Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010834

ASUNTO : IP11-P-2013-010834

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCALES 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G. y ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): DEFFIT S.D.N., THONNY M.A.C., J.E.M.F.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. V.Z., ABG. R.B.A.. M.M., ABG. HENRY DELGADO Y H.A.

VICTIMA INDIRECTA: E.M.S.L. (MADRE DEL OCCISO N.A.S.S.)

En el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, siendo las 12:03 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DEFFIT S.D.N., THONNY M.A.C., J.E.M.F., efectuado por Funcionarios del CICPC, sub.-Delegación de Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABG. D.G. y ABG. VIVIEN GRISETTE en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados DEFFIT S.D.N., THONNY M.A.C., J.E.M.F.. La victima indirecta E.M.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.665.354, asistida por el ABG. R.N.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DEFFIT S.D.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.806.741 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 18-04-1991 Domiciliario: Población de Villa Marina, calle S.M., casa sin numero de color verde frente a la parada principal de autobús de Villa Marina. Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0416-2689293, el segundo se identifico de la siguiente manera J.E.M.F.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.306.321 de 19 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-02-1994 Domiciliario: Población de Villa Marina, carretera playa El Pico, casa sin numero de color blanca con rejas blanca al lado de la única licorería ubicada en la carretera El Pico Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0426-2637274. Quienes designan de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensores de confianza a los ABG. V.Z. Y ABG. R.B. Inpreabogado N°: 189.644, N°: 181.875, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos DEFFIT S.D.N. y J.E.M.F.. Seguidamente el tercero de identifico de la siguiente manera THONNY M.A.C. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.695 de 27 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Obrero, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 02-09-1985 Domiciliario: Población de Villa Marina, sector S.M., calle principal casa sin numero sin frisar puertas azules frente al antiguo Bar chichimeca Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0426-3276901. Quienes designan de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensores de confianza a los ABG. M.M., ABG. HENRY DELGADO Y H.A.I. N°: 154.450, N°: 182.852 y Nº 154.210, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano THONNY M.A.C.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien consigno contaste de siete (07) folios, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a), Donde la misma se origina en virtud de un cadáver de un ciudadano que ingreso con una herida de arma de fuego donde los mismos dejan constancia. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia los funcionarios su traslado a la morgue del Hospital R.C.S., donde los mismos funcionarios deja constancia de la inspección técnica al cadáver, fijaciones fotográficas y las entrevista recavadas con dos personas que C.d.P.S.S. y el ciudadano de apellido Chirinos, los cuales aportaron los datos filiatorios del occiso y los conforme ocurrieron los hechos trasladándose al mismo procedieron a asegurar el sitio del suceso y inspección 1541 practicada al cuerpo del occiso, donde se deja constancia de las lesiones producidas por arma de fuego. Inspección técnica 1541 realizada en el posada médano caribe, callejón colina del Municipio Los Taques al sitio del suceso, donde se deja constancia de la evidencia Criminalísticas. Acta de entrevista de fecha 26-08-2013, del testigo presenciar de los hechos (Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico realizar una lectura textual de la entrevista) por lo que esta defensa considera en virtud de la declaración de este testigo que estamos en presencia de unos ciudadanos de la delincuencia organizada por cuanto los mismos estaba encapuchados y que las misma de igual manera se fueron caminando, por lo cual los ciudadanos son de la zona. Acta de entrevista de la ciudadana C.d.P.S.S., cuyos datos se encuentra en reserva del Ministerio Público (Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico realizar una lectura textual de la entrevista) Acta de entrevista de ciudadano de nombre Gregorio cuyos datos se encuentra en reserva del Ministerio Público (Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico realizar una lectura textual de la entrevista). Acta de investigación penal de fecha 256-08-2013 en la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos. Donde esta investigación realiza por los funcionarios policiales siempre mantuvieron la intención de capturar a los ciudadanos en flagrancia por cuanto el ciudadano THONNY M.A.C., fue aprehendido y donde esta ciudadano tenia en su poder un objeto envuelto en una franela y ingreso a un inmueble y los funcionarios ampararon en la ley ingresaron al inmueble teniendo en su poder un arma de fuego la cual se encuentra requerida según Nº: K12-0175 por el delito de Hurto. Inspección técnica 1547 realiza al inmueble residencia calle S.M.d.M.L.T. estado Falcón, donde se deja constancia de la roba del adolescentes la bermuda multicolor. Acta de inspección técnica realiza en un inmueble del sector s.M., donde se deja constancia de la incautación del arma de fuego acompañada todas por su respectiva cadena de custodia. Acta de entrevista de nombre Bartolo cuyos datos se encuentra en reserva del Ministerio Público (Se deja constancia que la representación del Ministerio Público realizar una lectura textual de la entrevista), protocolo de autopsia del occiso N.A.S.S., donde dejan constancia de las causa de la muerte por herida de arma de fuego. Acta de investigación penal donde se deja constancia de la prueba de ATD, de la cual se espera resultado. Experticia balística practicada por los funcionarios del CICPC. sub. delegación de Coro, donde se deja constancia de la concha disparada por dicha arma de fuego. , de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los funcionarios en todo momento mantuvieron una investigación continua de los hechos hasta la aprehensión de los ciudadanos y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DEFFIT S.D.N., Y J.E.M.F.., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al ciudadano THONNY M.A.C., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE EL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.S.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud del daño causado y la posible pena a imponer la cual sobrepasa los diez (10) años y de igual manera estamos en presencia de unos ciudadanos de la delincuencia organizada. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. En virtud de lo manifestado por los imputados y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP. Se procede a retirar de la sala a los ciudadanos THONNY M.A.C., J.E.M.F.. Pasando al estrado el ciudadano DEFFIT S.D.N. quien manifestó “Yo estaba en la casa tomando desde temprano y llegaron Decy y Pedro estábamos tomando y luego al acostarme a dormir llego la PTJ. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico P= A que hora llega su hermano y Pedro R= Como a las 10 y piquito P= De donde venían ellos R= De la plaza P= De que hablaron R= Conversamos P= Le manifestaron para donde iban R= No P= Ellos estaban en compañía R= No P= Usted ha visto al ciudadano Decit Objeción se declara sin lugar P= A que se dedica usted R= Pesca P= En relación a los hechos que nos ocupa tiene conocimiento R= Llegaron el CICPC a mi casa P= Que le manifestaron R= Estaban buscando al Decy y me llevaron P= Que incautaron en su casa R= Nada P= Como estaba vestido su hermano R= Una bermuda y franela P= Describa la bermuda R= Color beis y franela roja P= Su hermano usa gorra R= De vez en cuanto. Objeción, declarada sin lugar P= Como estaba vestido el ciudadano Pedro P= Camisa azul y pantalón largo azul. P= Cuanto funcionarios llegaron R= Varios P= Sabe la hora R= En la mañana P= Quienes estaba en casa ese día R= Mi hermano mayor Endís Eduardo. Es todo. Se deja constancia de la defensa no desea preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano THONNY M.A.C.; “Yo estaba en la casa bebiendo como a las 2 de la madrugada y llego Delhi todo asuntado y en trato de color blanco medio la pistola y la deje caer y la tire al patio en la mañana me levanto y me dijeron que me buscaba y en la playa en la tarde me llego buscando la PTJ, me preguntaron por lo que estaba botado allí yo le dije eso esta botado allí y mas nada yo no pertenezco a ninguna banda yo tengo maquina de algodón la PTJ me fue a buscar por eso no corrí el único error fue que yo agarre eso. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de realizar preguntas P= De donde conoce al señor delcy R= El se la pasa trabajando P= Cuanto tiempo tiene conociéndolo R= El hermano de él fue mi cuñado desde hace seis 06 años P= Estaba solo o acompañados R= Solo P= Usted sabia que el portaba un arma R= No P= el le entrego el arma R= Yo lo deje cae P= que paso con el arma R= lo tiro para el solar de la casa de mi hermano P= como estaba envuelto R= un trapo blanco y lo tire P= el trapo estaba atado o envuelta R= estaba envuelto P= Usted sabia lo que había allí R0 si sabia P= A que hora tiro usted el arma de fuego Objeción se declara sin lugar R= A la hora que llego derbis P= A que hora llegaron los funcionarios R= No respondió P= Luego de la aprehensión usted mantuvo contacto con el R= Si P= Usted le comento de los hechos R= Ellos sabían P= Que distancia tienen usted viviendo en Villa Marina R= Solo vengo en vacaciones porque soy de San Cristóbal P= Tienes usted conocimiento de los hechos de la muerte del señor N.S. R= No nada P= A que hora llega el CICPC R= Como a las 9 de la mañana P= Usted se fue a trabajar normal sabiendo de un homicidio R= Pero no tenia nada que ver P= Usted tenia conocimiento que estaba buscando por el delito de homicidio R= Yo no tenia nada que ver. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado ABG. M.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cual es el nombre de su hermano R= Defit M.D. P= Cuando te detiene el CICPC cual fue tu actitud R= Normal P= Trataste de evadirle R= No en ningún momento P= Intentaste agredirlo a los funcionarios R= No P= El armamento cuando lo encuentra lo portabas R= No P= Cual es tu profesión R= Venta de churros P= Que tiempo tienes en Villa Marina R= Como seis (06) meses. Es todo no mas preguntas Seguidamente pasa al estrado el ciudadano J.E.M.F., quien manifestó “Nosotros estábamos bebiendo y cuando voy a buscar a ellos a los muchachos cuando vamos pasando el tipo nos llamo marihuanare y le respondí y el tipo saco la pistola y yo saque la que tenia y le dispare y el tipo estaba armada le disparamos y nos fuimos y yo estaba con dos menores y ellos dos son inocente. Es todo Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de realizar preguntas P= Usted tiene porte de arma R= No P= Donde la consiguió R= Hace días atrás P= Que tiempo tiene con el arma R= Días P= Usted no sabe que carga un arma es un delito R= Si pero P= A que se dedica usted R= Pescador P= Usted vio el arma de fuego de la victima R= Si una Beretta negra P= La victima acciono el arma de fuego R= Si P= Cuantos disparos le realizo a la victima R= Dos P= En compañía de quien estaba usted R= Delfín y Pedro P= De donde venia usted R= De la plaza P= Delhi y Pedro antes de venir de la plaza de donde venían ellos R= De la plaza P= Por que pasaron por la plaza R= Veníamos de arriba P= Ustedes llegaron a ir a la casa del hermano de Deffit R= No P= Dígame una como luego que acción su arma de fuego R= Nos fuimos P= De donde conoce al menor R= Villa Marina P= Desde cuando R= Desde carajito P= Al mayor desde cuando lo conoce R= Poco tiempo P= Usted no le pregunto al Decy que hizo con alarma de fuego R= No P= Como estaba vestido R= Franelilla y bermuda, Delcy de franelitta bermuda y pedro igual P= Usted observo que estaba personas un la victima y esta pudo ver el arma de fuego R= Una persona estaba allí P= Como explica usted que la victima al disparar ninguno de ustedes resultaron heridos R= El soltó el tiro y salio corriendo P= En que parte usted le disparo R= Frente a la posada P= Esa posada tenia vista hacia la playa o calle R= Hacia la playa P= Donde estaba parado usted R= Frente a la posada P= Usted ingreso al inmueble R= No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien desea subsanar la precalificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal, en virtud de los manifestados por los testigos del procedimiento. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado ABG. R.B., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Quisiera en voz alta quienes le acompañaron a usted R= Deffit el menor y Pedro P= Donde se encontró usted con ellos R= En la plaza P= Que estaba haciendo ellos allí R= Escuchando música y yo estaba tomando P= Que estaba tomando R= Cerveza me tome como ocho y nueve P= Que hicieron luego de la Plaza R= Salimos a caminar y pasamos por donde el tipo que matamos P= Que paso R= Nos dijo marihuanare P= Cuantos disparos realizo R= Varios. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. M.M., actuando en defensa del ciudadano THONNY M.A.C., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita al Tribunal se individualice la conducta de cada uno de los ciudadanos imputados solicito que a mi defendido se le realice una prueba parta determinar si disparo, por cuanto de la declaración de todos los imputados se explico como corrieron los hechos y en la actas tampoco se dejo constancia que mi defendido nunca como una actitud contra los funcionarios, ciudadano Juez en virtud de la declaración de los hechos no se puede pretender calificar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR cuanto solo aplicaría el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto el único error fue recibir el arma de fuego por parte del menor, por lo cual solicitamos una medida menos gravosa de igual manera copias simples y certificada de toda la causa penal. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. V.Z., actuando en defensa de los ciudadanos J.E.M.F. Y DEFFIT S.D.N., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Es evidente ante los elementos explanado por el Ministerio Publico, donde precalifica una serie de delitos a los ciudadanos J.E.M.F. Y DEFFIT S.D.N. y al ciudadano Thonny, previamente se realizo la defensa al mismo. El día 26 en la madrugada se suscito un hecho lamentable que registra parte de la lista de actos delictivos de la región falconiana actos que no podemos negar que se atento contra el derecho a la Vida la cual perdió la misma, ese día en la madrugada a la una se encontraba caminada Juan, Deffit por la calle de Villa Marina y en adyacencia de la posada se presentaron unos hechos de carácter irregular de intercambio de palabras entre Juan y hoy occiso, donde Juan al observa que el señor Nerio iba a de fundar el arma y adelantándose Juan le disparo en el humanidad al señor Nerio, previamente Juan entrega el arma a Delcit Manuel y esta asuntado se la llevo al ciudadano Thonny esto es lo que se explana. Es este expediente no se encuentra prueba de parafina por lo cual serenan dudas de identificar. Ahora en cuanto a la precalificación Homicidio donde el ciudadano Defit (menor) en audiencia realizada el día de ayer no tuvo participación alguna de los hechos por cuanto este solo estaba acompañado y de manera asustada solo recibe el arma de fuego del ciudadano Juan y se lo llevo a uno de los vecino. De las acta policial se deja constancia de una fijación técnica realiza en hora de la nueve de la mañana y cuando el hechos se genero a la una de la madrugada, donde esta defensa mantienen la certeza que puede existir una contaminación del sitio del suceso y de manera enmarañada se pudo sustraer .l arma del fuego del hoy occiso Nerio del sitio del suceso. No se puede hablar de Asociación por cuanto no estamos en delito de robo trafico de drogas no podemos ir a la presunciones o referenciales del suceso. Ciertamente el se encontraba acompañado en la posada y al visualizar que había arma de fuego no logro visualizar con características precisas quien realizo la primera acción. Por lo que esta defensa al ver los elementos y la ausencia de características del delito. Se enerva en escepticismo de los acontecimientos del presente hecho, ante el acto del Homicidio podemos deslumbrar que existe los indicios necesarios para determinar una legitima defensa por la agresión ilegitima, equiparándose las necesidades de salvar su persona y por un estado de traspasar la defensa la cual establece en el articulo 65 ordinal 3 parágrafo aparte a la vez esta defensa ante mención del imputado al cometer el delito por causa de embriaguez, el mismo pude ser atenuado. No obstante esta defensa ante tales acontecimiento solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita para el ciudadano Deffit S.D.N., la libertad plena por cuanto el se encontraba en su casa al momento del hecho y considerar una menos gravosa como el arresto domiciliario para el ciudadano Juan ya que se pude estar inmerso en los elementos de una legitima defensa. De igual manera se solicita copias simples y certificadas de toda la causa penal. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. R.B., actuando en defensa de los ciudadanos J.E.M.F. Y DEFFIT S.D.N., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Ciertamente para nadie ante un hecho que todos lamentamos como es el hechos de la perdida de la vida de un ser humano, donde los grande juristas nadie es Juez para quitarla la vida a otro, hay estados donde a tres ciudadanos que se encontraba en sala el delito de homicidio, resistencia, uso de adolescentes y asociación y porte de arma y los delitos que imputa el Ministerio Publico, son temerario e inquisitivos y a los largo de este proceso al narrado los hechos como se suscitaron. Donde el ciudadano Juan el cual se encontraba libando licor u como a las 10 de la noche se encuentra con unos amigo los cuales lo convidan donde el ciudadano J.M. se encontraba en un estado de embriaguez, y se trasladan de un lugar a otro hasta llega a la posada Porlamar, donde se presente un intercambio de palabras y trajo como consecuencia sacar armas de fuego el cual trajo como consecuencia la muerte del señor N.S., de las acta policiales se encontraba Enmanul Chirinos desde temprana horas de la tarde y donde luego se encontraron con los ciudadanos hasta el mas guapo donde este supuesto amigo Amachier Chirinos, se dio la tarea de esconderse dejándolo solo y desamparado, no podemos tenerlo como testigos donde es dice que vio a tres personas cariarse con el difunto. Donde posterior existe otra declaración donde el mismo se contradice y dice que no entras tres sino cuatro personas. De igual manera se dice en la acta de una ciudadana Roxiver al esta cerrando el establecimiento la cual estaba a 70 metros y esta escucho varias detonaciones y vio corre al adolescente Defil. Ciudadano Juez hay que tener equipos especiales. De igual manera en otra declaración. Ciudadano Juez no se pude pretender lo que manifestó la vindicta publica que estamos en presencia de una banda organizada, de se pude pretender que el ciudadano Deffit Salvador, es coautor del delito donde este solo se encontraba compartiendo con estos adolescentes y estos luego se fueron y este se acostó a dormir. Se nota en esta sala las marañas que el Ministerio Publico para inculpar el ciudadano Deffit de la responsabilidad Delfi y de igual manera ciudadano Juez quiero denunciar la manera como los medios de comunicación sean dado la tarea de insinuar que todos los vendedores ambulantes con delincuente violentando así el articulo 58 CRBV. Pido ciudadano Juez que en el análisis de las acta policiales de la verdad que hubo una victima un bien jurídico tutelado, pero no consta traza de disparo del CICPC. Por lo cual solicito la libertad plena del ciudadano Deffit S.D., y para el ciudadano Juan una medida menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 64 ordinal 3 del COPP, poseía una perturbación de haber ingerido licor. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la victima indirecta E.M.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.665.354 quien manifestó “Ciudadano Juez aquí hay un hecho donde estos malandros entraron a su residencia y estos a los fines de salvaguardar la vida de su esposa, de su hija y de un inquilino este salio a la defensa de ellos y ellos se metieron en la posada a atracar y matan a los turistas por eso ellos no esta llegando no es por los medios de comunicación sino porque esta estos maladros matando a la gente. Mi hijo vino a trabajar no a insultar a nadie mi hijo no era una persona agresivo. Ciudadano vean estos ustedes están defendiendo balandros y ahora quiere hacer ver a mi hijo el culpable. Ciudadano Juez solicito que este acto se escuche a mi defensor. De igual manera solicito copias se la causa y solicito al Tribunal se autorice a mi representante legal ABG. R.N., para que retire las mismas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Por cuanto existen suficientes elementos en las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado ya que el delito de violencia sexual y robo agravado viola varios derechos tutelados por la ley, tal como el derecho a la vida, la integridad física y el derecho a la propiedad, y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse y que vive en el mismo sector , y por el daño causado en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: DEFFIT S.D., THONNY M.A., J.E.F..

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Segunda Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede esta Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: DEFFIT S.D.N. y J.E.M.F. a, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. EN CUANTO AL CIUDADANO THONNY M.A.C., a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA MIODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 83 del código penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 111 de la Ley orgánica para el desarme y Control de Arna y el delito. Y el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.A.S.S..

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:

  1. - EN ESTA MISMA FECHA, ME TRASLADE EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO DETECTIVE HENDRI CASTILLO a bordo de la unidad toyota hacia el hospital Doctor R.C.S., a fin de verificar algún posible ingreso de nuestra competencia hasta la presente hora, una vez en dicho hospital, sostuvimos entrevista con el funcionario de protección civil D.B., quien nos manifestó que a las 2:00 de la mañana había ingresado un ciudadano de nombre N.S., con traumatismo abdominal y pectoral penetrante, producida por proyectil de arma de fuego y que a los pocos minutos de su ingreso falleció y que se encontraba en la morgue de dicho hospital, por lo que nos trasladamos hacia la morgue, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica y necrodactilia, al cuerpo inerte del ciudadano antes mencionado, una vez apersonados en la morgue de dicho nosocomio, visualizamos en un mesón propio para practicar necropsias el cadáver de una persona del sexo masculino, de contextura fuerte de tez blanca de estatura alta y como de 45 años de edad aproximadamente, en decúbito dorsal, quien vestía con una franela de color naranja y negro y un short blanco con negro, a quien luego de realizarle una minuciosa revisión externa, según lo establecido en el articulo 202 del COPP; se le logro apreciar, las siguientes heridas: Una herida (1) herida en forma de orificio en la región pectoral, una (1) herida en forma de orificio en la región abdominal, una >>>>(1) herida en forma de orificio en la región intercostal derecha, dos (2) heridas en el antebrazo derecho, dos (2) heridas en el antebrazo izquierdo y una (1) herida en la mano izquierda, todas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de inmediato se le realizo inspección técnica fijación fotográfica al cadáver y la respectiva necrodactilia al referido interfecto, seguidamente en las afueras de la morgue, mediante pesquisas en el lugar sostuvimos entrevistas con dos personas a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerlas del motivo de nuestra presencia se identificaron como C.D.P.S.S., quien manifestó ser la prima del ciudadano hoy occiso, por lo que se le inquirió información sobre los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso aportándonos los siguientes N.A.S.S., titular de la cedula de identidad numero V 8.504.226, y el segundo ciudadano queseó identificado como EMMASIEL J.C., quien manifestó tener conocimiento sobre el hecho que se investiga, informándonos que en momentos cuando se encontraba en compañía del hoy occiso en la parte delantera o estacionamiento de la posada médano caribe, ubicada en la calle Porlamar con callejeen bolívar sector villa marina, parroquia y municipio los taques, estado falcón, aproximadamente SE PRESENTARON TRES SUJETOS, QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO Y BAJO AMENZA DE MUERTO INTENTARON SOMETERLOS PERO N.S. HOY OCCISO SE ABALANZO HACIA UNO DE ELLOS Y CUIANDO COMENZO A ESCUCHAR DISPAROS, SE LANZO AL PISO Y COMO NO PUDO SE ARRASTRO HASTA LA POSADA, LUEGO CUANDO YA NO ESCUCHO MAS NADA, VOLVIO A SALIR Y VIO A NERIO EN EL PISO Y SAGRANDO, LUEGO LO TRASLADARON EN VEHICULO PARTICULAR AL AMBULATORIO DE VILLA MARINA Y DE ALLI AL HOSPITAL, DONDE FALLECIO MINUITOS DESPUES A CAUSA DE LA GRAVEDAD DE LA HERIDA.

  2. AREA TECNICA EXPEDIENTE NUMERO K 13-0175-02337 DELITO CONTRA LAS PERSONAS.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FISICAS. DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

    UN SUETER DE COLOR NARANJA CON NEGRO, TALLA XL/EG MARCA SHYROS EL CUAL POSEE UNA INSCRIPCION EN LETRAS DE COLOR B.D.S.L.A..

    UN BERMUDA DE COLOR BEIGE CON RAYAS NEGRAS Y GRISES MARCA NO STRESS TALLA 44

    UN TROZO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA COMO MUESTRA 01, TOMADA EN LA MORGUE.

    UN TROZO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA COMO MUESTRA 01, TOMADA SOBRE EL PISO DEL GARAJE DE LA POSADA MEDANO CARIBE.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

    UN PROYECTIL.-

  5. - ACTA DE ENTREVISTA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013

    ENMASIEL “EL DIA DE HOY EN HORAS DE LA MADRUGADA ME ENCONTRABA CON NERIO AMIGO DE UNAS AMIGAS, EN SU OPIOSADA DE NOMBRE MEDANO CARIBE, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO, UBICADA EN VILLA MARINA, CUIANDO DE PRONTO INGRESARON CUATRO TIPOS CON LAS CARAS TAPADAS, LOGRANDO VER A UN TIPO CON ARMA DE FUEGO EN SU MANO Y OTRO COMO UN PALO, LOS CUALES NOS SOMETIERON Y NOS DICEN QUE BAJEMOS LAS CARAS, YO LA BAJO PERO NERIO COMIENZA A FORCEJEAR CON UNO DE LOS DELICUENTES Y LUEGO ESCUCHO VARIOS DISPAROS, ME LANZO AL PISO Y ME VOY GATEANDO HASTA DENTRO DE LA POSADA Y ME ESCONDO DETRÁS DE LA PUERTA, LUEGO DESPUES QUE SE VAN LOS SUJETOS SALGO Y VEO A NERIO, TIRADO EN EL PISO CON SANGRE, EN ESO ME DICE QUE LLAME A UNA AMBULANCIA, YO SALGO CORRIENDO Y COMIENZO A BUSCAR A UNOS COMPAÑEROS Y LUEGO BUSCAMOS AYUDA, AGARRAMOS UN VEHICULO PARTICULAR Y FUIMOS A BUSCAR UNA AMBULANCIA EN EL AMBULATORIO PERO NO HABIA, LUEGO FUIMOS A PROTECION CIVIL QUE ESTA EN LA ENTRADA DEL TACAL DONDE BUSCAMOS UNA AMBULANCIA Y TRASLADAMIOS A NERIO AL AMBULATORIO DE LOS TAQUES, LUEGO LO TRASLADARON HASTA EL HOSPITAL RAFAEL CALLE SIERRA DONDE A LOS POCOS MINUTOS FALLECIO.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.

    C.S.. • SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 2:00 DE LA MAÑANA, RECIBI UNA LLAMADA TELEFONICA, MEDIANTE LA CUAL NOS INFORMARON QUE A MI P.N.S. ESTANDO DENTRO DE SU POSADA, EN EL AREA DEL GARAJE CON UNOS DE LOS INQUILINOS, DE PRONTO SE METIERON CUATRO PERSONAS CON EL ROSTRO CUBIERTO CON LA INTENCION DE ROBAR Y UNO DE ELLOS LE DISPARO EN VARIAS OPOERTUNIDADES DONDE RESULTO HERIDO MI P.N., POR LO QUE LOS SUJETOS HUYERON DEL LUGAR, SIENDO QUE FUE TRASLADADO A LA MEDICATURA DE VILLA MARINA, A LA ESPERA DE UNA AMBULANCIA LA CUAL TARDO EN LLEGAR Y FUE TRASLADADO AL HOSPITAL CALLE SIERRA, DONDE CINCO MINUTOS DESPUES DE INGRESAR LOS MEDICOS MANIFESTARON QUE HABIA FALLECIDO.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.

    ROSIBEL. “RESULTA QUE EL DIA DE HOY, APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, MOMENTOS CUANDO ME ENCONTRABA CERRANDO MI LOCAL DE VENTA DE COMIDA RAPIDA, CUANDO ESCUCHE VARIOS DISPAROS, POSTERIORMENTE PASO CORRIENDO CON UNA PISTOLA EN LA MANO UN SUJETO LLAMADO EL DEFY LUEGO MEDIJERON QUE HABIAN MATADO AL DUEÑO DE LA POSADA MEDANO CARIBE.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.

    G.J.. “BUENO RESULTA SER QUE EL DIA DE HOY LUNES 26-08-13, COMO A LAS 12:45 AM ME ENTERE QUE MI NUERO EL CIUDADANO N.S., SE ENCONTRABA SENTADO CONVERSANDO DENTRO DE SU POSADA TURISTICA MEDANO CARIBE, EN COMPAÑÍA DE UN INQUILINO, CUANDO DE PRONTO SE PRESENTARON VARIOS SUJETOS DESCONOCIDOS, DONDE UNO DE ELLOS LE EFECTUO VARIOS DISPAROS DEJANDOLO GRAVEMENTE HERIDO, POR LO QUE FUE AUXILIADO Y LLEVADO AL CDI DE VILLA MARINA DONDE ESPERARON QUE LLEGARA LA AMBULANCIA EN LA CUAL SE TRASLADARON A NERIO DONDE A POCOS MINUTOS DESPUES DE SU INGRESO MURIO A CONSECUENCIA DE LAS HERIDAS.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

    Siendo las 4:30 de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios inspector jefe Teide Caldera, Inspector C.A., Detective Agregado J.C., Detective R.C., R.B., Y.C. y R.L., HACIA EL SECTOR DE VILLA MARINA MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, CON LA FINALIDAD DE UBICAR IDENTIFICAR Y APREHENDER AL CIUDADANO DE NOMBRE EL DEFI, ASI COMO LOS DEMAS SUJETOS QUE PARTICIPARON EN EL HECHO, UNA VEZ APERSONADOS EN DICHO SECTOR LUEGO DE IDENTIFICARNOS COMO FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO POLICIAL Y EXPLICAR EL MOTIVO DE LA COMISION, Y LUEGO DE ARDUO TRABAJO DE INVESTIGACION DE CAMPO, SE TUVO CONOCIMIENTO QUE LAS PERSONAS QUE LE DIERON MUERTE AL CIUDADANO N.A.S.S., HABIAN SIDO APODADOS EL DELFI DIAZ, APODADO EL BEBE SU HERMANO DELFY APODADO EL DELFY, EL JUAN Y EL PEDRITO, YA QUE SON LOS AZOTES Y QUE HAN ESTAN INVOLUCRADOS EN HECHOS DELICTIVOS Y QUE SON LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A ROBAN A LOS TURISTAS EN HORAS DE LA NOCHE Y QUE LOS MISMOS EN LOS ACTUALES MOMENTOS SE ENCUENTRAN AL FINAL DE LA CALLE S.M., DONDE RESIDEN LOS HERMANOS DEFFY, UNA VEZ OBTENIDA ESTA INFORMACIÒN LA CUAL SE INTERPRETA COMO CLAMOR PUBLICO, NOS TRASLADAMOS HASTA LA RESIDENCIA DONDE HJABITAN LOS HERMANOS DEFIT DIAZ, DONDE UNA VEZ PRESENTE EN ESTA Y CON LAS SEGURIDADES DEL CASO LOGRAMOS OBSERVAR QUE EN UN CALLEJON ENTRE DOS VIVIENDAS SE ENCONTRABAN CUATROS SUJETOS QUE AL NOTAR LA PRESENCIA POLICIAL TRATARON DE EMPRENDER VELOZ HUIDA, SIENDO NEUTRALIZADOS POR LOS FUNICOANRIOS, SE EFECTUO LA REMISION CORPORAL Y PROCEDIMOS A IDENTIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA: DEFFIT S.D. APODADO EL BEBE; J.E.M.F., APODADO EL JUAN, Y LOS ADOLESCENTES P.J. DIAZ ALVARRAZIN APODADO EL PEDRITO Y DEFFIT M.D. NUÑEZ APODADO EL DEFFIT, NOTANDO A SIMPLE VISTA QUE EL ADOLESCENTE ULTIMAMENTE NOMBRADO PRESENTABA NERVIOSISMO Y SIN NINGUNA COACCIÒN Y APREMIO MANIFESTO SER LA PERSONA QUE LE DISPARO AL HOY OCCISO N.A.S., MOMENTO CUANDO ANDABA EN COMPAÑÍA DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS Y QUE EL ARMA DE FUEGO QUE UTILIZO SE LA HABIA DADO A UN SUEJTO APODADO EL THONNY, PARA QUE LA GUARDARA, EL CUAL RESIDE POR LA MISMA CALLE A VARIAS CASAS, EN EL MISMO ORDEN DE IDEA SE LE PREGUNTO AL ADOLESCENTES ANTES MENCIONADO SOBRE LA VESTIMENTA QUE PORTABA EN LA MADRUGADA DEL DIA DE HOY, MANIFESTANDFO QUE LA ROPA QUE PORTABA ERA UNA BERMUDA ESTAMPADA DE COLORES ROJOS, VERDE Y AMARILLO Y UNA FRANELILLA DE COLOR NEGRO, LA CUAL SE ENCONTRABA EN LA CESTA DE LA ROPA SUCIA, DANDONOS EL LIBRE ACCESO A LA RESDIENCIA DONDE, SE LOGRO UBUICAR LA VESTIMENTA ANTES MENCIONADA.

  10. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

  11. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA DE FECHA 26-08-13

    UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA DE COLOR NEGRO CON ESTAMPADO EN COLORES ROJO VERDE Y AMARILLO MARCA QUISILVER TALLA 30.

    UNA PRENDA DE VESTIR FRANELILLA DE COLOR AZUL OSCURO MARCA CONVERSE SIN TALLA APARENTE.

  12. - AREA TECNICAS INSPECCION 1546 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

  13. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 26-8-2013.

    UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR PLATEADO Y NEGRO MARCA JERICHO MODELO 941 FS, CALIBRE 9MM, SERIAL 97316771, CON SU RESPECTIVO CARGADOR.

    SEIS (6) BALAS DE COLOR DORADO, CALIBRE 9MM DE LAS CUALES SEIS SON DE LAMARCA LUGER Y UNA MARCA CAVIM.

  14. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013.

    UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SHORT ELABOREADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR ROJO Y BLANCO MARCA TRIYONS SPORT SIN TALLA VISIBLE.

    DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

    Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, DEFFIT S.D., THONNY M.A., J.E.F., ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

    ARTICULO 238 DEL COPP PELIGRO DE OBSTACULIZACIÒN.

    PARA DECIDIR ACERCA DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÒN PARA AVERIGUAR LA VERDAD SE TENDRAS EN CUENTA, ESPECIALMENTE LA GRAVE SOSPECHA DE QUE EL IMPUTADO O IMPUTADA: DESTRUIRA, MODIFICARA, OCULTARA O FALSIFICARA ELEMENTOS DE CONVICCION, INFLUIRA PARA QUE COIMPUTADOS O COIMPUTADAS, TESTIGOS O VICTIMAS, EXPERTOS O EXPERTAS, INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA DESLEAL O RETICENTE O INDUCIRAN A OTROS U OTRAS A REALIZAR ESOS COMPORTAMIENTOS PONIENDO EN PELIGRO LA INVESTIGACIÒN, LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIZACION DE LA JUSTICIA. EN ESTE CASO PARTICULAR EL CIUDADANO DEFFIT S.D., THONNY M.A., J.E.F..

    DECLARACION DE LA VICTIMA

    Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la victima indirecta E.M.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.665.354 quien manifestó “Ciudadano Juez aquí hay un hecho donde estos maladros entraron a su residencia y estos a los fines de salvaguardar la vida de su esposa, de su hija y de un inquilino este salio a la defensa de ellos y ellos se metieron en la posada a atracar y matan a los turistas por eso ellos no esta llegando no es por los medios de comunicación sino porque esta estos maladros matando a la gente. Mi hijo vino a trabajar no a insultar a nadie mi hijo no era una persona agresivo. Ciudadano vean estos ustedes están defendiendo balandros y ahora quiere hacer ver a mi hijo el culpable. Ciudadano Juez solicito que este acto se escuche a mi defensor

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados DEFFIT S.D.N., Y J.E.M.F.., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al ciudadano THONNY M.A.C., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE EL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.S.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se cuerda como sitio de reclusión Internado Judicial de Sabaneta estado Z.S.: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena o de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos DEFFIT S.D.N., THONNY M.A.C., J.E.M.F.T. Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 y 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.J.O.P.

    EL SECRETARIO DE SALA

    ABG. G.C.

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