z

    .

    EL SECRETARIO

    ABG. ______________________

    En fecha________se libro boleta de notificación Nº_____________. Conste.

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