Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002113

ASUNTO : IP11-P-2012-002113

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y REMSION A TRIBUNALDE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIVIEN GRISETTE

IMPUTADO: W.E.S.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.A. y ABG. E.D.L.A.A.M.

SECRETARIO: ABG. G.C.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para celebrar audiencia preliminar contra del ciudadano W.E.S.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todos en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguaná y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. A.O.P., acompañado por el secretario de sala ABG. G.C.. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano W.E.S.S., previo traslado de la Zona Policial Nº 2, asistido en el presente acto por el ABG. L.A. y la ABG. E.D.L.A.A.M., y de la Fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos de manera según acta policial: “En fecha 18-04-2012, siendo las doce horas de la tarde con treinta minutos, recibieron llamada telefónica de parte de los empleados de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Sambil paraguana, informándoles que dos personas desconocidas portando armas de fuegos ingresaron al banco, específicamente al área de la bóveda, logran someter bajo amenazas de muerte al tesorero y logran llevarse una fuerte suma de dinero de la precitada bóveda, de igual manera estas personas nos permiten el libre acceso a) precitado banco e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, lugar en el cual se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, igualmente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el sitio del suceso, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar evidencia alguna, de igual manera se procedió a identificar a los empleados de dicha entidad bancaria, donde el ciudadano J.G.C.Q., qué momento cuando se encontraban en su lugar de trabajo, específicamente en el área de bóveda salió a atender a un cliente el cual tenía un problema con un cheque, luego de atenderlo se le acercan dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y lo introducen a la bóveda principal de dicho banco, logrando sustraer de la precitada bóveda la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares fuertes (1.600.000 8sF) aproximadamente, para después huir del lugar, acto seguido se les notifico a todas las personas antes identificadas que deben comparecer por ante esta sub delegación, con la finalidad de ser entrevistado en relación al presente hecho, asimismo en las afueras de dicha entidad bancaria se nos acercaron dos ciudadanos, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, a quienes procedimos a identificar de la siguiente manera, J.C.N.M., Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 11-07-82, 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle 02, casa número 14 del sector 01 de la Urbanización las Margaritas, portador de la cédula de identidad número V15.593.1 70 y el ciudadano JOFFRE J.V.. Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 22-03-66, 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la manzana 17, casa número B-4 de la Urbanización las Adjuntas de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-09.808.110, a los cuales se le notifico que deberán comparecer por ante este despacho, a fin de ser entrevistados en torno al presenten hecho, acto seguido nos dirigimos hacia la oficina de seguridad del mencionado Sambil, con el fin de ubicar los videos de seguridad, una vez presentes en dicha área, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera, J.A.D.G., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 07-06-76, 35 años, estado civil casado, profesión u oficio gerente de seguridad, reside en la avenida Jacinto avenida J.L., entre avenidas Mariño y Monagas casa número 308 del sector centro de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-12.670.094, teléfono 0414-283.59.69, a quien se le inquirió sobre los videos de seguridad, informándonos que en las próximas horas se presentara en la sede de esta sub delegación, con el fin de consignar el video solicitado, acto seguido nos retiramos del lugar y estado en las afueras de dicho Sambil, se nos acerco un funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien se identifico como Oficial Jefe J.P., informadnos que en la calle Caisera entre calles Amacuro con calle Laguna del sector el Cardón de esta ciudad, funcionarios adscritos a la Policial del Estado Falcón, recuperaron un vehículo abandonado con las siguientes características; marca JEEP, modelo CHEROKEE”, por lo cual se presenta formal Acusación en contra del ciudadano calificando la conducta desplegada por el ciudadano: W.E.S.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todos en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguaná y EL ESTADO VENEZOLANO, pasando ahora al ofrecimiento de todos los elementos de convicción como pruebas testimóniales y documentales las cuales se dan por reproducidas oralmente en este acto las cuales se encuentra inserta en el escrito acusatorio que se encuentra en la primera pieza de la causa penal, donde se deja una relación suscita de las misma. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/04/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Yennser Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia que en esa misma fecha recibió llamado de la centralista de Guardia de la Policía local, donde le informaban que sujetos desconocidos portando armas de fuego había ingresado a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguana de esta ciudad de Punto Fijo, logrando apoderarse de una cantidad de dinero aun por cuantificar, por lo que se procedió a iniciar la causa K-12-0175-00806. ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, de fecha 18/04/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de las primeras diligencias de investigación en la causa K-12-0175-00806, entre las que destacan el haberse trasladado en compañía de otros funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigaciones penales hasta la sede del Banco de Venezuela, ubicada en el Centro Comercial Sambil de esta ciudad de Punto Fijo, donde fueron atendidos por los ciudadanos R.D.J. CUBILLAN MEZA Y YOLEIMA R.Q.G., Gerentes de las Agencias del Banco de Venezuela Judibana y Centro de Punto Fijo, quienes les permitieron el libre acceso a las instalaciones de la referida Entidad Bancaria. Así mismo los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse entrevistado con varios trabajadores de dicha Entidad Bancaria quienes le refirieron sobre los hechos acaecidos, a quienes se les indico que debían comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de rendir entrevista en relación con los hechos. Entre las entrevistas realizadas destaca la del ciudadano J.G.C.Q., quien manifestó que en momentos en que se encontraba en el área de la bóveda, luego de atender un problema que tenia un cliente con un cheque, dos sujetos desconocidos se le acercaron quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y lo introducen a la bóveda principal de dicho banco, logrando extraer de la misma la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00). Así mismo los funcionarios actuantes dejan constancia de haber obtenido información por parte de funcionarios adscritos a la policía local que en la Calle Caisera, entre calles Amacuro con calle Laguna del Sector El Cardon, recuperaron un vehiculo con las siguientes características MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA298FS, una vez en el sitio fueron recibidos por funcionarios adscritos a la policía del Estado Falcón, logrando observar el referido vehiculo y en el cual se presume que fue utilizado pos los asaltantes, en el interior del mismo los funcionarios de investigaciones penales lograron recabar evidencia de interés criminalistico la cual fue sometida a las experticias respectivas. De la misma manera dejan constancia que al consultar los datos del vehiculo anteriormente descrito el mismo arrojo que se encontraba con el status de VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según causa K-12-0217-00712, de fecha 17/04/2012, por ante la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón INSPECCION TECNICA, Nº 0709, suscrita por los funcionarios: INSPECTORA Y.M.; SUB-INSPECTORES L.H. Y TEIDY CALDERA, DETECTIVES C.A.P. Y OMAR BERMUDEZ Y LOS AGENTES R.G., NELSON GUANIPA, MAIKEL VASQUEZ, S.G., N.M., J.O. Y R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quines dejan constancia de la ubicación exacta del sitio del suceso, siendo este: BANCO DE VENEZUELA, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO COMERCIAL EL SAMBIL, ESPECIFICAMENTE POR LA ENTRADA DE NOMBRE “CERRO SANTA ANA”, SECTOR EL SABINO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. De la misma manera dejan constancia de los elementos de interés criminalistico presente en el lugar, destacando las cámaras de seguridad de videos de circuito cerrado. INSPECCION TECNICA, Nº 0710, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.A.P. Y OMAR BERMUDEZ Y EL AGENTE R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica a un vehiculo aparcado en la Calle Caisera, entre calles Amacuro con calle Laguna del Sector El Cardon, con las siguientes características MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA298FS, dejando constancia de las características internas y externas del vehiculo descrito, así como de los elementos de interés criminalistico presente en el mismo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana ROVERO CORDOBA, JENIREE VANESSA, titular de la cedula de identidad numero V-17.500.720, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:30 p.m. en momentos que se encontraba en la Entidad Bancaria Banco De Venezuela del Centro Comercial Sambil de esta ciudad, laborando como Cajera, logro escuchar a varias personas gritando y saliendo de manera brusca de la entidad bancaria y en ese momento se percato que estaban robando el banco. Así mismo refiere en una de las preguntas realizadas por el funcionario instructor que logro visualizara un de los asaltantes. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano JOFFRE J.V., Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 22-03-66, 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante Centro Comercial Sambil, residenciado en la manzana 17, casa número B-4 de la Urbanización las Adjuntas de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-09.808.110, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:30 pm., en momentos que se encontraba ejerciendo sus funciones como vigilante recibe una información vía radio donde le informaban del Robo al Banco De Venezuela y en momentos cuando se encontraba en la entrada S.A., siente un arma de fuego en su cabeza y un sujeto desconocido que le manifiesta que no avisara nada a nadie y que botara el radio transmisor porque si no lo mataría. En una de las preguntas formuladas por el funcionario instructor este refirió que logro observar que los sujetos lograron huir del sitio en una camioneta MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano J.C.N.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido el 11-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante Centro Comercial Sambil, residenciado en la calle 02, casa número 14 del sector 01 de la Urbanización las Margaritas, portador de la cédula de identidad número V-15.593.170, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:45 pm, en momentos en que se encontraba laborando como vigilante en el comercial El Sambil, específicamente en la puerta Terraza adyacente al Banco de Venezuela, logro escuchar que se encontraban robando el Banco de Venezuela y cuando trata de cerrar la puerta de acceso al referido centro comercial salen dos sujetos portando armas de fuego y una bolsa y lo empujan para poder abrir la referida puerta huyendo del centro comercial. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano J.R.P.Z., Venezolano, natural de los Taques Estado Falcón, de 42 años de edad, nacido el 16-08-69, estado civil soltero, profesión u oficio Cajero Integral del Banco De Venezuela, residenciado en la calle Ecuador, casa número 93-177 del sector Barrio Bolívar de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-07.061.604, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub.-Delegación Punto Fijo, quien declaro que aproximadamente a las 12:45 pm, del día 18/04/2012, en momentos que se encontraba en la caja del referido Banco, le llega un cliente manifestándole querer aperturar una cuenta por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en cheque de Gerencia a lo que le manifestó que debía dirigirse al Departamento de Asesores, y no lo vio mas y después el sujeto volvió a aparecer y le solcito hablar con el tesorero y luego de que ese cliente hablara con el ciudadano J.C. tesorero, como a los cinco minutos escucha un golpe fuerte en la puerta principal del acceso a la bóveda y observa que los cliente salen rápido del banco y es cuando se percata que sujetos desconocidos se encontraban robando el Banco. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana LUCIOLIM ADELMARI Á.Q., venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 35v años de edad, nacida el 06-03-77, estado civil soltera, profesión u oficio economista, residenciada en la vereda número 07, sector 02 casa número 03 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, portadora de la cédula de identidad número V-13.662.834, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012 aproximadamente a las 12:15 pm., en momentos que se encontraba laborando en la Entidad Bancaria Banco De Venezuela Centro Comercial Sambil de esta ciudad, observa un alboroto dentro del banco y es cuando se percata que habían unos sujetos con armas de fuego sustrayendo el dinero de la Bóveda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la O.G.C.C., Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años, nacida el 05-01-87, estado civil soltera, profesión u oficio Licenciada en Gerencia, residenciada en la calle 01, casa número 20 de la urbanización Doña Emilia de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-18.156.308, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:20 pm, que en momento que se encontraba en su puesto de trabajo en el Referido Banco, observa que los clientes corrían de un lado a otro y logran observar al tesorero de nombre Jesús que estaba forcejeando con unas personas y eran unos sujetos quienes luego logran apoderarse de una fuerte suma de dinero de la Bóveda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana M.R.M.S., venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacida el 17-11-82, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente de Atención al Cliente, portadora de la cédula de identidad número V-15.981.222, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:30 pm, en momentos en que se encontraba en su puesto de trabajo frente a la Gerencia en el Banco de Venezuela, escucha cuando cierran la puerta y observa a los cliente tirado en el suelo y algunos gritaban que dos sujetos portando armas de fuego habían sometido al tesorero y se encontraban en la Bóveda sustrayendo el dinero. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano A.J.G.S., venezolano, natural de coro Estado Falcón, de 29 años de edad, nacida el 26-10-83, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado calle Granada, casa número 24 del sector Antiguo J.d.S. de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-16.755.671, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:45 pm, al momento de salir del baño del Banco de Venezuela escucha un golpe Fuerte en la puertas de seguridad y fue cuando un sujeto lo apunto con un arma de fuego, mientras que otro tenia sometido al tesorero del banco de nombre J.C. metiendo dinero en una bolsa plástica tipo saco, luego los dos sujetos cargaron con el saco y salieron golpeando las puertas. De la misma manera refiere que logro observar que los sujetos abordaron una camioneta CHEROKEE-BLANCA y huyeron del centro Comercial con sentido hacia el sector El Cardon. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana Y.R.L.L., Venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacida 13-02-60, estado civil soltera, profesión u oficio aseadora del Banco De Venezuela, residenciada en la calle R.P., casa número 55 del sector B.V. de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-07.521.824, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:40 pm, en momentos que se encontraba en el área de la cocina escucha un golpe y cuando sale observa que se encontraban robando la referida entidad financiera y vuelve a la cocina y al pasar los minutos cuando sale ya los sujetos se habían idos con el dinero de la bóveda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana ROSNY MAHUAMPY DIAZ COLMENARES, Venezolana, natural de San C.E.T., de 26 años de edad, nacida el 18-04-86, estado civil casada, profesión u oficio Cajero Integral, residenciada en la calle 06, vereda 25, casa número 01 del sector 03 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-17.310.560 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:00 pm, se encontraba en la caja 03 en labores de trabajo, observa que los cliente se amontonaban y luego logra visualizar un sujeto con un arma de fuego en su mano y en la otra una bolsa con el dinero de la Bóveda saliendo del banco. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano L.E.G.S., Venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacido el 06-09-70, estado civil casado, profesión u oficio Cajero Integral, residenciado en los edificios Angelita, apartamento 06, piso 03, ubicado en la calle J.L.C. sector S.F.d. esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-10.965.550, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:24 pm, se encontraba en sus labores dentro del Banco de Venezuela, específicamente realizando una transacción a una persona adulta, cuando logra observar que una persona estaba forcejeando con el tesorero del banco de nombre J.C., y luego logro escuchar que la persona que forcejeaba tenia un arma de fuego y en ese momento se dio cuenta que estaban atracando y lo obligaron a abrir la bóveda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por el ciudadano J.G.C.Q., Venezolano, natural de San F.E.Y., de 44 años de edad, nacido el 11-11-66, estado civil soltero, profesión u oficio Tesorero, residenciado en la calle 08, casa número 10 Residencias Garcías, habitación 10 del sector Judibana Municipio los Taques Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-09.587.473, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha 18/04/2012, aproximadamente a las 12:40 pm, en momento que se encontraba atendiendo unos cliente por la puerta de acceso a la parte de la bóveda, fue sometido por dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran apoderarse del dinero en efectivo que se encontraba en la referida Bóveda. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 245, de fecha 18/04/2012, suscrita por el Agente de Seguridad A.M.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haber practicado una revisión física a los seriales identificadores del vehiculo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA298FS. Así mismo se desprende de dicha experticia que al ser consultados los seriales identificadores del referido vehiculo se pudo constar que los mismos arrojan que VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según causa K-12-0217-00712, de fecha 17/04/2012, por ante la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-175-ST, de fecha 18/04/2012, suscrita por el Agente R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haber practicado un peritaje a la evidencia de interés criminalístico colectada en el interior del vehiculo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA298FS, siendo esta: Una (01) gorra, color negro, marca billabong; un (01) par de lentes y Un (01) guante, elaborado en material sintético. Los mismos están ampliamente detallados en el Registro de cadena de custodia de evidencia física que acompaña dicho peritaje. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2012, rendida por la ciudadana DELGADO DE FERNANDEZ, M.A., venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 52 años de edad, nacida en fecha 02/12/1958, casada, Licenciada, con domicilio en la ciudad de Coro, calle La Imprenta con Avenida Los Orumos, Urbanización San Bosco, Quinta Aracaju, titular de la cedula de identidad numero V-5.293.821, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien manifestó que en fecha haber obtenido información que su camioneta MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE que había sido denunciada fue recuperada por la policía y que la misma estaba relacionada con el robo al Banco de Venezuela. COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA K-12-0217-00712, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro- Estado Falcón, mediante la cual se evidencia que en fecha 17/04/2012 la ciudadana DELGADO DE FERNANDEZ, M.A., denuncio el Robo de su Vehiculo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA298FS, la cual fue utilizada en fecha 18/04/2012 aproximadamente a las 12:30 pm por los asaltantes del Banco de Venezuela para huir del Centro Comercial el Sambil, siendo recuperada horas mas tarde por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón en la Calle Caisera, entre calles Amacuro con calle Laguna del Sector El Cardon. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR EMIL GUANIPA, Y SUB-INSPECTORES L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0175-00806, en la cual figura como victima la Entidad Financiera Banco de Venezuela, encontrándose labores de investigación por las adyacencias del Barrio San José de la ciudad de Coro, y previo el análisis de las investigaciones de campo y de los cruces de llamadas telefónicas en el lugar del hecho realizadas en la fecha y hora en que ocurrieron los hechos se logro identificar a los ciudadanos: S.L.A.J., A.G.G.A. y u ciudadano mencionado como W.S., como uno de los autores del presente hecho, logrando ubicar el domicilio del ultimo de los nombrados quien reside en la Calle Arismendi, del barrio San José de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por lo que una vez en la mencionada dirección sostuvieron entrevista con varios vecinos del lugar quienes refirieron tener conocimiento que una ciudadana de nombre NAZARET tenia un novio con el nombre de WILLIANS, indicándoles la residencia de la ciudadana, por lo que al llegar observaron que salía de la misma una persona de sexo masculino, a quien de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle una revisión corporal logrando incautarle a nivel de la cintura y oculta con su pantalón un arma de fuego tipo pistola, y un teléfono celular modelo curve, color blanco, quedando identificado como W.E.S.S., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/05/1992, soltero, sin oficio definido, portador de la cedula de identidad numero V-23.588.257, residenciado en la Calle Monzón, entre Millan y Progreso, frente al Templo Evangélico, Coro, Estado Falcón, por lo que en virtud de encontrarse en presencia de un delito flagrante se le puso a disposición del fiscal guardia. Así mismo dejan constancia que lograron sostener una entrevista con la ciudadana G.P.D.N., quien manifestó a la comisión ser la concubina del ciudadano W.E.S.S.. De igual manera los funcionarios actuantes dejan constancia que el aprehendido manifestó de manera libre voluntaria que había participado en el robo al Banco de Venezuela, ubicado en Centro Comercial Sambil de la ciudad de Punto Fijo, y que el dinero que le había quedado a su persona había sido enterrado en la patio de la residencia de su abuela ubicada en la Vereda 56, Urbanización Velita II de la ciudad de Coro, por lo que de manera inmediata los funcionarios se dirigieron al sitio indicado siendo fueron atendidos por los ciudadanos S.P.W.A., V.P.J.D., V.P.D.I. y S.S.A.A., quienes manifestaron ser familiares del aprehendido, permitiéndoles el libre acceso a la residencia y logrando apreciarse al lado derecho de dicha residencia un área de suelo arenoso semi-removido, quedando al descubierto un hueco de mediano tamaño, manifestando dichos ciudadanos desconocer lo que había en el interior de ese hueco, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso. De igual manera los funcionarios actuantes dejan constancia de haber verificado a través del sistema computarizado SIIPOL los datos filiatorios aportados por el aprehendido arrojando como resultado que al ciudadano W.E.S.S., le corresponde sus datos, y que presenta como historial policial un expediente por el delito de porte ilícito de arma de fuego bajo el número I-531-539, de fecha 19/08/2010 por ante la Sub-delegación de Coro, mientras que el ciudadano S.P.W.A., presenta un registro policial por el Delito de Drogas, de fecha 11/02/2009, expediente H-778.692 por esa misma Sb-delegación. De igual manera y en virtud de los hechos descritos en la presente Acta de Investigación los funcionarios actuantes dejan constancia I.903.174 INSPECCION TECNICA A VIA PUBLICA, Nº 00829, de fecha 26/04/2012, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR EMIR GUANIPA; SUB INSPECTORES L.H. Y O.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica en el BARRIO SAN JOSE, CALLE ARISMENDI CON CALLE 6, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN GABRIEL, “VIA PUBLICA”, S.A.D. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, dejando expresa constancia de la ubicación cierta y exacta del sitio, INSPECCION TECNICA A INMUEBLE, Nº 00830, de fecha 26/04/2012, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR EMIR GUANIPA; SUB INSPECTORES L.H. Y O.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica en la VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 83, UBICADA EN LA URBANIZACCION LAS VELITAS 2, VEREDA 56, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON,, dejando expresa constancia de la ubicación cierta y exacta del sitio, así como de los elementos de interés criminalísticos presentes, destacando que en el interior del patio del referido inmueble se observa en su suelo una excavación continua, de forma rectangular en la superficie del suelo, donde presenta medidas de 43 cm. de profundidad y 42 cm. en su parte más prominente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2012, rendida por la ciudadana DIEILYMAR N.G.P., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad Coro Estado falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 09/10/91, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector San J.C. 06 con Arismendi casa sin número al lado de unas muchachas que le dicen las morochas, titular de la cédula de identidad V-21.448.835, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub-delegación Coro, la cual está relacionada con la causa I.903.174, quien Manifiesta ser la Novia del ciudadano W.S., quien fue aprehendido por funcionarios de este cuerpo policial en fecha 26-04-2012, por unos de los delitos Previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, asimismo reconoció que el arma incautada al referido ciudadano es la misma que había visto en casa de un familiar de él, en la entrevista la ciudadana entrega al funcionario instructor un teléfono celular marca BLACKBERRY al cual le corresponde el número de teléfono es 0412-061-57-91. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, Nº 9700-060-0003-2012, suscrita por la funcionaria DARLELYS CASTILLO, Experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación-Coro, mediante la cual deja constancia de haber practicado dicha experticia a un DISPOSITIVO MOVIL CELULAR MARCA: BLACKBERRY, MODELO CURVE; COLOR BLANCO Y GRIS, SERIAL IMI: 358473034608411, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA DIGITEL. El equipo sometido a experticia fue el consignado por la ciudadana DIEILYMAR N.G.P. al momento de su entrevistada en fecha 26/04/2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación-Coro, obteniéndose como elementos de interés criminalìstico la cantidad de TRECE (13) imágenes. REPORTE DE DINERO SUSTRAIDO Y NO SUSTRAIDO, de fecha 28/04/2012, emanada del Banco de Venezuela, Oficina Sambil Punto Fijo, mediante el cual se establece que el monto sustraído de la Bóveda Principal es por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00). En tal sentido se ratifica el escrito acusatorio y todos los elementos de convicción tanto las pruebas documentales y testimóniales que corre inserta en el escrito acusatorio. Por ultimo esta representación fiscal, ofrece como prueba documental, la experticia solicitada en ofico FAL-06-1352, de fecha 04-06-2012, también la solicitud en oficio FAL 1249-2012, así como las testimóniales de los funcionarios actuante en cada una. Todo ellos de conformidad a lo previsto en el articulo 328 del COPP, de igual manera prueba antropométrica realiza al imputado, donde el Tribunal tiene pleno conocimiento, por cuanto fue practicada ante este Tribunal, pero que hasta la presente fecha no se tiene resultado de la misma, este a los fines de promoverla como documental al igual que los testimonios de los expertos que la practicaron, para ser debatida en un eventual Juicio Oral y Publico. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, W.E.S.S., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos de aplique la respectiva, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico, de igual manera solicito copias certificadas a los fines de ser presentadas ante el Tribunal correspondiente que corresponda conocer de las subsiguientes ordenes de aprehensión pendiente. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano W.E.S.S. que: NO DESEABA HACERLO, me acojo al precepto constitucional, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: W.E.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.588.257 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico Medio en Electricidad, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05-1992, Domiciliario: Calle Monzón entre Millán y Providencia , Casa sin numero de color Verde con rejas Blancas, frente a la iglesia Evangélica y Diagonal al Ambulatorio de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0268-2511592. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Realmente me siento sorprendido de la acusación del Ministerio Fiscal, en la condiciones que se presenta como son los delitos W.E.S.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; donde la fiscal acusa de Robo Agravado como una fantasía mental, por cuanto no existe ningún elemento de convicción contundente, una Asociación para Delinquir, delito que para poder probarlo primero tienen que ubicar y probar que ese grupo de persona se estaban asociando para cometer un hecho, no entiendo como el Ministerio Publico, trata de cambian los hechos, por cuanto las acta policial hablan por si solo, no se puede cambiar lo que ya se encuentra escrito, la ciudadana fiscal comienza su exposición, manifestando que esta representación fiscal, logro demostrar que mi defendido fue el auto de los hechos, y de igual manera hace mención de una fotografías, esas fotografías en la cual aparece mi defendido fueron tomadas 45 minutos antes de cometido el hechos, en ella solo indica que mi defendido solo se encuentra saliendo del centro comercial y este se montaba en una camioneta de color gris, se puede observar la hora de la mismo se retiro 45 minutos antes de cometido en hecho y así lo manifestaron los funcionarios que trabajan en el banco, y donde todo los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, no tienen sustento por cuanto nadie ve a mi representando en el lugar de los hechos, donde mi defendido tenia una camisa de color manga larga de color blanco, donde los testigos en todo momento manifestaron que la camisa de era de todos colores diferente a la de color blanco, de todas las entrevistas realizar a los testigos en el CICPC, ninguno tienen a ciencia cierta la características de las personas que cometen el hecho. El Ministerio Publico ofreció una serie de testimóniales ROVERO CORDOBA JENIRRE VANESSA, (Cajera del Banco de Venezuela), al V.J.J., (Vigilante) al ciudadano J.R.P.Z., a la ciudadana LUCIOLIM ADELMARY ALVAREZ, a la ciudadana CONTRERAS CHIRINOS ORINA GABRIELA, y al ciudadano J.G.C.Q., el cual según se desprende de su declaración, esta es la persona que cuida la bodega, en su declaración el manifestó que sale de la bodega, por cuanto unos cliente tenían problemas con una cuenta; y a la pregunta formulada por los funcionarios ¿ Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos” A lo cual contesto “ Eran dos sujetos uno de 1,50 de estatura, piel blanca que vestía camisa naranja con amarilla, el otro moreno de contextura rellena, vestía franela gris y no le vi la cara, y le preguntaron si lo veía podía reconocerlos, manifestando tal vez. La ciudadana Fiscal a mentido hoy y con toda la intencionalidad, por cuanto ella hizo una acumulación con este asunto penal un expediente de Coro, el caso de Coro, donde la Dra. Janina, otorgo una medida cautelar por el delito de porte ilícito de arma de fuego y mientras estaban realizando la boleta, ya se encontraban, unos funcionarios del CICPC en la parte posterior del Circuito Penal y proceden a detenerlo y se lo traen a punto fijo, esa arma no tiene nada que ver con este procedimiento, tal como lo promueve el Ministerio Publico en esta audiencia. Una de las cosas que más me preocupa, es la declaración de los vigilante, el cual manifestó en su declaración que llevaban una bolsa y manifestó algo que vio cuando llevaban una bolsa y que consto montarla en la camioneta, pero en la fotografía se puede apreciar que mi defendido se esta montado con otra persona pero no tienen ninguna bolsa; insisto que la fotografía esta se tomo 45 minutos antes. En otra de las cosas manifestadas por el Ministerio Publico, es que según surgieron prueba contundente, para determinar que mi defendido sea responsable, ciudadano Juez, han pasado ocho (08) meses desde que mi defendido fue presentado y el expediente tiene los mismos elementos, no han cambiado en nada. Ciudadano Juez, en la causa penal, no existe ningún elemento de convicción, por cuanto ratifico la fotografía como único elemento de la fiscalia, fue obtenida 45 minutos antes de cometido el hecho. En tal sentido y con todo el respeto al Tribunal solicito: 1- No admitir la acusación por los elementos planteados, 2- Se admite el escrito de descargo 3- Ante la falta real de evidencia probatoria del Ministerio Publico, se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad y por ultimo no puedo promover algo que no existe, el Ministerio promovió a los expertos forenses que practicaron la experticia antropométrica, y esta aunque fue promovida, sin están en el expediente y pido cordialmente antes de tomar una decisión lea las actas a las cuales esta defensa hizo mención. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.

EN RELACION A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Por cuanto existen suficientes de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado ya que el delito de robo a mano Armada viola varios derechos tutelados por la ley, tal como el derecho a la vida, la integridad física y el derecho a la propiedad, y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse y que vive en el mismo sector , y por el daño causado como lo es el Robo a mano armada, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de no admitir la acusación fiscal solicitada por la defensa privada, por cuanto la misma cumple con lo requisitos previstos en el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todos en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguaná y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. TERCERO: En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las mismas cumples con lo requisitos de ley para su admisión, al igual que las presentadas en esta audiencia como fue la experticia antropométrica, en tal sentido se admite las totalidad de las mismas. CUARTO: En cuanto a las Pruebas Documentales presentadas Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las mismas cumples con lo requisitos de ley para su admisión, al igual que las presentadas en esta audiencia la testimonial de los expertos que practicaron la experticia antropométrica, en tal sentido se admite las totalidad de las mismas QUINTO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. L.A., admiten todas las testimoniales promovidas por el defensor privado por cuanto cumples con los requisitos de ley, pero no se admite al pruebas documentales promovidas por la defensa privada. SEXTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: W.E.S.S., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: W.E.S.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todos en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguaná y EL ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano W.E.S.S., por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. OCTAVO: Ofíciese lo conducente Comandante de la Zona Policial Nº 2 de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano W.E.S.S., quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado el cual será publicado dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el lapso legal se acuerdan las copias cerificadas solicitadas por la fiscalia del Ministerio Publico. Culminó el presente acto.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECREARIO DE SALA

ABG. G.C.

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