Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001956

ASUNTO : SP11-P-2012-001956

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO: C.A.G.V.

DEFENSOR: ABG. G.G.V.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II.

TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN A.S..

Defensa Privada, Abogado G.G.V..

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano C.A.G.V., ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN A.S., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 10 de junio del año en curso, se encontraban de servicio en la aduana subalterna de Ureña, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C., el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le solicite los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que basados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca huawei MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual procedimos a llevar el vehículo al patio del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., (cuyo demás datos de identificación y domicilio serán enviadas en actas separas al ministerio público, conforme a la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales), una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien nos dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedimos a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se pudieron encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos el pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedimos a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, leyéndole los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que de estas actuaciones se le hizo del conocimiento vía telefónica a la ciudadana Abogado F.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informó se daba inicio a la investigación Nro. 20-DCD-F21-0138-2012…”.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la audiencia del día lunes 10 de junio de 2013, siendo las 12:56 horas del mediodía, día fijado para llevarse a cabo la apertura del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano; C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente. En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco a los defensores privados Abg. J.C., Abg. J.O.A. y Abg. E.V.M. y nombro a los defensores privados G.G.V. inpreabogado N° 32.778 y Abg. G.A., inpreabogado N° 106.049, siendo el domicilio procesal de este último San Cristóbal cale 11, entre carreras 17 y 18 N° 17-31 piso 1 oficina 01 barrio Obrero al frente del colegio Coromoto, teléfono 0426-5115845, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el imputado procede a tomarle juramento al abogado G.G.V. quien presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Notifíquese al defensor privado Abg. G.A., para aceptación de nombramiento. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera (encargada) del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de auto previo traslado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. G.G.V. no encontrándose testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra el ciudadano C.A.G.V. a quien señala como responsable en la comisión del delito de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de septiembre de 2012, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 178 ordinal 4° y 183 de la Ley Orgánica de Droga, en caso de ser la sentencia condenatoria se decrete la confiscación del vehículo, clase automóvil, marca Honda, modelo Accord Exrat, tipo Sedan, color dorado, año 2012, placa VBT-29E. A continuación el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. G.G.V., para que realice los alegatos de apertura manifestando: “Como la ciudadana fiscal lo señalo en la acusación, es sumamente importante la recolección de todos los elementos de convicción, que recabaron para presentar acusación, es importante traer a colación que es la justicia, que es darle a cada quien lo que corresponde, en ningún momento se ha querido a solapar a los autores de este delito, su condición de chofer por años fue acreditada en las actas, y los nombres de las empresas en las cuales trabajo, voy a señalar los elementos de convicción que fueron recabados y demuestran la buena fe de mi patrocinado, la no practica de diligencias que fueron solicitadas por la defensa son fundamentales, el 09 de junio de 2012, una ciudadana solicitó el servicio como chofer de mi defendido, hace los contactos, ella demuestra en las declaraciones que no tenían una relación férrea, e.M.L.P. dijo que fue la persona que le pidió los servicios, de allí la importancia de una cantidad de diligencias, el 28 de junio de 2012 el Fiscal Joman A.S. insta a la defensa a que le dieran la dirección de la ciudadana, es como el día 02 de julio la defensa presentó los requerimientos de las presentes diligencias que eran citar a la ciudadana propietaria María, quien debía dar su testimonio, se solicitó una rogatoria a las autoridades colombianas el día 03 de junio el Fiscal responde a la defensa y niega las diligencias de investigación, pero aquí hay varias situaciones emblemáticas la fiscalía séptima nacional requirió a las tres compañías de telefonía, el cruce de llamadas entre M.L.P. y Cesar, las aperturas de las celdas y se les señalo el recorrido, donde el señor llamo que lo iba a buscar por casa de su suegra, he incluso el día 14 de junio, con eso nosotros estamos acreditando la identidad de la persona contacto, la propiedad del celular, con los datos de identificación de la propietaria del mismo, la ubicación coincide con la urbanización Los naranjos de la ciudad de Valencia, allí consta que se libraron los oficios, se le dio respuesta a la Fiscalía nacional y no consta en el expediente esas diligencias que eran útiles, para demostrar la vinculación de estas personas, el 25 de julio fueron solicitadas al ministerio público se presentaron ante el tribunal de control la identificación plena de la ciudadana M.M. propietaria del vehículo, y no fueron presentadas al Ministerio Público, se puede verificar desde el acta de presentación y se dejo constancia que un funcionario actuante, observo una caja de anime y envases de cervezas que fueron utilizadas por esas personas, se solicitó que se realizaran pruebas técnica de pruebas dactiloscópicas, para identificar a estas personas que igual fueron negadas por el Ministerio Público, allí tampoco se efectuaron esas diligencias para esclarecimiento de la verdad, también tenemos que la ciudadana M.L.P., en su declaración mencionó a una testigo que no fue citada a declarar, de ahí que la negación de esas pruebas técnicas, impiden esclarecer al verdad, D.M.N.V., propietaria del celular tampoco fue citada a declarar, experticia de extracción técnica ahí se demuestra la existencia de esta persona, correo electrónico, mi defendido fue sorprendido en su buena fe, y con estas diligencias negadas por el Ministerio Público hubiésemos tenido otro acto conclusivo, si revisamos la agravante que parece en el artículo, voy a consignar a posteriori un documento en donde nos aclara cuando estamos en presencia de un vehículo de transporte público y o privado, de allí entonces podemos insistir por ser pertinente en el planteamiento de las excepciones, donde se establece lo defectuosa y débil de la acusación, si no se respeta la etapa de investigación como se puede determinar al igualdad de las partes, como se puede preparar el juicio oral y público considera este representante que esta defensa esta en desventaja ya que el Ministerio público no realizó las diligencias que exculpan a mi defendido, por el hecho acusado, no se cumple con esa investigación, mas aún cuando la defensa suministro los nombres de las personas culpables del hecho, hace 18 años familiares de esta ciudadana M.L.P. tuvo problemas con droga y se nota la mala f.d.M.P., ya que no hicieron el cruce de llamadas de estas personas, no sabemos como no se realizaron estas diligencias, no sabemos si los oficios de telefonía fueron enviados, no constan resultados, no hubo interés en esa investigación, hay pruebas que ni siquiera fueron presentadas su utilidad y pertinencia, sin embargo el Ministerio Público promueve al teniente castrense y de los dos sargentos que fue para esa dirección, hubo falta de requisitos esenciales para presentar acusación, no se cumplen esos requisitos para ir ante la Ley, la acusación adolece de una motivación, no esta lo suficientemente motivada, consignare posteriormente jurisprudencia, nos sentimos indefensos, por cuanto las diligencias de investigación fueron solicitadas por la defensa y fueron negadas, nos faltan una cantidad de pruebas, para demostrar si hay responsabilidad en los hechos por parte de mi defendido, solicitamos una medida de privación de libertad menos gravosa que no permita que mi representado no siga privado de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar todas las declaraciones podrá darse cuenta de cómo sucedieron los hechos, por falta de investigación privan a toda una familia porque así nos sentimos, consigno en este acto documentos, la droga estaba en el carro ahora las razones del porque C.A.G., iba manejando ese vehículo es lo que se quiere demostrar, solicito se resuelva el planteamiento de estas excepciones y planteamiento de nulidad, consigno en este acto constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles escrito donde se plantea detalladamente toda mi solicitud, es todo”. Este Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “Esta representante se opone a estas excepciones planteadas, en cuanto a la acusación consideró que existieron suficientes elementos de convicción, la defensa dice que no hay motivación pero si hay pruebas de certeza que demuestran la utilidad y pertinencia, que fueron recabadas dentro de la fase de investigación, es todo”. El Tribunal oído el planteamiento del defensor privado así como al Ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal niega la misma, es todo”. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de septiembre de 2012 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario, se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado C.A.G.V., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy chofer de todo tipo de vehículo, a mi me contrataron para buscar un camión a Cúcuta para llevarlo a valencia, pero me dieron un vehículo particular, y me lo dieron paso lo que paso, la señora que me contrato me dijo que iba por un camión, cuando llegó allá el señor que me llevo de valencia a Cúcuta él saco el carro se fue a lavarlo y echarle gasolina, él supuestamente iba ir delante de mi, yo le dije a los guardias nacionales y ellos no lo pararon, yo lo llame y me dijo ofrézcales dinero y eso le dije al guardia nacional, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo recibió la llamada? el 09 de junio de 2012. ¿Qué le manifestó el señor? Que lo esperara a las tres de la madrugada para llevarme. ¿A que horas sale de Valencia? El domingo 03 de junio a las 03:00 de la mañana. ¿Quién conducía el vehículo? el señor Valenzuela, llegamos a Cúcuta a las 12:00. ¿Quién le entregó el vehículo? El señor Valenzuela. ¿Cuál era la finalidad de llevar el vehículo a Valencia? para ponerlo a trabajar. ¿A que horas buscaron el vehículo? El estaba ahí en la misma casa donde yo llegue eso fue a las 04:00 de la tarde. ¿Cual fue el recorrido? salimos d e la casa fue a comparar unas cervezas. A preguntas del defensor privado Abg. G.G. respondió: ¿Cómo fue la llegada a Cúcuta? Llegamos a la casa del señor Valenzuela, me bañe, el se fue a lavar el carro, se veía que tenía tiempo parado, él salio a lavarlo como a las 12:30 y regreso como a las 03:30 de la tarde. ¿Quienes estaban en la casa? solo estaba el solo, al rato llego la esposa y una muchacha. ¿Él lo llamo en ese transcurso de tiempo? Si, el me llamo. ¿Qué habló usted con M.L.P.? Yo me la encuentro como a dos cuadras de la casa de mi suegra, yo le había trabajado antes como taxista, le comente que no tenía trabajo, me dijo que un señor estaba buscando vehículos en Cúcuta, que me pagaban cinco mil bolívares por ir a buscar un camión, ella me llamó como a las siete de la noche y me dijo que el señor me iba a llamar para ponernos de acuerdo, él me llamo como a las ocho de la noche y dijo que a las tres de la mañana salíamos. ¿Cómo fue ese momento cuando encuentran la droga? Primero revisaron mucho y no encontraron nada luego cuando trajeron el perro fue que encontraron la droga. ¿Usted revisó el vehículo antes de montarse? Si, maletero, motor y todo estaba bien. ¿Qué documentos llevaba? El titulo de propiedad y carnet de circulación, yo llevaba mis documentos en regla, cédula licencia carnet de la compañía donde trabajaba y Rif. ¿Llevaba el aire acondicionado prendido al momento de la detención? No. ¿Noto algún olor particular? No. ¿Qué hicieron al salir de la casa? fuimos a comprar una cava de anime y 10 cervezas, en el carro quedaron dos cervezas llenas y las demás vacías. ¿Quienes tomaron cervezas? Todos, los sobrinos, él señor y yo. ¿Dónde se encontró la droga en perro? Entre la maletera y el espaldar del asiento trasero. ¿Cómo era la esposa de Valenzuela? Una señora de pelo negro, largo como de 1.65 centímetros. ¿Habló el señor Valenzuela por teléfono en el viaje desde valencia? Si. ¿Qué personas tenían conocimiento de ese viaje a Cúcuta? M.L.P. la señora C.P., Naileth Peraza y N.P.. ¿Cómo fue le momento de la detención? Cuando me mandaron a parar el guardia me dijo que lo llamara, yo empecé a llamar y no me contestaba, después cuando lo hizo dijo que le ofreciera plata al guardia. ¿Cuál fue el recorrido después de salir de Cúcuta? Después de una recta, esta un parador turístico, es al lado de la alcabala. ¿Qué envió a través del mensaje de texto? Se lo envíe a mi cuñada Naileth le dije que si me pasaba algo llamara a ese señor y le preguntara por mi, lo hice por sentir una corazonada. ¿Cuántos funcionarios habían? El guardia me mando a entrar y me pusieron con un sargento mayor. ¿Los testigos cuando aparecieron? Después. ¿Dónde se encontraba usted cuando estaban revisando el carro? estaba como a cinco metros, vi cuando entró el perro y fue cuando empezaron a sacar eso. A preguntas del Juez respondió: ¿A que se dedicaba usted? Estaba desempleado desde hacía 15 días, trabajaba con una gandola para la General Motors. ¿D donde conocía usted a M.L.P.? Por haberle hecho dos carreras con anterioridad, ella es casada con un hijo de la suegra mía. ¿Cuánto tiempo tenía conociéndola? Como seis, siete años. ¿Ella es esposa de un cuñado suyo? Si, difunto. ¿Qué le manifiesta esta señora M.L.P. a usted? Que ella tenía un amigo con compra y venta de vehículos y que me podían ofrecer trabajo para que buscara un camión a Cúcuta, para que yo lo trabajara, ella me dijo que me iba a poner en contacto con el señor Valenzuela. ¿A que se dedica Maryori? No se. ¿En que vehículo se vienen de Valenzuela? en una Eco sport venía él y un sobrino, pero saliendo de Cúcuta, me presentó a otro sobrino. ¿Si era un camión por que termina trayéndose un carro? Porque me dijo que el camión estaba dañado. ¿De que edad eran los sobrinos? uno como de 22 años y otro como de 26. ¿Converso con estas personas? Hablaron a distancia el de 22 años se quedo en Cúcuta y el otro de 26 se vino para valencia con el señor Valenzuela. ¿Reviso el vehículo antes de salir? Si, motor, maletero. ¿Para que revisa la maleta del carro? Para ver si tenía el gato. ¿Usted presenció cuando encontraron la droga? No. ¿Duda que esa droga estuviera ahí? Si, porque el guardia reviso delante de mí y no encontró nada después metieron el carro a dentro y fue cuando llamaron al perro. En este estado el Juez, siendo las 02:30 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado a CPO. Notifíquese al defensor privado Abg. G.A., para aceptación de nombramiento. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 horas de la tarde.

En la audiencia del día miércoles 19 de junio de dos mil trece (2013), siendo las 11:35 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra el ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. M.E.R., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 10 de junio de 2013, cuando se dio apertura al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. El Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa en fecha 10 de junio de 2013 con referencia a las excepciones interpuestas en la apertura a juicio de esa misma fecha, este Tribunal las declara sin lugar, es todo. En este estado el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, ordenando ingresar a sala a fin que rinda su declaración el ciudadano SM/2DA E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, adscrito al Laboratorio Regional N° 01, quien realizo estudio técnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-2012: “Ciudadano Juez ratifico la firma, igualmente la misma fue realizada por solicitud realizada por el destacamento del Core 1, la cual es una identificación técnica a un teléfono móvil, de dicha evidencia se extrajo la información de contactos telefónicos, 2 llamadas recibidas, 5 llamadas perdidas, del buzón de entra 2 mensajes de texto, y del buzón de mensajes de salida 2, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo tiene de experiencia? Tengo 6 años. ¿Podría indicar usualmente cuando hace ese tipo de dictámenes a cuantos días acostumbran a revisar la evidencia?: una vez recibida todo depende del trabajo que tengamos. ¿Cuantos días revisan la información de esos teléfonos? Todo según la solicitud si en esta se determina identificación técnica, es de toda la evidencia ¿podría indicar porque se acentuaron e el día 10 y 11. No se todo depende si solicitan la identificación técnica, todo lo que esta plasmado allí queda en el dictamen. No hay solicitud del ministerio público: No fue del Ministerio Publico sino directamente de la unidad, eso con instrucciones del ministerio público. No recuerdo son tantas las evidencias. Podría ratificar y mencionar la persona que aparece en el directorio en el número 91 de la agenda: Marbin 0412-8987654. ¿Igualmente podría indicar la persona que aparece 133 y 135?: 133 es Venezuela 0412-4661403 y el numero 135 Yene 0412-4464465. Donde usted señala las llamadas recibidas y las realizadas según al información que usted extrajo, en las realizadas podría indicar el resultado de su dictamen: la numero dos para venezuela 0412-4661403 del día 10-06-2012, a las 07:12 pm. Y en la llamada recibía numeral primero: de Venezuela 0412-4661403, del día 10-06-2012 a las 07:14 pm y la segunda de las llamadas recibidas de Vargas 0416-0235344 del día 10-06-2012 a las 07:02 pm. Usted hablo que tenia la experiencia de 6 años, si hay algún margen del error en al experticia como tal es este tipo de extracción: nosotros revisamos mucho antes de entregarla, pero somos humanos podría ser. Aparece una llamada numero 2 vargas pero no aparece en el directorio ese numero, por ello pregunto cual es el margen de error,: allí no se trata de margen de error del experto sino del sistema del teléfono ay que algunos no guardan ese orden, solo registrando nombres en llamadas o mensajes y no aparecen en el directorio, posiblemente lo tenia en el simcard. Usted señalo que no posee tarjeta sim card como aparece. Lo hablo de manera general estoy dando el porque no aparece. ¿Si no tiene sim card porque aparece en el directorio?: es parte del sistema del aparato. El ciudadano Juez en aras de la verdad procede hacer lectura del oficio ubicado en el folio veinte (20) de la presente causa. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuando se hace este vaciado del teléfono eso se hace de que manera? Manual, hay equipos que tiene unos programas y depende del equipo. ¿Como se hace? Por medio de programas, en este caso se hizo manual, yo la realice. ¿Usted explica que dependiendo del teléfono podría salir una llamada, en específico de la llamada vargas podría salir reflejado y ser borrado del directorio telefónico? Otros de los motivos por los cuales no aparece en la agenda telefónico y ya estaba la llamada y posteriormente pudieron borrar el contacto, es otra de las causas por las cuales no aparece en la agenda. ¿Cuando manifiesta que el teléfono no poseía sin card, es de los teléfonos que usan y no la tenia o era un teléfono que no usa?: hay teléfonos que son cdma como hay otros que poseen sin card y que no la traen, ¿en el dictamen se refleja en sus características ser un teléfono cdma, posee sin card? los cdma son teléfonos que no poseen sin card. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a ingresar a la Sala al ciudadano S/ERA Jogly A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Dictamen pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012: quien manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el contenido y firma del dictamen donde el ciudadano capitán solita una experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., donde se ratifico que el presente es original, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo de experiencia tiene? Ocho años. ¿Podría indicarnos si hay algún margen de error en los resultados? No hay margen de error. ¿Podría afirmar que no tiene ningún tipo de alteración? Se determina que es emitido por el instituto nacional de transito terrestre y se determina que fue emitido de ese órgano. ¿Podría indicar la fecha en que se dio el resultado del dictamen? La fecha del dictamen fue el 13-06-2011, es todo. A preguntas del Juez respondió: ¿tiene conocimiento de la ubicación de los carnets de circulación? En la ultima parte yo dejo constancia si los presenta a no, en el tercer folio donde están los datos. Seguidamente se ordena ingresar a la Sala a la ciudadana S/1ERO M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Inspección Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036: quien manifestó: “Ciudadano Juez ratifico la firma y contenido del mismo, la experticia se le realizo a un vehiculo todo se encuentra en estado regular de presentación, los asientos traseros se encontraban completamente despegados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: ¿podría indicar cual es el procedimiento a seguir? Una vez que llega la solicitud que da la orden a la unidad actuante donde solicita la inspección técnica para vehículos me dirigí al estacionamiento donde se encuentra y se le realizan fotos del vehiculo y del lugar, me enfoco mas en las fotos y en este caso donde me dijeron que fue el hecho punible que fueron los muebles ¿solo la parte externa? A todo ¿a la maletera también le realizo inspección? Si a todo, el maletera se encontraba en normal estado y se observo un neumático de repuesto ¿llego a ver alguna cava de anime, en el maletero del vehiculo? No llegue a ver la cava de anime ¿Cuándo habla del parabrisas y del asiento deja constancia si existe chip en el parabrisa? No tome consideración en eso. El ministerio publico objeto la pregunta de la defensa, por ser subjetiva a que se reposada a lo que el quiera. ¿Podría indicar si dejo constancia de la existencia de un chip?: no lo coloque en la experticia pero en cuanto a la evidencia fotográfica no se evidencia el chip ¿el dictamen lo realizo usted sola? Si. ¿Donde dijo que realizo la experticia? Se encontraba en el estacionamiento la petra en ureña municipio p.M. ureña del estado Táchira. ¿Podría dejar constancia si tenía el reproductor? No lo tenía. ¿En cuanto al puesto trasero, hasta donde llega su adictamente? Yo solo dejo constancia como se encontraba en ese momento no determino si lo despegaron o no. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted manifiesta que el asiento de atrás estaba despegado, podría especificar? Los vehículos cuando salen de agencia tienen el asiento viene ajustado en el rea de carrocería el espaldar viene recto, este caso el carro estaba despegado safado y el asiento acostado, no se encontraba sujeto a la carrocería. ¿Hay vehículos que se pueden soltar? Este estaba completamente suelto, ¿el asiento como esta? Roto y el espaldar. ¿El estado del espaldar? Estaba roto. ¿y el asiento trasero estaba safado y roto? Si. ¿Cuándo usted llega al estacionamiento? El vehiculo se encuentra cerrado y con la orden le solicito la llave para abrir el vehiculo, se toman las fotos y luego se vuelve a cerrar. Es todo. Acto seguido el defensor privado Abg. G.G.V., solicitó el derecho de palabra y manifestó: “ , es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 01 DE JULIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:55 horas del medio día.

En la ciudad de San A.d.T., 01 de Julio de 2013, siendo las 5:55 horas de la tarde, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida al acusado: C.A.G.V., plenamente identificado autos, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretario Abg. P.B. y el Alguacil de sala D.C., el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, la Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Publico Abg. O.V., el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. G.G.V.. Verificada la presencia de las partes por la Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación la ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado C.A.G.V. si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente DOCUMENTAL: ACTA DE PERITACION N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1527, de fecha 11-06-2011, suscrita por el funcionario L.E.L.; la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones a la documental. En este estado el Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2.013, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los órganos de prueba. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:18 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 18 de julio de dos mil trece (2013), siendo las 03:34 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra el ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. M.E.R., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de incomparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 01 de julio de 2013, cuando se dio apertura al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 322 de la norma adjetiva penal, se incorpora por su lectura la documental REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de cuatro bolas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína. Las partes no realizaron observaciones. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Terminó, se leyó conformes firman a las 03:36 horas de la tarde.

En la audiencia del día lunes 29 de julio de dos mil trece (2013), siendo las 03:40 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra el ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 22 de julio de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, y procede hacer ingresar a la sala al experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12, y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, esta fue realizada a una sustancia envuelta en forma rectangular para un total de 41 envoltorios tipo panela, donde se constato que sustancia era de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante a la que se le realizó la prueba de Scott dando resultado positivo para cocaína, es todo”. 1.- ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1542, de fecha 11-06-12 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó el barrido en el asiento trasero arrojando resultado positivo para trazas de cocaína. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde le realizó el barrido químico al vehículo? Eso fue en el comando de Ureña. ¿Cómo colectan esas evidencias de interés criminalístico? se le hace un aspirado y a esas trazas se le aplican el reactivo. ¿Quién le pidió que realizara el barrio químico? La fiscalía 21 del ministerio público. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Sargento de primera. ¿Cuántos años de servicio tiene como experto? nueve años. ¿Rindió por la experticia declaración ante el Ministerio Público? Si. ¿Donde queda ubicado ese departamento de Química? Al final de la avenida España dentro de la sede del Core 1, San Cristóbal. ¿Qué tipo de preparación académica tiene usted? Titulo de experto para muestras de orina y barridos químicos. ¿Cuántos años tiene en el área penal? 10 años. ¿Cuáles fueron esas evidencias físicas para el barrido químico? Al vehículo Honda Acord y 41 envoltorios tipo panela. ¿Recibió las panelas en una sola bolsa? no, en cuatro bolsas color transparente. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia física? los funcionarios actuantes. ¿Recuerda quines eran? No recuerdo quines eran ni quien entregó los envoltorios. La Fiscal objeta la pregunta y solicita se reformule. ¿Qué otras evidencias acompañaban esos envoltorios? vienen con el oficio de su respectiva cadena y custodia. ¿Le hicieron a los 41 envoltorios esa prueba de orientación o barrido? No, se le hicieron a las trazas aspiradas en el vehículo. ¿Podría indicar donde hizo el aspirado del vehículo? En el espaldar. ¿Qué otra evidencia pudo apreciar? las trazas colectadas en el espaldar del vehículo. ¿Cómo estaban esos envoltorios? Estaban envueltos en material sintético con cinta adhesiva color negro. ¿Llego a firmar la cadena y custodia de ese vehículo y donde se encuentra? Si la firme, pero solo la cadena y custodia de la droga pero desconozco donde se encuentra. La defensa solicita le sea exhibida el REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., de cuatro bolsas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína la cual riela al folio 25 de las actuaciones. ¿Podría indicar quien le entrego esa cadena de custodia? Si, el funcionario Pernia Nieto Johan. ¿Cómo fue ese proceso de obtención para realizar la prueba? Se utilizan guantes quirúrgicos, para no contaminar y se extrae una muestra. ¿Quién tomó esa prueba para hacer la orientación? Yo. ¿Después de cerrar esos envoltorios a quien se los entregó? Se embalan y de igual manera se entregan a los funcionarios actuantes. ¿Cuándo los entregan le cambian nuevamente esos precintos? Si, se da precintaje nuevo con el que se guarda en sala de evidencias. ¿Recuerda si esos precintos tuvieron numeración continua? No recuerdo. ¿Ese barrido se le realizó a todo el vehículo? Si, pero específicamente se le realizó al espaldar, y solo se encontraron trazas ahí, en ninguna otra parte. ¿Le fue realizado ese barrido en el asiento trasero dando al maletero? Si, en la parte trazara del asiento, fue donde se encontraron las trazas. ¿Vio usted una cava de anime en el maletero? No. ¿En el momento que hace barrido químico como estaba el asiento? Ese asiento estaba en su posición normal, no estaba amarrado. ¿Quién mas presencio ese barrido químico? Los funcionarios actuantes. ¿Cuál fue la función para que estuvieran presentes los funcionarios actuantes? Resguardar la evidencia para que nadie se acercara al momento del barrido. ¿Por qué no dejan constancia que ellos estaban presentes? el formato de barrido no tienen esa opción. ¿Según su conocimiento el vehículo es una evidencia física? Si. ¿Por qué razón no se firmo la cadena de custodia del vehículo si es una obligación legal? No se. ¿Le fue dada alguna otra instrucción por parte de los funcionarios actuantes? No. El Juez no realizó preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala al experto J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527, de fecha 14-06-12, y manifestó:”Ratifico la firma y contenido, el día 14 de junio de 2012, realicé una prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Soy sargento mayor de la Guardia Nacional. ¿Cuántos años tiene de experiencia? 14 años. ¿Que tipo de preparación tiene usted? Licenciado en Criminalística. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia de 41 envoltorios? Los recibí del comando departamento de química. ¿Cómo le fue entregada esa evidencia? Precintada. ¿Firmo usted esa cadena y custodia? no, esa cadena la firma el funcionario que coleta la evidencia. ¿Cómo fue ese análisis? Ese análisis da una curva característica para cocaína. ¿Quien tomo esa muestra? El experto L.E.L.. ¿Es normal que un tercero tome esa muestra? Si. ¿Sabe donde están esos 41 envoltorios? Si no están incinerados están en la sala de evidencias de destacamento N° 11 de la Guardia Nacional. ¿Quién mas presenció esa prueba? Más nadie. A preguntas del Juez respondió: ¿Usted deja constancia si esa prueba guarda relación con un asunto penal específico? Si. Se procede hacer ingresar a la sala al experto J.M.P.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó: es todo”. “El día 10 de junio de 2012 me encontraba en la Aduana de Ureña cuando a las 08:30 mas o menos de la noche se acerco un vehículo que venía de Cúcuta, se le pidió al chofer cédula de identidad, se reviso el vehículo y en la parte de atrás del asiento trasero fue encontrada cocaína envuelta en 41 panelas se dio cuenta a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué sentido traía el vehículo? Venía de Cúcuta, ingresando a Ureña. ¿Recuerda las características del vehículo? Si, un Honda Accord color dorado. ¿Quién venía conduciendo el vehículo? El ciudadano C.A.G.V.. ¿Cuántos funcionarios se encontraban ese día en el destacamento en ese punto de control? Cinco de cada lado. ¿En que canal se encontraba usted? entrando a Venezuela. ¿Quién le solicitó la documentación personal al chofer? Yo, él ciudadano se encontraba nervioso por no traer autorización. ¿Qué otro funcionario observó ese momento? El sargento Alvarado. ¿Solicitaron ustedes antes de iniciar la revisión del vehículo la presencia de testigos? Si. ¿Qué funcionarios observaron esa revisión? El sargento Alvarado y sargento Zambrano y yo. ¿En que parte del comando ubicaron el vehículo para realizar la inspección? dentro del comando en el estacionamiento. ¿Quién traslada el vehículo desde el punto de control al sitio de la revisión? El chofer manejo acompañado del sargento Alvarado. ¿Recuerda usted si delante o detrás del vehículo venían mas vehículos en cola? si, una cola normal. ¿Al momento de serle solicitada la documentación del vehículo al chofer éste se bajo? No. ¿Informó el chofer por que manejaba un vehículo que no era de su propiedad? Él dijo que se lo habían dado en Cúcuta el vehículo para pagarlo trabajando como taxi en valencia, él lo iba a pagar trabajando. ¿Los vidrios estaban arriba o abajo? Arriba. ¿Cómo fue revisado el vehículo? Con ayuda del guía can, el nos rasgo el asiento, dando alerta. ¿Cómo inicia el procedimiento con el guía can? Con ayuda de otro funcionario, quien me sujeta el perro, uno le muestra un juguete al can y le pase el juguete por fuera y por dentro al carro, el perro busca el juguete que para nosotros es droga. ¿Todo esto lo presenciaron los testigos del procedimiento? Si. ¿En que parte del vehículo fue hallada la sustancia? En la parte trasera del espaldar del asiento hacía la maleta. ¿Recuerda como se encontraba la droga? envuelta en material negro. ¿Qué observaron además de los envoltorios? El gato, el repuesto, una cava de anime y botellas de cerveza polar Ice. ¿Recuerda usted si la tapa de la cava de anime tiene alguna cuerda que lo sujetaba? si, era azul y decía por fuera hielo Cúcuta. ¿Qué mas encontraron en la maleta? Nada, no traía ni equipaje. ¿Por qué lo detuvieron? Por llevar droga. ¿Recuerda cual fue la actitud del chofer al momento de la detención? si, doctora no lo deje en acta pero él prestaba problemas de hipertensión, yo lo vi mal y le compre en la farmacia la medicina. ¿Recuerda que medicamento le encontró? No, me traslade con Alvarado en un carro del comando. ¿Les manifestó él que padecía de alguna enfermedad? si, lo dijo ese mismo día en la noche en el hospital. ¿Recuerda el nombre de la farmacia donde compraron el medicamento? No, pero creo que fue la Francia que queda frente al Restaurante Tabay en San Antonio. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Desde cuanto tiempo trabaja en el Destacamento N° 11? Yo venía del Destacamento N° 12. ¿Recuerda la hora cuando usted para al vehículo? A las 08:30 de la noche. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? Yo estaba por una ventanilla y el sargento Alvarado estaba por la otra ventanilla. ¿Qué le solicitó usted al chofer? La cédula de identidad, titulo de propiedad y seguro del carro de responsabilidad civil. ¿Dónde se encuentran esos documentos? no se. ¿Después de recibir la documentación personal donde se ubico el vehículo? A la derecha, en ese momento estaba el chofer y yo. ¿Qué hace el chofer? Yo le hice preguntas, de quien es el carro, donde vive, para donde se dirige y es cuando me dijo que era chofer que lo habían botado de una empresa Ford en Valencia. ¿Recuerda si el chofer realizó llamadas telefónicas? No recuerdo. ¿Podría indicar que tipo de celular era? No recuerdo que fuera muy moderno. ¿Dónde se encuentra ese teléfono? Ese fue incautado para el vaciado del teléfono. ¿Usted llego a firmar esa cadena de custodia? si, se redacto oficio con la evidencia física precintada y la cadena de custodia. ¿Desde el momento que usted solicita los documentos y llevar el vehículo al estacionamiento cuanto tiempo paso? diez a quince minutos. ¿Quién llamo al Ministerio Público, para pasar esa novedad? Yo. ¿Hubo asiento en el libro de novedades en el destacamento? Si, se informa al destacamento N° 11 y luego este informa al destacamento San Cristóbal. ¿Cómo queda asentada esa novedad? quien, cuando y donde, fecha, hora, nombre del ciudadano, el delito, se hace lo mas resumido posible. ¿Qué se hizo en esa revisión? Se baja el ciudadano se observa como va el vehículo, se manda abrir las puertas, en ese momento no había nada adentro solo la cava de anime. ¿Por qué no se dejó constancia de esa evidencia como lo es la cava de anime y las botellas? Porque no pareció importante ni que guardara relación con el hecho, en este caso el autor del hecho es el que va manejando. ¿Usted sintió olor fuerte y penetrante? Había un olor extraño, pero no establecí que era, por eso solicité ayuda del guía can. ¿Observó usted ambientador en el vehículo? No. ¿Observo si el aire acondicionado funcionaba? el vehículo traía los vidrios arriba. ¿Llegó mi defendido a manifestar algún tipo de situación irregular? Él me dijo cuando le pedí autorización para manejar el vehículo, él me dijo que lo dejara ir, que no lo detuviera, me ofreció dinero, pero eso no se plasmo n acta porque solo estaba él y yo, eso me llamó la atención, él me dijo que lo dejara ir que él me daba algo, me dijo que la propietaria era una señora. ¿Él llamo por teléfono? No lo hizo. ¿Recuerda si mi defendido le señalo que había una camioneta roja adelante? Yo le pregunte por que tenía tanto interés en irse, le dije que confiara en mí, que me dijera si llevaba algo, él tomo expresión de duda y se quedo pensando, me dijo que si llevaba algo, pero no sabía ni donde ni cuanto. ¿Cuánto tiempo paso durante esa conversación? Como diez quince minutos. ¿Dónde encontraron esos testigos del procedimiento? Venían pasando por la alcabala, eso fue como a las 08:45 ó 09:00 horas de la noche. ¿Qué les explicó usted a los testigos? que iban a ver un procedimiento, del cual debían luego dar una entrevista. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo? A mano derecha después del portón. ¿Dónde estaba mi representado al llegar los testigos? Conmigo al lado del carro. ¿Qué funcionarios estaban con usted? el sargento Alvarado y sargento Zambrano. ¿Cómo se revisa el carro al estar con el can? Se le dice a otro funcionario que lo tenga, yo le señalo con el objeto donde se va hacer la revisión y luego se lo escondo, para que el crea que esta dentro del carro, el se metió de una vez dentro del carro. ¿Dijo usted que había una alfombra? si. ¿Cómo estaba sujetada esa alfombra? Estaba tapando la lámina que tenía cuatro tornillos. ¿Cuan grande era ese compartimiento? El espaldar completo como de treinta centímetros de profundidad de ancho, del espaldar hacia atrás, hacia abajo completo. ¿Cómo estaban distribuidas esas panelas? Una encima de otra, estaba forradas con material sintético negro. ¿Con que herramienta abren esos tornillos? con una llave N° 10. ¿Todos presenciaron ese momento? Si. ¿El asiento trasero estaba dividido en dos? Si, creo que si, se echo hacia delante. ¿Colectada la droga se levando cadena y custodia? si, esta en el expediente. ¿Al vehículo se le levanto registro de cadena y custodia? No, yo nunca le he hecho ese registro de cadena y custodia a vehículos. ¿El vehículo es una evidencia física? Si lo es. ¿Ustedes tenían aparte de la Ley algún otro manual que les permitiera conocer acerca del registro de cadena y custodia? si sabemos que es cadena y custodia pero a vehículos no le hacemos. ¿Al teléfono celular se le hizo registro de cadena y custodia? Si y debe estar en el expediente. ¿Quién realizó el registro de cadena y custodia de la droga y del celular? No recuerdo. El defensor solicita le sea exhibido el registro de cadena y custodia inserta al folio 25 de las actuaciones. El Juez declara sin lugar la exhibición del registro de cadena y custodia al testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuál es la finalidad de realizar el registro de cadena y custodia a la droga? para realizar la respectiva prueba de experticia. ¿Cuánto tiempo permaneció el vehículo en el comando? No recuerdo, creo que fueron dos o tres días. ¿Quién traslado el vehículo para el CICPC? Si mas no recuerdo el vehículo se traslada al estacionamiento judicial y allí van los funcionarios del CICPC hacerle la experticia. ¿Quién firmo el oficio recibiendo el vehiculo? El gruero. ¿Llego a visitar usted el día 12 de junio a mi representado en la Policía? No. ¿Recuerda usted de haberle hablado a mi representado acerca de la admisión de los hechos? yo le hable a él en el carro de esa posibilidad para que la pena fuera menos, eso fue mientras lo llevábamos a comprarle la medicina, eso fue en presencia del sargento Alvarado. ¿Quién manejo el vehículo e la parte derecha al interior del estacionamiento? El chofer manejo y Alvarado iba de acompañante, yo abrí el portón. ¿Quién vio esa situación? No se si los dos testigos lo vieron manejando. ¿Ha hecho eso de advertir a los aprehendidos acerca de la admisión de los hechos? No, esa fue la primera vez, por lo que él señor preguntaba acerca del proceso. ¿Le dijo mi representado algo acerca de un dinero? Me dijo que le iban a pagar por llevar el vehículo. ¿Conoce a los ciudadanos H.U. y M.V.? No. A preguntas del Juez respondió: ¿En que escuela se graduó usted de Guardia Nacional? En la escuela de Cordero. ¿A lo largo de su carrera a ustedes los instruyen para lo concerniente a la retención de vehículos? Uno aprende de otros funcionarios y del día a día. ¿Había estado usted en otros procedimientos de droga? Ahí en la alcabala llevo siete procedimientos de droga. ¿En que momento visualizó el celular del señor C.A.? Al momento de pararlo a la derecha cuando le hice inspección por encima de la ropa, para detectar armamento. ¿Le retuvo el celular en ese momento? No. ¿Cómo era la actitud del chofer? Nervioso y me dijo que me colaboraba con dinero si lo dejaba ir, pero no me entregó nada, me llamó la atención que ofreciera tanto dinero para que lo dejara ir. ¿Le manifestó él que llevaba en le vehiculo? Me dijo a mi me pagaron por llevar este carro, no se que lleva, me dijo que lo dejara continuar. ¿Le manifestó algo acerca de otro vehículo? Si más no recuerdo, me dijo que había personas que iban con él donde esos señores le dijeron que iban a pasar por el punto de control a cuadrar con el guardia para que él pasara. ¿Cómo fue la actitud del señor cuando el can marca y encuentra la droga? Fue actitud de derrota, no quería ni hablar. ¿En que momentos presenta problemas de salud? Ahí mismo, en ese momento, por verse descubierto. ¿En que momento le leen los derechos? Luego de encontrar la droga. ¿Quién le entregó el acta con lo derechos? Mi persona. ¿Le dijo él quien le había entregado ese vehículo? Si, creo que una señora, me dijo que con lo que trabajara lo iba a cancelar. ¿Hizo referencia en algún momento el ciudadano acerca de la cava y las cervezas? Si, que se había tomado unas cervezas viendo el partido de Venezuela y Ecuador. ¿A dónde trasladan al ciudadano C.G. al momento de ser detenido? a la policía. Se procede hacer ingresar a la sala al experto P.P.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:”Siendo las 08:30 horas de la noche, fue informado por el sargento Pernia acerca de un vehículo Honda color dorado, conducido por C.A.G. quien presentó cédula de identidad y un documento de propiedad a nombre de una ciudadana, por el funcionario notarlo nervioso traslado el vehículo al estacionamiento del comando y con presencia de dos testigos y ayuda del can este dio alerta en el espaldar del asiento trasero del vehículo, encontrando en forma oculta la cantidad de 41 envoltorios de forma rectangular envueltos en cinta adhesiva color negro y se le efectuó pesaje arrojando peso bruto de 46 kilos de presunta cocaína y se le notifico a la Fiscal 21 del Ministerio Público, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche. ¿Quién le informó de los hechos? El sargento Pernia Nieto él estaba en el canal derecho en sentido C.V.. ¿Qué le informa el sargento Pernía? Que él le solicitó al chofer documentación personal y del vehículo y que al éste presentar actitud nerviosa lo traslado al comando. ¿A que distancia estaba el sargento Pernía de usted? Como a diez, quince metros. ¿Recuerda si Pernia tenía al semoviente canino? si. ¿Observa por que parte se acerca Pernia al chofer para pedir documentación? Por el lado del piloto. ¿Quién traslada el carro al interior del comando? El ciudadano C.A.. ¿Le comento Pernia si el ciudadano le ocasionó sospecha? si, que se puso nervioso. ¿Además de Pernia quien más estaba? El sargento Alvarado, los testigos y yo. ¿A que genero pertenecían los testigos? Uno masculino y otro femenino, fueron ubicados esos testigos ahí mismo en la aduana. ¿Observó usted la revisión del vehículo? Yo les dije a los sargentos que se encargaran de eso. ¿Qué observo usted en ese procedimiento de revisión? Cuando el can dio alerta en el asiento trasero. ¿Qué tiempo estuvo en esa inspección? Cinco, diez minutos. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo la inspección? No se. ¿Vio la sustancia extraída del vehículo? Si, estaban envueltas panelas en cinta adhesiva de color negro. ¿Recuerda si los testigos presenciaron esa revisión? Si. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda años de experiencia en investigación penal? no, tengo experiencia en la Fuerzas Armadas. ¿Ha realizado cursos en esta área? no. ¿Desde cuando esta destacado en esa compañía? Tenía ocho meses. ¿Cuándo comenzó ese procedimiento? Eso empezó a las 08:30 horas de la noche. ¿Quiénes estaban ahí? Pernia y el sargento Alvarado siendo este llamado después que le pidió la documentación al ciudadano. ¿Sabe que documentación le solicitaron? La cédula de identidad, documentos del vehículo. ¿Tiene conocimiento si mi representado llegó hacer llamadas telefónicas? No. ¿Sabe donde se encuentran esos documentos incautados? Están en el expediente. ¿Fue participe usted cuando se le solicitó colaboración a los testigos? Si, eso fue cuando el ciudadano se pone nervioso y se traslada el vehículo al comando. ¿Desde el momento de esa solicitud de la documentación y el momento de ser llevado al comando que tiempo transcurrió? No se, cuando me informan ya el vehículo estaba en el comando. ¿Quién notifica al Ministerio Público de este hecho? J.P. sargento mayor de tercera. ¿Se asentó este hecho como novedad en algún libro? Si, en el libro del comando. ¿Sabe si el vehículo antes de ser llevado a la parte interna del comando fue revisado? No, el sargento Pernia no me informó sobre si lo había revisado o no. ¿Cuándo llega a la parte de adentro llegó a revisar l vehículo? No, la revisión la hizo Pernia y yo observe. ¿A que distancia estaba usted de los testigos? A dos tres metros. ¿Llegó a sentir algún olor fuerte y penetrante? No, yo estaba retirado del vehículo. ¿Observó usted algún ambientador en el vehículo? Yo no revise el vehículo. ¿Observo usted alguna cava de anime con cerveza en el vehículo? El sargento Pernia me informó de eso. ¿Por qué no fue dejada en acta esa cava de anime? Porque no le pareció a Pernia que guardara relación con el hecho. ¿Sabe usted que a las botellas se les pueden tomar huellas dactilares? Si. ¿Por qué no se guardaron como evidencia las botellas? no me pareció necesario. ¿Tiene conocimiento si mi representado ofreció algún dinero? No tengo conocimiento. ¿Sabe si el sargento Pernia informó acerca del propietario del vehículo? en el titulo de veía a quine pertenecía el vehículo. ¿El sargento Pernia le hablo de alguna novedad con camioneta? Si, me dijo de una camioneta que iba adelante, que era una camioneta roja. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo al momento de llegar los testigos? Cerca del portón a mano derecha y el ciudadano estaba al lado izquierdo. ¿Sabe quien hizo el traslado del vehículo al comando? el ciudadano, lo manejo y el sargento Alvarado estaba de seguridad. ¿Ninguno de los dos funcionarios Pernia y Alvarado acompañaron a mi representado para llevar el vehículo al comando? No se cuando me informan ya el carro estaba en el comando. ¿En que momento el can revisa el vehículo? Cuando yo llegó ya estaban todos para la revisión del vehículo. ¿Cuánto tiempo paso para el can revisar el vehículo? Eso fue cuando yo llegue. ¿Cómo estaba oculta en el vehículo la droga? Estaba tapada con una lámina en el espaldar del asiento trasero, estaba forrada con una alfombra. ¿Cómo era ese compartimiento? Yo no revise eso, solo vi la lamina. ¿Dónde estaba esa lamina? dentro del vehículo en el siento trasero. ¿Llegó acercarse usted al vehículo? No. La fiscal objeta la pregunta. ¿Puede decir el color de esa alfombra? color crema. ¿Observo usted si había alguna seguridad en la lámina? Estaba con tornillos. ¿Donde estaban los testigos cuando abrieron ese compartimiento? En la parte de atrás de la maleta. ¿Cuántos casos de droga apreció usted en esos ocho meses destacado en Ureña? ese fue el primero. ¿Vio el tamaño de los envoltorios? en forma de panela rectangular. ¿Ese asiento trasero estaba dividido en uno solo? Si. ¿Quién elaboro el registro de cadena y custodia? El sargento Pernia. ¿Sabe si se le elaboró registro de cadena y custodia? No se le hace a los vehículos. ¿Es una evidencia física el vehículo? Si, ahí iba la droga. ¿Existía para esa fecha manual de registro de cadena y custodia en el comando? No. ¿Llego a ver el teléfono celular incautado? Si, era modelo viejo. ¿Se le hizo la cadena y custodia al celular? Si, esa cadena y custodia esta en el expediente. ¿Quién realizó ese registro de cadena y custodia a la droga y al celular? El sargento Pernia. ¿Quién traslado el vehículo al estacionamiento? No se. ¿Sabe a que funcionario policial le fue entregado el vehículo? No se pero fue al CICPC. ¿Usted llegó a visitar a mi representado el día 12 de junio como a las 10:00 de la mañana a la sede policial? No. El Juez no realizó preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala al experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad se le exhibió documental DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, mediante solicitud de oficio me llegó una cédula de identidad perteneciente al ciudadano C.A.G., mediante la base de datos se confirmo que los datos concuerdan con los plasmados en la cédula de identidad, arrojando que el documento es original a los emitidos por el saime, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál es su rengo? Sargento mayor de tercera. ¿Cuál fue la evidencia física? una cédula de identidad. ¿Recibió registro de cadena y custodia? No. El Juez no realizó preguntas. Se deja constancia que la Fiscal consigna 14 folios útiles y tres CD, emanados de la fiscalía séptima nacional con Competencia Plena a los fines de que dichas actuaciones sean agregados a la causa y surtan los efectos de ley correspondiente. El Tribunal acuerda sean agregados los 14 folios útiles a la causa. La defensa manifestó: Solicito copia de los oficios y de los CD consignados por la fiscalía a los fines del derecho a la defensa, es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa de 14 folios útiles que fueron consignados por el Ministerio Público. Terminó, se leyó conformes firman a las 07:05 horas de la noche.

En la audiencia del día jueves 08 de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 02:53 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra el ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 27 de julio de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Oídas las declaraciones de los funcionarios actuantes en la audiencia anterior mi defendido me ha manifestado su deseo de declarar, es todo”. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. manifestó: “Yo ese día llegue a un cuarto para las cinco de la tarde a la alcabala, me mandan a parar, el guardia me chequea los documentos y me dice que le abra la maleta y el capot, reviso como 40 minutos el vehículo, yo llamo al señor Valenzuela y no contesta, como a los veinte minutos, éste me llama del teléfono del sobrino y me dijo que le diera dinero, yo le dije al señor que solo tenía mil bolívares y este me dice “ofrézcale real”, el funcionario siguió revisando el vehículo y me dijo que iba a desarmar el vehículo, yo le dije que lo desarmara que yo me iba a tomar dos cervezas, como a las 06:30 él llamo a un Guardia Nacional, yo no se que hizo él, duró como cuarenta minutos ahí, el carro quedo afuera con las puertas abiertas, al rato busco el perro, no es como el funcionario dijo que yo había metido el vehículo al estacionamiento, él fue el que lo metió, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas llegó a la alcabala? A las 05:05 de la tarde. ¿De donde venía usted? De un parador turístico, era como un patio grande había una gandola vieja tenía los cauchos sin aire, ahí fue que compraron cervezas. ¿Qué día se vino de la ciudad de Valencia? el 10 de julio a las tres de la mañana. ¿Con quien se vino usted? con el señor Valenzuela y su sobrino en una eco sport. ¿Dónde lo busco el señor Valenzuela? en la casa de mi suegra calle 5 de julio calle los taladros. ¿A que horas lo busco el señor Valenzuela? a las tres de la mañana. ¿Qué le señalo la señora Marby con respecto al vehículo? Ella me dijo que necesitaban dos chóferes. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora Marby? Si, ya le había hecho dos carreras. ¿Cuándo le indican que le iban a entregar el dinero del vehículo? Ella me dijo que eran 2500 para traer el vehículo. ¿Le pagaban viático para ir a Cúcuta? No, yo me vine con el señor Valenzuela. ¿A que parte de Cúcuta llegaron ustedes? No le se decir que zona. ¿Cómo era la casa? casa de color verde. ¿Qué otras personas estaban en la vivienda? Llego una muchacha y una señora. ¿Dónde estaba el vehículo que usted iba a traer? En el patio de la casa en la parte de adentro. ¿A que horas llega usted a esa casa? como a un cuarto para las doce del medio día y salimos como a las cuatro de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró el señor Valenzuela fuera de la casa? él salio como a las doce y llegó como a las tres y media de la tarde. ¿Visitaba con frecuencia usted a Cúcuta? No. ¿Por qué decide usted venir a Cúcuta? Porque la señora Marby me ofreció el trabajo. ¿Cuándo el señor Valenzuela llegó con el vehículo usted lo vio lavado? Si, y yo lo revise. ¿Cuál fue la ruta que usted tomó para salir de Cúcuta? Yo seguía al señor Valenzuela. ¿Cuándo usted se viene con el vehículo usted lo revisó? Si antes de salir y revise los papeles. ¿Reviso el vehículo? Si, la maleta, luces, cauchos. ¿Al momento de llegar a la alcabala usted llevaba los vidrios arriba? Si, pero los baje cuando el guardia me dijo. ¿Por qué parte lo aborda él? por el lado del conductor, me pidió los papeles, yo le dije que iba con el señor que iba adelante. ¿A que distancia iba la camioneta eco sport? Ya había pasado. ¿Qué campo visual le marcaba con respecto al vehículo que iba adelante? Como una cuadra. ¿Observó si ese vehículo fue intervenido por la guardia Nacional? No. ¿Les manifestó a los Guardias Nacionales que el dueño de ese vehículo iba adelante? Si. ¿Le hizo ofrecimiento económico a la Guardia Nacional? No. ¿Cuándo usted es intervenido cuanto tiempo conversa el funcionario antes de ser ingresado al comando? Como una hora. ¿Hubo congestionamiento de transito? No. ¿Quién conduce el vehículo a la parte interna? Lo lleva el funcionario. ¿Cuándo usted se bajo del vehículo lo apago? Si, las llaves quedaron ahí. ¿Cuántos funcionarios quedaron ahí? El señor Pernia. ¿Cuándo buscaron los testigos? cuando estaban parados ahí en el carro. ¿Estuvo presente usted en la revisión? Si. ¿Cuál fue su reacción? Se me subió la tensión, me puse nervioso. ¿Usted les dijo que la droga era del señor de la eco sport? Si. ¿Les dijo usted que hicieran búsqueda de esta persona? Si. ¿Midió las consecuencias de exponerse a cualquier consecuencia al ir a Cúcuta? si, yo confié en la señora. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué familiaridad tenía la señora Marby con su concubina? Ella estaba casada con un sobrino. ¿Cuándo se paro en la alcabala era de día o de noche? de día. ¿Cuál fue la hora cuando se estacionó en la alcabala? Como las 05:05 de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró antes de pararse a la derecha? Como cinco minutos. ¿Había algún otro funcionario presente cuando Pernia le solicita los papeles? No, él estaba solo. ¿Qué documentos le pidieron? Cédula, licencia y los papeles del vehículo. ¿Podría indicar cuantas llamadas realizó usted? Primero llame al señor Valenzuela y luego al sobrino, eso fue en presencia de Pernia. ¿En que momento solicitan los testigos? Cuando estábamos dentro del comando. ¿Qué horas eran? Como ocho y cuarto, ocho y trenita. ¿Reviso el sargento Pernia el vehículo antes de ingresarlo al estacionamiento? Si. ¿Cómo fue esa revisión inicial? Revisó en la parte delantera, asientos, paso a la parte de atrás, saco el asiento, lo volvió a meter, dio la vuelta por el volante reviso, maletera. ¿Sintió olor fuerte y penetrante? No. ¿El aire condicionado funcionaba? si. ¿Cuánto tiempo transcurrió de la casa del señor al paradero turístico? Salimos a las 04:00 de la tarde de la casa y llegamos al parador como a las 04:30. ¿Quién compró la caja de anime? El sobrino del señor Valenzuela. ¿Dónde lo compró? En el parador turístico. ¿Cómo era la cava de anime? era una cava blanca. ¿En que lugar usted le dice a Pernia que el dueño del vehículo iba adelante? Cuando llegue ahí. ¿Le indicó usted a Pernia las características del vehículo del propietario? Si. ¿Usted oyó lo que los funcionarios le dijeron a los testigos? Si. ¿Los testigos llegaron juntos? Si. ¿Dónde estaba parado el vehículo cuando llegaron los testigos? Adentro. ¿Quién mando a ingresar el vehículo al estacionamiento? El señor Pernía. ¿Quién abrió el protón? Un guardia Nacional. ¿Cuándo llegan los testigos quienes estaban presentes? el sargento mayor, el sargento Pernia y varios guardias felicitando. ¿Como se hizo la revisión del vehículo con el perro? Trajo al perro levanto el espaldar del asiento y el perro rasgo ahí. ¿Se podía ver desde adentro el maletero? No. ¿El sargento Pernía le mostró el trapito al perro? No. ¿Logró ver el compartimiento? No, me pusieron una capucha. ¿Qué herramientas utilizo? No utilizó herramientas. ¿Usted vio los tamaños de los envoltorios? a distancia. ¿Vio si le tomaron fotos al vehículo? No vi. ¿El asiento era uno solo y se echaba hacía adelante? Si. ¿A que horas lo llevaron a la sede de politáchira? El día lunes 11 de junio a la 01:00 de la madrugada. ¿Le compraron algún medicamento los funcionarios? Si, eso fue como a las doce, doce y treinta, fuimos a dos farmacias. ¿A que horas salieron del comando? Como a un cuarto para las doce. ¿Llegó a visitarlo el sargento Pernía a la sede de la Policía? Si, para que yo admitiera los hechos, eso me lo dijo aconsejándome y me dijo que en la tarde me iban a llevar para la PTJ. ¿Recuerda cuanto tiempo duro la revisión con el perro? Como diez segundos. ¿Dónde estaba parado usted al momento de la esa revisión con el perro? Frente al vehículo. ¿Recuerda si delante de los testigos contaron esos 41 envoltorios? No recuerdo. ¿Cómo supo cuantos eran? Yo nunca supe, el sargento me dijo que eran como 46 kilos. ¿Habló con los testigos? Si, con la muchacha que me dio la pastilla, ella mando a que me trajeran agua y una silla a través del sargento mayor. ¿Llegó a ver que paso con el vehículo después del procedimiento? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Considera usted que esa droga no estaba en ese carro? No lo puedo afirmar, el señor se quedó solo con el vehículo. ¿Usted reviso el maletero antes de salir? Si. ¿Usted le dijo al sargento Pernia que el señor Valenzuela le dijo que le ofreciera dinero? Si, Pernia me dijo “a mi me gustan los reales también, cuanto dinero me vas a ofrecer” yo le dije que solo tenía mil bolívares. ¿Qué dijo el sargento Pernía cuando usted le dijo que tenía mil bolívares? Me mando a deterge y llamo la guardia. ¿Le vio a alguno de los guardias algún punzón? No. ¿A quien le envía un mensaje cuando le dio la corazonada? A mi cuñada Naylet que es hermana de mi concubina. ¿Quién mas sabía que usted iba a Cúcuta? Mi concubina. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal y procede hacer ingresar a la sala a la experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, incorporándose al debate y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, consistió en realizar un estudio técnico a un vehículo marca Honda, modelo Accord, en la cual se aprecio en el espaldar del asiento trasero un compartimiento donde fueron extraídos 41 envoltorios y poder comparar el volumen de los envoltorios con el volumen del compartimiento, dando un acoplamiento perfecto. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observa usted en el vehículo? Tomo todas las características generales, marca color, placa modelo y procedo a realizar del compartimento, en la parte posterior del asiento trasero donde había un compartimiento donde había una lámina de color negro. ¿Notó usted que ya había sido removida esa lamina? Si. ¿Qué capacidad tenía el compartimiento? 85.200 cms cúbicos. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuántos años tiene como experta? siete años. ¿Cuál fue el alcance de esa inspección? El acoplamiento físico. ¿Considera usted que ese vehículo es una evidencia física? Si, por cuanto tiene un compartimiento contentivo de sustancia prohibida. ¿Quién llevó esa evidencia al laboratorio? Los funcionarios actuantes. ¿Los llegó a ver? No recuerdo. ¿Le entregaron un oficio? Si. ¿Llego a firmar un registro de cadena y custodia con respecto al vehículo? no, esa no es mi área eso corresponde a secretaria, pero el vehículo no queda ahí. ¿Cómo fue el procedimiento de la parte trasera? Se toman las medidas de ancho por alto. ¿Qué herramientas utilizó usted para abrir los tornillos del compartimiento? Un destornillador de estrías, los tornillos estaban en los extremos. ¿Cómo estaba esa alfombra que usted deja constancia? Estaba pegada. ¿Estando sellado ese compartimento podría salir algún olor? No creo. ¿Utilizó algún estándar de comparación? No, ellos no deben tener compartimiento externo. ¿Cuáles son las medidas del compartimiento? 96 cms de largo 42 cms de longitud y 24 cms de espesor. El Juez no realizó preguntas. Se hace ingresar a la sala al experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, incorporándose al debate y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, corresponde a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que se baso el peritaje? Ver los seriales del vehículo. ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Que los seriales son originales. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál fue el alcance de esa experticia? ver si los seriales estaban alterados. ¿Cómo recibió la evidencia del vehículo? Fue presentado en la oficina del CICPC Ureña, por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Firmo registro de cadena y custodia? No, normalmente no se hace. ¿Cuánto tiempo tardo el carro parado ahí? Unos veinte minutos. ¿Presentó el vehículo algún tipo de requerimiento? No, para esa fecha. A preguntas del Juez respondió: ¿A los vehículos se les hace registro de cadena de custodia? no. Se incorporaran las documentales al debate. La defensa manifestó: “Solicito me sea acordada fecha para la revisión de los CD, es todo”. El Tribunal acuerda fecha para el día martes 20-08-13. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 19 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Se acuerda revisión de los videos para martes 20-08-13, alas 08:30 horas de la mañana. Ofíciese al encargado de audiovisuales. Terminó, se leyó conformes firman a las 04:37 horas de la tarde.

En la audiencia del día lunes 19 de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 12:34 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra el ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. C.A.G.T., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suarez, el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de incomparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 01 de julio de 2013 en la que se dio continuación al juicio oral y público., cuando se dio apertura al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 322 de la norma adjetiva penal, se incorpora por su lectura la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12 suscrita por el S/M1 J.E.S.C. realizada a la evidencia contentivas de 41 envoltorios contentiva de polvo blanco. Las partes no realizaron observaciones. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:50 horas de la tarde.

En la audiencia del día miércoles 04 de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N°V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. C.A.G.T., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. O.V., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 19 de Agosto de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, y procede hacer ingresar a la sala a la testigo N.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del escusado de autos, quien al respecto manifestó: “ yo conocí a C.G. en valencia trabajando en el trasporte como chofer de un autobús, yo era ayudante de el como colectora, trabajo 11 años de chofer, luego trabajamos para s.R., ese día el 9 de junio se quedo a donde mi mamá, se quedo durmiendo ese día estaba sin trabajo, el salio y se consiguió a la que era esposa de mi sobrino y ella le pregunta que si estaba trabajando y el le dice que no ella le ofrece trabajar ya que estaba necesitando dos chóferes para manejar unos camiones, después llego a la casa y le dijo que se acostaba temprano porque iba hacer viaje a Colombia a buscar un camión traerlo a valencia para trabajar, esa noche nos acostamos temprano el se levanto a las 3 de las mañana lo acompañe hasta la esquina yo me devolví al siguiente día lo llamo pero no contesta la llamada porque parece que estaba descargado, a las 4 de la tarde el me envía mensaje a mi hermana que hablara con un hermano que si le pasaba algo para que le avisara, no supe nada como hasta las 8 de la noche que hicieron una llamada de un guardia nacional que lo tenían detenido, no se porque, , es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo tengo 11 años con c.G.,- en todo este tiempo cesar no ha tenido problema legal,- nunca a estado detenido,- desde que conocí a cesar lo conocí de chofer manejando autobuses, yo trabaje de colectora, - colectora es la que cobraba a los pasajeros,- Cesar en el trasporte Yolander trabajaba de chofer,- el manejaba autobuses y camionetas propiedad de la misma dueña Yolanda,- en la compañía Wayer manejaba góndola,- trabajo allí como 6 años,- el trabajaba de chofer en General Motor manejando góndola, trabajo como 2 meses,- al momento de salir el viaje para Cúcuta C.G. no estaba trabajando ,-duro como tres semanas sin trabajo,- en los 11 años que conozco a Cesar a manejado Autobuses góndola taxis,- los autobuses y góndolas eran de la Compañía,- Cesar viajaba era de Maracay y Valencia ,- no viajaba a Colombia,- fue la primera vez que hizo un viaje de ese tipo,- Limonche era esposa de un sobrino mío de nombre P.A.P.,- a M.L. la conozco desde hace 12 años,- p.A.p. es mi sobrino,- no esta vivo.- se murió porque lo mataron engañado por una mujer,- no se leer y mas o menos escribir,- el trabajo que le ofreció Limonche era para manejar camiones en Valencia,- tenia que realizar un viaje para Colombia,- cesar después que hablo con a M.L. dijo que si aceptaba el trabajo de manejar camión,- el sábado 9 de junio de 2012 nos quedamos donde mama, ella vive en la Avenida 5 de Julio los Taladros S.R.,- dormimos en el tercer cuarto donde duerme mi mama,- mi mama se llama C.R.P.,- Cesar me dijo que se iba para Colombia como a las 7 y media u 8,- el día que el se fue salio a las 3 de la mañana, yo me pare abrí la puerta de la casa lo acompañe a la esquina y me devolví,- Cesar recibió una llamada como a las 2 de la mañana,-desde que vivo con Cesar el no a tenido problemas con la justicia, yo no he tenido problemas con la justicia,- me entero que Cesar va a un viaje para Cúcuta el sábado que me dijo que iba a viajar,- no mi hermana Naileth no estaba presente cuando cesar me dijo que iba a viajar,- alguien de mi familia a tenido problemas con la justicia hace años,- cuando mi familia tubo problemas con la justicia no conocía a Cesar,- no visitábamos a menudo a M.L.,- no le habían ofrecido otro trabajo M.L.,- Cesar también hacia carreras, y yo a veces la acompañaba,- anteriormente le hicimos una carrera a M.L.,- yo n tenia celular para el momento de los hechos,- Cesar le envía mensaje a Naylet mi hermana para que cualquier cosa le pasara avisara a su hermano,- el mensaje lo recibió como a las 4 de la tarde mi hermana Nailet,- Cesar no conocía a la persona con la que iba a viajar,- no se el nombre de la persona con la que cesar iba a viajar,- yo acompañe a cesar hacer carrera a Limonche,- fue como una sola carrera,- yo me entero que Cesar esta detenido a las 8 de la noche,- me entero porque a esa hora llama un Guardia a mi hermana y le dice que Cesar esta detenido , mi hermana les pregunto que por que,- la 0414-111.41.41,- ellas recibieron citación del tribunal el lunes o martes de esta semana,- A preguntas del Ministerio Público respondió: para el momento que se detiene a Cesar no se quien sufragaba los gastos,- yo me dedicaba ara el momento de los hechos hacer pulseras, vendiendo ropa y en casa de familia,-las personas que tuvieron problemas con las justicia una persona que no y mi hermano I.P., el estuvo preso por robo,- la otra persona que no se el nombre B.P. también estuvo presa pero no se porque , Belkis estuvo presa en la cárcel de Valencia,- P.A.p. es un sobrino que esta muerto , el estuvo preso por un atraco,- la esposa de P.P. se llama M.L.,- M.L. tubo problemas con la justicia,- el problema de M.L. es que ella estuvo presa por droga,- antes que detuvieran a Cesar no sabia que Marvin estuvo presa por droga,- no me acuerdo cuando me entere que ella estuvo presa,- antes de la detención de Cesar no sabia que Marvin estuvo presa,- el 10 de junio Cesar fue detenido,- antes del 10 de junio n sabia que Marvin estuvo presa por Doga,- para el momento de la detención Cesar no tenia hijo conmigo,- Cesar tenia hijos,- Cesar le daba dinero a sus hijos cuando trabajaba en los autobuses,- antes de estar detenido cuando trabajaba conmigo le daba dinero a mis hijos,- Cesar no había salido de Venezuela,- Cesar no tenia pasaporte,- para el momento de la detención Cesar no tenia familia en la Republica de Colombia,- ante de la detención de Cesar vivíamos alquilados,- PATRA el momento de la detención de Cesar el pagaba el alquiler de la casa donde vivíamos,- el monto de alquiler era 400 bolívares mensuales,- Cesar duro antes de la detención sin trabajo como casi un mes,- antes de la detención de C.A. si cancelamos el alquiler,- el alquiler lo cancelo C.G.,-en la residencia donde pagábamos alquiler no había teléfono,- la mama de Cesar si tiene teléfono,- al momento de la detención de C.M.L. vendía carteras pantalones y sandalias,- la mercancía Marvin la vendía por su cuenta,- M.L. no tenia compañía a su nombre,- M.L. no realizo contrato por escrito con C.A.,- yo vi el mensaje que Cesar le envío a mi hermana, el mensaje decía que si le llegaba a pasar algo llamara l hermano,- no supe cual era el motivo de ese mensaje,- un día antes de la detención de Cesar no tuvo problemas con un vecino, tampoco tubo problemas con orgasmo de seguridad del estado,-, es todo”. A preguntas del Juez respondió: yo estudie hasta cuarto grado, no se leer,- el mensaje lo me lo leyó mi hermana,- no estoy casada con C.A. ,- yo vivía con Cesar 11 años interrumpidos,- los 11 años que viví con Cesar viví alquilados, hasta que compramos una parcela,- vivimos en una residencia en un cuarto pequeño,- vivimos en varias partes,- yo conocí a Cesar en una discoteca un 15 de noviembre del 1992 ,- se que Cesar consiguió a Marvin porque el llego a casa de mi mama y nos contó que se la había conseguido que le pregunto que si estaba trabajando y necesitaba que le manejara un camión,- yo tengo 3 hijos de 21 J.D.P. , Y.J. 17, y R.A. tiene 13 años,- los tres hijos míos viven con mi mama,- mi mama vive con mis hijos mi hermana mi cuñado una sobrina,- mis hijos me los ayudaba a mantener era Cesar cuando estaba trabajando,- mi hijo mayor trabaja lavando carros,- yo conozco a M.L. por el esposo que es mi sobrino, eso fue un diciembre hace como 11 años, - yo a Marvin casi Nola veo,- Marvin no tenia contacto con mi esposo,- mi sobrino tiene 10 años de muerto,-mi sobrino muere porque el se estaba comiendo una hamburguesa llegan unos chamos y le dieron unos tiros y lo mataron,- Cesar le hacia carreras a Marvin en un taxi que le dieron para trabajar en un carro de la que era la mujer de el,- una sola vez que le hicimos la carrera a Marvin.- actualmente trabajo en una fabrica de hacer sandalias,- para el momento de la detención de CESAR trabajaba limpiando casa vendiendo ropa y de colectora,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo preso mi hermano,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo mi hermana presa, no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo P.P. preso,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo presa Marvin, mi hermana B.P. me contó que Marvin estuvo presa, no recuerdo hace cuanto fue,- Es todo”. Se procede hacer ingresar a la sala a la testigo M.L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante, quien al respecto manifestó: “ yo conocí a C.e.c. en una tasca en la av Bolívar andaba con unas amigas celebrando cumpleaños, y hay conocí a Carlos quien se nos acerco y nos invito unas bebidas se nos sentó el y otros señores que andaba con el, cuando lo conocí el me dijo que vendía y compraba carros que tenia trasporte en Cúcuta que necesitaba unos chóferes, a los dos días iba por la ahí y me conseguí al señor Cesar hablamos y el anteriormente me hacía carreras a mi casa me dijo que estaba sin trabajo yole comente de ese trabajo, cuando le dije que era de trasporte en Cúcuta me dijo que era muy lejos le dije que si se decide me avisa a las 5 me envío un mensaje que iba aceptar trabajo, le di el numero de señor Carlos para que se comunicara con el luego llame A Carlos para darle el numero de el para que se comunicaran de hay hablaron y cuadraron, de ahí se fue de viaje y fue cuando Naylet me llamo como a eso de lasn8 que al señor cesar lo tenían detenido, yo llame a Sr. Carlos para preguntarle porque Cesar estaba detenido el me dijo que no sabia averiguaba y me avisaba a las dos horas fue que el me llamo , después nos enteramos de lo que paso a mi me llamo la cuñada de el y por ella fue que me entere ,Es todo A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo declare dos veces en la fiscalía 7 en Caracas,- si se leer y escribir,- Nohemi es la tía de mi difunto esposo,- yo tenia conociendo cono 11 años a Cesar,- Cesar trabajaba de puro transportista, manejaba autobuses,- cesar nunca me visito en mi casa, - yo vivía en la Agüitas las casitas, hasta hace un año y algo,- ahora vivo con mi hija, en San Diego, Amazonía calle 5 casa 169,-conocí a C.e.C. en una tasca,- por el acento sabia que era Colombiano,- desde que lo conocí fue la primera vez que lo vi después de el problema no lo vi mas,- lo conocí en la celebración del cumpleaños de Jeimy,- no se donde ella vive la conocí en el gimnasio, el cual esta ubicado en los Guayos sector 5 de la vivienda, cerca de los Guayos, yo entreno desde hace años con Jeimy,- no me acuerdo de la ultima vez que la vi,- cuando fui entrevistada en Caracas mencione a Jeimy ,- casa Arabia queda en la avenida Bolívar detrás del Colegio deportivo,- el señor Carlos también me invito a Casa Valencia en todo el frente d e la Avenida Bolívar,- para el momento de la detención tenia como 6 mese conociendo a sr Carlos lo vi como 4 meses, en pagaba la cuenta cuando íbamos a los restaurantes,- no se si cancelaba en efectivo,- Carlos me comento que trabajaba con carros que estaba en Valencia para una subasta que tenia un trasporte en Cúcuta luego me llamo que necesitaba dos chóferes en Cúcuta porque a uno se le murió la mama y el otro no se,- yo venia del Pajal es como un mercado, el día que le comente del trabajo a Cesar,- yo me encontré a Cesar como a las 4,- no me acuerdo el numero que le aporte a Cesar se que era digital,- ese día 9 que lo encontré le di el numero,- cuando me lo encuentro en la avenida hablamos le pregunte por el carro el me dijo q estaba malo estaba sin empleo y yo le dije de un amigo que necesitaba unos chóferes pero que era para Cúcuta y me dijo que es lejos pero yo le dije que si estaba interesado me avisara,- Carlos necesitaba dos chóferes porque a uno se le murió la mama y el otro de viaje,- antes de encontrarme con Cesar no tenia mi numero,- Cesar el día que me lo encontré estaba cerca de una licorería,- la licorería queda cerca de los Taladros, como a 5 cuadras,- allí vive la mama de la esposa de Cesar en la calle 5 de Julio, se llama Clara,- la licorería no esta cerca del Gimnasio que yo frecuentaba con Jeimy,- cuando fui a los restaurantes con Carlos no fue en compañía de Jeimy ,yo lo llame para avisarle que Cesar aceptaría el trabajo,- lo llame a un teléfono digitel,- el mismo 9 de junio de 2012 le di el teléfono a Cesar de sr Carlos,- yo le dije al señor Carlos que ya le había dado el numero que ya le había conseguido chofer y le di el numero,- el señor Carlos lo llamaría después,- yo fui la que le dije a Cesar sobre que necesitaban un chofer para camiones,- yo le di el nombre de Cesar y el numero de teléfono a C.e.C.,- no tengo sociedad con sr Carlos,- se que los camiones iban a buscarlos a Cúcuta,- se que era una empresa de trasporte,- cuando estaba hablando con el Sr Carlos me dijo que tenia una empresa de transporte,- no se que le ofrecieron a Cesar como pago por la búsqueda de vehículos,- durante este tiempo no volví hablar con el señor Carlos,- no le comente a Jeimy sobre esa situación,- Jeimy no es amiga del señor C.e. y yo lo conocimos fue en el cumpleaños de ella,- yo me entere que Cesar estaba detenido cuando Nailet peraza me llama como a las 8 de la noche,- ella me llama del 0414-717.41.41, Nailet me dice que tenían a Cesar en San Antonio, y yo le mande un mensaje a Carlos no me respondió luego lo llame y tenia el teléfono apagado luego el me llamo al señor Carlos después el me llamo como a las dos horas me dijo que no sabia que me averiguaba y me llamaba,- el domingo a las 12 de la noche hable con Carlos le pregunte que como iba el viaje y el me dijo que bien que todavía no habían llegado,- solo hable rápido ese día con el Colombiano, el día 9 sábado hable con el Señor Carlos como dos o tres veces, como a las 5 le dije a señor Carlos que Cesar si iba a trabajar con el,-no se cuando se fue Cesar para Colombia,- el día domingo en la mañana a eso de la 10 tuve comunicación con Carlos cuando me entere que se habían ido de viaje,- yo le pregunte a C.d.S.C., como a las 10 de la mañana cuando el me llamo para decirme que ya iban en la vía,- el me llamo para decirme que habían llegado bien,- luego me llamo Naylet como a las 8 para decirme que a Cesar lo habían detenido por San Antonio, y ella me dijo que cesar la había llamado para decirle que lo habían engañado y que llamara al hermano,- el Señor Carlos me pretendía pero no hice caso,- Carlos era como de mi tamaño, de piel bronceada, ceja gruesa , de pelo liso color negro,- no se por donde este señor iba a buscar a mi representado, no se a que hora,- conocía como desde hace 6 mese al señor Carlos,- Carlos me dijo que tenia el negocio en Cúcuta,- después del 10 de Junio del año pasado hable con Carlos como cuatro días y luego con lo que paso no tuve mas comunicación con el , yo le dije Ud. me dejo con ese problema y el me dijo que me perdiera,- cuando yo discutí con Carlos dañe mi teléfono,- la ultima ves que me comunique con Cesar fue el 9,- me veía con Cesar cuando iba a visitar a mi familia,- yo he tenido problemas penales hace como 22 años aproximadamente,-en el tiempo que conozco a Cesar el no ha tenido problemas con la justicia,- P.A.p. es mi difunto esposo, estuve casada con el como 14 años cuando lo mataron,- a el lo mataron en el 2004,- la familia de mi difunto esposo ya todos los problemas legales que tenían ya habían pasado,- C.G. no tenia relación con Nohemi cuando suceden esos acontecimientos en la familia de Nohemi,- cuando iba con Carlos a los restaurantes el tenia una silverado doble cabina azul,- el es inocente, es todo”. A Preguntas del Ministerio Público respondió: los problemas que tuve fue por error tuve 22 días detenidas y me dieron libertad plena , era por droga,- en esos 22 días estuve recluida en la comandancia de Valencia,- la vez que estuve retenida por error fue porque llegaron a la casa por el patio,- los funcionarios no llevaron orden de allanamiento,- quedaron detenidos yo mi mi esposo P.A.P. el primo y un amigo de el ,-,- p.A.P. no es familia de C.A. ni de ningún familiar,- p.A.p. estuvo retenido por Robo a un Banco es San Felipe,- Y DURO 1 AÑO 8 MESE RECLUIDA,- yo tengo un puesto en la Cedeño de ropa de dama,- para antes de la detención de C.A. tenia como pareja A Noheny peraza,- para antes de la detención Noemí se dedicaba a la venta de lencería pulseras,- yo no tenia relación comercial con la pareja de C.A.,- no llegue a ir a la compañía que Carlos tenia en la ciudad de Colombia,- Carlos no me enseño documento que identificara sobre esa compañía,- en Valencia me conocí con Carlos,- nunca fui a una venta de vehículos con Carlos,- el teléfono con el que me comunicaba con Carlos no existe,- se leer y escribir,- fui a declara a Caracas,- declare en Caracas lo mismo que estoy declarando hoy,- para el momento que conozco a Carlos no acostumbraba a dar mi numero teléfono o a cualquier desconocido,- ese día le di el teléfono a Carlos porque ese día hicimos amista,- ese día porque me invitaron a ese cumpleaños,- la presiona que me llamo para avisarme de lo que paso a Cesar fue N.P., quien es cuñada de C.A.,- la ciudadana Nayleth tiene hermanas, N.M.Y.O.J.B. y Yuly,- la que a tenido problemas con la justicia es Jasmil y Belkys por droga,- C.A. tiene dos hijos,- no son hijos de la pareja que tenia para el momento de la detención,- Nohemi tenia 3 hijos para el momento de la detención de Cesar,- antes de la detención no se donde vivía Cesar,- no se donde vivía la pareja de Cesar se que se quedaban donde la sra Clara,- en las conversaciones que tuve con Carlos el no me enseño documentación para el negocio que se realizaría,- no me enseño el documento del vehiculo,- yo nunca he trabajado en compañía de trasporte,- la pareja de Cesar no tenia celular,- yo no he viajado a la republica de Colombia dolo he llegado a San Antonio, porque yo vendía chaquetas de cuero correas y botines las cuales llevaba de San Antonio- a mi esposo lo mataron haciendo una carrera de taxi,-no me tome fotos con Carlos,- con Carlos no tuve relación mas allá de la amistad,- no realice llamada en presencia de Cesar llamada a Carlos,- no le dije a Cesar cuanto iba a recibir por el trabajo que realizaría,- no he hecho negocios con Carlos,- Carlos me dijo que iba a traer un Camión,- no me dijo Carlos hacia donde iba el Camión,- cuando Carlos hablo de la subasta no me dijo que clase de carros iban a comprar en la subasta,- , es todo”. A preguntas del Juez respondió: yo tengo cuarto grado de educación,- tengo 4 hijos, una de 26 la otra de 25 una e 21 y uno de 19 solo viven dos conmigo,- los que viven conmigo son la de 25 y la de 19 años,- yo y mi hijo vivo con mi hijo en la casa de mi hija de 25 años,- no tengo vehiculo,- no tengo pareja desde hace 2 años,- viví con mi ultima pareja,- mi esposo murió hace 9 años,- Carlos se presento con su nombre,- estaba con ocho amigas del Gimnasio,- Carlos se sentó con nosotras estaba con dos mas y hablo conmigo los otros con las otras muchachas,- actualmente tengo celular ,- cuando hable con Carlos le di mi numero de teléfono el día que lo conocí,- actualmente no recuerdo ese numero de teléfono,- se que el numero de Carlos era 0412 Digital,- el numero de Carlos se me olvido, lo tenia anotado en mi teléfono no lo anote en otra parte,- en el tiempo que compartí con Carlos me hizo proposición sentimental, pero no acepte,- . yo vi a Carlos 3 veces,- en esa tres veces fuimos a comer,- en esas tres veces que vi a Carlos solo me atacaba,- salía con Carlos porque me cayo bien,- Carlos me dijo que vivía en Cúcuta y cuando venia era para negocio para cuestiones de los carros,- la primera vez que lo vi paso una semana y lo vi la segunda vez y luego la tercera vez a los 15 días,- el me manifiesta que necesitaba chóferes porque nosotros siempre hablábamos por teléfono y mensajes y el me manifestó que necesitaba chóferes de camiones, Carlos me manifestó que tenia una empresa de transporte de camiones,- Carlos es la misma persona que viajo con Cesar,- cuando me vi las tres veces con el señor Carlos el se trasladaba en una silverado doble cabina con rines de lujo,- después que coloco en contacto a cesar con Carlos ellos viajaron a Colombia,- yo me comunique con Carlos y el me dijo que se encontraba con el señor Cesar no se si en el mismo vehiculo,- después de los hechos no me manifestaron un nombre distinto a Calos,- Carlos debe tener 47 o 48 años,- yo le mande un mensaje a Carlos y el me llama dos horas después,-no me acuerdo cuanto veces hable con Carlos de los Hechos,- CARLOS no me dijo COMO SE VINIERON DE Cúcuta a Venezuela,- entiendo las consecuencias que tiene Cesar producto de un favor que le hice a Carlos,- cuando tuve problemas legales hace 22 Años ya estaba casada,- en la casa donde me encontraba, encontraron una panela de polvo blanco,- yo no consumo mi esposo tampoco,-el día de mi problema nos detuvieron a todos menos a las señoras que se encontraban,- la droga era del dueño de la casa, todos los detenidos salimos absueltos, - esta es la primera vez que me citan para venir a declara a este tribunal,- Nohemi fue la que me aviso que si la citaban a ella también a mi,- yo viaje con Noemí a San A.d.T. para venir a declarar,- no se en que vehiculo fue detenido el señor Cesar,- no se en que vehiculo viajo Carlos con el Señor Cesar a Colombia,- no tenia ningún interés económico en el viaje, solo para ver como iban en el viaje,- percibía que tenia buena posición económica por el carro y como bestia,- con el andaban dos señores no recuerdo los nombres, usaban sobrenombres el flaco y Hermes, es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 05:06 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 17 de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. C.A.G.T., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 04 de Septiembre de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, y procede hacer ingresar a la sala al testigo S/1ERO R.D.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón, quien suscribe Acta Policial de fecha 06/07/2012, la cual a solicitud del Representante Fiscal se le exhibe para que deponga de su contenido y firma, quien al respecto manifestó: “Ratifico el contenido y firma del Acta, yo cumplí una orden hace un año aproximadamente de llevar una citación a una dirección a la cual llegamos y se encontraba una señora quien no tenia conocimiento de la persona que estábamos buscando, es todo”.- el Ministerio Público no hace preguntas, A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió “ yo estaba adscrito al Comando Antidrogas, de Punto Fijo Estado Carabobo,- tenia adscrito a ese comando como 1 año de graduado,- nosotros recibimos orden del jefe inmediato solo de llevar la citación,- me encontraba acompañado del teniente Buitrago Marcos en esa diligencia,- cuando llegue a la urbanización había dos edificios ,- no recuerdo el nombre de la señora, la cual era la conserje del edificio,- preguntamos a varias personas en el sitio que no conocían el paradero de esa persona,- nosotros solo íbamos a llevar era la citación a esa persona,- la misma conserje nos enseño el libro de las personas que habitan en esos dos edificios,- en el acta se deja constancia que la persona requerida no se encontraba en el lugar,- ingresamos a la torre del conjunto residencial acompañados de la conserje,- la urbanización era llamada los Naranjos tiene dos torres 1 y 2,- la señora me imagino era la conserje de la dos torres,- solo hicimos esa diligencia para ubicar a la persona requerida por la comisión,-, es todo. el Tribunal no tiene preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala al testigo Funcionario Actuante P.A.A.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional, a quien se le pone de manifiesto Acta de Investigación Penal 615 de fecha 10/06/2012 y Acta de entrevista de fecha 23 de Julio de 2012, para que ratifique el contenido y firma de las misma y deponga sobre cada una de dichas actas, quien al respecto manifestó: “ratifico el contenido y firma de las Acta y la Entrevista, encontrándome de servicio en la Aduana de Ureña el otro Sargento observa un vehiculo el cual al llegar al punto se detiene y se le solicita la documentación personal a su conductor y la del vehiculo y siendo identificado como C.A.V., se verifica la documentación del vehiculo y luego se proceder a practicar la revisión corporal del ciudadano a quien se le consigue un teléfono celular por lo que muestra actitud nerviosa, seguidamente se procede a realizar inspección del Vehiculo en presencia de dos testigos y un canino el cual da alerta en la parte de atrás del asiento por lo que al revisar conseguimos un doble fondo con envoltorios de presunta cocaína la cual al ser pesadaza arrojo un peso aproximado de 46 Kilogramos, por lo que se le informa al fiscal del Ministerio Publico, con respecto al Acta de Entrevista, una de las preguntas que hicieron que si el ciudadano iba o no acompañado, en una de las preguntas de si tenia autorización el manifiesta que íbamos a cuadrar, el ciudadano hablo que primero el vehiculo era de una prima y luego de que le habían dado un dinero para llevar el carro de Cúcuta a valencia, me preguntaron que si había visto la droga y yo manifesté que si , es todo”. A Preguntas del Ministerio Público respondió: la fecha del proce10-06-2012,- me encontraba en compañía de los funcionarios Sambrano P.P.N., - el procedimiento se realizo a eso de las 08:30 de la noche del día domingo,- ese día había poco transito en horas de la tarde,- el ciudadano venia solo cuando lo detuvimos tenia actitud nerviosa, y nos pregunto que si habíamos visto el juego Venezuela Ecuador,- en ciudadano mostró certificado de Registro de Vehiculo la Cedula de identidad,- el sexo del propietario en el certificado era femenino,- el ciudadano no tenia autorización del propietario para circular el vehiculo,- el ciudadano no mostró documento que acreditara propiedad,- el ciudadano nos indico que venia de Cúcuta para Valencia – el ciudadano dijo que tenia una prima en san Cristóbal el cual se lo dio para que taxiar despides que le habían pagado 20 mil bolívares para llevar el carro de Cúcuta a valencia,- en el procedimiento no apareció ninguna persona manifestando ser propietario del vehiculo,- el ciudadano dijo que le pagaron para llevar el carro, que el llevaba algo en el carro pero que no sabia que era,- se observo que la alfombra estaba pegada,- el teléfono celular incautado lo tenia el ciudadano en el bolsillo,- habían dos testigos presentes durante la investigación y el can llamado Nico,- el can dio señal de alerta en el puesto trasero,- la alfombra estaba en el maletero,- nos llama la atención que la alfombra estaba recién pegada,- al destapar la maletera desplegó olor fuerte acetona,- el ciudadano tenia actitud nerviosa y empezó a temblar,- el celular fue colectado como evidencia,- dentro del vehiculo había una caja de anime un doble fondo había una lamina al quitarla estaban los 41 envoltorio de presunta cocaína,- se le exhibió lo incautado al detenido,- al mostrarle la evidencia el manifiesta que no es de el que a el le pagaron para llevar al carro,- recuerdo que el ciudadano le dijo que había una camioneta escoltándolo que la camioneta terios, pasaba adelante y le avisaba para que el pasara,- cuando se le pidió la autorización para manejar el vehiculo el dijo que no la tenia que cuadraran,- en el punto de control que me encontraba para el momento de los hechos las personas muestran autorización para manejar el vehiculo cuando no tienen la propiedad , es todo A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió, al momento de los hechos estaba presente funcionarios Zambrano y mi persona al momento de retener el vehiculo estaba Pernia y mi persona,- el sargento Pernia le pidió la documentación al ciudadano retenido, yo no estaba presente,- cuando yo llegue el estaba hablando con el sargento,- el ciudadano realizo una llamada ala prima y luego a los del carro que lo escoltaban pero no le contestaban,- no recuerdo cuantas llamada en total hizo el ciudadano,-antes de hacer la revisión del vehiculo se solicita la presencia de dos testigos,- al momento de parar el vehiculo le solicitaron la documentación del vehiculo y posterior es que se realiza la inspección del vehiculo,- el sargento Pernia Johan le notifica al Fiscal del Ministerio Publico,- esa novedad se anota en el Libro de Novedades Diarias,- el asiento lo realiza el funcionario de inspección que esta de guardia ese día es el que realiza el asiento de la novedad,- un solo funcionario es el que realiza la llamada al fiscal del Ministerio Publico,- el olor fuerte se aprecia cuando se va hacer la revisión con el canino,- cuando estaba en el procedimiento no recuerdo observar ambientador dentro del vehiculo,- no recuerdo si se verifico que el aire del vehiculo9 servia,- nosotros no le vimos interés criminalístico a la cava de anime,- esa evidencia de la cava quedo dentro del carro,- el carro antes de ser ingresarlo al estacionamiento a la revisión no duro ni 5 minutos afuera,- el arreglo se lo manifestó el ciudadano al sargento Pernia,- el sargento Pernia me manifestó a mi que el ciudadano le ofreció un pago,- la propietaria del vehiculo M.M.O.D.,- el ciudadano dijo que iba una camioneta Terios Roja y que le iba avisar que para que pasara la aduana,- los testigos del procedimiento fueron ubicados afuera del punto de control ellos pasaban por ahí,- los testigos estaban como a eso de las 08:45 aproximadamente en el procedimiento,- no recuerdo si se llegaron a separar a los testigos,- no había visto a eso testigos antes,- cuando llegan los testigo el carro estaba en el patio de la tercera Compañía,- los tres funcionarios estábamos en el procedimiento observando que es lo que hacia el can,- el carro lo ingresa al estacionamiento el mismo ciudadano en compañía de nosotros los funcionarios y del Sargento Pernia, no recuerdo si el funcionario Pernia iba montado en el carro o al lado del vehiculo caminando,- el sargento Sambrano se encontraba ene l punto de control,- el sargento Zambrano también iba con nosotros,- en el procedimiento exacto el can olfatea el vehiculo por fuera y por dentro,- en la parte del asiento trasero había doble fondo y una lamina en donde se encontraba la droga,- el compartimiento se abrió con una llave,- fue abierto por Sargento Pernia Nieto,- todos los testigo y funcionarios observaron cuando se abre el compartimiento,- se tomaron fotografías en ese momento por el Sargento Pernia,- se tomaron fotos del alijo cuando se abrió, al ciudadano se le coloco capucha por seguridad, se le coloca cuando se toma la fotos, para hacer el asiento fotográfico, - la forma de los envoltorios eran rectangular,- no recuerdo como estaban ubicados,- si se contaron los envoltorios,- colectada la droga se elaboro el registro de cadena de custodia fue elaborada por el sargento Pernia,- no recuerdo si se elaboro cadena de custodia de vehiculo,- el teléfono celular se le hizo cadena de custodia,- el vehiculo no recuerdo quien lo traslado al C.I.C.P.C para la inspección,- no recuerdo quien llevo el vehiculo al estacionamiento de Ureña,- el fiscal del Ministerio Publico ordena que el Vehiculo sea llevado al estacionamiento,- el ciudadano manifestó estar enfermo y el momento de la inspección y cuando lo fuimos a trasladar a la policía nosotros le compramos la medicina que el ciudadano nos pidió,- para Politachira nos trasladamos en una patrulla militar,- el Sargento Pernia fue el que abrió la puerta para ingresar al estacionamiento,- los testigos no vieron cuando se ingresa el carro al comando,- , es todo”. el Juez no Hace preguntas, la defensa solicita que su representado quiere ejercer su derecho de ser oído, por lo que este tribunal le cede el derecho de palabra al acusado C.A.G.V., quien al respecto manifestó que M.L. no dijo la verdad, que yo estaba esperando la llamada del señor Valenzuela para cuadrar el viaje, no es así, porque ya habíamos cuadrado eso con ella y ya habíamos cuadrado la contratación para ingresar o afiliar el camión y en cuanto al vehiculo yo lo iba a manejar, en el trascurso del día el señor me pregunta que si ya había hablado con la señora Marvy que ya había cuadrado con ella para traer el carro, yo no sabia que el señor Valenzuela se llamaba Carlos, el fue el que me dijo que ofreciera dinero, mi participación era buscar el vehiculo a Cúcuta yo me había comprometido con ella que yo venia a buscar el carro, ella no hizo algún favor yo había era cuadrado con ella , a preguntas del fiscal respondió, la ciudadana con la que cuadre el trabajo es M.L., - la defensa ofreció traer a la ciudadana M.L. a juicio, cuando yo llame a Valenzuela el me llamo del teléfono de sobrino y me dijo que le ofreciera rial al guardia , - el funcionario me dijo usted me va ofrecer dinero y yo le dije que solo tenia 1000 bolívares para la comida,- no llevaba autorización,- cuando me entregaron l vehiculo yo les dije de la autorización y el me dijo que era esposo de la que aparece en el titulo que el iba delante de mi,- iban dos masculinos en la camioneta,- ellos me trajeron para buscar el vehiculo,- si se cuales son los requisitos para manejar vehiculo ,- yo traía el vehiculo porque el ciudadano venia delante de mi,- si sabia que podía quedar detenido por no traer la documentación,- yo manejo el vehiculo porque iba con el esposo de la dueña del vehiculo a preguntas de la defensa: Yender es sobrino del señor Valenzuela,- María estaba en la casa donde yo llegue y también estaba el vehiculo allí,- a preguntas del Juez respondió: Ud. considera que la droga estaba en el vehiculo: no le se decir, porque el carro quedo afuera del comando como cuarenta minutos,- el señor Valenzuela manifestó ser funcionario publico: no ; cuanto duro trabajando como chofer: 11 años,- el ciudadano Valenzuela me dijo que el era el esposo de la propietaria del vehiculo,- Valenzuela en cualquier caso manifestaría que su esposa era la dueña del vehiculo, es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:11 horas de la tarde.

En la audiencia de hoy, martes 01 de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 03:09 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, y procede hacer ingresar a la sala a la testigo R.E.E.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.817.700, trabajadora social, testigo del procedimiento quien debidamente juramentada al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto a la testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó: “Ratifico la firma y contenido, es sargento Pernía me pidió la cédula para que fuera testigo de un procedimiento, los funcionarios empezaron a sacar los cojines al carro, abrieron el capo, nos explicaron que ese era el primer paso, pero como segundo paso como no se veía nada a la vista, buscaron los perros y nos explicaron que si ellos rasgaban era porque había algo, el sargento Pernia trajo el perro, al llegar a la parte de atrás del carro el perro empezó a rasguñar el carro, con unos destornilladores sacaron como una pared negra y dentro estaban unos paquetes, los bajaron, nos lo mostraron, abrieron un paquete para que viéramos que había ahí con el cuchillo nos mostró que era un polvo blanco que olía a tiner, es cuando detienen al señor, el señor tuvo algo de nervios, le ofrecieron agua y lo pasaron a una sala para que descansara un rato porque estaba muy nervioso, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que año fueron esos hechos? El año pasado. ¿Recuerda la hora de los hechos? ocho y treinta, nueve de la mañana. ¿Puso objeción para ser testigo? No. ¿Quién le pidió la colaboración para ser testigo? El sargento Pernia. ¿Qué le dijo el funcionario Pernía? Me preguntó si era venezolana y me pidió el favor. ¿Le dijo por que estaban haciendo el procedimiento? Si, porque el caballero al pasar por el frente de la aduana se había puesto nervioso. ¿Había otro testigo del procedimiento? Si, un muchacho. ¿Recuerda como era el vehículo? Era gris. ¿El señor le dijo algo a usted? No, pero yo me di cuenta que estaba muy nervioso y se lo dije al funcionario, para que lo calmara. ¿Vio cuando revisaron el vehículo? Si. ¿Qué hizo el perro? cuando llego a la parte de atrás del carro, rasgo. ¿El perro hizo algo en ese asiento? si, el rasgo. ¿Qué dijo el funcionario cuando el perro rasgo? Antes de que el perro rasgara el funcionario nos explico lo que iba podía pasar con el perro si este encontraba algo. ¿Vio usted cuando destornillaron esa tapa? Si. ¿Le manifestaron los funcionarios que era ese polvo blanco? Si, dijeron que era droga. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Leyó usted la entrevista que le hicieron? Si. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda que funcionario le tomo la declaración? Pernia y otro que no recuerdo. ¿Recuerda la hora de la entrevista? Creo que iba hacer como la una de la mañana. ¿Desde cuando trabaja su esposo llevando comida al comando de Ureña? como meses. ¿Con que capitán usted se reunía en el comando? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la testigo no ha mencionado ningún capitán. El Tribunal pide a la testigo que responda la pregunta. El que habla es mi marido. ¿Había visto usted antes de ese día a los funcionarios actuantes? A veces. ¿Había usted actuado en otro procedimiento? No. ¿Cuándo usted vio el carro donde estaba? Dentro del comando. ¿Vio cuando entraron el carro al comando? No. ¿Quién le pidió el documento de identidad para ser testigo? E sargento Pernia. ¿Recuerda si le mostraron algo al perro? No le mostraron nada. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento con el perro? Como quince, veinte minutos. ¿Dónde se paro usted para ver el procedimiento? Por la puerta del carro. ¿Vio el compartimiento donde hubo el hallazgo? Si, era una lámina negra, cuando la quitaron había una bolsa pegada con cinta. ¿Recuerda como estaba la droga? Como bloques. ¿Fue contada la droga en frente de todos los presentes? Si y fue pesada la droga. ¿Dónde se encontraba mi representado? Ahí. ¿Quién contó los envoltorios? Otros sargentos. ¿Firmó algún acta usted? Si. ¿Observó usted en ese compartimiento algún otro objeto? No. ¿Usted observo si a mi representado le dieron algún medicamento por encontrarse mal? No. ¿En el compartimiento alcanzó usted a ver otro objeto? No. ¿Llegó a ver si era grande o pequeño el compartimiento? Era normal. ¿Vio usted cuando tomaron las fotografías? Si, las tomó otro sargento. ¿Dónde tomaron esas fotografías? Dentro del comando cerca de un mural. ¿Llegó a ver si mi representado tenía algún tipo de pertenencia? No. ¿Vio algún teléfono celular? No. ¿Desde que llegó usted hasta que se retiró vio que horas eran? No. El Tribunal no realizó preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala al testigo P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, testigo del procedimiento, quien juramentado al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto al testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó: “Ratifico la firma y contenido, todo empezó como a las nueve y treinta de la noche que yo iba pasando un guardia me pidió la cédula para ser testigo que esa era mi obligación, vi cuando salieron unos paquetes, los contaron, pesaron hicieron unas pruebas, es todo”.- A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Recuerda en que año fueron esos hechos? Eso fue el año pasado. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Dónde fueron esos hechos? En la Guardia de Ureña, la alcabala. ¿El Guardia Nacional que le pide la colaboración para ser testigo le dijo de que? No. ¿Recuerda cuantos Guardias Nacionales había en ese momento? No. ¿Había otro testigo presente? Si era femenino. ¿Para donde se dirige usted cuando le pidieron la colaboración que fuera testigo? Hacía el carro que estaba dentro del comando. ¿Recuerda como era el carro? No se si era una marca Honda. ¿Cuáles eran las personas que estaban dentro de ese garaje? E.G.N. y el señor que detuvieron. ¿El señor estaba cerca de ese vehículo? Si. ¿Recuerda como era ese señor? Era como entre cincuenta y sesenta años, un poco canoso. ¿Cuándo usted llega al garaje observó en que parte del garaje estaban esos guardias? Ellos estaban ahí, ya habían procedido con el perro. ¿Usted vio al perro? Si, lo vi cuando entre, era un labrador dorado. ¿Usted ya había actuado en otro procedimiento? No. ¿Conoce a los Guardias Nacionales que estaban en el procedimiento? No. ¿En que parte del garaje estaba el perro? al lado del auto. ¿La Guardia nacional llegó a soltar ese perro? Si. ¿El perro se montó dentro del vehiculo? Si, se alertó y marcaba mucho. ¿Qué significa que se alertó? Marcaba con las patas. ¿Dónde marco? En el espaldar del asiento de atrás. ¿Algún Guardia Nacional llegó a decir por qué el perro había tomado esa actitud? Si, que estaba entrenado para esas situaciones, que ya el perro antes había detectado algo. ¿Usted vio cuando el perro reacciono con esas patas? Si. ¿Algún funcionario de la Guardia Nacional llegó a manifestar algo del por qué el perro había reaccionado así? Si, dijo que el perro reaccionaba por el olfato por estar entrenado para droga. ¿Observó usted la revisión? Si. ¿Sabe si los Guardias Nacionales revisaron donde el perro rasgo? Si, había un compartimiento y estaban los paquetes. ¿Usted vio el color del compartimiento? Si, pero no me acuerdo. ¿Recuerda como estaban esos paquetes? uno encima de otro. ¿Le mostraron a usted esos paquetes? Si. ¿Abrieron esos paquetes? si y le practicaron una prueba, con un liquido que dio color morado o azul. ¿El Guardia llegó a manifestar que tipo de sustancia era esa? Si, cocaína. ¿Visualizó al conductor del vehículo? No. ¿Cómo recuerda las características físicas? Porque lo vi de reojo. ¿En algún momento del procedimiento ese señor se acerco a decirle algo? No. ¿Sabe si esa persona quedó detenida? si. ¿Observó si trataron los funcionarios mal al señor? No. ¿Lo que quedo en el acta de entrevista es lo mismo que dijo usted en esta sala? si. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿En que lugar se le pidió la colaboración para el procedimiento? En la alcabala. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como dos o tres. ¿Usualmente transita por esa zona? si. ¿A que hora aproximada fue que le pidieron la colaboración? Eso fue entre nueve y media y diez de la noche. ¿Cuándo usted lega ahí ya había otro testigo? Si. ¿Qué funcionario le tomó la declaración? No recuerdo. ¿Qué horas eran? Como las once y media. ¿Había visto usted antes del procedimiento a esos funcionarios? Si, solo de vista. ¿Cuándo llega al comando donde estaba ubicado el vehículo? Dentro del comando a mano derecha. ¿Quiénes estaban presentes cuando usted llega al garaje? Los funcionarios de la Guardia, el señor, la testigo y el canino. ¿Quiénes estaban presentes en la revisión? La testigo y los Guardias. ¿Como fue esa revisión? Nos explicaron lo que iba hacer el perro, se metió el perro dentro del carro. ¿Llegó a ver si le mostraron al perro algún objeto? No. ¿Cuánto tiempo duró esa revisión con el perro? Menos de diez minutos. ¿Dónde estaba usted parado al momento del procedimiento? Al frente del auto. ¿Vio el compartimiento? Si, era un compartimiento que estaba en la parte de atrás del asiento. ¿Se acercó usted para mirarlo? De lejos. ¿Podría indicar como estaban esos envoltorios? Uno encima de otro. ¿Fueron contados esos paquetes en frente de todos? Si. ¿Dónde se encontraba mi representado? Al lado del carro. ¿Recuerda quien contó esos paquetes? No, fueron los Guardias. ¿Firmó algún acta en ese momento? La entrevista. ¿Llegó a observar algún tipo de objeto perteneciente a mi representado? No. ¿Observó si mi representado se sentía mal de salud? No. ¿Desde el momento que usted llega al estacionamiento, en que momento ponen al perro a revisar el vehículo? Llegue nos explican y ponen al perro a revisar. ¿Dónde estaba el perro cuando llegó al estacionamiento? Ahí mismo. ¿Llegó a ver alguna alfombra en el compartimiento? No recuerdo. ¿Cómo fue abierto el compartimiento? Los Guardias lo abrieron con un destornillador. ¿Antes de abrirlo como estaba cerrado el compartimiento? Era como de color aluminio. ¿Presenciaron los presentes el momento en que se abrió el compartimiento? Si. ¿Cómo eran los envoltorios? Eran medianos. ¿Vio usted cuando los sacaron? Si. ¿Después de sacarlos que hicieron con los envoltorios? Nos llevaron hacer la entrevista. ¿Observo si mi representado llevaba un celular? El fiscal objeta la pregunta. ¿Se le incauto a mi representado algún objeto? No que recuerde. ¿A que horas termino todo el procedimiento? Todo fue como entre nueve y media once y media. El Tribunal no realizó preguntas. El Fiscal manifestó: “El teniente M.G., no se ha podido localizar y se le pide al Tribunal se pronuncie conforme a derecho y con respecto a la ciudadana L.E. se revisen resultas, para que sea librado el respectivo mandato de conducción, es todo”. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Con respecto a la ciudadana C.M. esta defensa prescinde de la testimonial por encontrarse en estado delicado de salud. El Tribunal oída la solicitud de la defensa prescinde de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de la testimonial de la ciudadana C.M.. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Se acuerda copia simple a la defensa de la audiencia de fecha 17-09-13 y del día de hoy 01-10-13. Terminó, se leyó conformes firman a las 04:29 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 08 de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 02:51 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 01 de octubre de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal, se procede hacer ingresar a la sala a la testigo NAILET PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.809.713, quien debidamente juramentada manifestó ser cuñada del acusado de autos, al respecto manifestó: “El sábado 09 de junio de 2012, yo me encontraba trabajando a eso de mediodía llego mi hermana con el cuñado, a mi casa, a eso de las seis de la tarde el señor Cesar se encontraba comiendo recibió una llamada yo le pregunte quien lo había llamado y me dijo que era Marby para un trabajo, en horas de la noche, él estaba frente a mi casa con mi hermana tomándose una cerveza, yo le pregunte que era lo del trabajo y me dijo que iba para Colombia para algo de unos camiones, él y mi hermana me dijeron que se iban a quedar ahí en la casa, yo me fui esa noche para una fiesta, él viajo porque en la mañana pregunte por él y me dijeron que se había ido, luego el sábado en la tarde, recibo un mensaje de él y me dijo que guardara un numero de teléfono de un colombiano, él lo dejo para que si no sabían de él, llamaran a ese numero, como a los tres minutos recibí otro mensaje y me dijo que le dijera a la negra que es como él le dice a mi hermana, que si le pasaba algo era porque había salido algo mal con los camiones, luego el domingo recibo una llamada de un militar y me lo paso me dijo “mira Nailet este carajo me daño la vida, consiguieron unas panelas” se escuchaban voces que le decían “rápido, rápido”, él me dijo que le avisara a mi hermana y me dijo que estaba en la alcabala de Ureña, yo llame a Marby y le pregunte que había pasado yo le dije que lo habían agarrado con una droga, ella se mostró sorprendida, luego en el transcurso de la noche la llamamos varias veces y no respondía, es todo”.- A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿A que horas fue la llamada que recibió de mi representado? Eso fue como a las siete ocho de la noche, era domingo 10 de junio. ¿Quién llamó a mi representado? Él me dijo que era Marby para un trabajo de una gandola eso fue el día sábado. ¿Qué estaba haciendo él ese día? Estaba comiendo en el puesto de perro caliente. ¿Quién es Marby? Esposa de un sobrino llamado P.A.. ¿Desde hace cuanto la conoce? Desde hace muchos años. ¿Ese sábado mi representado se quedo en su casa? si, en la casa de mi madre ella se llama C.r.. ¿En que parte de la casa se quedo mi representado? En mi cuarto con mi hermana. ¿Vive usted en esa misma dirección? Si. ¿Llegó a saber con quien se fue mi representado ese día? No. Se que lo fueron a buscar. ¿A que horas se enteró que mi representado estaba detenido? Como seis y media de la noche, siete. ¿A que numero se comunicaron con usted? A mi teléfono 0414-4174142. ¿A que horas habló usted con mi representado? Como siete, ocho de la noche. ¿AQ que horas llama a Marby? Como a las nueve de la noche. ¿A que numero la llamo? Al de ella pero no lo recuerdo. ¿Quién estaba con usted en ese momento? Yo estaba sola. ¿Por qué la llamó a ella específicamente? Porque él me había dicho que ella le iba a dar un teléfono para lo del trabajo. ¿A que horas recibió los mensajes de texto? como a las 04:30 horas de la tarde. ¿Por qué mi representado le envía esos mensajes a usted? Porque mi hermana no tenía teléfono. ¿Le llegó a dar el numero a Marby del militar que la llamo a usted? No. ¿Guardo usted ese número de celular? No, lo anote en un papel y se lo di a mi hermana. ¿Desde cuando conoce usted a C.G.? Desde hace mas de 10 años. ¿Cuál ha sido su oficio? Lo he conocido como chofer de autobuses gandolas. ¿Tienen conocimiento si mi representado acostumbraba a tener viajes fuera de Valencia? Con las empresas que trabajaba si. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Tiene conocimiento si Marby ha estado detenida? Si, por una droga, por allá donde ella vivía. ¿Su sobrino Pedro alguna vez estuvo preso? Creo que si, por hurto creo que fue. ¿Tiene conocimiento si algún otro familiar del ciudadano Cesar Vizcaya ha estado detenido y por que delito? No, para nada. ¿Qué horas eran cuando recibió la llamada de Cesar? Como a las seis y media, siete de la noche del domingo. ¿Estaba atendiendo clientela? Si. ¿A que distancia estaba usted de Cesar el día que él recibió la llamada? Yo estaba cerca. Eso fue el sábado. ¿Escucho usted la conversación? No. ¿Cómo es el sitio donde usted tiene el trailer de perro calientes? Es un carro blanco. ¿Cesar ese sábado se encontraba tomando? Si. ¿Antes de los hechos Cesar le había mandado mensajes parecidos a los de ese día? No, era primera vez. ¿Ese celular fue llevado a la Fiscalía del Ministerio Público? Si, creo que la Fiscalía nacional de Caracas. ¿Su casa quedaba cerca de la de Marby? No. ¿El domingo fue usted a la casa de Marby? No, porque no nos visitamos, ni yo a ella ni ella a mi ella vive muy lejos. ¿Le consta a usted que Cesar el día sábado hablo con Marby? Si, él me lo dijo. ¿Escucho a Marby hablar? No. El Tribunal no realizó preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala al testigo M.E.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.976.170, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 02 de la Guardia Nacional quien debidamente juramentado le fue exhibida Acta Policial, al respecto manifestó: “El día 10 de junio de 2012, recibí instrucciones para entregar boleta de citación a la ciudadana D.N., eso fue por la torre 1 del paseo Cabriales la jefe de condominio de la torre uno y dos de la urbanización los naranjos, me dijo que la señora Diana no vivía ahí y ella me mostró el control de condominios y ninguna persona se llamaba así, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien fue? En compañía del sargento Vivas. ¿Esa actuación fue indicada por el Ministerio Público? Si. A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Había personal de vigilancia en esas torres? Si, en la torre 1. ¿Llegó a identificar a esa personas? no, solo me dijo que era la que limpiaba. ¿Recuerda el nombre de la jefe de condominio? La señora Liliana. ¿Cuándo hablo con la señora Liliana que información le pidió? Que si vivía una señora Diana en esos edificios. ¿Llego a ver esos libros de las personas que vivían ahí? Si. ¿En esos libros señalan a propietarios o personas que vivían ahí? Era de las personas que vivían ahí. ¿Hicieron algún recorrido por las áreas de las torres? No. ¿Le llegaron a preguntar a personas de los alrededores si vivía la señora Diana ahí? Si, los que entraban y salían de las torres. ¿Qué otras diligencias realizaron? Esa fue la única. El Tribunal no realizó preguntas. El Fiscal manifestó: “solicito se libre mandato de conducción a la ciudadana L.E. y una vez se tenga resulta del mandato el Tribunal se pronuncie conforme a derecho, es todo”. El Tribunal ordena el mandato de conducción a la ciudadana L.E. a través de la Guardia Nacional y CICPC, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese mandato de conducción a la ciudadana L.E., a través de la Guardia Nacional y CICPC. Se acuerda copia simple a la defensa de la audiencia del día de hoy 08-10-13. Terminó, se leyó conformes firman a las 03:39 horas de la tarde.

En la audiencia de hoy, miércoles 16 de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 46 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V. y dejando constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 08 de octubre de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. E Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se procede a incorporar al debate RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos. Las partes no realizaron observaciones. El Tribunal habiendo agotado la vía del mandato de conducción a la ciudadana L.E. a través de la Guardia Nacional y CICPC, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de su testimonio. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:42 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 25 de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:37 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q. a la secretaria Abg. B.J.A.C., informar acerca de la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman A.S., el acusado de autos acompañado de su defensor privado Abg. G.G.V.. A continuación el Juez, da un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 16 de octubre de 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.G.V. se acogió al precepto constitucional. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme el artículo 322 de la norma adjetiva penal, se procede a incorporar al debate las documentales: 1.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1549, de fecha 15-06-2012, practicado por el experto E.R.A.Q., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 2.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-12, suscrito por el funcionario SM/2DA, E.A.M. adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12, suscrito por el experto L.E.L. adscrito al departamento de Química, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 4.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° CO-LC-LR-1- -DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, practicado por el S/1RA Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 5.-DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR -IT-2012/036, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-07-2012, suscrita por el S/1RA Albarracín M.M., adscrita al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Las partes no realizaron observaciones. DE ESTA MANERA SE DA CIERRE A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito de antemano sentencia condenatoria para el acusado C.A.G.V. por considerarlo autor TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha de apertura en la declaración del acusado manifestó que se encontraba desempleado, en audiencia de continuación de juicio vinieron tres expertos, uno de ellos él que realizó experticia al celular informó que hubo un mensaje a Nailet por parte del acusado, eso fue a las 04:28 pm en la que le decía que si le sucedía algo era porque lo habían engañado, que él había venido a buscar un camión, llama la atención como al detenido sabía que algo le iba a pasar y alerta a su cuñada, posteriormente vinieron el sargento Luna y el sargento Sierra, quienes ratificaron las respectivas documentales, el sargento Luna dijo que el olor de la cocaína es difícil de ocultar por la gran cantidad de químicos, el sargento Sierra dijo que entre mayor cantidad de droga en un vehículo en un espacio cerrado es mas fuerte el olor. Uno de los funcionarios actuantes Pernia manifestó que ese día de la detención llegó el vehículo al punto de control y le notó sospechosa la actitud del señor, que el ciudadano c.A. le ofreció dinero y que también le informó que delante de él iba otro vehículo con dos personas, pero que le observó actitud de derrota, el funcionario Pedro le llamo la atención que el detenido no tenía autorización para manejar el vehículo y que el olor era fuerte. Cuando declaro el acusado en agosto éste dijo que la ciudadana Marby le había dicho que era un carro o un camión el que tenía que pasar a Venezuela, se contradice cuando en la primera declaración dijo que era un camión, y también dijo que él había hablado con la testigo, la testigo cuando vino dijo que nunca había hablado con ella, el acusado también dijo que él había revisado el carro al salir de Cúcuta, pero los expertos dicen que el olor de la droga era muy fuerte, también dijo que tenía una corazonada al pasar por el punto de control. La testigo de la defensa M.L. dijo que ella había estado presa por droga y el esposo de esta también lo estuvo y por robo, otro testigo de la defensa Noemí también señalo que el acusado estaba desempleado. El funcionario P.E. dijo que el detenido se encontraba nervioso ese día que el detenido dijo que el vehículo era de una prima. El acusado cuando declaro nuevamente dijo que los testigos de su propia defensa estaban mintiendo. El testigo P.R. señalo que ese día le solicitaron la colaboración para ser testigo y que vio un ciudadano al lado del vehículo donde encontraron la droga. Esto se resume de la siguiente manera el día de la detención el ciudadano C.A.G.V. tenía pleno conocimiento que en el vehículo llevaba la droga, solicito la sentencia condenatoria y como pena accesoria la confiscación del vehículo, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. G.G.V. para que realice las conclusiones y expuso: “Esta defensa quiere contradecir todos estos alegatos, en este caso no hubo la desnaturalización de la presunción de inocencia, todo esto quedo demostrado, mi representado fue sorprendido en su buena fe, en ningún momento ejercicio acción para cometer este delito, las pruebas en nada demostraron la culpabilidad de mi defendido. M.L. dijo en esta sala que ella fue la que le dijo a Cesar que trajera el vehículo, al igual que el testimonio de Noemí y Nailet. La defensa señalo desde el primer momento la inocencia de mi defendido y el Ministerio Público no pudo desvirtuar, ya que no hubo una buena investigación, allí quedo establecido con el experto los números de teléfono ente ellos el del ciudadano Valenzuela, quien fue él que contrato a mi representado, en definitiva el debido proceso no se siguió, las declaraciones de los funcionarios actuantes se contradijeron en su declaraciones, Pernia dijo que le dieron un juguete al perro y los testigos dijeron que eso no ocurrió, ellos dijeron que los testigos iban pasando por el comando, pero la testigo señalo a Pernia como mi sargento Pernía. Los funcionarios actuantes se contradijeron también en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no coinciden las horas. En cuanto a la autorización para conducir el vehículo, en el reglamento de transporte terrestre señala que no se requiere autorización. Los testigos salvo P.R., fue el único que fue buscado, porque la señora ya sabemos que tenía relación social con los funcionarios. Por todo lo anteriormente expuesto mi representado fue contratado como chofer y eso quedo demostrado por lo que solicito sentencia sea absolutoria, es todo”. El Ministerio Público no ejerció el derecho a replica. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, querer declarar. Y manifestó: “Ratifico mi inocencia, esta señora Limonche me contrato para traer un vehículo, ella ahora vino y no quiso decir el nombre ni la dirección del señor que me fue a buscar a la casa de mi suegra a las 03:00 de la madrugada, pido se haga justicia, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 02:49 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPÍTULO IV

DEL DELITO ACUSADO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el presente caso al ciudadano C.A.G.V., ya identificado, se le acusa de haber cometido el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:

Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años…

. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En concordancia con el artículo 163 en su numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

…11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares…

.

En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: 1.- El Acusado C.A.G.V.; 2.- experto E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira; 3.- experto JOGLY A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- experto M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 6.- experto J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 7.- funcionario actuante J.M.P.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional; 8.- funcionario actuante P.P.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, adscrito a la Guardia Nacional; 9.- experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 10.- experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 11.- experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 12.- testigo N.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del escusado de autos; 13.- testigo M.L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante; 14.- testigo S/1ERO R.D.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón; 15.- Funcionario Actuante P.A.A.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional; 16.- testigo R.E.E.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.817.700, trabajadora social, testigo del procedimiento; 17.- testigo P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, testigo del procedimiento; 18.- testigo NAILET PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.809.713, cuñada del acusado de autos; y 19.- testigo M.E.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.976.170, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 02 de la Guardia Nacional. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12 suscrita por el S/M1 J.E.S.C. realizada a la evidencia contentivas de 41 envoltorios contentiva de polvo blanco; REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de cuatro bolas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína; DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, suscrita por la experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, realizada por el experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos; DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1549, de fecha 15-06-2012, practicado por el experto E.R.A.Q., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-12, suscrito por el funcionario SM/2DA, E.A.M. adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12, suscrito por el experto L.E.L. adscrito al departamento de Química, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° CO-LC-LR-1- -DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, practicado por el S/1RA Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; y el DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR -IT-2012/036, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-07-2012, suscrita por el S/1RA Albarracín M.M., adscrita al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

PRUEBAS TESTIFICALES

  1. - Acusado C.A.G.V., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento:

    Soy chofer de todo tipo de vehículo, a mi me contrataron para buscar un camión a Cúcuta para llevarlo a valencia, pero me dieron un vehículo particular, y me lo dieron paso lo que paso, la señora que me contrato me dijo que iba por un camión, cuando llegó allá el señor que me llevo de valencia a Cúcuta él saco el carro se fue a lavarlo y echarle gasolina, él supuestamente iba ir delante de mi, yo le dije a los guardias nacionales y ellos no lo pararon, yo lo llame y me dijo ofrézcales dinero y eso le dije al guardia nacional, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo recibió la llamada? el 09 de junio de 2012. ¿Qué le manifestó el señor? Que lo esperara a las tres de la madrugada para llevarme. ¿A que horas sale de Valencia? El domingo 03 de junio a las 03:00 de la mañana. ¿Quién conducía el vehículo? el señor Valenzuela, llegamos a Cúcuta a las 12:00. ¿Quién le entregó el vehículo? El señor Valenzuela. ¿Cuál era la finalidad de llevar el vehículo a Valencia? para ponerlo a trabajar. ¿A que horas buscaron el vehículo? El estaba ahí en la misma casa donde yo llegue eso fue a las 04:00 de la tarde. ¿Cual fue el recorrido? salimos d e la casa fue a comparar unas cervezas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G. respondió: ¿Cómo fue la llegada a Cúcuta? Llegamos a la casa del señor Valenzuela, me bañe, el se fue a lavar el carro, se veía que tenía tiempo parado, él salio a lavarlo como a las 12:30 y regreso como a las 03:30 de la tarde. ¿Quienes estaban en la casa? solo estaba el solo, al rato llego la esposa y una muchacha. ¿Él lo llamo en ese transcurso de tiempo? Si, el me llamo. ¿Qué habló usted con M.L.P.? Yo me la encuentro como a dos cuadras de la casa de mi suegra, yo le había trabajado antes como taxista, le comente que no tenía trabajo, me dijo que un señor estaba buscando vehículos en Cúcuta, que me pagaban cinco mil bolívares por ir a buscar un camión, ella me llamó como a las siete de la noche y me dijo que el señor me iba a llamar para ponernos de acuerdo, él me llamo como a las ocho de la noche y dijo que a las tres de la mañana salíamos. ¿Cómo fue ese momento cuando encuentran la droga? Primero revisaron mucho y no encontraron nada luego cuando trajeron el perro fue que encontraron la droga. ¿Usted revisó el vehículo antes de montarse? Si, maletero, motor y todo estaba bien. ¿Qué documentos llevaba? El titulo de propiedad y carnet de circulación, yo llevaba mis documentos en regla, cédula licencia carnet de la compañía donde trabajaba y Rif. ¿Llevaba el aire acondicionado prendido al momento de la detención? No. ¿Noto algún olor particular? No. ¿Qué hicieron al salir de la casa? fuimos a comprar una cava de anime y 10 cervezas, en el carro quedaron dos cervezas llenas y las demás vacías. ¿Quienes tomaron cervezas? Todos, los sobrinos, él señor y yo. ¿Dónde se encontró la droga en perro? Entre la maletera y el espaldar del asiento trasero. ¿Cómo era la esposa de Valenzuela? Una señora de pelo negro, largo como de 1.65 centímetros. ¿Habló el señor Valenzuela por teléfono en el viaje desde valencia? Si. ¿Qué personas tenían conocimiento de ese viaje a Cúcuta? M.L.P. la señora C.P., Naileth Peraza y N.P.. ¿Cómo fue le momento de la detención? Cuando me mandaron a parar el guardia me dijo que lo llamara, yo empecé a llamar y no me contestaba, después cuando lo hizo dijo que le ofreciera plata al guardia. ¿Cuál fue el recorrido después de salir de Cúcuta? Después de una recta, esta un parador turístico, es al lado de la alcabala. ¿Qué envió a través del mensaje de texto? Se lo envíe a mi cuñada Naileth le dije que si me pasaba algo llamara a ese señor y le preguntara por mi, lo hice por sentir una corazonada. ¿Cuántos funcionarios habían? El guardia me mando a entrar y me pusieron con un sargento mayor. ¿Los testigos cuando aparecieron? Después. ¿Dónde se encontraba usted cuando estaban revisando el carro? estaba como a cinco metros, vi cuando entró el perro y fue cuando empezaron a sacar eso.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que se dedicaba usted? Estaba desempleado desde hacía 15 días, trabajaba con una gandola para la General Motors. ¿D donde conocía usted a M.L.P.? Por haberle hecho dos carreras con anterioridad, ella es casada con un hijo de la suegra mía. ¿Cuánto tiempo tenía conociéndola? Como seis, siete años. ¿Ella es esposa de un cuñado suyo? Si, difunto. ¿Qué le manifiesta esta señora M.L.P. a usted? Que ella tenía un amigo con compra y venta de vehículos y que me podían ofrecer trabajo para que buscara un camión a Cúcuta, para que yo lo trabajara, ella me dijo que me iba a poner en contacto con el señor Valenzuela. ¿A que se dedica Maryori? No se. ¿En que vehículo se vienen de Valenzuela? en una Eco sport venía él y un sobrino, pero saliendo de Cúcuta, me presentó a otro sobrino. ¿Si era un camión por que termina trayéndose un carro? Porque me dijo que el camión estaba dañado. ¿De que edad eran los sobrinos? uno como de 22 años y otro como de 26. ¿Converso con estas personas? Hablaron a distancia el de 22 años se quedo en Cúcuta y el otro de 26 se vino para valencia con el señor Valenzuela. ¿Reviso el vehículo antes de salir? Si, motor, maletero. ¿Para que revisa la maleta del carro? Para ver si tenía el gato. ¿Usted presenció cuando encontraron la droga? No. ¿Duda que esa droga estuviera ahí? Si, porque el guardia reviso delante de mí y no encontró nada después metieron el carro a dentro y fue cuando llamaron al perro.

    Posteriormente, el Acusado manifestó lo siguiente:

    “Yo ese día llegue a un cuarto para las cinco de la tarde a la alcabala, me mandan a parar, el guardia me chequea los documentos y me dice que le abra la maleta y el capot, reviso como 40 minutos el vehículo, yo llamo al señor Valenzuela y no contesta, como a los veinte minutos, éste me llama del teléfono del sobrino y me dijo que le diera dinero, yo le dije al señor que solo tenía mil bolívares y este me dice “ofrézcale real”, el funcionario siguió revisando el vehículo y me dijo que iba a desarmar el vehículo, yo le dije que lo desarmara que yo me iba a tomar dos cervezas, como a las 06:30 él llamo a un Guardia Nacional, yo no se que hizo él, duró como cuarenta minutos ahí, el carro quedo afuera con las puertas abiertas, al rato busco el perro, no es como el funcionario dijo que yo había metido el vehículo al estacionamiento, él fue el que lo metió, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas llegó a la alcabala? A las 05:05 de la tarde. ¿De donde venía usted? De un parador turístico, era como un patio grande había una gandola vieja tenía los cauchos sin aire, ahí fue que compraron cervezas. ¿Qué día se vino de la ciudad de Valencia? el 10 de julio a las tres de la mañana. ¿Con quien se vino usted? con el señor Valenzuela y su sobrino en una eco sport. ¿Dónde lo busco el señor Valenzuela? en la casa de mi suegra calle 5 de julio calle los taladros. ¿A que horas lo busco el señor Valenzuela? a las tres de la mañana. ¿Qué le señalo la señora Marby con respecto al vehículo? Ella me dijo que necesitaban dos chóferes. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora Marby? Si, ya le había hecho dos carreras. ¿Cuándo le indican que le iban a entregar el dinero del vehículo? Ella me dijo que eran 2500 para traer el vehículo. ¿Le pagaban viático para ir a Cúcuta? No, yo me vine con el señor Valenzuela. ¿A que parte de Cúcuta llegaron ustedes? No le se decir que zona. ¿Cómo era la casa? casa de color verde. ¿Qué otras personas estaban en la vivienda? Llego una muchacha y una señora. ¿Dónde estaba el vehículo que usted iba a traer? En el patio de la casa en la parte de adentro. ¿A que horas llega usted a esa casa? como a un cuarto para las doce del medio día y salimos como a las cuatro de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró el señor Valenzuela fuera de la casa? él salio como a las doce y llegó como a las tres y media de la tarde. ¿Visitaba con frecuencia usted a Cúcuta? No. ¿Por qué decide usted venir a Cúcuta? Porque la señora Marby me ofreció el trabajo. ¿Cuándo el señor Valenzuela llegó con el vehículo usted lo vio lavado? Si, y yo lo revise. ¿Cuál fue la ruta que usted tomó para salir de Cúcuta? Yo seguía al señor Valenzuela. ¿Cuándo usted se viene con el vehículo usted lo revisó? Si antes de salir y revise los papeles. ¿Reviso el vehículo? Si, la maleta, luces, cauchos. ¿Al momento de llegar a la alcabala usted llevaba los vidrios arriba? Si, pero los baje cuando el guardia me dijo. ¿Por qué parte lo aborda él? por el lado del conductor, me pidió los papeles, yo le dije que iba con el señor que iba adelante. ¿A que distancia iba la camioneta eco sport? Ya había pasado. ¿Qué campo visual le marcaba con respecto al vehículo que iba adelante? Como una cuadra. ¿Observó si ese vehículo fue intervenido por la guardia Nacional? No. ¿Les manifestó a los Guardias Nacionales que el dueño de ese vehículo iba adelante? Si. ¿Le hizo ofrecimiento económico a la Guardia Nacional? No. ¿Cuándo usted es intervenido cuanto tiempo conversa el funcionario antes de ser ingresado al comando? Como una hora. ¿Hubo congestionamiento de transito? No. ¿Quién conduce el vehículo a la parte interna? Lo lleva el funcionario. ¿Cuándo usted se bajo del vehículo lo apago? Si, las llaves quedaron ahí. ¿Cuántos funcionarios quedaron ahí? El señor Pernia. ¿Cuándo buscaron los testigos? cuando estaban parados ahí en el carro. ¿Estuvo presente usted en la revisión? Si. ¿Cuál fue su reacción? Se me subió la tensión, me puse nervioso. ¿Usted les dijo que la droga era del señor de la eco sport? Si. ¿Les dijo usted que hicieran búsqueda de esta persona? Si. ¿Midió las consecuencias de exponerse a cualquier consecuencia al ir a Cúcuta? si, yo confié en la señora.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué familiaridad tenía la señora Marby con su concubina? Ella estaba casada con un sobrino. ¿Cuándo se paro en la alcabala era de día o de noche? de día. ¿Cuál fue la hora cuando se estacionó en la alcabala? Como las 05:05 de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró antes de pararse a la derecha? Como cinco minutos. ¿Había algún otro funcionario presente cuando Pernia le solicita los papeles? No, él estaba solo. ¿Qué documentos le pidieron? Cédula, licencia y los papeles del vehículo. ¿Podría indicar cuantas llamadas realizó usted? Primero llame al señor Valenzuela y luego al sobrino, eso fue en presencia de Pernia. ¿En que momento solicitan los testigos? Cuando estábamos dentro del comando. ¿Qué horas eran? Como ocho y cuarto, ocho y trenita. ¿Reviso el sargento Pernia el vehículo antes de ingresarlo al estacionamiento? Si. ¿Cómo fue esa revisión inicial? Revisó en la parte delantera, asientos, paso a la parte de atrás, saco el asiento, lo volvió a meter, dio la vuelta por el volante reviso, maletera. ¿Sintió olor fuerte y penetrante? No. ¿El aire condicionado funcionaba? si. ¿Cuánto tiempo transcurrió de la casa del señor al paradero turístico? Salimos a las 04:00 de la tarde de la casa y llegamos al parador como a las 04:30. ¿Quién compró la caja de anime? El sobrino del señor Valenzuela. ¿Dónde lo compró? En el parador turístico. ¿Cómo era la cava de anime? era una cava blanca. ¿En que lugar usted le dice a Pernia que el dueño del vehículo iba adelante? Cuando llegue ahí. ¿Le indicó usted a Pernia las características del vehículo del propietario? Si. ¿Usted oyó lo que los funcionarios le dijeron a los testigos? Si. ¿Los testigos llegaron juntos? Si. ¿Dónde estaba parado el vehículo cuando llegaron los testigos? Adentro. ¿Quién mando a ingresar el vehículo al estacionamiento? El señor Pernía. ¿Quién abrió el protón? Un guardia Nacional. ¿Cuándo llegan los testigos quienes estaban presentes? el sargento mayor, el sargento Pernia y varios guardias felicitando. ¿Como se hizo la revisión del vehículo con el perro? Trajo al perro levanto el espaldar del asiento y el perro rasgo ahí. ¿Se podía ver desde adentro el maletero? No. ¿El sargento Pernía le mostró el trapito al perro? No. ¿Logró ver el compartimiento? No, me pusieron una capucha. ¿Qué herramientas utilizo? No utilizó herramientas. ¿Usted vio los tamaños de los envoltorios? a distancia. ¿Vio si le tomaron fotos al vehículo? No vi. ¿El asiento era uno solo y se echaba hacía adelante? Si. ¿A que horas lo llevaron a la sede de politáchira? El día lunes 11 de junio a la 01:00 de la madrugada. ¿Le compraron algún medicamento los funcionarios? Si, eso fue como a las doce, doce y treinta, fuimos a dos farmacias. ¿A que horas salieron del comando? Como a un cuarto para las doce. ¿Llegó a visitarlo el sargento Pernía a la sede de la Policía? Si, para que yo admitiera los hechos, eso me lo dijo aconsejándome y me dijo que en la tarde me iban a llevar para la PTJ. ¿Recuerda cuanto tiempo duro la revisión con el perro? Como diez segundos. ¿Dónde estaba parado usted al momento de la esa revisión con el perro? Frente al vehículo. ¿Recuerda si delante de los testigos contaron esos 41 envoltorios? No recuerdo. ¿Cómo supo cuantos eran? Yo nunca supe, el sargento me dijo que eran como 46 kilos. ¿Habló con los testigos? Si, con la muchacha que me dio la pastilla, ella mando a que me trajeran agua y una silla a través del sargento mayor. ¿Llegó a ver que paso con el vehículo después del procedimiento? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Considera usted que esa droga no estaba en ese carro? No lo puedo afirmar, el señor se quedó solo con el vehículo. ¿Usted reviso el maletero antes de salir? Si. ¿Usted le dijo al sargento Pernia que el señor Valenzuela le dijo que le ofreciera dinero? Si, Pernia me dijo “a mi me gustan los reales también, cuanto dinero me vas a ofrecer” yo le dije que solo tenía mil bolívares. ¿Qué dijo el sargento Pernía cuando usted le dijo que tenía mil bolívares? Me mando a deterge y llamo la guardia. ¿Le vio a alguno de los guardias algún punzón? No. ¿A quien le envía un mensaje cuando le dio la corazonada? A mi cuñada Naylet que es hermana de mi concubina. ¿Quién mas sabía que usted iba a Cúcuta? Mi concubina.

    Y por último, el Acusado de autos manifestó en la celebración de Juicio Oral y Público lo siguiente:

    M.L. no dijo la verdad, que yo estaba esperando la llamada del señor Valenzuela para cuadrar el viaje, no es así, porque ya habíamos cuadrado eso con ella y ya habíamos cuadrado la contratación para ingresar o afiliar el camión y en cuanto al vehiculo yo lo iba a manejar, en el trascurso del día el señor me pregunta que si ya había hablado con la señora Marvy que ya había cuadrado con ella para traer el carro, yo no sabia que el señor Valenzuela se llamaba Carlos, el fue el que me dijo que ofreciera dinero, mi participación era buscar el vehiculo a Cúcuta yo me había comprometido con ella que yo venia a buscar el carro, ella no hizo algún favor yo había era cuadrado con ella

    a preguntas del fiscal respondió, la ciudadana con la que cuadre el trabajo es M.L., - la defensa ofreció traer a la ciudadana M.L. a juicio, cuando yo llame a Valenzuela el me llamo del teléfono de sobrino y me dijo que le ofreciera rial al guardia , - el funcionario me dijo usted me va ofrecer dinero y yo le dije que solo tenia 1000 bolívares para la comida,- no llevaba autorización,- cuando me entregaron l vehiculo yo les dije de la autorización y el me dijo que era esposo de la que aparece en el titulo que el iba delante de mi,- iban dos masculinos en la camioneta,- ellos me trajeron para buscar el vehiculo,- si se cuales son los requisitos para manejar vehiculo ,- yo traía el vehiculo porque el ciudadano venia delante de mi,- si sabia que podía quedar detenido por no traer la documentación,- yo manejo el vehiculo porque iba con el esposo de la dueña del vehiculo

    a preguntas de la defensa: Yender es sobrino del señor Valenzuela,- María estaba en la casa donde yo llegue y también estaba el vehiculo allí,-

    a preguntas del Juez respondió: Ud. considera que la droga estaba en el vehiculo: no le se decir, porque el carro quedo afuera del comando como cuarenta minutos,- el señor Valenzuela manifestó ser funcionario publico: no ; cuanto duro trabajando como chofer: 11 años,- el ciudadano Valenzuela me dijo que el era el esposo de la propietaria del vehiculo,- Valenzuela en cualquier caso manifestaría que su esposa era la dueña del vehiculo, es todo”

  2. - Experto E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, quien realizo estudio técnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-2012:

    Ciudadano Juez ratifico la firma, igualmente la misma fue realizada por solicitud realizada por el destacamento del Core 1, la cual es una identificación técnica a un teléfono móvil, de dicha evidencia se extrajo la información de contactos telefónicos, 2 llamadas recibidas, 5 llamadas perdidas, del buzón de entra 2 mensajes de texto, y del buzón de mensajes de salida 2, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo tiene de experiencia? Tengo 6 años. ¿Podría indicar usualmente cuando hace ese tipo de dictámenes a cuantos días acostumbran a revisar la evidencia?: una vez recibida todo depende del trabajo que tengamos. ¿Cuantos días revisan la información de esos teléfonos? Todo según la solicitud si en esta se determina identificación técnica, es de toda la evidencia ¿podría indicar porque se acentuaron e el día 10 y 11. No se todo depende si solicitan la identificación técnica, todo lo que esta plasmado allí queda en el dictamen. No hay solicitud del ministerio público: No fue del Ministerio Publico sino directamente de la unidad, eso con instrucciones del ministerio público. No recuerdo son tantas las evidencias. Podría ratificar y mencionar la persona que aparece en el directorio en el número 91 de la agenda: Marbin 0412-8987654. ¿Igualmente podría indicar la persona que aparece 133 y 135?: 133 es Venezuela 0412-4661403 y el numero 135 Yene 0412-4464465. Donde usted señala las llamadas recibidas y las realizadas según al información que usted extrajo, en las realizadas podría indicar el resultado de su dictamen: la numero dos para venezuela 0412-4661403 del día 10-06-2012, a las 07:12 pm. Y en la llamada recibía numeral primero: de Venezuela 0412-4661403, del día 10-06-2012 a las 07:14 pm y la segunda de las llamadas recibidas de Vargas 0416-0235344 del día 10-06-2012 a las 07:02 pm. Usted hablo que tenia la experiencia de 6 años, si hay algún margen del error en al experticia como tal es este tipo de extracción: nosotros revisamos mucho antes de entregarla, pero somos humanos podría ser. Aparece una llamada numero 2 vargas pero no aparece en el directorio ese numero, por ello pregunto cual es el margen de error,: allí no se trata de margen de error del experto sino del sistema del teléfono ay que algunos no guardan ese orden, solo registrando nombres en llamadas o mensajes y no aparecen en el directorio, posiblemente lo tenia en el simcard. Usted señalo que no posee tarjeta sim card como aparece. Lo hablo de manera general estoy dando el porque no aparece. ¿Si no tiene sim card porque aparece en el directorio?: es parte del sistema del aparato. El ciudadano Juez en aras de la verdad procede hacer lectura del oficio ubicado en el folio veinte (20) de la presente causa.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuando se hace este vaciado del teléfono eso se hace de que manera? Manual, hay equipos que tiene unos programas y depende del equipo. ¿Como se hace? Por medio de programas, en este caso se hizo manual, yo la realice. ¿Usted explica que dependiendo del teléfono podría salir una llamada, en específico de la llamada vargas podría salir reflejado y ser borrado del directorio telefónico? Otros de los motivos por los cuales no aparece en la agenda telefónico y ya estaba la llamada y posteriormente pudieron borrar el contacto, es otra de las causas por las cuales no aparece en la agenda. ¿Cuando manifiesta que el teléfono no poseía sin card, es de los teléfonos que usan y no la tenia o era un teléfono que no usa?: hay teléfonos que son cdma como hay otros que poseen sin card y que no la traen, ¿en el dictamen se refleja en sus características ser un teléfono cdma, posee sin card? los cdma son teléfonos que no poseen sin card.

  3. - Experto JOGLY A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Dictamen pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012: quien manifestó:

    Ciudadano Juez, ratifico el contenido y firma del dictamen donde el ciudadano capitán solita una experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., donde se ratifico que el presente es original, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo de experiencia tiene? Ocho años. ¿Podría indicarnos si hay algún margen de error en los resultados? No hay margen de error. ¿Podría afirmar que no tiene ningún tipo de alteración? Se determina que es emitido por el instituto nacional de transito terrestre y se determina que fue emitido de ese órgano. ¿Podría indicar la fecha en que se dio el resultado del dictamen? La fecha del dictamen fue el 13-06-2011, es todo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿tiene conocimiento de la ubicación de los carnets de circulación? En la ultima parte yo dejo constancia si los presenta a no, en el tercer folio donde están los datos.

  4. - Experta M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Inspección Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036: quien manifestó:

    Ciudadano Juez ratifico la firma y contenido del mismo, la experticia se le realizo a un vehiculo todo se encuentra en estado regular de presentación, los asientos traseros se encontraban completamente despegados, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿podría indicar cual es el procedimiento a seguir? Una vez que llega la solicitud que da la orden a la unidad actuante donde solicita la inspección técnica para vehículos me dirigí al estacionamiento donde se encuentra y se le realizan fotos del vehiculo y del lugar, me enfoco mas en las fotos y en este caso donde me dijeron que fue el hecho punible que fueron los muebles ¿solo la parte externa? A todo ¿a la maletera también le realizo inspección? Si a todo, el maletera se encontraba en normal estado y se observo un neumático de repuesto ¿llego a ver alguna cava de anime, en el maletero del vehiculo? No llegue a ver la cava de anime ¿Cuándo habla del parabrisas y del asiento deja constancia si existe chip en el parabrisa? No tome consideración en eso. El ministerio publico objeto la pregunta de la defensa, por ser subjetiva a que se reposada a lo que el quiera. ¿Podría indicar si dejo constancia de la existencia de un chip?: no lo coloque en la experticia pero en cuanto a la evidencia fotográfica no se evidencia el chip ¿el dictamen lo realizo usted sola? Si. ¿Donde dijo que realizo la experticia? Se encontraba en el estacionamiento la petra en ureña municipio p.M. ureña del estado Táchira. ¿Podría dejar constancia si tenía el reproductor? No lo tenía. ¿En cuanto al puesto trasero, hasta donde llega su adictamente? Yo solo dejo constancia como se encontraba en ese momento no determino si lo despegaron o no.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted manifiesta que el asiento de atrás estaba despegado, podría especificar? Los vehículos cuando salen de agencia tienen el asiento viene ajustado en el rea de carrocería el espaldar viene recto, este caso el carro estaba despegado safado y el asiento acostado, no se encontraba sujeto a la carrocería. ¿Hay vehículos que se pueden soltar? Este estaba completamente suelto, ¿el asiento como esta? Roto y el espaldar. ¿El estado del espaldar? Estaba roto. ¿y el asiento trasero estaba safado y roto? Si. ¿Cuándo usted llega al estacionamiento? El vehiculo se encuentra cerrado y con la orden le solicito la llave para abrir el vehiculo, se toman las fotos y luego se vuelve a cerrar.

  5. - Experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, esta fue realizada a una sustancia envuelta en forma rectangular para un total de 41 envoltorios tipo panela, donde se constato que sustancia era de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante a la que se le realizó la prueba de Scott dando resultado positivo para cocaína, es todo

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    ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1542, de fecha 11-06-12 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, se le realizó el barrido en el asiento trasero arrojando resultado positivo para trazas de cocaína.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde le realizó el barrido químico al vehículo? Eso fue en el comando de Ureña. ¿Cómo colectan esas evidencias de interés criminalístico? se le hace un aspirado y a esas trazas se le aplican el reactivo. ¿Quién le pidió que realizara el barrio químico? La fiscalía 21 del ministerio público.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Sargento de primera. ¿Cuántos años de servicio tiene como experto? nueve años. ¿Rindió por la experticia declaración ante el Ministerio Público? Si. ¿Donde queda ubicado ese departamento de Química? Al final de la avenida España dentro de la sede del Core 1, San Cristóbal. ¿Qué tipo de preparación académica tiene usted? Titulo de experto para muestras de orina y barridos químicos. ¿Cuántos años tiene en el área penal? 10 años. ¿Cuáles fueron esas evidencias físicas para el barrido químico? Al vehículo Honda Acord y 41 envoltorios tipo panela. ¿Recibió las panelas en una sola bolsa? no, en cuatro bolsas color transparente. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia física? los funcionarios actuantes. ¿Recuerda quines eran? No recuerdo quines eran ni quien entregó los envoltorios. La Fiscal objeta la pregunta y solicita se reformule. ¿Qué otras evidencias acompañaban esos envoltorios? vienen con el oficio de su respectiva cadena y custodia. ¿Le hicieron a los 41 envoltorios esa prueba de orientación o barrido? No, se le hicieron a las trazas aspiradas en el vehículo. ¿Podría indicar donde hizo el aspirado del vehículo? En el espaldar. ¿Qué otra evidencia pudo apreciar? las trazas colectadas en el espaldar del vehículo. ¿Cómo estaban esos envoltorios? Estaban envueltos en material sintético con cinta adhesiva color negro. ¿Llego a firmar la cadena y custodia de ese vehículo y donde se encuentra? Si la firme, pero solo la cadena y custodia de la droga pero desconozco donde se encuentra. La defensa solicita le sea exhibida el REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., de cuatro bolsas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína la cual riela al folio 25 de las actuaciones. ¿Podría indicar quien le entrego esa cadena de custodia? Si, el funcionario Pernia Nieto Johan. ¿Cómo fue ese proceso de obtención para realizar la prueba? Se utilizan guantes quirúrgicos, para no contaminar y se extrae una muestra. ¿Quién tomó esa prueba para hacer la orientación? Yo. ¿Después de cerrar esos envoltorios a quien se los entregó? Se embalan y de igual manera se entregan a los funcionarios actuantes. ¿Cuándo los entregan le cambian nuevamente esos precintos? Si, se da precintaje nuevo con el que se guarda en sala de evidencias. ¿Recuerda si esos precintos tuvieron numeración continua? No recuerdo. ¿Ese barrido se le realizó a todo el vehículo? Si, pero específicamente se le realizó al espaldar, y solo se encontraron trazas ahí, en ninguna otra parte. ¿Le fue realizado ese barrido en el asiento trasero dando al maletero? Si, en la parte trazara del asiento, fue donde se encontraron las trazas. ¿Vio usted una cava de anime en el maletero? No. ¿En el momento que hace barrido químico como estaba el asiento? Ese asiento estaba en su posición normal, no estaba amarrado. ¿Quién mas presencio ese barrido químico? Los funcionarios actuantes. ¿Cuál fue la función para que estuvieran presentes los funcionarios actuantes? Resguardar la evidencia para que nadie se acercara al momento del barrido. ¿Por qué no dejan constancia que ellos estaban presentes? el formato de barrido no tienen esa opción. ¿Según su conocimiento el vehículo es una evidencia física? Si. ¿Por qué razón no se firmo la cadena de custodia del vehículo si es una obligación legal? No se. ¿Le fue dada alguna otra instrucción por parte de los funcionarios actuantes? No.

    El Juez no realizó preguntas.

    6.- Experto J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527, de fecha 14-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, el día 14 de junio de 2012, realicé una prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína, es todo”.

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Soy sargento mayor de la Guardia Nacional. ¿Cuántos años tiene de experiencia? 14 años. ¿Que tipo de preparación tiene usted? Licenciado en Criminalística. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia de 41 envoltorios? Los recibí del comando departamento de química. ¿Cómo le fue entregada esa evidencia? Precintada. ¿Firmo usted esa cadena y custodia? no, esa cadena la firma el funcionario que coleta la evidencia. ¿Cómo fue ese análisis? Ese análisis da una curva característica para cocaína. ¿Quien tomo esa muestra? El experto L.E.L.. ¿Es normal que un tercero tome esa muestra? Si. ¿Sabe donde están esos 41 envoltorios? Si no están incinerados están en la sala de evidencias de destacamento N° 11 de la Guardia Nacional. ¿Quién mas presenció esa prueba? Más nadie.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted deja constancia si esa prueba guarda relación con un asunto penal específico? Si.

  6. - Funcionario Actuante J.M.P.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    El día 10 de junio de 2012 me encontraba en la Aduana de Ureña cuando a las 08:30 mas o menos de la noche se acerco un vehículo que venía de Cúcuta, se le pidió al chofer cédula de identidad, se reviso el vehículo y en la parte de atrás del asiento trasero fue encontrada cocaína envuelta en 41 panelas se dio cuenta a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué sentido traía el vehículo? Venía de Cúcuta, ingresando a Ureña. ¿Recuerda las características del vehículo? Si, un Honda Accord color dorado. ¿Quién venía conduciendo el vehículo? El ciudadano C.A.G.V.. ¿Cuántos funcionarios se encontraban ese día en el destacamento en ese punto de control? Cinco de cada lado. ¿En que canal se encontraba usted? entrando a Venezuela. ¿Quién le solicitó la documentación personal al chofer? Yo, él ciudadano se encontraba nervioso por no traer autorización. ¿Qué otro funcionario observó ese momento? El sargento Alvarado. ¿Solicitaron ustedes antes de iniciar la revisión del vehículo la presencia de testigos? Si. ¿Qué funcionarios observaron esa revisión? El sargento Alvarado y sargento Zambrano y yo. ¿En que parte del comando ubicaron el vehículo para realizar la inspección? dentro del comando en el estacionamiento. ¿Quién traslada el vehículo desde el punto de control al sitio de la revisión? El chofer manejo acompañado del sargento Alvarado. ¿Recuerda usted si delante o detrás del vehículo venían mas vehículos en cola? si, una cola normal. ¿Al momento de serle solicitada la documentación del vehículo al chofer éste se bajo? No. ¿Informó el chofer por que manejaba un vehículo que no era de su propiedad? Él dijo que se lo habían dado en Cúcuta el vehículo para pagarlo trabajando como taxi en valencia, él lo iba a pagar trabajando. ¿Los vidrios estaban arriba o abajo? Arriba. ¿Cómo fue revisado el vehículo? Con ayuda del guía can, el nos rasgo el asiento, dando alerta. ¿Cómo inicia el procedimiento con el guía can? Con ayuda de otro funcionario, quien me sujeta el perro, uno le muestra un juguete al can y le pase el juguete por fuera y por dentro al carro, el perro busca el juguete que para nosotros es droga. ¿Todo esto lo presenciaron los testigos del procedimiento? Si. ¿En que parte del vehículo fue hallada la sustancia? En la parte trasera del espaldar del asiento hacía la maleta. ¿Recuerda como se encontraba la droga? envuelta en material negro. ¿Qué observaron además de los envoltorios? El gato, el repuesto, una cava de anime y botellas de cerveza polar Ice. ¿Recuerda usted si la tapa de la cava de anime tiene alguna cuerda que lo sujetaba? si, era azul y decía por fuera hielo Cúcuta. ¿Qué mas encontraron en la maleta? Nada, no traía ni equipaje. ¿Por qué lo detuvieron? Por llevar droga. ¿Recuerda cual fue la actitud del chofer al momento de la detención? si, doctora no lo deje en acta pero él prestaba problemas de hipertensión, yo lo vi mal y le compre en la farmacia la medicina. ¿Recuerda que medicamento le encontró? No, me traslade con Alvarado en un carro del comando. ¿Les manifestó él que padecía de alguna enfermedad? si, lo dijo ese mismo día en la noche en el hospital. ¿Recuerda el nombre de la farmacia donde compraron el medicamento? No, pero creo que fue la Francia que queda frente al Restaurante Tabay en San Antonio.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Desde cuanto tiempo trabaja en el Destacamento N° 11? Yo venía del Destacamento N° 12. ¿Recuerda la hora cuando usted para al vehículo? A las 08:30 de la noche. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? Yo estaba por una ventanilla y el sargento Alvarado estaba por la otra ventanilla. ¿Qué le solicitó usted al chofer? La cédula de identidad, titulo de propiedad y seguro del carro de responsabilidad civil. ¿Dónde se encuentran esos documentos? no se. ¿Después de recibir la documentación personal donde se ubico el vehículo? A la derecha, en ese momento estaba el chofer y yo. ¿Qué hace el chofer? Yo le hice preguntas, de quien es el carro, donde vive, para donde se dirige y es cuando me dijo que era chofer que lo habían botado de una empresa Ford en Valencia. ¿Recuerda si el chofer realizó llamadas telefónicas? No recuerdo. ¿Podría indicar que tipo de celular era? No recuerdo que fuera muy moderno. ¿Dónde se encuentra ese teléfono? Ese fue incautado para el vaciado del teléfono. ¿Usted llego a firmar esa cadena de custodia? si, se redacto oficio con la evidencia física precintada y la cadena de custodia. ¿Desde el momento que usted solicita los documentos y llevar el vehículo al estacionamiento cuanto tiempo paso? diez a quince minutos. ¿Quién llamo al Ministerio Público, para pasar esa novedad? Yo. ¿Hubo asiento en el libro de novedades en el destacamento? Si, se informa al destacamento N° 11 y luego este informa al destacamento San Cristóbal. ¿Cómo queda asentada esa novedad? quien, cuando y donde, fecha, hora, nombre del ciudadano, el delito, se hace lo mas resumido posible. ¿Qué se hizo en esa revisión? Se baja el ciudadano se observa como va el vehículo, se manda abrir las puertas, en ese momento no había nada adentro solo la cava de anime. ¿Por qué no se dejó constancia de esa evidencia como lo es la cava de anime y las botellas? Porque no pareció importante ni que guardara relación con el hecho, en este caso el autor del hecho es el que va manejando. ¿Usted sintió olor fuerte y penetrante? Había un olor extraño, pero no establecí que era, por eso solicité ayuda del guía can. ¿Observó usted ambientador en el vehículo? No. ¿Observo si el aire acondicionado funcionaba? el vehículo traía los vidrios arriba. ¿Llegó mi defendido a manifestar algún tipo de situación irregular? Él me dijo cuando le pedí autorización para manejar el vehículo, él me dijo que lo dejara ir, que no lo detuviera, me ofreció dinero, pero eso no se plasmo n acta porque solo estaba él y yo, eso me llamó la atención, él me dijo que lo dejara ir que él me daba algo, me dijo que la propietaria era una señora. ¿Él llamo por teléfono? No lo hizo. ¿Recuerda si mi defendido le señalo que había una camioneta roja adelante? Yo le pregunte por que tenía tanto interés en irse, le dije que confiara en mí, que me dijera si llevaba algo, él tomo expresión de duda y se quedo pensando, me dijo que si llevaba algo, pero no sabía ni donde ni cuanto. ¿Cuánto tiempo paso durante esa conversación? Como diez quince minutos. ¿Dónde encontraron esos testigos del procedimiento? Venían pasando por la alcabala, eso fue como a las 08:45 ó 09:00 horas de la noche. ¿Qué les explicó usted a los testigos? que iban a ver un procedimiento, del cual debían luego dar una entrevista. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo? A mano derecha después del portón. ¿Dónde estaba mi representado al llegar los testigos? Conmigo al lado del carro. ¿Qué funcionarios estaban con usted? el sargento Alvarado y sargento Zambrano. ¿Cómo se revisa el carro al estar con el can? Se le dice a otro funcionario que lo tenga, yo le señalo con el objeto donde se va hacer la revisión y luego se lo escondo, para que el crea que esta dentro del carro, el se metió de una vez dentro del carro. ¿Dijo usted que había una alfombra? si. ¿Cómo estaba sujetada esa alfombra? Estaba tapando la lámina que tenía cuatro tornillos. ¿Cuan grande era ese compartimiento? El espaldar completo como de treinta centímetros de profundidad de ancho, del espaldar hacia atrás, hacia abajo completo. ¿Cómo estaban distribuidas esas panelas? Una encima de otra, estaba forradas con material sintético negro. ¿Con que herramienta abren esos tornillos? con una llave N° 10. ¿Todos presenciaron ese momento? Si. ¿El asiento trasero estaba dividido en dos? Si, creo que si, se echo hacia delante. ¿Colectada la droga se levando cadena y custodia? si, esta en el expediente. ¿Al vehículo se le levanto registro de cadena y custodia? No, yo nunca le he hecho ese registro de cadena y custodia a vehículos. ¿El vehículo es una evidencia física? Si lo es. ¿Ustedes tenían aparte de la Ley algún otro manual que les permitiera conocer acerca del registro de cadena y custodia? si sabemos que es cadena y custodia pero a vehículos no le hacemos. ¿Al teléfono celular se le hizo registro de cadena y custodia? Si y debe estar en el expediente. ¿Quién realizó el registro de cadena y custodia de la droga y del celular? No recuerdo. El defensor solicita le sea exhibido el registro de cadena y custodia inserta al folio 25 de las actuaciones. El Juez declara sin lugar la exhibición del registro de cadena y custodia al testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuál es la finalidad de realizar el registro de cadena y custodia a la droga? para realizar la respectiva prueba de experticia. ¿Cuánto tiempo permaneció el vehículo en el comando? No recuerdo, creo que fueron dos o tres días. ¿Quién traslado el vehículo para el CICPC? Si mas no recuerdo el vehículo se traslada al estacionamiento judicial y allí van los funcionarios del CICPC hacerle la experticia. ¿Quién firmo el oficio recibiendo el vehiculo? El gruero. ¿Llego a visitar usted el día 12 de junio a mi representado en la Policía? No. ¿Recuerda usted de haberle hablado a mi representado acerca de la admisión de los hechos? yo le hable a él en el carro de esa posibilidad para que la pena fuera menos, eso fue mientras lo llevábamos a comprarle la medicina, eso fue en presencia del sargento Alvarado. ¿Quién manejo el vehículo e la parte derecha al interior del estacionamiento? El chofer manejo y Alvarado iba de acompañante, yo abrí el portón. ¿Quién vio esa situación? No se si los dos testigos lo vieron manejando. ¿Ha hecho eso de advertir a los aprehendidos acerca de la admisión de los hechos? No, esa fue la primera vez, por lo que él señor preguntaba acerca del proceso. ¿Le dijo mi representado algo acerca de un dinero? Me dijo que le iban a pagar por llevar el vehículo. ¿Conoce a los ciudadanos H.U. y M.V.? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En que escuela se graduó usted de Guardia Nacional? En la escuela de Cordero. ¿A lo largo de su carrera a ustedes los instruyen para lo concerniente a la retención de vehículos? Uno aprende de otros funcionarios y del día a día. ¿Había estado usted en otros procedimientos de droga? Ahí en la alcabala llevo siete procedimientos de droga. ¿En que momento visualizó el celular del señor C.A.? Al momento de pararlo a la derecha cuando le hice inspección por encima de la ropa, para detectar armamento. ¿Le retuvo el celular en ese momento? No. ¿Cómo era la actitud del chofer? Nervioso y me dijo que me colaboraba con dinero si lo dejaba ir, pero no me entregó nada, me llamó la atención que ofreciera tanto dinero para que lo dejara ir. ¿Le manifestó él que llevaba en le vehiculo? Me dijo a mi me pagaron por llevar este carro, no se que lleva, me dijo que lo dejara continuar. ¿Le manifestó algo acerca de otro vehículo? Si más no recuerdo, me dijo que había personas que iban con él donde esos señores le dijeron que iban a pasar por el punto de control a cuadrar con el guardia para que él pasara. ¿Cómo fue la actitud del señor cuando el can marca y encuentra la droga? Fue actitud de derrota, no quería ni hablar. ¿En que momentos presenta problemas de salud? Ahí mismo, en ese momento, por verse descubierto. ¿En que momento le leen los derechos? Luego de encontrar la droga. ¿Quién le entregó el acta con lo derechos? Mi persona. ¿Le dijo él quien le había entregado ese vehículo? Si, creo que una señora, me dijo que con lo que trabajara lo iba a cancelar. ¿Hizo referencia en algún momento el ciudadano acerca de la cava y las cervezas? Si, que se había tomado unas cervezas viendo el partido de Venezuela y Ecuador. ¿A dónde trasladan al ciudadano C.G. al momento de ser detenido? a la policía.

  7. - Funcionario Actuante P.P.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    ”Siendo las 08:30 horas de la noche, fue informado por el sargento Pernia acerca de un vehículo Honda color dorado, conducido por C.A.G. quien presentó cédula de identidad y un documento de propiedad a nombre de una ciudadana, por el funcionario notarlo nervioso traslado el vehículo al estacionamiento del comando y con presencia de dos testigos y ayuda del can este dio alerta en el espaldar del asiento trasero del vehículo, encontrando en forma oculta la cantidad de 41 envoltorios de forma rectangular envueltos en cinta adhesiva color negro y se le efectuó pesaje arrojando peso bruto de 46 kilos de presunta cocaína y se le notifico a la Fiscal 21 del Ministerio Público, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche. ¿Quién le informó de los hechos? El sargento Pernia Nieto él estaba en el canal derecho en sentido C.V.. ¿Qué le informa el sargento Pernía? Que él le solicitó al chofer documentación personal y del vehículo y que al éste presentar actitud nerviosa lo traslado al comando. ¿A que distancia estaba el sargento Pernía de usted? Como a diez, quince metros. ¿Recuerda si Pernia tenía al semoviente canino? si. ¿Observa por que parte se acerca Pernia al chofer para pedir documentación? Por el lado del piloto. ¿Quién traslada el carro al interior del comando? El ciudadano C.A.. ¿Le comento Pernia si el ciudadano le ocasionó sospecha? si, que se puso nervioso. ¿Además de Pernia quien más estaba? El sargento Alvarado, los testigos y yo. ¿A que genero pertenecían los testigos? Uno masculino y otro femenino, fueron ubicados esos testigos ahí mismo en la aduana. ¿Observó usted la revisión del vehículo? Yo les dije a los sargentos que se encargaran de eso. ¿Qué observo usted en ese procedimiento de revisión? Cuando el can dio alerta en el asiento trasero. ¿Qué tiempo estuvo en esa inspección? Cinco, diez minutos. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo la inspección? No se. ¿Vio la sustancia extraída del vehículo? Si, estaban envueltas panelas en cinta adhesiva de color negro. ¿Recuerda si los testigos presenciaron esa revisión? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda años de experiencia en investigación penal? no, tengo experiencia en la Fuerzas Armadas. ¿Ha realizado cursos en esta área? no. ¿Desde cuando esta destacado en esa compañía? Tenía ocho meses. ¿Cuándo comenzó ese procedimiento? Eso empezó a las 08:30 horas de la noche. ¿Quiénes estaban ahí? Pernia y el sargento Alvarado siendo este llamado después que le pidió la documentación al ciudadano. ¿Sabe que documentación le solicitaron? La cédula de identidad, documentos del vehículo. ¿Tiene conocimiento si mi representado llegó hacer llamadas telefónicas? No. ¿Sabe donde se encuentran esos documentos incautados? Están en el expediente. ¿Fue participe usted cuando se le solicitó colaboración a los testigos? Si, eso fue cuando el ciudadano se pone nervioso y se traslada el vehículo al comando. ¿Desde el momento de esa solicitud de la documentación y el momento de ser llevado al comando que tiempo transcurrió? No se, cuando me informan ya el vehículo estaba en el comando. ¿Quién notifica al Ministerio Público de este hecho? J.P. sargento mayor de tercera. ¿Se asentó este hecho como novedad en algún libro? Si, en el libro del comando. ¿Sabe si el vehículo antes de ser llevado a la parte interna del comando fue revisado? No, el sargento Pernia no me informó sobre si lo había revisado o no. ¿Cuándo llega a la parte de adentro llegó a revisar l vehículo? No, la revisión la hizo Pernia y yo observe. ¿A que distancia estaba usted de los testigos? A dos tres metros. ¿Llegó a sentir algún olor fuerte y penetrante? No, yo estaba retirado del vehículo. ¿Observó usted algún ambientador en el vehículo? Yo no revise el vehículo. ¿Observo usted alguna cava de anime con cerveza en el vehículo? El sargento Pernia me informó de eso. ¿Por qué no fue dejada en acta esa cava de anime? Porque no le pareció a Pernia que guardara relación con el hecho. ¿Sabe usted que a las botellas se les pueden tomar huellas dactilares? Si. ¿Por qué no se guardaron como evidencia las botellas? no me pareció necesario. ¿Tiene conocimiento si mi representado ofreció algún dinero? No tengo conocimiento. ¿Sabe si el sargento Pernia informó acerca del propietario del vehículo? en el titulo de veía a quine pertenecía el vehículo. ¿El sargento Pernia le hablo de alguna novedad con camioneta? Si, me dijo de una camioneta que iba adelante, que era una camioneta roja. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo al momento de llegar los testigos? Cerca del portón a mano derecha y el ciudadano estaba al lado izquierdo. ¿Sabe quien hizo el traslado del vehículo al comando? el ciudadano, lo manejo y el sargento Alvarado estaba de seguridad. ¿Ninguno de los dos funcionarios Pernia y Alvarado acompañaron a mi representado para llevar el vehículo al comando? No se cuando me informan ya el carro estaba en el comando. ¿En que momento el can revisa el vehículo? Cuando yo llegó ya estaban todos para la revisión del vehículo. ¿Cuánto tiempo paso para el can revisar el vehículo? Eso fue cuando yo llegue. ¿Cómo estaba oculta en el vehículo la droga? Estaba tapada con una lámina en el espaldar del asiento trasero, estaba forrada con una alfombra. ¿Cómo era ese compartimiento? Yo no revise eso, solo vi la lamina. ¿Dónde estaba esa lamina? dentro del vehículo en el siento trasero. ¿Llegó acercarse usted al vehículo? No. La fiscal objeta la pregunta. ¿Puede decir el color de esa alfombra? color crema. ¿Observo usted si había alguna seguridad en la lámina? Estaba con tornillos. ¿Donde estaban los testigos cuando abrieron ese compartimiento? En la parte de atrás de la maleta. ¿Cuántos casos de droga apreció usted en esos ocho meses destacado en Ureña? ese fue el primero. ¿Vio el tamaño de los envoltorios? en forma de panela rectangular. ¿Ese asiento trasero estaba dividido en uno solo? Si. ¿Quién elaboro el registro de cadena y custodia? El sargento Pernia. ¿Sabe si se le elaboró registro de cadena y custodia? No se le hace a los vehículos. ¿Es una evidencia física el vehículo? Si, ahí iba la droga. ¿Existía para esa fecha manual de registro de cadena y custodia en el comando? No. ¿Llego a ver el teléfono celular incautado? Si, era modelo viejo. ¿Se le hizo la cadena y custodia al celular? Si, esa cadena y custodia esta en el expediente. ¿Quién realizó ese registro de cadena y custodia a la droga y al celular? El sargento Pernia. ¿Quién traslado el vehículo al estacionamiento? No se. ¿Sabe a que funcionario policial le fue entregado el vehículo? No se pero fue al CICPC. ¿Usted llegó a visitar a mi representado el día 12 de junio como a las 10:00 de la mañana a la sede policial? No.

    El Juez no realizó preguntas.

  8. - Experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad se le exhibió documental DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, mediante solicitud de oficio me llegó una cédula de identidad perteneciente al ciudadano C.A.G., mediante la base de datos se confirmo que los datos concuerdan con los plasmados en la cédula de identidad, arrojando que el documento es original a los emitidos por el saime, es todo

    .

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál es su rengo? Sargento mayor de tercera. ¿Cuál fue la evidencia física? una cédula de identidad. ¿Recibió registro de cadena y custodia? No.

    El Juez no realizó preguntas.

  9. - Experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, incorporándose al debate y manifestó:

    “Ratifico la firma y contenido, consistió en realizar un estudio técnico a un vehículo marca Honda, modelo Accord, en la cual se aprecio en el espaldar del asiento trasero un compartimiento donde fueron extraídos 41 envoltorios y poder comparar el volumen de los envoltorios con el volumen del compartimiento, dando un acoplamiento perfecto.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observa usted en el vehículo? Tomo todas las características generales, marca color, placa modelo y procedo a realizar del compartimento, en la parte posterior del asiento trasero donde había un compartimiento donde había una lámina de color negro. ¿Notó usted que ya había sido removida esa lamina? Si. ¿Qué capacidad tenía el compartimiento? 85.200 cms cúbicos.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuántos años tiene como experta? siete años. ¿Cuál fue el alcance de esa inspección? El acoplamiento físico. ¿Considera usted que ese vehículo es una evidencia física? Si, por cuanto tiene un compartimiento contentivo de sustancia prohibida. ¿Quién llevó esa evidencia al laboratorio? Los funcionarios actuantes. ¿Los llegó a ver? No recuerdo. ¿Le entregaron un oficio? Si. ¿Llego a firmar un registro de cadena y custodia con respecto al vehículo? no, esa no es mi área eso corresponde a secretaria, pero el vehículo no queda ahí. ¿Cómo fue el procedimiento de la parte trasera? Se toman las medidas de ancho por alto. ¿Qué herramientas utilizó usted para abrir los tornillos del compartimiento? Un destornillador de estrías, los tornillos estaban en los extremos. ¿Cómo estaba esa alfombra que usted deja constancia? Estaba pegada. ¿Estando sellado ese compartimento podría salir algún olor? No creo. ¿Utilizó algún estándar de comparación? No, ellos no deben tener compartimiento externo. ¿Cuáles son las medidas del compartimiento? 96 cms de largo 42 cms de longitud y 24 cms de espesor.

    El Juez no realizó preguntas.

  10. - Experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, incorporándose al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, corresponde a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que se baso el peritaje? Ver los seriales del vehículo. ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Que los seriales son originales.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál fue el alcance de esa experticia? ver si los seriales estaban alterados. ¿Cómo recibió la evidencia del vehículo? Fue presentado en la oficina del CICPC Ureña, por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Firmo registro de cadena y custodia? No, normalmente no se hace. ¿Cuánto tiempo tardo el carro parado ahí? Unos veinte minutos. ¿Presentó el vehículo algún tipo de requerimiento? No, para esa fecha.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A los vehículos se les hace registro de cadena de custodia? no.

  11. - Testigo N.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del escusado de autos, quien al respecto manifestó:

    yo conocí a C.G. en valencia trabajando en el trasporte como chofer de un autobús, yo era ayudante de el como colectora, trabajo 11 años de chofer, luego trabajamos para s.R., ese día el 9 de junio se quedo a donde mi mamá, se quedo durmiendo ese día estaba sin trabajo, el salio y se consiguió a la que era esposa de mi sobrino y ella le pregunta que si estaba trabajando y el le dice que no ella le ofrece trabajar ya que estaba necesitando dos chóferes para manejar unos camiones, después llego a la casa y le dijo que se acostaba temprano porque iba hacer viaje a Colombia a buscar un camión traerlo a valencia para trabajar, esa noche nos acostamos temprano el se levanto a las 3 de las mañana lo acompañe hasta la esquina yo me devolví al siguiente día lo llamo pero no contesta la llamada porque parece que estaba descargado, a las 4 de la tarde el me envía mensaje a mi hermana que hablara con un hermano que si le pasaba algo para que le avisara, no supe nada como hasta las 8 de la noche que hicieron una llamada de un guardia nacional que lo tenían detenido, no se porque, , es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo tengo 11 años con c.G.,- en todo este tiempo cesar no ha tenido problema legal,- nunca a estado detenido,- desde que conocí a cesar lo conocí de chofer manejando autobuses, yo trabaje de colectora, - colectora es la que cobraba a los pasajeros,- Cesar en el trasporte Yolander trabajaba de chofer,- el manejaba autobuses y camionetas propiedad de la misma dueña Yolanda,- en la compañía Wayer manejaba góndola,- trabajo allí como 6 años,- el trabajaba de chofer en General Motor manejando góndola, trabajo como 2 meses,- al momento de salir el viaje para Cúcuta C.G. no estaba trabajando ,-duro como tres semanas sin trabajo,- en los 11 años que conozco a Cesar a manejado Autobuses góndola taxis,- los autobuses y góndolas eran de la Compañía,- Cesar viajaba era de Maracay y Valencia ,- no viajaba a Colombia,- fue la primera vez que hizo un viaje de ese tipo,- Limonche era esposa de un sobrino mío de nombre P.A.P.,- a M.L. la conozco desde hace 12 años,- p.A.p. es mi sobrino,- no esta vivo.- se murió porque lo mataron engañado por una mujer,- no se leer y mas o menos escribir,- el trabajo que le ofreció Limonche era para manejar camiones en Valencia,- tenia que realizar un viaje para Colombia,- cesar después que hablo con a M.L. dijo que si aceptaba el trabajo de manejar camión,- el sábado 9 de junio de 2012 nos quedamos donde mama, ella vive en la Avenida 5 de Julio los Taladros S.R.,- dormimos en el tercer cuarto donde duerme mi mama,- mi mama se llama C.R.P.,- Cesar me dijo que se iba para Colombia como a las 7 y media u 8,- el día que el se fue salio a las 3 de la mañana, yo me pare abrí la puerta de la casa lo acompañe a la esquina y me devolví,- Cesar recibió una llamada como a las 2 de la mañana,-desde que vivo con Cesar el no a tenido problemas con la justicia, yo no he tenido problemas con la justicia,- me entero que Cesar va a un viaje para Cúcuta el sábado que me dijo que iba a viajar,- no mi hermana Naileth no estaba presente cuando cesar me dijo que iba a viajar,- alguien de mi familia a tenido problemas con la justicia hace años,- cuando mi familia tubo problemas con la justicia no conocía a Cesar,- no visitábamos a menudo a M.L.,- no le habían ofrecido otro trabajo M.L.,- Cesar también hacia carreras, y yo a veces la acompañaba,- anteriormente le hicimos una carrera a M.L.,- yo n tenia celular para el momento de los hechos,- Cesar le envía mensaje a Naylet mi hermana para que cualquier cosa le pasara avisara a su hermano,- el mensaje lo recibió como a las 4 de la tarde mi hermana Nailet,- Cesar no conocía a la persona con la que iba a viajar,- no se el nombre de la persona con la que cesar iba a viajar,- yo acompañe a cesar hacer carrera a Limonche,- fue como una sola carrera,- yo me entero que Cesar esta detenido a las 8 de la noche,- me entero porque a esa hora llama un Guardia a mi hermana y le dice que Cesar esta detenido , mi hermana les pregunto que por que,- la 0414-111.41.41,- ellas recibieron citación del tribunal el lunes o martes de esta semana,-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: para el momento que se detiene a Cesar no se quien sufragaba los gastos,- yo me dedicaba ara el momento de los hechos hacer pulseras, vendiendo ropa y en casa de familia,-las personas que tuvieron problemas con las justicia una persona que no y mi hermano I.P., el estuvo preso por robo,- la otra persona que no se el nombre B.P. también estuvo presa pero no se porque , Belkis estuvo presa en la cárcel de Valencia,- P.A.p. es un sobrino que esta muerto , el estuvo preso por un atraco,- la esposa de P.P. se llama M.L.,- M.L. tubo problemas con la justicia,- el problema de M.L. es que ella estuvo presa por droga,- antes que detuvieran a Cesar no sabia que Marvin estuvo presa por droga,- no me acuerdo cuando me entere que ella estuvo presa,- antes de la detención de Cesar no sabia que Marvin estuvo presa,- el 10 de junio Cesar fue detenido,- antes del 10 de junio n sabia que Marvin estuvo presa por Doga,- para el momento de la detención Cesar no tenia hijo conmigo,- Cesar tenia hijos,- Cesar le daba dinero a sus hijos cuando trabajaba en los autobuses,- antes de estar detenido cuando trabajaba conmigo le daba dinero a mis hijos,- Cesar no había salido de Venezuela,- Cesar no tenia pasaporte,- para el momento de la detención Cesar no tenia familia en la Republica de Colombia,- ante de la detención de Cesar vivíamos alquilados,- PATRA el momento de la detención de Cesar el pagaba el alquiler de la casa donde vivíamos,- el monto de alquiler era 400 bolívares mensuales,- Cesar duro antes de la detención sin trabajo como casi un mes,- antes de la detención de C.A. si cancelamos el alquiler,- el alquiler lo cancelo C.G.,-en la residencia donde pagábamos alquiler no había teléfono,- la mama de Cesar si tiene teléfono,- al momento de la detención de C.M.L. vendía carteras pantalones y sandalias,- la mercancía Marvin la vendía por su cuenta,- M.L. no tenia compañía a su nombre,- M.L. no realizo contrato por escrito con C.A.,- yo vi el mensaje que Cesar le envío a mi hermana, el mensaje decía que si le llegaba a pasar algo llamara l hermano,- no supe cual era el motivo de ese mensaje,- un día antes de la detención de Cesar no tuvo problemas con un vecino, tampoco tubo problemas con orgasmo de seguridad del estado,-, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo estudie hasta cuarto grado, no se leer,- el mensaje lo me lo leyó mi hermana,- no estoy casada con C.A. ,- yo vivía con Cesar 11 años interrumpidos,- los 11 años que viví con Cesar viví alquilados, hasta que compramos una parcela,- vivimos en una residencia en un cuarto pequeño,- vivimos en varias partes,- yo conocí a Cesar en una discoteca un 15 de noviembre del 1992 ,- se que Cesar consiguió a Marvin porque el llego a casa de mi mama y nos contó que se la había conseguido que le pregunto que si estaba trabajando y necesitaba que le manejara un camión,- yo tengo 3 hijos de 21 J.D.P. , Y.J. 17, y R.A. tiene 13 años,- los tres hijos míos viven con mi mama,- mi mama vive con mis hijos mi hermana mi cuñado una sobrina,- mis hijos me los ayudaba a mantener era Cesar cuando estaba trabajando,- mi hijo mayor trabaja lavando carros,- yo conozco a M.L. por el esposo que es mi sobrino, eso fue un diciembre hace como 11 años, - yo a Marvin casi Nola veo,- Marvin no tenia contacto con mi esposo,- mi sobrino tiene 10 años de muerto,-mi sobrino muere porque el se estaba comiendo una hamburguesa llegan unos chamos y le dieron unos tiros y lo mataron,- Cesar le hacia carreras a Marvin en un taxi que le dieron para trabajar en un carro de la que era la mujer de el,- una sola vez que le hicimos la carrera a Marvin.- actualmente trabajo en una fabrica de hacer sandalias,- para el momento de la detención de CESAR trabajaba limpiando casa vendiendo ropa y de colectora,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo preso mi hermano,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo mi hermana presa, no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo P.P. preso,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo presa Marvin, mi hermana B.P. me contó que Marvin estuvo presa, no recuerdo hace cuanto fue,- Es todo”.

  12. - Testigo M.L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante, quien al respecto manifestó:

    yo conocí a C.e.c. en una tasca en la av Bolívar andaba con unas amigas celebrando cumpleaños, y hay conocí a Carlos quien se nos acerco y nos invito unas bebidas se nos sentó el y otros señores que andaba con el, cuando lo conocí el me dijo que vendía y compraba carros que tenia trasporte en Cúcuta que necesitaba unos chóferes, a los dos días iba por la ahí y me conseguí al señor Cesar hablamos y el anteriormente me hacía carreras a mi casa me dijo que estaba sin trabajo yole comente de ese trabajo, cuando le dije que era de trasporte en Cúcuta me dijo que era muy lejos le dije que si se decide me avisa a las 5 me envío un mensaje que iba aceptar trabajo, le di el numero de señor Carlos para que se comunicara con el luego llame A Carlos para darle el numero de el para que se comunicaran de hay hablaron y cuadraron, de ahí se fue de viaje y fue cuando Naylet me llamo como a eso de lasn8 que al señor cesar lo tenían detenido, yo llame a Sr. Carlos para preguntarle porque Cesar estaba detenido el me dijo que no sabia averiguaba y me avisaba a las dos horas fue que el me llamo , después nos enteramos de lo que paso a mi me llamo la cuñada de el y por ella fue que me entere ,Es todo

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo declare dos veces en la fiscalía 7 en Caracas,- si se leer y escribir,- Nohemi es la tía de mi difunto esposo,- yo tenia conociendo cono 11 años a Cesar,- Cesar trabajaba de puro transportista, manejaba autobuses,- cesar nunca me visito en mi casa, - yo vivía en la Agüitas las casitas, hasta hace un año y algo,- ahora vivo con mi hija, en San Diego, Amazonía calle 5 casa 169,-conocí a C.e.C. en una tasca,- por el acento sabia que era Colombiano,- desde que lo conocí fue la primera vez que lo vi después de el problema no lo vi mas,- lo conocí en la celebración del cumpleaños de Jeimy,- no se donde ella vive la conocí en el gimnasio, el cual esta ubicado en los Guayos sector 5 de la vivienda, cerca de los Guayos, yo entreno desde hace años con Jeimy,- no me acuerdo de la ultima vez que la vi,- cuando fui entrevistada en Caracas mencione a Jeimy ,- casa Arabia queda en la avenida Bolívar detrás del Colegio deportivo,- el señor Carlos también me invito a Casa Valencia en todo el frente d e la Avenida Bolívar,- para el momento de la detención tenia como 6 mese conociendo a sr Carlos lo vi como 4 meses, en pagaba la cuenta cuando íbamos a los restaurantes,- no se si cancelaba en efectivo,- Carlos me comento que trabajaba con carros que estaba en Valencia para una subasta que tenia un trasporte en Cúcuta luego me llamo que necesitaba dos chóferes en Cúcuta porque a uno se le murió la mama y el otro no se,- yo venia del Pajal es como un mercado, el día que le comente del trabajo a Cesar,- yo me encontré a Cesar como a las 4,- no me acuerdo el numero que le aporte a Cesar se que era digital,- ese día 9 que lo encontré le di el numero,- cuando me lo encuentro en la avenida hablamos le pregunte por el carro el me dijo q estaba malo estaba sin empleo y yo le dije de un amigo que necesitaba unos chóferes pero que era para Cúcuta y me dijo que es lejos pero yo le dije que si estaba interesado me avisara,- Carlos necesitaba dos chóferes porque a uno se le murió la mama y el otro de viaje,- antes de encontrarme con Cesar no tenia mi numero,- Cesar el día que me lo encontré estaba cerca de una licorería,- la licorería queda cerca de los Taladros, como a 5 cuadras,- allí vive la mama de la esposa de Cesar en la calle 5 de Julio, se llama Clara,- la licorería no esta cerca del Gimnasio que yo frecuentaba con Jeimy,- cuando fui a los restaurantes con Carlos no fue en compañía de Jeimy ,yo lo llame para avisarle que Cesar aceptaría el trabajo,- lo llame a un teléfono digitel,- el mismo 9 de junio de 2012 le di el teléfono a Cesar de sr Carlos,- yo le dije al señor Carlos que ya le había dado el numero que ya le había conseguido chofer y le di el numero,- el señor Carlos lo llamaría después,- yo fui la que le dije a Cesar sobre que necesitaban un chofer para camiones,- yo le di el nombre de Cesar y el numero de teléfono a C.e.C.,- no tengo sociedad con sr Carlos,- se que los camiones iban a buscarlos a Cúcuta,- se que era una empresa de trasporte,- cuando estaba hablando con el Sr Carlos me dijo que tenia una empresa de transporte,- no se que le ofrecieron a Cesar como pago por la búsqueda de vehículos,- durante este tiempo no volví hablar con el señor Carlos,- no le comente a Jeimy sobre esa situación,- Jeimy no es amiga del señor C.e. y yo lo conocimos fue en el cumpleaños de ella,- yo me entere que Cesar estaba detenido cuando Nailet peraza me llama como a las 8 de la noche,- ella me llama del 0414-717.41.41, Nailet me dice que tenían a Cesar en San Antonio, y yo le mande un mensaje a Carlos no me respondió luego lo llame y tenia el teléfono apagado luego el me llamo al señor Carlos después el me llamo como a las dos horas me dijo que no sabia que me averiguaba y me llamaba,- el domingo a las 12 de la noche hable con Carlos le pregunte que como iba el viaje y el me dijo que bien que todavía no habían llegado,- solo hable rápido ese día con el Colombiano, el día 9 sábado hable con el Señor Carlos como dos o tres veces, como a las 5 le dije a señor Carlos que Cesar si iba a trabajar con el,-no se cuando se fue Cesar para Colombia,- el día domingo en la mañana a eso de la 10 tuve comunicación con Carlos cuando me entere que se habían ido de viaje,- yo le pregunte a C.d.S.C., como a las 10 de la mañana cuando el me llamo para decirme que ya iban en la vía,- el me llamo para decirme que habían llegado bien,- luego me llamo Naylet como a las 8 para decirme que a Cesar lo habían detenido por San Antonio, y ella me dijo que cesar la había llamado para decirle que lo habían engañado y que llamara al hermano,- el Señor Carlos me pretendía pero no hice caso,- Carlos era como de mi tamaño, de piel bronceada, ceja gruesa , de pelo liso color negro,- no se por donde este señor iba a buscar a mi representado, no se a que hora,- conocía como desde hace 6 mese al señor Carlos,- Carlos me dijo que tenia el negocio en Cúcuta,- después del 10 de Junio del año pasado hable con Carlos como cuatro días y luego con lo que paso no tuve mas comunicación con el , yo le dije Ud. me dejo con ese problema y el me dijo que me perdiera,- cuando yo discutí con Carlos dañe mi teléfono,- la ultima ves que me comunique con Cesar fue el 9,- me veía con Cesar cuando iba a visitar a mi familia,- yo he tenido problemas penales hace como 22 años aproximadamente,-en el tiempo que conozco a Cesar el no ha tenido problemas con la justicia,- P.A.p. es mi difunto esposo, estuve casada con el como 14 años cuando lo mataron,- a el lo mataron en el 2004,- la familia de mi difunto esposo ya todos los problemas legales que tenían ya habían pasado,- C.G. no tenia relación con Nohemi cuando suceden esos acontecimientos en la familia de Nohemi,- cuando iba con Carlos a los restaurantes el tenia una silverado doble cabina azul,- el es inocente, es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió: los problemas que tuve fue por error tuve 22 días detenidas y me dieron libertad plena , era por droga,- en esos 22 días estuve recluida en la comandancia de Valencia,- la vez que estuve retenida por error fue porque llegaron a la casa por el patio,- los funcionarios no llevaron orden de allanamiento,- quedaron detenidos yo mi mi esposo P.A.P. el primo y un amigo de el ,-,- p.A.P. no es familia de C.A. ni de ningún familiar,- p.A.p. estuvo retenido por Robo a un Banco es San Felipe,- Y DURO 1 AÑO 8 MESE RECLUIDA,- yo tengo un puesto en la Cedeño de ropa de dama,- para antes de la detención de C.A. tenia como pareja A Noheny peraza,- para antes de la detención Noemí se dedicaba a la venta de lencería pulseras,- yo no tenia relación comercial con la pareja de C.A.,- no llegue a ir a la compañía que Carlos tenia en la ciudad de Colombia,- Carlos no me enseño documento que identificara sobre esa compañía,- en Valencia me conocí con Carlos,- nunca fui a una venta de vehículos con Carlos,- el teléfono con el que me comunicaba con Carlos no existe,- se leer y escribir,- fui a declara a Caracas,- declare en Caracas lo mismo que estoy declarando hoy,- para el momento que conozco a Carlos no acostumbraba a dar mi numero teléfono o a cualquier desconocido,- ese día le di el teléfono a Carlos porque ese día hicimos amista,- ese día porque me invitaron a ese cumpleaños,- la presiona que me llamo para avisarme de lo que paso a Cesar fue N.P., quien es cuñada de C.A.,- la ciudadana Nayleth tiene hermanas, N.M.Y.O.J.B. y Yuly,- la que a tenido problemas con la justicia es Jasmil y Belkys por droga,- C.A. tiene dos hijos,- no son hijos de la pareja que tenia para el momento de la detención,- Nohemi tenia 3 hijos para el momento de la detención de Cesar,- antes de la detención no se donde vivía Cesar,- no se donde vivía la pareja de Cesar se que se quedaban donde la sra Clara,- en las conversaciones que tuve con Carlos el no me enseño documentación para el negocio que se realizaría,- no me enseño el documento del vehiculo,- yo nunca he trabajado en compañía de trasporte,- la pareja de Cesar no tenia celular,- yo no he viajado a la republica de Colombia dolo he llegado a San Antonio, porque yo vendía chaquetas de cuero correas y botines las cuales llevaba de San Antonio- a mi esposo lo mataron haciendo una carrera de taxi,-no me tome fotos con Carlos,- con Carlos no tuve relación mas allá de la amistad,- no realice llamada en presencia de Cesar llamada a Carlos,- no le dije a Cesar cuanto iba a recibir por el trabajo que realizaría,- no he hecho negocios con Carlos,- Carlos me dijo que iba a traer un Camión,- no me dijo Carlos hacia donde iba el Camión,- cuando Carlos hablo de la subasta no me dijo que clase de carros iban a comprar en la subasta,- , es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo tengo cuarto grado de educación,- tengo 4 hijos, una de 26 la otra de 25 una e 21 y uno de 19 solo viven dos conmigo,- los que viven conmigo son la de 25 y la de 19 años,- yo y mi hijo vivo con mi hijo en la casa de mi hija de 25 años,- no tengo vehiculo,- no tengo pareja desde hace 2 años,- viví con mi ultima pareja,- mi esposo murió hace 9 años,- Carlos se presento con su nombre,- estaba con ocho amigas del Gimnasio,- Carlos se sentó con nosotras estaba con dos mas y hablo conmigo los otros con las otras muchachas,- actualmente tengo celular ,- cuando hable con Carlos le di mi numero de teléfono el día que lo conocí,- actualmente no recuerdo ese numero de teléfono,- se que el numero de Carlos era 0412 Digital,- el numero de Carlos se me olvido, lo tenia anotado en mi teléfono no lo anote en otra parte,- en el tiempo que compartí con Carlos me hizo proposición sentimental, pero no acepte,- . yo vi a Carlos 3 veces,- en esa tres veces fuimos a comer,- en esas tres veces que vi a Carlos solo me atacaba,- salía con Carlos porque me cayo bien,- Carlos me dijo que vivía en Cúcuta y cuando venia era para negocio para cuestiones de los carros,- la primera vez que lo vi paso una semana y lo vi la segunda vez y luego la tercera vez a los 15 días,- el me manifiesta que necesitaba chóferes porque nosotros siempre hablábamos por teléfono y mensajes y el me manifestó que necesitaba chóferes de camiones, Carlos me manifestó que tenia una empresa de transporte de camiones,- Carlos es la misma persona que viajo con Cesar,- cuando me vi las tres veces con el señor Carlos el se trasladaba en una silverado doble cabina con rines de lujo,- después que coloco en contacto a cesar con Carlos ellos viajaron a Colombia,- yo me comunique con Carlos y el me dijo que se encontraba con el señor Cesar no se si en el mismo vehiculo,- después de los hechos no me manifestaron un nombre distinto a Calos,- Carlos debe tener 47 o 48 años,- yo le mande un mensaje a Carlos y el me llama dos horas después,-no me acuerdo cuanto veces hable con Carlos de los Hechos,- CARLOS no me dijo COMO SE VINIERON DE Cúcuta a Venezuela,- entiendo las consecuencias que tiene Cesar producto de un favor que le hice a Carlos,- cuando tuve problemas legales hace 22 Años ya estaba casada,- en la casa donde me encontraba, encontraron una panela de polvo blanco,- yo no consumo mi esposo tampoco,-el día de mi problema nos detuvieron a todos menos a las señoras que se encontraban,- la droga era del dueño de la casa, todos los detenidos salimos absueltos, - esta es la primera vez que me citan para venir a declara a este tribunal,- Nohemi fue la que me aviso que si la citaban a ella también a mi,- yo viaje con Noemí a San A.d.T. para venir a declarar,- no se en que vehiculo fue detenido el señor Cesar,- no se en que vehiculo viajo Carlos con el Señor Cesar a Colombia,- no tenia ningún interés económico en el viaje, solo para ver como iban en el viaje,- percibía que tenia buena posición económica por el carro y como bestia,- con el andaban dos señores no recuerdo los nombres, usaban sobrenombres el flaco y Hermes, es todo”.

  13. - Testigo S/1ERO R.D.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón, quien suscribe Acta Policial de fecha 06/07/2012, la cual a solicitud del Representante Fiscal se le exhibe para que deponga de su contenido y firma, quien al respecto manifestó:

    Ratifico el contenido y firma del Acta, yo cumplí una orden hace un año aproximadamente de llevar una citación a una dirección a la cual llegamos y se encontraba una señora quien no tenia conocimiento de la persona que estábamos buscando, es todo

    .-

    el Ministerio Público no hace preguntas,

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió “yo estaba adscrito al Comando Antidrogas, de Punto Fijo Estado Carabobo,- tenia adscrito a ese comando como 1 año de graduado,- nosotros recibimos orden del jefe inmediato solo de llevar la citación,- me encontraba acompañado del teniente Buitrago Marcos en esa diligencia,- cuando llegue a la urbanización había dos edificios ,- no recuerdo el nombre de la señora, la cual era la conserje del edificio,- preguntamos a varias personas en el sitio que no conocían el paradero de esa persona,- nosotros solo íbamos a llevar era la citación a esa persona,- la misma conserje nos enseño el libro de las personas que habitan en esos dos edificios,- en el acta se deja constancia que la persona requerida no se encontraba en el lugar,- ingresamos a la torre del conjunto residencial acompañados de la conserje,- la urbanización era llamada los Naranjos tiene dos torres 1 y 2,- la señora me imagino era la conserje de la dos torres,- solo hicimos esa diligencia para ubicar a la persona requerida por la comisión,-, es todo.

    el Tribunal no tiene preguntas.

  14. - Funcionario Actuante P.A.A.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional, a quien se le pone de manifiesto Acta de Investigación Penal 615 de fecha 10/06/2012 y Acta de entrevista de fecha 23 de Julio de 2012, para que ratifique el contenido y firma de las misma y deponga sobre cada una de dichas actas, quien al respecto manifestó:

    ratifico el contenido y firma de las Acta y la Entrevista, encontrándome de servicio en la Aduana de Ureña el otro Sargento observa un vehiculo el cual al llegar al punto se detiene y se le solicita la documentación personal a su conductor y la del vehiculo y siendo identificado como C.A.V., se verifica la documentación del vehiculo y luego se proceder a practicar la revisión corporal del ciudadano a quien se le consigue un teléfono celular por lo que muestra actitud nerviosa, seguidamente se procede a realizar inspección del Vehiculo en presencia de dos testigos y un canino el cual da alerta en la parte de atrás del asiento por lo que al revisar conseguimos un doble fondo con envoltorios de presunta cocaína la cual al ser pesadaza arrojo un peso aproximado de 46 Kilogramos, por lo que se le informa al fiscal del Ministerio Publico, con respecto al Acta de Entrevista, una de las preguntas que hicieron que si el ciudadano iba o no acompañado, en una de las preguntas de si tenia autorización el manifiesta que íbamos a cuadrar, el ciudadano hablo que primero el vehiculo era de una prima y luego de que le habían dado un dinero para llevar el carro de Cúcuta a valencia, me preguntaron que si había visto la droga y yo manifesté que si , es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió: la fecha del proce10-06-2012,- me encontraba en compañía de los funcionarios Sambrano P.P.N., - el procedimiento se realizo a eso de las 08:30 de la noche del día domingo,- ese día había poco transito en horas de la tarde,- el ciudadano venia solo cuando lo detuvimos tenia actitud nerviosa, y nos pregunto que si habíamos visto el juego Venezuela Ecuador,- en ciudadano mostró certificado de Registro de Vehiculo la Cedula de identidad,- el sexo del propietario en el certificado era femenino,- el ciudadano no tenia autorización del propietario para circular el vehiculo,- el ciudadano no mostró documento que acreditara propiedad,- el ciudadano nos indico que venia de Cúcuta para Valencia – el ciudadano dijo que tenia una prima en san Cristóbal el cual se lo dio para que taxiar despides que le habían pagado 20 mil bolívares para llevar el carro de Cúcuta a valencia,- en el procedimiento no apareció ninguna persona manifestando ser propietario del vehiculo,- el ciudadano dijo que le pagaron para llevar el carro, que el llevaba algo en el carro pero que no sabia que era,- se observo que la alfombra estaba pegada,- el teléfono celular incautado lo tenia el ciudadano en el bolsillo,- habían dos testigos presentes durante la investigación y el can llamado Nico,- el can dio señal de alerta en el puesto trasero,- la alfombra estaba en el maletero,- nos llama la atención que la alfombra estaba recién pegada,- al destapar la maletera desplegó olor fuerte acetona,- el ciudadano tenia actitud nerviosa y empezó a temblar,- el celular fue colectado como evidencia,- dentro del vehiculo había una caja de anime un doble fondo había una lamina al quitarla estaban los 41 envoltorio de presunta cocaína,- se le exhibió lo incautado al detenido,- al mostrarle la evidencia el manifiesta que no es de el que a el le pagaron para llevar al carro,- recuerdo que el ciudadano le dijo que había una camioneta escoltándolo que la camioneta terios, pasaba adelante y le avisaba para que el pasara,- cuando se le pidió la autorización para manejar el vehiculo el dijo que no la tenia que cuadraran,- en el punto de control que me encontraba para el momento de los hechos las personas muestran autorización para manejar el vehiculo cuando no tienen la propiedad , es todo

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió, al momento de los hechos estaba presente funcionarios Zambrano y mi persona al momento de retener el vehiculo estaba Pernia y mi persona,- el sargento Pernia le pidió la documentación al ciudadano retenido, yo no estaba presente,- cuando yo llegue el estaba hablando con el sargento,- el ciudadano realizo una llamada ala prima y luego a los del carro que lo escoltaban pero no le contestaban,- no recuerdo cuantas llamada en total hizo el ciudadano,-antes de hacer la revisión del vehiculo se solicita la presencia de dos testigos,- al momento de parar el vehiculo le solicitaron la documentación del vehiculo y posterior es que se realiza la inspección del vehiculo,- el sargento Pernia Johan le notifica al Fiscal del Ministerio Publico,- esa novedad se anota en el Libro de Novedades Diarias,- el asiento lo realiza el funcionario de inspección que esta de guardia ese día es el que realiza el asiento de la novedad,- un solo funcionario es el que realiza la llamada al fiscal del Ministerio Publico,- el olor fuerte se aprecia cuando se va hacer la revisión con el canino,- cuando estaba en el procedimiento no recuerdo observar ambientador dentro del vehiculo,- no recuerdo si se verifico que el aire del vehiculo9 servia,- nosotros no le vimos interés criminalístico a la cava de anime,- esa evidencia de la cava quedo dentro del carro,- el carro antes de ser ingresarlo al estacionamiento a la revisión no duro ni 5 minutos afuera,- el arreglo se lo manifestó el ciudadano al sargento Pernia,- el sargento Pernia me manifestó a mi que el ciudadano le ofreció un pago,- la propietaria del vehiculo M.M.O.D.,- el ciudadano dijo que iba una camioneta Terios Roja y que le iba avisar que para que pasara la aduana,- los testigos del procedimiento fueron ubicados afuera del punto de control ellos pasaban por ahí,- los testigos estaban como a eso de las 08:45 aproximadamente en el procedimiento,- no recuerdo si se llegaron a separar a los testigos,- no había visto a eso testigos antes,- cuando llegan los testigo el carro estaba en el patio de la tercera Compañía,- los tres funcionarios estábamos en el procedimiento observando que es lo que hacia el can,- el carro lo ingresa al estacionamiento el mismo ciudadano en compañía de nosotros los funcionarios y del Sargento Pernia, no recuerdo si el funcionario Pernia iba montado en el carro o al lado del vehiculo caminando,- el sargento Sambrano se encontraba ene l punto de control,- el sargento Zambrano también iba con nosotros,- en el procedimiento exacto el can olfatea el vehiculo por fuera y por dentro,- en la parte del asiento trasero había doble fondo y una lamina en donde se encontraba la droga,- el compartimiento se abrió con una llave,- fue abierto por Sargento Pernia Nieto,- todos los testigo y funcionarios observaron cuando se abre el compartimiento,- se tomaron fotografías en ese momento por el Sargento Pernia,- se tomaron fotos del alijo cuando se abrió, al ciudadano se le coloco capucha por seguridad, se le coloca cuando se toma la fotos, para hacer el asiento fotográfico, - la forma de los envoltorios eran rectangular,- no recuerdo como estaban ubicados,- si se contaron los envoltorios,- colectada la droga se elaboro el registro de cadena de custodia fue elaborada por el sargento Pernia,- no recuerdo si se elaboro cadena de custodia de vehiculo,- el teléfono celular se le hizo cadena de custodia,- el vehiculo no recuerdo quien lo traslado al C.I.C.P.C para la inspección,- no recuerdo quien llevo el vehiculo al estacionamiento de Ureña,- el fiscal del Ministerio Publico ordena que el Vehiculo sea llevado al estacionamiento,- el ciudadano manifestó estar enfermo y el momento de la inspección y cuando lo fuimos a trasladar a la policía nosotros le compramos la medicina que el ciudadano nos pidió,- para Politachira nos trasladamos en una patrulla militar,- el Sargento Pernia fue el que abrió la puerta para ingresar al estacionamiento,- los testigos no vieron cuando se ingresa el carro al comando,- , es todo”.

    el Juez no Hace preguntas.

  15. - Testigo R.E.E.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.817.700, trabajadora social, testigo del procedimiento quien debidamente juramentada al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto a la testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, es sargento Pernía me pidió la cédula para que fuera testigo de un procedimiento, los funcionarios empezaron a sacar los cojines al carro, abrieron el capo, nos explicaron que ese era el primer paso, pero como segundo paso como no se veía nada a la vista, buscaron los perros y nos explicaron que si ellos rasgaban era porque había algo, el sargento Pernia trajo el perro, al llegar a la parte de atrás del carro el perro empezó a rasguñar el carro, con unos destornilladores sacaron como una pared negra y dentro estaban unos paquetes, los bajaron, nos lo mostraron, abrieron un paquete para que viéramos que había ahí con el cuchillo nos mostró que era un polvo blanco que olía a tiner, es cuando detienen al señor, el señor tuvo algo de nervios, le ofrecieron agua y lo pasaron a una sala para que descansara un rato porque estaba muy nervioso, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que año fueron esos hechos? El año pasado. ¿Recuerda la hora de los hechos? ocho y treinta, nueve de la mañana. ¿Puso objeción para ser testigo? No. ¿Quién le pidió la colaboración para ser testigo? El sargento Pernia. ¿Qué le dijo el funcionario Pernía? Me preguntó si era venezolana y me pidió el favor. ¿Le dijo por que estaban haciendo el procedimiento? Si, porque el caballero al pasar por el frente de la aduana se había puesto nervioso. ¿Había otro testigo del procedimiento? Si, un muchacho. ¿Recuerda como era el vehículo? Era gris. ¿El señor le dijo algo a usted? No, pero yo me di cuenta que estaba muy nervioso y se lo dije al funcionario, para que lo calmara. ¿Vio cuando revisaron el vehículo? Si. ¿Qué hizo el perro? cuando llego a la parte de atrás del carro, rasgo. ¿El perro hizo algo en ese asiento? si, el rasgo. ¿Qué dijo el funcionario cuando el perro rasgo? Antes de que el perro rasgara el funcionario nos explico lo que iba podía pasar con el perro si este encontraba algo. ¿Vio usted cuando destornillaron esa tapa? Si. ¿Le manifestaron los funcionarios que era ese polvo blanco? Si, dijeron que era droga. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Leyó usted la entrevista que le hicieron? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda que funcionario le tomo la declaración? Pernia y otro que no recuerdo. ¿Recuerda la hora de la entrevista? Creo que iba hacer como la una de la mañana. ¿Desde cuando trabaja su esposo llevando comida al comando de Ureña? como meses. ¿Con que capitán usted se reunía en el comando? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la testigo no ha mencionado ningún capitán. El Tribunal pide a la testigo que responda la pregunta. El que habla es mi marido. ¿Había visto usted antes de ese día a los funcionarios actuantes? A veces. ¿Había usted actuado en otro procedimiento? No. ¿Cuándo usted vio el carro donde estaba? Dentro del comando. ¿Vio cuando entraron el carro al comando? No. ¿Quién le pidió el documento de identidad para ser testigo? E sargento Pernia. ¿Recuerda si le mostraron algo al perro? No le mostraron nada. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento con el perro? Como quince, veinte minutos. ¿Dónde se paro usted para ver el procedimiento? Por la puerta del carro. ¿Vio el compartimiento donde hubo el hallazgo? Si, era una lámina negra, cuando la quitaron había una bolsa pegada con cinta. ¿Recuerda como estaba la droga? Como bloques. ¿Fue contada la droga en frente de todos los presentes? Si y fue pesada la droga. ¿Dónde se encontraba mi representado? Ahí. ¿Quién contó los envoltorios? Otros sargentos. ¿Firmó algún acta usted? Si. ¿Observó usted en ese compartimiento algún otro objeto? No. ¿Usted observo si a mi representado le dieron algún medicamento por encontrarse mal? No. ¿En el compartimiento alcanzó usted a ver otro objeto? No. ¿Llegó a ver si era grande o pequeño el compartimiento? Era normal. ¿Vio usted cuando tomaron las fotografías? Si, las tomó otro sargento. ¿Dónde tomaron esas fotografías? Dentro del comando cerca de un mural. ¿Llegó a ver si mi representado tenía algún tipo de pertenencia? No. ¿Vio algún teléfono celular? No. ¿Desde que llegó usted hasta que se retiró vio que horas eran? No.

    El Tribunal no realizó preguntas.

  16. - Testigo P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, testigo del procedimiento, quien juramentado al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto al testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, todo empezó como a las nueve y treinta de la noche que yo iba pasando un guardia me pidió la cédula para ser testigo que esa era mi obligación, vi cuando salieron unos paquetes, los contaron, pesaron hicieron unas pruebas, es todo

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    A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Recuerda en que año fueron esos hechos? Eso fue el año pasado. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Dónde fueron esos hechos? En la Guardia de Ureña, la alcabala. ¿El Guardia Nacional que le pide la colaboración para ser testigo le dijo de que? No. ¿Recuerda cuantos Guardias Nacionales había en ese momento? No. ¿Había otro testigo presente? Si era femenino. ¿Para donde se dirige usted cuando le pidieron la colaboración que fuera testigo? Hacía el carro que estaba dentro del comando. ¿Recuerda como era el carro? No se si era una marca Honda. ¿Cuáles eran las personas que estaban dentro de ese garaje? E.G.N. y el señor que detuvieron. ¿El señor estaba cerca de ese vehículo? Si. ¿Recuerda como era ese señor? Era como entre cincuenta y sesenta años, un poco canoso. ¿Cuándo usted llega al garaje observó en que parte del garaje estaban esos guardias? Ellos estaban ahí, ya habían procedido con el perro. ¿Usted vio al perro? Si, lo vi cuando entre, era un labrador dorado. ¿Usted ya había actuado en otro procedimiento? No. ¿Conoce a los Guardias Nacionales que estaban en el procedimiento? No. ¿En que parte del garaje estaba el perro? al lado del auto. ¿La Guardia nacional llegó a soltar ese perro? Si. ¿El perro se montó dentro del vehiculo? Si, se alertó y marcaba mucho. ¿Qué significa que se alertó? Marcaba con las patas. ¿Dónde marco? En el espaldar del asiento de atrás. ¿Algún Guardia Nacional llegó a decir por qué el perro había tomado esa actitud? Si, que estaba entrenado para esas situaciones, que ya el perro antes había detectado algo. ¿Usted vio cuando el perro reacciono con esas patas? Si. ¿Algún funcionario de la Guardia Nacional llegó a manifestar algo del por qué el perro había reaccionado así? Si, dijo que el perro reaccionaba por el olfato por estar entrenado para droga. ¿Observó usted la revisión? Si. ¿Sabe si los Guardias Nacionales revisaron donde el perro rasgo? Si, había un compartimiento y estaban los paquetes. ¿Usted vio el color del compartimiento? Si, pero no me acuerdo. ¿Recuerda como estaban esos paquetes? uno encima de otro. ¿Le mostraron a usted esos paquetes? Si. ¿Abrieron esos paquetes? si y le practicaron una prueba, con un liquido que dio color morado o azul. ¿El Guardia llegó a manifestar que tipo de sustancia era esa? Si, cocaína. ¿Visualizó al conductor del vehículo? No. ¿Cómo recuerda las características físicas? Porque lo vi de reojo. ¿En algún momento del procedimiento ese señor se acerco a decirle algo? No. ¿Sabe si esa persona quedó detenida? si. ¿Observó si trataron los funcionarios mal al señor? No. ¿Lo que quedo en el acta de entrevista es lo mismo que dijo usted en esta sala? si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿En que lugar se le pidió la colaboración para el procedimiento? En la alcabala. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como dos o tres. ¿Usualmente transita por esa zona? si. ¿A que hora aproximada fue que le pidieron la colaboración? Eso fue entre nueve y media y diez de la noche. ¿Cuándo usted lega ahí ya había otro testigo? Si. ¿Qué funcionario le tomó la declaración? No recuerdo. ¿Qué horas eran? Como las once y media. ¿Había visto usted antes del procedimiento a esos funcionarios? Si, solo de vista. ¿Cuándo llega al comando donde estaba ubicado el vehículo? Dentro del comando a mano derecha. ¿Quiénes estaban presentes cuando usted llega al garaje? Los funcionarios de la Guardia, el señor, la testigo y el canino. ¿Quiénes estaban presentes en la revisión? La testigo y los Guardias. ¿Como fue esa revisión? Nos explicaron lo que iba hacer el perro, se metió el perro dentro del carro. ¿Llegó a ver si le mostraron al perro algún objeto? No. ¿Cuánto tiempo duró esa revisión con el perro? Menos de diez minutos. ¿Dónde estaba usted parado al momento del procedimiento? Al frente del auto. ¿Vio el compartimiento? Si, era un compartimiento que estaba en la parte de atrás del asiento. ¿Se acercó usted para mirarlo? De lejos. ¿Podría indicar como estaban esos envoltorios? Uno encima de otro. ¿Fueron contados esos paquetes en frente de todos? Si. ¿Dónde se encontraba mi representado? Al lado del carro. ¿Recuerda quien contó esos paquetes? No, fueron los Guardias. ¿Firmó algún acta en ese momento? La entrevista. ¿Llegó a observar algún tipo de objeto perteneciente a mi representado? No. ¿Observó si mi representado se sentía mal de salud? No. ¿Desde el momento que usted llega al estacionamiento, en que momento ponen al perro a revisar el vehículo? Llegue nos explican y ponen al perro a revisar. ¿Dónde estaba el perro cuando llegó al estacionamiento? Ahí mismo. ¿Llegó a ver alguna alfombra en el compartimiento? No recuerdo. ¿Cómo fue abierto el compartimiento? Los Guardias lo abrieron con un destornillador. ¿Antes de abrirlo como estaba cerrado el compartimiento? Era como de color aluminio. ¿Presenciaron los presentes el momento en que se abrió el compartimiento? Si. ¿Cómo eran los envoltorios? Eran medianos. ¿Vio usted cuando los sacaron? Si. ¿Después de sacarlos que hicieron con los envoltorios? Nos llevaron hacer la entrevista. ¿Observo si mi representado llevaba un celular? El fiscal objeta la pregunta. ¿Se le incauto a mi representado algún objeto? No que recuerde. ¿A que horas termino todo el procedimiento? Todo fue como entre nueve y media once y media.

    El Tribunal no realizó preguntas.

  17. - Testigo NAILET PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.809.713, quien debidamente juramentada manifestó ser cuñada del acusado de autos, al respecto manifestó:

    “El sábado 09 de junio de 2012, yo me encontraba trabajando a eso de mediodía llego mi hermana con el cuñado, a mi casa, a eso de las seis de la tarde el señor Cesar se encontraba comiendo recibió una llamada yo le pregunte quien lo había llamado y me dijo que era Marby para un trabajo, en horas de la noche, él estaba frente a mi casa con mi hermana tomándose una cerveza, yo le pregunte que era lo del trabajo y me dijo que iba para Colombia para algo de unos camiones, él y mi hermana me dijeron que se iban a quedar ahí en la casa, yo me fui esa noche para una fiesta, él viajo porque en la mañana pregunte por él y me dijeron que se había ido, luego el sábado en la tarde, recibo un mensaje de él y me dijo que guardara un numero de teléfono de un colombiano, él lo dejo para que si no sabían de él, llamaran a ese numero, como a los tres minutos recibí otro mensaje y me dijo que le dijera a la negra que es como él le dice a mi hermana, que si le pasaba algo era porque había salido algo mal con los camiones, luego el domingo recibo una llamada de un militar y me lo paso me dijo “mira Nailet este carajo me daño la vida, consiguieron unas panelas” se escuchaban voces que le decían “rápido, rápido”, él me dijo que le avisara a mi hermana y me dijo que estaba en la alcabala de Ureña, yo llame a Marby y le pregunte que había pasado yo le dije que lo habían agarrado con una droga, ella se mostró sorprendida, luego en el transcurso de la noche la llamamos varias veces y no respondía, es todo”.-

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿A que horas fue la llamada que recibió de mi representado? Eso fue como a las siete ocho de la noche, era domingo 10 de junio. ¿Quién llamó a mi representado? Él me dijo que era Marby para un trabajo de una gandola eso fue el día sábado. ¿Qué estaba haciendo él ese día? Estaba comiendo en el puesto de perro caliente. ¿Quién es Marby? Esposa de un sobrino llamado P.A.. ¿Desde hace cuanto la conoce? Desde hace muchos años. ¿Ese sábado mi representado se quedo en su casa? si, en la casa de mi madre ella se llama C.r.. ¿En que parte de la casa se quedo mi representado? En mi cuarto con mi hermana. ¿Vive usted en esa misma dirección? Si. ¿Llegó a saber con quien se fue mi representado ese día? No. Se que lo fueron a buscar. ¿A que horas se enteró que mi representado estaba detenido? Como seis y media de la noche, siete. ¿A que numero se comunicaron con usted? A mi teléfono 0414-4174142. ¿A que horas habló usted con mi representado? Como siete, ocho de la noche. ¿AQ que horas llama a Marby? Como a las nueve de la noche. ¿A que numero la llamo? Al de ella pero no lo recuerdo. ¿Quién estaba con usted en ese momento? Yo estaba sola. ¿Por qué la llamó a ella específicamente? Porque él me había dicho que ella le iba a dar un teléfono para lo del trabajo. ¿A que horas recibió los mensajes de texto? como a las 04:30 horas de la tarde. ¿Por qué mi representado le envía esos mensajes a usted? Porque mi hermana no tenía teléfono. ¿Le llegó a dar el numero a Marby del militar que la llamo a usted? No. ¿Guardo usted ese número de celular? No, lo anote en un papel y se lo di a mi hermana. ¿Desde cuando conoce usted a C.G.? Desde hace mas de 10 años. ¿Cuál ha sido su oficio? Lo he conocido como chofer de autobuses gandolas. ¿Tienen conocimiento si mi representado acostumbraba a tener viajes fuera de Valencia? Con las empresas que trabajaba si.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Tiene conocimiento si Marby ha estado detenida? Si, por una droga, por allá donde ella vivía. ¿Su sobrino Pedro alguna vez estuvo preso? Creo que si, por hurto creo que fue. ¿Tiene conocimiento si algún otro familiar del ciudadano Cesar Vizcaya ha estado detenido y por que delito? No, para nada. ¿Qué horas eran cuando recibió la llamada de Cesar? Como a las seis y media, siete de la noche del domingo. ¿Estaba atendiendo clientela? Si. ¿A que distancia estaba usted de Cesar el día que él recibió la llamada? Yo estaba cerca. Eso fue el sábado. ¿Escucho usted la conversación? No. ¿Cómo es el sitio donde usted tiene el trailer de perro calientes? Es un carro blanco. ¿Cesar ese sábado se encontraba tomando? Si. ¿Antes de los hechos Cesar le había mandado mensajes parecidos a los de ese día? No, era primera vez. ¿Ese celular fue llevado a la Fiscalía del Ministerio Público? Si, creo que la Fiscalía nacional de Caracas. ¿Su casa quedaba cerca de la de Marby? No. ¿El domingo fue usted a la casa de Marby? No, porque no nos visitamos, ni yo a ella ni ella a mi ella vive muy lejos. ¿Le consta a usted que Cesar el día sábado hablo con Marby? Si, él me lo dijo. ¿Escucho a Marby hablar? No.

    El Tribunal no realizó preguntas.

  18. - Testigo M.E.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.976.170, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 02 de la Guardia Nacional quien debidamente juramentado le fue exhibida Acta Policial, al respecto manifestó:

    El día 10 de junio de 2012, recibí instrucciones para entregar boleta de citación a la ciudadana D.N., eso fue por la torre 1 del paseo Cabriales la jefe de condominio de la torre uno y dos de la urbanización los naranjos, me dijo que la señora Diana no vivía ahí y ella me mostró el control de condominios y ninguna persona se llamaba así, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien fue? En compañía del sargento Vivas. ¿Esa actuación fue indicada por el Ministerio Público? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Había personal de vigilancia en esas torres? Si, en la torre 1. ¿Llegó a identificar a esa personas? no, solo me dijo que era la que limpiaba. ¿Recuerda el nombre de la jefe de condominio? La señora Liliana. ¿Cuándo hablo con la señora Liliana que información le pidió? Que si vivía una señora Diana en esos edificios. ¿Llego a ver esos libros de las personas que vivían ahí? Si. ¿En esos libros señalan a propietarios o personas que vivían ahí? Era de las personas que vivían ahí. ¿Hicieron algún recorrido por las áreas de las torres? No. ¿Le llegaron a preguntar a personas de los alrededores si vivía la señora Diana ahí? Si, los que entraban y salían de las torres. ¿Qué otras diligencias realizaron? Esa fue la única.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

  19. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12 suscrita por el S/M1 J.E.S.C. realizada a la evidencia contentivas de 41 envoltorios contentiva de polvo blanco.

    Las partes no realizaron observaciones.

  20. - REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de cuatro bolas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína.

    Las partes no realizaron observaciones.

  21. - DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, suscrita por la experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    Las partes no realizaron observaciones.

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, realizada por el experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Las partes no realizaron observaciones.

  23. - RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos.

    Las partes no realizaron observaciones.

  24. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1549, de fecha 15-06-2012, practicado por el experto E.R.A.Q., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Las partes no realizaron observaciones.

  25. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-12, suscrito por el funcionario SM/2DA, E.A.M. adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Las partes no realizaron observaciones.

  26. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12, suscrito por el experto L.E.L. adscrito al departamento de Química, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Las partes no realizaron observaciones.

  27. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° CO-LC-LR-1- -DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, practicado por el S/1RA Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Las partes no realizaron observaciones.

  28. - DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR-IT-2012/036, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-07-2012, suscrita por el S/1RA Albarracín M.M., adscrita al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Las partes no realizaron observaciones.

    CAPITULO VI

    VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

  29. - Acusado C.A.G.V., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, lo siguiente:

    Soy chofer de todo tipo de vehículo, a mi me contrataron para buscar UN CAMIÓN a Cúcuta para llevarlo a valencia, pero me dieron un vehículo particular, y me lo dieron paso lo que paso, la señora que me contrato me dijo que iba por un camión, cuando llegó allá el señor que me llevo de valencia a Cúcuta él saco el carro se fue a lavarlo y echarle gasolina, él supuestamente iba ir delante de mi, yo le dije a los guardias nacionales y ellos no lo pararon, yo lo llame y me dijo ofrézcales dinero y ESO LE DIJE AL GUARDIA NACIONAL, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo recibió la llamada? el 09 de junio de 2012. ¿Qué le manifestó el señor? Que lo esperara a las tres de la madrugada para llevarme. ¿A que horas sale de Valencia? El domingo 03 de junio a las 03:00 de la mañana. ¿Quién conducía el vehículo? el señor Valenzuela, llegamos a Cúcuta a las 12:00. ¿Quién le entregó el vehículo? El señor Valenzuela. ¿Cuál era la finalidad de llevar el vehículo a Valencia? para ponerlo a trabajar. ¿A que horas buscaron el vehículo? El estaba ahí en la misma casa donde yo llegue eso fue a las 04:00 de la tarde. ¿Cual fue el recorrido? salimos d e la casa fue a comparar unas cervezas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G. respondió: ¿Cómo fue la llegada a Cúcuta? Llegamos a la casa del señor Valenzuela, me bañe, el se fue a lavar el carro, se veía que tenía tiempo parado, él salio a lavarlo como a las 12:30 y regreso como a las 03:30 de la tarde. ¿Quienes estaban en la casa? solo estaba el solo, al rato llego la esposa y una muchacha. ¿Él lo llamo en ese transcurso de tiempo? Si, el me llamo. ¿Qué habló usted con M.L.P.? Yo me la encuentro como a dos cuadras de la casa de mi suegra, yo le había trabajado antes como taxista, le comente que no tenía trabajo, me dijo que un señor estaba buscando vehículos en Cúcuta, que me pagaban cinco mil bolívares por ir a buscar UN CAMIÓN, ella me llamó como a las siete de la noche y me dijo que el señor me iba a llamar para ponernos de acuerdo, él me llamo como a las ocho de la noche y dijo que a las tres de la mañana salíamos. ¿Cómo fue ese momento cuando encuentran la droga? Primero revisaron mucho y no encontraron nada luego cuando trajeron el perro fue que encontraron la droga. ¿Usted revisó el vehículo antes de montarse? Si, maletero, motor y todo estaba bien. ¿Qué documentos llevaba? El titulo de propiedad y carnet de circulación, yo llevaba mis documentos en regla, cédula licencia carnet de la compañía donde trabajaba y Rif. ¿Llevaba el aire acondicionado prendido al momento de la detención? No. ¿Noto algún olor particular? No. ¿Qué hicieron al salir de la casa? fuimos a comprar una cava de anime y 10 cervezas, en el carro quedaron dos cervezas llenas y las demás vacías. ¿Quienes tomaron cervezas? Todos, los sobrinos, él señor y yo. ¿Dónde se encontró la droga en perro? Entre la maletera y el espaldar del asiento trasero. ¿Cómo era la esposa de Valenzuela? Una señora de pelo negro, largo como de 1.65 centímetros. ¿Habló el señor Valenzuela por teléfono en el viaje desde valencia? Si. ¿Qué personas tenían conocimiento de ese viaje a Cúcuta? M.L.P. la señora C.P., Naileth Peraza y N.P.. ¿Cómo fue le momento de la detención? Cuando me mandaron a parar el guardia me dijo que lo llamara, yo empecé a llamar y no me contestaba, después cuando lo hizo dijo que le ofreciera plata al guardia. ¿Cuál fue el recorrido después de salir de Cúcuta? Después de una recta, esta un parador turístico, es al lado de la alcabala. ¿qué envió a través del mensaje de texto? se lo envíe a mi cuñada naileth le dije que si me pasaba algo llamara a ese señor y le preguntara por mi, LO HICE POR SENTIR UNA CORAZONADA. ¿Cuántos funcionarios habían? El guardia me mando a entrar y me pusieron con un sargento mayor. ¿Los testigos cuando aparecieron? Después. ¿Dónde se encontraba usted cuando estaban revisando el carro? estaba como a cinco metros, vi cuando entró el perro y fue cuando empezaron a sacar eso.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que se dedicaba usted? Estaba desempleado desde hacía 15 días, trabajaba con una gandola para la General Motors. ¿D donde conocía usted a M.L.P.? Por haberle hecho dos carreras con anterioridad, ella es casada con un hijo de la suegra mía. ¿Cuánto tiempo tenía conociéndola? Como seis, siete años. ¿Ella es esposa de un cuñado suyo? Si, difunto. ¿Qué le manifiesta esta señora M.L.P. a usted? Que ella tenía UN AMIGO CON COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS y que me podían ofrecer trabajo para que buscara UN CAMIÓN a Cúcuta, para que yo lo trabajara, ella me dijo que me iba a poner en contacto con el señor Valenzuela. ¿A que se dedica Maryori? No se. ¿En que vehículo se vienen de Valenzuela? en una Eco sport venía él y un sobrino, pero saliendo de Cúcuta, me presentó a otro sobrino. ¿SI ERA UN CAMIÓN POR QUE TERMINA TRAYÉNDOSE UN CARRO? PORQUE ME DIJO QUE EL CAMIÓN ESTABA DAÑADO. ¿De que edad eran los sobrinos? uno como de 22 años y otro como de 26. ¿Converso con estas personas? Hablaron a distancia el de 22 años se quedo en Cúcuta y el otro de 26 se vino para valencia con el señor Valenzuela. ¿Reviso el vehículo antes de salir? Si, motor, maletero. ¿Para que revisa la maleta del carro? Para ver si tenía el gato. ¿USTED PRESENCIÓ CUANDO ENCONTRARON LA DROGA? NO. ¿Duda que esa droga estuviera ahí? Si, porque el guardia reviso delante de mí y no encontró nada después metieron el carro a dentro y fue cuando llamaron al perro.

    Posteriormente, el Acusado manifestó lo siguiente:

    “Yo ese día llegue A UN CUARTO PARA LAS CINCO DE LA TARDE A LA ALCABALA, me mandan a parar, el guardia me chequea los documentos y me dice que le abra la maleta y el capot, reviso como 40 minutos el vehículo, yo llamo al señor Valenzuela y no contesta, como a los veinte minutos, ÉSTE ME LLAMA DEL TELÉFONO DEL SOBRINO y me dijo que le diera dinero, yo le dije al señor que solo tenía mil bolívares y este me dice “ofrézcale real”, el funcionario siguió revisando el vehículo y me dijo que iba a desarmar el vehículo, yo le dije que lo desarmara que yo me iba a tomar dos cervezas, como a las 06:30 él llamo a un Guardia Nacional, yo no se que hizo él, duró como cuarenta minutos ahí, el carro quedo afuera con las puertas abiertas, al rato busco el perro, no es como el funcionario dijo que yo había metido el vehículo al estacionamiento, él fue el que lo metió, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas llegó a la alcabala? A LAS 05:05 DE LA TARDE. ¿De donde venía usted? De un parador turístico, era como un patio grande había una gandola vieja tenía los cauchos sin aire, ahí fue que compraron cervezas. ¿Qué día se vino de la ciudad de Valencia? el 10 de julio a las tres de la mañana. ¿Con quien se vino usted? con el señor Valenzuela y su sobrino en una eco sport. ¿Dónde lo busco el señor Valenzuela? en la casa de mi suegra calle 5 de julio calle los taladros. ¿A que horas lo busco el señor Valenzuela? a las tres de la mañana. ¿Qué le señalo la señora Marby con respecto al vehículo? Ella me dijo que necesitaban dos chóferes. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora Marby? Si, ya le había hecho dos carreras. ¿Cuándo le indican que le iban a entregar el dinero del vehículo? Ella me dijo que eran 2500 para traer el vehículo. ¿Le pagaban viático para ir a Cúcuta? No, yo me vine con el señor Valenzuela. ¿A que parte de Cúcuta llegaron ustedes? No le se decir que zona. ¿Cómo era la casa? casa de color verde. ¿Qué otras personas estaban en la vivienda? Llego una muchacha y una señora. ¿Dónde estaba el vehículo que usted iba a traer? En el patio de la casa en la parte de adentro. ¿A que horas llega usted a esa casa? como a un cuarto para las doce del medio día y salimos como a las cuatro de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró el señor Valenzuela fuera de la casa? él salio como a las doce y llegó como a las tres y media de la tarde. ¿Visitaba con frecuencia usted a Cúcuta? No. ¿Por qué decide usted venir a Cúcuta? Porque la señora Marby me ofreció el trabajo. ¿Cuándo el señor Valenzuela llegó con el vehículo usted lo vio lavado? Si, y yo lo revise. ¿Cuál fue la ruta que usted tomó para salir de Cúcuta? Yo seguía al señor Valenzuela. ¿Cuándo usted se viene con el vehículo usted lo revisó? Si antes de salir y revise los papeles. ¿Reviso el vehículo? Si, la maleta, luces, cauchos. ¿Al momento de llegar a la alcabala usted llevaba los vidrios arriba? Si, pero los baje cuando el guardia me dijo. ¿Por qué parte lo aborda él? por el lado del conductor, me pidió los papeles, yo le dije que iba con el señor que iba adelante. ¿A que distancia iba la camioneta eco sport? Ya había pasado. ¿Qué campo visual le marcaba con respecto al vehículo que iba adelante? Como una cuadra. ¿Observó si ese vehículo fue intervenido por la guardia Nacional? No. ¿Les manifestó a los Guardias Nacionales que el dueño de ese vehículo iba adelante? Si. ¿Le hizo ofrecimiento económico a la Guardia Nacional? No. ¿Cuándo usted es intervenido cuanto tiempo conversa el funcionario antes de ser ingresado al comando? Como una hora. ¿Hubo congestionamiento de transito? No. ¿Quién conduce el vehículo a la parte interna? Lo lleva el funcionario. ¿Cuándo usted se bajo del vehículo lo apago? Si, las llaves quedaron ahí. ¿Cuántos funcionarios quedaron ahí? El señor Pernia. ¿Cuándo buscaron los testigos? cuando estaban parados ahí en el carro. ¿ESTUVO PRESENTE USTED EN LA REVISIÓN? SI. ¿Cuál fue su reacción? Se me subió la tensión, me puse nervioso. ¿Usted les dijo que la droga era del señor de la eco sport? Si. ¿Les dijo usted que hicieran búsqueda de esta persona? Si. ¿Midió las consecuencias de exponerse a cualquier consecuencia al ir a Cúcuta? si, yo confié en la señora.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué familiaridad tenía la señora Marby con su concubina? Ella estaba casada con un sobrino. ¿Cuándo se paro en la alcabala era de día o de noche? de día. ¿Cuál fue la hora cuando se estacionó en la alcabala? Como las 05:05 de la tarde. ¿Cuánto tiempo duró antes de pararse a la derecha? Como cinco minutos. ¿Había algún otro funcionario presente cuando Pernia le solicita los papeles? No, él estaba solo. ¿Qué documentos le pidieron? Cédula, licencia y los papeles del vehículo. ¿Podría indicar cuantas llamadas realizó usted? Primero llame al señor Valenzuela y luego al sobrino, eso fue en presencia de Pernia. ¿En que momento solicitan los testigos? Cuando estábamos dentro del comando. ¿Qué horas eran? Como ocho y cuarto, ocho y trenita. ¿Reviso el sargento Pernia el vehículo antes de ingresarlo al estacionamiento? Si. ¿Cómo fue esa revisión inicial? Revisó en la parte delantera, asientos, paso a la parte de atrás, saco el asiento, lo volvió a meter, dio la vuelta por el volante reviso, maletera. ¿Sintió olor fuerte y penetrante? No. ¿El aire condicionado funcionaba? si. ¿Cuánto tiempo transcurrió de la casa del señor al paradero turístico? Salimos a las 04:00 de la tarde de la casa y llegamos al parador como a las 04:30. ¿Quién compró la caja de anime? El sobrino del señor Valenzuela. ¿Dónde lo compró? En el parador turístico. ¿Cómo era la cava de anime? era una cava blanca. ¿En que lugar usted le dice a Pernia que el dueño del vehículo iba adelante? Cuando llegue ahí. ¿Le indicó usted a Pernia las características del vehículo del propietario? Si. ¿Usted oyó lo que los funcionarios le dijeron a los testigos? Si. ¿Los testigos llegaron juntos? Si. ¿Dónde estaba parado el vehículo cuando llegaron los testigos? Adentro. ¿Quién mando a ingresar el vehículo al estacionamiento? El señor Pernía. ¿Quién abrió el protón? Un guardia Nacional. ¿Cuándo llegan los testigos quienes estaban presentes? el sargento mayor, el sargento Pernia y varios guardias felicitando. ¿Como se hizo la revisión del vehículo con el perro? Trajo al perro levanto el espaldar del asiento y el perro rasgo ahí. ¿Se podía ver desde adentro el maletero? No. ¿El sargento Pernía le mostró el trapito al perro? No. ¿Logró ver el compartimiento? No, me pusieron una capucha. ¿Qué herramientas utilizo? No utilizó herramientas. ¿Usted vio los tamaños de los envoltorios? a distancia. ¿Vio si le tomaron fotos al vehículo? No vi. ¿El asiento era uno solo y se echaba hacía adelante? Si. ¿A que horas lo llevaron a la sede de politáchira? El día lunes 11 de junio a la 01:00 de la madrugada. ¿Le compraron algún medicamento los funcionarios? Si, eso fue como a las doce, doce y treinta, fuimos a dos farmacias. ¿A que horas salieron del comando? Como a un cuarto para las doce. ¿Llegó a visitarlo el sargento Pernía a la sede de la Policía? Si, para que yo admitiera los hechos, eso me lo dijo aconsejándome y me dijo que en la tarde me iban a llevar para la PTJ. ¿Recuerda cuanto tiempo duro la revisión con el perro? Como diez segundos. ¿Dónde estaba parado usted al momento de la esa revisión con el perro? Frente al vehículo. ¿Recuerda si delante de los testigos contaron esos 41 envoltorios? No recuerdo. ¿Cómo supo cuantos eran? Yo nunca supe, el sargento me dijo que eran como 46 kilos. ¿Habló con los testigos? Si, con la muchacha que me dio la pastilla, ella mando a que me trajeran agua y una silla a través del sargento mayor. ¿Llegó a ver que paso con el vehículo después del procedimiento? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Considera usted que esa droga no estaba en ese carro? No lo puedo afirmar, el señor se quedó solo con el vehículo. ¿USTED REVISO EL MALETERO ANTES DE SALIR? SI. ¿Usted le dijo al sargento Pernia que el señor Valenzuela le dijo que le ofreciera dinero? Si, Pernia me dijo “a mi me gustan los reales también, cuanto dinero me vas a ofrecer” yo le dije que solo tenía mil bolívares. ¿Qué dijo el sargento Pernía cuando usted le dijo que tenía mil bolívares? Me mando a deterge y llamo la guardia. ¿Le vio a alguno de los guardias algún punzón? No. ¿A quien le envía un mensaje cuando le dio la corazonada? A mi cuñada Naylet que es hermana de mi concubina. ¿Quién mas sabía que usted iba a Cúcuta? Mi concubina.

    Y por último, el Acusado de autos manifestó en la celebración de Juicio Oral y Público lo siguiente:

    M.L. NO DIJO LA VERDAD, que yo estaba esperando la llamada del señor Valenzuela para cuadrar el viaje, no es así, porque ya habíamos cuadrado eso con ella y ya habíamos cuadrado la contratación para ingresar o afiliar EL CAMIÓN y en cuanto al vehiculo yo lo iba a manejar, en el trascurso del día el señor me pregunta que si ya había hablado con la señora Marvy que ya había cuadrado con ella para traer el carro, yo no sabia que el señor Valenzuela se llamaba Carlos, el fue el que me dijo que ofreciera dinero, mi participación era buscar el vehiculo a Cúcuta yo me había comprometido con ella que yo venia a buscar el carro, ella no hizo algún favor yo había era cuadrado con ella

    a preguntas del fiscal respondió, la ciudadana con la que cuadre el trabajo es M.L., - la defensa ofreció traer a la ciudadana M.L. a juicio, cuando yo llame a Valenzuela el me llamo del teléfono de sobrino y me dijo que le ofreciera rial al guardia , - el funcionario me dijo usted me va ofrecer dinero y yo le dije que solo tenia 1000 bolívares para la comida,- no llevaba autorización,- cuando me entregaron l vehiculo yo les dije de la autorización y el me dijo que era esposo de la que aparece en el titulo que el iba delante de mi,- iban dos masculinos en la camioneta,- ellos me trajeron para buscar el vehiculo,- si se cuales son los requisitos para manejar vehiculo ,- yo traía el vehiculo porque el ciudadano venia delante de mi,- si sabia que podía quedar detenido por no traer la documentación,- yo manejo el vehiculo porque iba con el esposo de la dueña del vehiculo

    a preguntas de la defensa: Yender es sobrino del señor Valenzuela,- María estaba en la casa donde yo llegue y también estaba el vehiculo allí,-

    a preguntas del Juez respondió: UD. CONSIDERA QUE LA DROGA ESTABA EN EL VEHICULO: NO LE SE DECIR, PORQUE EL CARRO QUEDO AFUERA DEL COMANDO COMO CUARENTA MINUTOS,- el señor Valenzuela manifestó ser funcionario publico: no ; cuanto duro trabajando como chofer: 11 años,- el ciudadano Valenzuela me dijo que el era el esposo de la propietaria del vehiculo,- Valenzuela en cualquier caso manifestaría que su esposa era la dueña del vehiculo, es todo”.

    Declaración proveniente del acusado en la presente causa, C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II; quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el día que ocurren los hechos se encontraba manejando un vehículo en la vía Colombia-Venezuela, a quien misteriosamente contratan personas no identificadas plenamente, entre ellas, “Valenzuela” y/o “Colombiano”, que presuntamente son la misma persona; para que transporte un camión desde Colombia hasta Valencia, siendo un hecho no comprobado, puesto que el acusado de autos transportaba la droga incautada en un vehículo tipo sedan que fue retenido; que la droga fue incautada con la presencia de dos testigos. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, toda vez que dicho ciudadano mintió categóricamente al decir que no tenía conocimiento de lo que transportaría en dicho vehículo, manifestó que el reviso el vehiculo previamente, así mismo manifestó que realizó la llamada antes que encontraran la droga, evidentemente sabía que transportaba, manifestó que presenció junto a los testigos del procedimiento cuando encontraron la droga en el vehículo, sin embargo, manifestó que duda que la droga estuviese en ese vehículo, en sus declaraciones habla de transporte de camiones, y en ningún momento se evidenció la existencia de dicha compañía de camiones o que efectivamente el acusado de autos transportaría algún camión, no quedo demostrado que exista dicha empresa de camiones, sin embargo el acusado manifiesta que su trabajo era buscar un carro y un camión, donde esta el camión?; en el desarrollo del presente juicio oral y público, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde el acusado de autos en la presente causa, considera este Juzgador que cometió el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

  30. - Experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, esta fue realizada a una sustancia envuelta en forma rectangular para un total de 41 envoltorios tipo panela, donde se constato que sustancia era de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante a la que se le realizó la prueba de Scott dando resultado positivo para cocaína, es todo

    .

    ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1542, de fecha 11-06-12 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, se le realizó el barrido en el asiento trasero arrojando resultado positivo para trazas de cocaína.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde le realizó el barrido químico al vehículo? Eso fue en el comando de Ureña. ¿Cómo colectan esas evidencias de interés criminalístico? se le hace un aspirado y a esas trazas se le aplican el reactivo. ¿Quién le pidió que realizara el barrio químico? La fiscalía 21 del ministerio público.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Sargento de primera. ¿Cuántos años de servicio tiene como experto? nueve años. ¿Rindió por la experticia declaración ante el Ministerio Público? Si. ¿Donde queda ubicado ese departamento de Química? Al final de la avenida España dentro de la sede del Core 1, San Cristóbal. ¿Qué tipo de preparación académica tiene usted? Titulo de experto para muestras de orina y barridos químicos. ¿Cuántos años tiene en el área penal? 10 años. ¿Cuáles fueron esas evidencias físicas para el barrido químico? Al vehículo Honda Acord y 41 envoltorios tipo panela. ¿Recibió las panelas en una sola bolsa? no, en cuatro bolsas color transparente. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia física? los funcionarios actuantes. ¿Recuerda quines eran? No recuerdo quines eran ni quien entregó los envoltorios. La Fiscal objeta la pregunta y solicita se reformule. ¿Qué otras evidencias acompañaban esos envoltorios? vienen con el oficio de su respectiva cadena y custodia. ¿Le hicieron a los 41 envoltorios esa prueba de orientación o barrido? No, se le hicieron a las trazas aspiradas en el vehículo. ¿Podría indicar donde hizo el aspirado del vehículo? En el espaldar. ¿Qué otra evidencia pudo apreciar? las trazas colectadas en el espaldar del vehículo. ¿Cómo estaban esos envoltorios? Estaban envueltos en material sintético con cinta adhesiva color negro. ¿Llego a firmar la cadena y custodia de ese vehículo y donde se encuentra? Si la firme, pero solo la cadena y custodia de la droga pero desconozco donde se encuentra. La defensa solicita le sea exhibida el REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., de cuatro bolsas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína la cual riela al folio 25 de las actuaciones. ¿Podría indicar quien le entrego esa cadena de custodia? Si, el funcionario Pernia Nieto Johan. ¿Cómo fue ese proceso de obtención para realizar la prueba? Se utilizan guantes quirúrgicos, para no contaminar y se extrae una muestra. ¿Quién tomó esa prueba para hacer la orientación? Yo. ¿Después de cerrar esos envoltorios a quien se los entregó? Se embalan y de igual manera se entregan a los funcionarios actuantes. ¿Cuándo los entregan le cambian nuevamente esos precintos? Si, se da precintaje nuevo con el que se guarda en sala de evidencias. ¿Recuerda si esos precintos tuvieron numeración continua? No recuerdo. ¿Ese barrido se le realizó a todo el vehículo? Si, pero específicamente se le realizó al espaldar, y solo se encontraron trazas ahí, en ninguna otra parte. ¿Le fue realizado ese barrido en el asiento trasero dando al maletero? Si, en la parte trazara del asiento, fue donde se encontraron las trazas. ¿Vio usted una cava de anime en el maletero? No. ¿En el momento que hace barrido químico como estaba el asiento? Ese asiento estaba en su posición normal, no estaba amarrado. ¿Quién mas presencio ese barrido químico? Los funcionarios actuantes. ¿Cuál fue la función para que estuvieran presentes los funcionarios actuantes? Resguardar la evidencia para que nadie se acercara al momento del barrido. ¿Por qué no dejan constancia que ellos estaban presentes? el formato de barrido no tienen esa opción. ¿Según su conocimiento el vehículo es una evidencia física? Si. ¿Por qué razón no se firmo la cadena de custodia del vehículo si es una obligación legal? No se. ¿Le fue dada alguna otra instrucción por parte de los funcionarios actuantes? No.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12 y ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1542, de fecha 11-06-12, dejando constancia que realizó ambas experticias; las cuales permiten establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que realizó la prueba correspondiente a los envoltorios encontrados en el vehículo que era conducido por el acusado de autos, dando como resultado positivo para la droga denominada COCAINA, y que de igual manera realizó el barrido químico al vehículo donde era transportada la droga incautada, dando como resultado positivo para la droga denominada COCAINA. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    3.- Experto J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527, de fecha 14-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, el día 14 de junio de 2012, realicé una prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína, es todo”.

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Qué rango tiene usted? Soy sargento mayor de la Guardia Nacional. ¿Cuántos años tiene de experiencia? 14 años. ¿Que tipo de preparación tiene usted? Licenciado en Criminalística. ¿Quién le entregó a usted esa evidencia de 41 envoltorios? Los recibí del comando departamento de química. ¿Cómo le fue entregada esa evidencia? Precintada. ¿Firmo usted esa cadena y custodia? no, esa cadena la firma el funcionario que coleta la evidencia. ¿Cómo fue ese análisis? Ese análisis da una curva característica para cocaína. ¿Quien tomo esa muestra? El experto L.E.L.. ¿Es normal que un tercero tome esa muestra? Si. ¿Sabe donde están esos 41 envoltorios? Si no están incinerados están en la sala de evidencias de destacamento N° 11 de la Guardia Nacional. ¿Quién mas presenció esa prueba? Más nadie.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted deja constancia si esa prueba guarda relación con un asunto penal específico? Si.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527, de fecha 14-06-12, dejando constancia que realizó prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína. Vale destacar que solo recibió una muestra representativa; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la droga incautada tiene un peso neto de 41 kilos con 49 gramos, y se obtuvo como resultado positivo para cocaína.

  31. - Experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, incorporándose al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, corresponde a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que se baso el peritaje? Ver los seriales del vehículo. ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Que los seriales son originales.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál fue el alcance de esa experticia? ver si los seriales estaban alterados. ¿Cómo recibió la evidencia del vehículo? Fue presentado en la oficina del CICPC Ureña, por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Firmo registro de cadena y custodia? No, normalmente no se hace. ¿Cuánto tiempo tardo el carro parado ahí? Unos veinte minutos. ¿Presentó el vehículo algún tipo de requerimiento? No, para esa fecha.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A LOS VEHÍCULOS SE LES HACE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA? NO.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, dejando constancia que realizó experticia a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales, así mismo deja constancia el prenombrado experto que a los vehículos no se le hace cadena de custodia; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que los seriales del vehículo donde fue transportada la droga son originales. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  32. - Experto JOGLY A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Dictamen pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012: quien manifestó:

    Ciudadano Juez, ratifico el contenido y firma del dictamen donde el ciudadano capitán solita una experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., donde se ratifico que el presente es original, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo de experiencia tiene? Ocho años. ¿Podría indicarnos si hay algún margen de error en los resultados? No hay margen de error. ¿Podría afirmar que no tiene ningún tipo de alteración? Se determina que es emitido por el instituto nacional de transito terrestre y se determina que fue emitido de ese órgano. ¿Podría indicar la fecha en que se dio el resultado del dictamen? La fecha del dictamen fue el 13-06-2011, es todo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿tiene conocimiento de la ubicación de los carnets de circulación? En la ultima parte yo dejo constancia si los presenta a no, en el tercer folio donde están los datos.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con Dictamen pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, dejando constancia que realizó experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., el cual es original; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que el certificado de registro de vehículo es original. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  33. - Experta M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico Inspección Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036: quien manifestó:

    Ciudadano Juez ratifico la firma y contenido del mismo, la experticia se le realizo a un vehiculo todo se encuentra en estado regular de presentación, los asientos traseros se encontraban completamente despegados, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿podría indicar cual es el procedimiento a seguir? Una vez que llega la solicitud que da la orden a la unidad actuante donde solicita la inspección técnica para vehículos me dirigí al estacionamiento donde se encuentra y se le realizan fotos del vehiculo y del lugar, me enfoco mas en las fotos y en este caso donde me dijeron que fue el hecho punible que fueron los muebles ¿solo la parte externa? A todo ¿a la maletera también le realizo inspección? Si a todo, el maletera se encontraba en normal estado y se observo un neumático de repuesto ¿llego a ver alguna cava de anime, en el maletero del vehiculo? No llegue a ver la cava de anime ¿Cuándo habla del parabrisas y del asiento deja constancia si existe chip en el parabrisa? No tome consideración en eso. El ministerio publico objeto la pregunta de la defensa, por ser subjetiva a que se reposada a lo que el quiera. ¿Podría indicar si dejo constancia de la existencia de un chip?: no lo coloque en la experticia pero en cuanto a la evidencia fotográfica no se evidencia el chip ¿el dictamen lo realizo usted sola? Si. ¿Donde dijo que realizo la experticia? Se encontraba en el estacionamiento la petra en ureña municipio p.M. ureña del estado Táchira. ¿Podría dejar constancia si tenía el reproductor? No lo tenía. ¿En cuanto al puesto trasero, hasta donde llega su adictamente? Yo solo dejo constancia como se encontraba en ese momento no determino si lo despegaron o no.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted manifiesta que el asiento de atrás estaba despegado, podría especificar? Los vehículos cuando salen de agencia tienen el asiento viene ajustado en el rea de carrocería el espaldar viene recto, este caso el carro estaba despegado safado y el asiento acostado, no se encontraba sujeto a la carrocería. ¿Hay vehículos que se pueden soltar? Este estaba completamente suelto, ¿el asiento como esta? Roto y el espaldar. ¿El estado del espaldar? Estaba roto. ¿y el asiento trasero estaba safado y roto? Si. ¿Cuándo usted llega al estacionamiento? El vehiculo se encuentra cerrado y con la orden le solicito la llave para abrir el vehiculo, se toman las fotos y luego se vuelve a cerrar.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con Inspección Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036, dejando constancia que realizó inspección técnica al vehículo objeto del presente juicio, mediante la cual deja constancia del estado en que se encontró el mismo, describiéndolo y manifestando que en su asiento trasero se encontraba roto, lugar donde se encontraba la droga incautada; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que los asientos traseros se encontraban completamente despegados, sector del vehículo donde fue localizada la droga incautada. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  34. - Experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió documental DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, incorporándose al debate y manifestó:

    “Ratifico la firma y contenido, consistió en realizar un estudio técnico a un vehículo marca Honda, modelo Accord, en la cual SE APRECIO EN EL ESPALDAR DEL ASIENTO TRASERO UN COMPARTIMIENTO DONDE FUERON EXTRAÍDOS 41 ENVOLTORIOS Y PODER COMPARAR EL VOLUMEN DE LOS ENVOLTORIOS CON EL VOLUMEN DEL COMPARTIMIENTO, DANDO UN ACOPLAMIENTO PERFECTO.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observa usted en el vehículo? Tomo todas las características generales, marca color, placa modelo y procedo a realizar del compartimento, en la parte posterior del asiento trasero donde había un compartimiento donde había una lámina de color negro. ¿Notó usted que ya había sido removida esa lamina? Si. ¿Qué capacidad tenía el compartimiento? 85.200 cms cúbicos.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuántos años tiene como experta? siete años. ¿Cuál fue el alcance de esa inspección? El acoplamiento físico. ¿Considera usted que ese vehículo es una evidencia física? Si, por cuanto tiene un compartimiento contentivo de sustancia prohibida. ¿Quién llevó esa evidencia al laboratorio? Los funcionarios actuantes. ¿Los llegó a ver? No recuerdo. ¿Le entregaron un oficio? Si. ¿Llego a firmar un registro de cadena y custodia con respecto al vehículo? no, esa no es mi área eso corresponde a secretaria, pero el vehículo no queda ahí. ¿Cómo fue el procedimiento de la parte trasera? Se toman las medidas de ancho por alto. ¿Qué herramientas utilizó usted para abrir los tornillos del compartimiento? Un destornillador de estrías, los tornillos estaban en los extremos. ¿Cómo estaba esa alfombra que usted deja constancia? Estaba pegada. ¿Estando sellado ese compartimento podría salir algún olor? No creo. ¿Utilizó algún estándar de comparación? No, ellos no deben tener compartimiento externo. ¿Cuáles son las medidas del compartimiento? 96 cms de largo 42 cms de longitud y 24 cms de espesor.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, dejando constancia que realizó el estudio técnico al vehículo objeto de la presente causa, específicamente al compartimiento secreto donde se localizó la droga incautada, dando como resultado que los envoltorios localizados en dicho vehículo encajan perfectamente en el compartimiento que se fabricó para transportar la sustancia ilícita; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo que la droga incautada encuadra perfectamente en dicho compartimiento, acoplando perfectamente la cantidad de panelas de droga en el espacio objeto de la presente experticia. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  35. - Experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad se le exhibió documental DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, mediante solicitud de oficio me llegó una cédula de identidad perteneciente al ciudadano C.A.G., mediante la base de datos se confirmo que los datos concuerdan con los plasmados en la cédula de identidad, arrojando que el documento es original a los emitidos por el saime, es todo

    .

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Cuál es su rengo? Sargento mayor de tercera. ¿Cuál fue la evidencia física? una cédula de identidad. ¿Recibió registro de cadena y custodia? No.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, dejando constancia que realizó experticia a la Cédula de Identidad del acusado de autos, dando como resultado que la misma es original y que los datos coinciden con los registros del SAIME, evidenciándose con dicha experticia que la identidad del acusado de autos es la contenida en dicha cédula de identidad; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  36. - Experto E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, quien realizo estudio técnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-2012:

    Ciudadano Juez ratifico la firma, igualmente la misma fue realizada por solicitud realizada por el destacamento del Core 1, la cual es una identificación técnica a un teléfono móvil, de dicha evidencia se extrajo la información de contactos telefónicos, 2 llamadas recibidas, 5 llamadas perdidas, del buzón de entra 2 mensajes de texto, y del buzón de mensajes de salida 2, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

    A preguntas de la Defensa respondió: ¿usted podría indicar cuanto tiempo tiene de experiencia? Tengo 6 años. ¿Podría indicar usualmente cuando hace ese tipo de dictámenes a cuantos días acostumbran a revisar la evidencia?: una vez recibida todo depende del trabajo que tengamos. ¿Cuantos días revisan la información de esos teléfonos? Todo según la solicitud si en esta se determina identificación técnica, es de toda la evidencia ¿podría indicar porque se acentuaron e el día 10 y 11. No se todo depende si solicitan la identificación técnica, todo lo que esta plasmado allí queda en el dictamen. No hay solicitud del ministerio público: No fue del Ministerio Publico sino directamente de la unidad, eso con instrucciones del ministerio público. No recuerdo son tantas las evidencias. Podría ratificar y mencionar la persona que aparece en el directorio en el número 91 de la agenda: Marbin 0412-8987654. ¿Igualmente podría indicar la persona que aparece 133 y 135?: 133 es Venezuela 0412-4661403 y el numero 135 Yene 0412-4464465. Donde usted señala las llamadas recibidas y las realizadas según al información que usted extrajo, en las realizadas podría indicar el resultado de su dictamen: la numero dos para venezuela 0412-4661403 del día 10-06-2012, a las 07:12 pm. Y en la llamada recibía numeral primero: de Venezuela 0412-4661403, del día 10-06-2012 a las 07:14 pm y la segunda de las llamadas recibidas de Vargas 0416-0235344 del día 10-06-2012 a las 07:02 pm. Usted hablo que tenia la experiencia de 6 años, si hay algún margen del error en al experticia como tal es este tipo de extracción: nosotros revisamos mucho antes de entregarla, pero somos humanos podría ser. Aparece una llamada numero 2 vargas pero no aparece en el directorio ese numero, por ello pregunto cual es el margen de error,: allí no se trata de margen de error del experto sino del sistema del teléfono ay que algunos no guardan ese orden, solo registrando nombres en llamadas o mensajes y no aparecen en el directorio, posiblemente lo tenia en el simcard. Usted señalo que no posee tarjeta sim card como aparece. Lo hablo de manera general estoy dando el porque no aparece. ¿Si no tiene sim card porque aparece en el directorio?: es parte del sistema del aparato. El ciudadano Juez en aras de la verdad procede hacer lectura del oficio ubicado en el folio veinte (20) de la presente causa.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuando se hace este vaciado del teléfono eso se hace de que manera? Manual, hay equipos que tiene unos programas y depende del equipo. ¿Como se hace? Por medio de programas, en este caso se hizo manual, yo la realice. ¿Usted explica que dependiendo del teléfono podría salir una llamada, en específico de la llamada vargas podría salir reflejado y ser borrado del directorio telefónico? Otros de los motivos por los cuales no aparece en la agenda telefónico y ya estaba la llamada y posteriormente pudieron borrar el contacto, es otra de las causas por las cuales no aparece en la agenda. ¿Cuando manifiesta que el teléfono no poseía sin card, es de los teléfonos que usan y no la tenia o era un teléfono que no usa?: hay teléfonos que son cdma como hay otros que poseen sin card y que no la traen, ¿en el dictamen se refleja en sus características ser un teléfono cdma, posee sin card? los cdma son teléfonos que no poseen sin card.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.965.542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el ESTUDIO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, DE FECHA 02-07-2012, dejando constancia que realizó identificación técnica del celular móvil que poseía el acusado de autos al momento de ser aprehendido, del cual se extrajo toda la información de llamadas y mensajes; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  37. - Funcionario Actuante J.M.P.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    El día 10 de junio de 2012 me encontraba en la Aduana de Ureña cuando a las 08:30 mas o menos de la noche se acerco un vehículo que venía de Cúcuta, se le pidió al chofer cédula de identidad, se reviso el vehículo y en la parte de atrás del asiento trasero fue encontrada cocaína envuelta en 41 panelas se dio cuenta a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué sentido traía el vehículo? Venía de Cúcuta, ingresando a Ureña. ¿Recuerda las características del vehículo? Si, un Honda Accord color dorado. ¿Quién venía conduciendo el vehículo? El ciudadano C.A.G.V.. ¿Cuántos funcionarios se encontraban ese día en el destacamento en ese punto de control? Cinco de cada lado. ¿En que canal se encontraba usted? entrando a Venezuela. ¿Quién le solicitó la documentación personal al chofer? Yo, él ciudadano se encontraba nervioso por no traer autorización. ¿Qué otro funcionario observó ese momento? El sargento Alvarado. ¿Solicitaron ustedes antes de iniciar la revisión del vehículo la presencia de testigos? Si. ¿Qué funcionarios observaron esa revisión? El sargento Alvarado y sargento Zambrano y yo. ¿En que parte del comando ubicaron el vehículo para realizar la inspección? dentro del comando en el estacionamiento. ¿Quién traslada el vehículo desde el punto de control al sitio de la revisión? El chofer manejo acompañado del sargento Alvarado. ¿Recuerda usted si delante o detrás del vehículo venían mas vehículos en cola? si, una cola normal. ¿Al momento de serle solicitada la documentación del vehículo al chofer éste se bajo? No. ¿Informó el chofer por que manejaba un vehículo que no era de su propiedad? ÉL DIJO QUE SE LO HABÍAN DADO EN CÚCUTA EL VEHÍCULO PARA PAGARLO TRABAJANDO COMO TAXI EN VALENCIA, ÉL LO IBA A PAGAR TRABAJANDO. ¿Los vidrios estaban arriba o abajo? Arriba. ¿Cómo fue revisado el vehículo? Con ayuda del guía can, el nos rasgo el asiento, dando alerta. ¿Cómo inicia el procedimiento con el guía can? Con ayuda de otro funcionario, quien me sujeta el perro, uno le muestra un juguete al can y le pase el juguete por fuera y por dentro al carro, el perro busca el juguete que para nosotros es droga. ¿Todo esto lo presenciaron los testigos del procedimiento? Si. ¿En que parte del vehículo fue hallada la sustancia? En la parte trasera del espaldar del asiento hacía la maleta. ¿Recuerda como se encontraba la droga? envuelta en material negro. ¿Qué observaron además de los envoltorios? El gato, el repuesto, una cava de anime y botellas de cerveza polar Ice. ¿Recuerda usted si la tapa de la cava de anime tiene alguna cuerda que lo sujetaba? si, era azul y decía por fuera hielo Cúcuta. ¿Qué mas encontraron en la maleta? Nada, no traía ni equipaje. ¿Por qué lo detuvieron? Por llevar droga. ¿Recuerda cual fue la actitud del chofer al momento de la detención? si, doctora no lo deje en acta pero él prestaba problemas de hipertensión, yo lo vi mal y le compre en la farmacia la medicina. ¿Recuerda que medicamento le encontró? No, me traslade con Alvarado en un carro del comando. ¿Les manifestó él que padecía de alguna enfermedad? si, lo dijo ese mismo día en la noche en el hospital. ¿Recuerda el nombre de la farmacia donde compraron el medicamento? No, pero creo que fue la Francia que queda frente al Restaurante Tabay en San Antonio.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Desde cuanto tiempo trabaja en el Destacamento N° 11? Yo venía del Destacamento N° 12. ¿Recuerda la hora cuando usted para al vehículo? A las 08:30 de la noche. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? Yo estaba por una ventanilla y el sargento Alvarado estaba por la otra ventanilla. ¿Qué le solicitó usted al chofer? La cédula de identidad, titulo de propiedad y seguro del carro de responsabilidad civil. ¿Dónde se encuentran esos documentos? no se. ¿Después de recibir la documentación personal donde se ubico el vehículo? A la derecha, en ese momento estaba el chofer y yo. ¿Qué hace el chofer? Yo le hice preguntas, de quien es el carro, donde vive, para donde se dirige y es cuando me dijo que era chofer que lo habían botado de una empresa Ford en Valencia. ¿Recuerda si el chofer realizó llamadas telefónicas? No recuerdo. ¿Podría indicar que tipo de celular era? No recuerdo que fuera muy moderno. ¿Dónde se encuentra ese teléfono? Ese fue incautado para el vaciado del teléfono. ¿Usted llego a firmar esa cadena de custodia? si, se redacto oficio con la evidencia física precintada y la cadena de custodia. ¿Desde el momento que usted solicita los documentos y llevar el vehículo al estacionamiento cuanto tiempo paso? diez a quince minutos. ¿Quién llamo al Ministerio Público, para pasar esa novedad? Yo. ¿Hubo asiento en el libro de novedades en el destacamento? Si, se informa al destacamento N° 11 y luego este informa al destacamento San Cristóbal. ¿Cómo queda asentada esa novedad? quien, cuando y donde, fecha, hora, nombre del ciudadano, el delito, se hace lo mas resumido posible. ¿Qué se hizo en esa revisión? Se baja el ciudadano se observa como va el vehículo, se manda abrir las puertas, en ese momento no había nada adentro solo la cava de anime. ¿Por qué no se dejó constancia de esa evidencia como lo es la cava de anime y las botellas? Porque no pareció importante ni que guardara relación con el hecho, en este caso el autor del hecho es el que va manejando. ¿Usted sintió olor fuerte y penetrante? Había un olor extraño, pero no establecí que era, por eso solicité ayuda del guía can. ¿Observó usted ambientador en el vehículo? No. ¿Observo si el aire acondicionado funcionaba? el vehículo traía los vidrios arriba. ¿Llegó mi defendido a manifestar algún tipo de situación irregular? Él me dijo cuando le pedí autorización para manejar el vehículo, él me dijo que lo dejara ir, que no lo detuviera, me ofreció dinero, pero eso no se plasmo n acta porque solo estaba él y yo, eso me llamó la atención, él me dijo que lo dejara ir que él me daba algo, me dijo que la propietaria era una señora. ¿Él llamo por teléfono? No lo hizo. ¿Recuerda si mi defendido le señalo que había una camioneta roja adelante? Yo le pregunte por que tenía tanto interés en irse, le dije que confiara en mí, que me dijera si llevaba algo, él tomo expresión de duda y se quedo pensando, ME DIJO QUE SI LLEVABA ALGO, PERO NO SABÍA NI DONDE NI CUANTO. ¿Cuánto tiempo paso durante esa conversación? Como diez quince minutos. ¿Dónde encontraron esos testigos del procedimiento? Venían pasando por la alcabala, eso fue como a las 08:45 ó 09:00 horas de la noche. ¿Qué les explicó usted a los testigos? que iban a ver un procedimiento, del cual debían luego dar una entrevista. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo? A mano derecha después del portón. ¿Dónde estaba mi representado al llegar los testigos? Conmigo al lado del carro. ¿Qué funcionarios estaban con usted? el sargento Alvarado y sargento Zambrano. ¿Cómo se revisa el carro al estar con el can? Se le dice a otro funcionario que lo tenga, yo le señalo con el objeto donde se va hacer la revisión y luego se lo escondo, para que el crea que esta dentro del carro, el se metió de una vez dentro del carro. ¿Dijo usted que había una alfombra? si. ¿Cómo estaba sujetada esa alfombra? Estaba tapando la lámina que tenía cuatro tornillos. ¿Cuan grande era ese compartimiento? El espaldar completo como de treinta centímetros de profundidad de ancho, del espaldar hacia atrás, hacia abajo completo. ¿Cómo estaban distribuidas esas panelas? Una encima de otra, estaba forradas con material sintético negro. ¿Con que herramienta abren esos tornillos? con una llave N° 10. ¿Todos presenciaron ese momento? Si. ¿El asiento trasero estaba dividido en dos? Si, creo que si, se echo hacia delante. ¿Colectada la droga se levando cadena y custodia? si, esta en el expediente. ¿Al vehículo se le levanto registro de cadena y custodia? No, yo nunca le he hecho ese registro de cadena y custodia a vehículos. ¿El vehículo es una evidencia física? Si lo es. ¿Ustedes tenían aparte de la Ley algún otro manual que les permitiera conocer acerca del registro de cadena y custodia? si sabemos que es cadena y custodia pero a vehículos no le hacemos. ¿Al teléfono celular se le hizo registro de cadena y custodia? Si y debe estar en el expediente. ¿Quién realizó el registro de cadena y custodia de la droga y del celular? No recuerdo. El defensor solicita le sea exhibido el registro de cadena y custodia inserta al folio 25 de las actuaciones. El Juez declara sin lugar la exhibición del registro de cadena y custodia al testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuál es la finalidad de realizar el registro de cadena y custodia a la droga? para realizar la respectiva prueba de experticia. ¿Cuánto tiempo permaneció el vehículo en el comando? No recuerdo, creo que fueron dos o tres días. ¿Quién traslado el vehículo para el CICPC? Si mas no recuerdo el vehículo se traslada al estacionamiento judicial y allí van los funcionarios del CICPC hacerle la experticia. ¿Quién firmo el oficio recibiendo el vehiculo? El gruero. ¿Llego a visitar usted el día 12 de junio a mi representado en la Policía? No. ¿Recuerda usted de haberle hablado a mi representado acerca de la admisión de los hechos? yo le hable a él en el carro de esa posibilidad para que la pena fuera menos, eso fue mientras lo llevábamos a comprarle la medicina, eso fue en presencia del sargento Alvarado. ¿Quién manejo el vehículo e la parte derecha al interior del estacionamiento? El chofer manejo y Alvarado iba de acompañante, yo abrí el portón. ¿Quién vio esa situación? No se si los dos testigos lo vieron manejando. ¿Ha hecho eso de advertir a los aprehendidos acerca de la admisión de los hechos? No, esa fue la primera vez, por lo que él señor preguntaba acerca del proceso. ¿Le dijo mi representado algo acerca de un dinero? Me dijo que le iban a pagar por llevar el vehículo. ¿Conoce a los ciudadanos H.U. y M.V.? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En que escuela se graduó usted de Guardia Nacional? En la escuela de Cordero. ¿A lo largo de su carrera a ustedes los instruyen para lo concerniente a la retención de vehículos? Uno aprende de otros funcionarios y del día a día. ¿Había estado usted en otros procedimientos de droga? Ahí en la alcabala llevo siete procedimientos de droga. ¿En que momento visualizó el celular del señor C.A.? Al momento de pararlo a la derecha cuando le hice inspección por encima de la ropa, para detectar armamento. ¿Le retuvo el celular en ese momento? No. ¿Cómo era la actitud del chofer? Nervioso y me dijo que me colaboraba con dinero si lo dejaba ir, pero no me entregó nada, me llamó la atención que ofreciera tanto dinero para que lo dejara ir. ¿Le manifestó él que llevaba en le vehiculo? Me dijo a mi me pagaron por llevar este carro, no se que lleva, me dijo que lo dejara continuar. ¿Le manifestó algo acerca de otro vehículo? Si más no recuerdo, me dijo que había personas que iban con él donde esos señores le dijeron que iban a pasar por el punto de control a cuadrar con el guardia para que él pasara. ¿CÓMO FUE LA ACTITUD DEL SEÑOR CUANDO EL CAN MARCA Y ENCUENTRA LA DROGA? FUE ACTITUD DE DERROTA, NO QUERÍA NI HABLAR. ¿En que momentos presenta problemas de salud? Ahí mismo, en ese momento, por verse descubierto. ¿En que momento le leen los derechos? Luego de encontrar la droga. ¿Quién le entregó el acta con lo derechos? Mi persona. ¿Le dijo él quien le había entregado ese vehículo? Si, creo que una señora, me dijo que con lo que trabajara lo iba a cancelar. ¿Hizo referencia en algún momento el ciudadano acerca de la cava y las cervezas? Si, que se había tomado unas cervezas viendo el partido de Venezuela y Ecuador. ¿A dónde trasladan al ciudadano C.G. al momento de ser detenido? a la policía.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes P.A.A.E. y P.P.Z.P., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento R.E.E.O. y P.A.R.O.; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el vehículo donde se desplazaba el acusado de autos C.A.G.V., se encontró la droga incautada en la parte trasera del vehículo, que el acusado manifestó que le habían dado el vehículo para pagarlo trabajando, que le ofreció dinero al funcionario actuante para que lo dejara continuar, que necesito la ayuda del can para localizar la droga, que dicha revisión se realizó con la presencia de los testigos del procedimiento y el acusado de autos, que el acusado de autos al ser encontrada la droga presentó una actitud de derrota. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  38. - Funcionario Actuante P.A.A.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional, a quien se le pone de manifiesto Acta de Investigación Penal 615 de fecha 10/06/2012 y Acta de entrevista de fecha 23 de Julio de 2012, para que ratifique el contenido y firma de las misma y deponga sobre cada una de dichas actas, quien al respecto manifestó:

    ratifico el contenido y firma de las Acta y la Entrevista, encontrándome de servicio en la Aduana de Ureña el otro Sargento observa un vehiculo el cual al llegar al punto se detiene y se le solicita la documentación personal a su conductor y la del vehiculo y siendo identificado como C.A.V., se verifica la documentación del vehiculo y luego se proceder a practicar la revisión corporal del ciudadano a quien se le consigue un teléfono celular por lo que muestra actitud nerviosa, seguidamente se procede a realizar inspección del Vehiculo en presencia de dos testigos y un canino el cual da alerta en la parte de atrás del asiento por lo que al revisar conseguimos un doble fondo con envoltorios de presunta cocaína la cual al ser pesadaza arrojo un peso aproximado de 46 Kilogramos, por lo que se le informa al fiscal del Ministerio Publico, con respecto al Acta de Entrevista, una de las preguntas que hicieron que si el ciudadano iba o no acompañado, en una de las preguntas de si tenia autorización el manifiesta que íbamos a cuadrar, el ciudadano hablo que primero el vehiculo era de una prima y luego de que le habían dado un dinero para llevar el carro de Cúcuta a valencia, me preguntaron que si había visto la droga y yo manifesté que si , es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió: la fecha del proce10-06-2012,- me encontraba en compañía de los funcionarios Sambrano P.P.N., - el procedimiento se realizo a eso de las 08:30 de la noche del día domingo,- ese día había poco transito en horas de la tarde,- el ciudadano venia solo cuando lo detuvimos tenia actitud nerviosa, y nos pregunto que si habíamos visto el juego Venezuela Ecuador,- en ciudadano mostró certificado de Registro de Vehiculo la Cedula de identidad,- el sexo del propietario en el certificado era femenino,- el ciudadano no tenia autorización del propietario para circular el vehiculo,- el ciudadano no mostró documento que acreditara propiedad,- el ciudadano nos indico que venia de Cúcuta para Valencia – el ciudadano dijo que tenia una prima en san Cristóbal el cual se lo dio para que taxiar despides que le habían pagado 20 mil bolívares para llevar el carro de Cúcuta a valencia,- en el procedimiento no apareció ninguna persona manifestando ser propietario del vehiculo,- el ciudadano dijo que le pagaron para llevar el carro, QUE EL LLEVABA ALGO EN EL CARRO PERO QUE NO SABIA QUE ERA,- se observo que la alfombra estaba pegada,- el teléfono celular incautado lo tenia el ciudadano en el bolsillo,- habían dos testigos presentes durante la investigación y el can llamado Nico,- el can dio señal de alerta en el puesto trasero,- la alfombra estaba en el maletero,- nos llama la atención que la alfombra estaba recién pegada,- al destapar la maletera desplegó olor fuerte acetona,- el ciudadano tenia actitud nerviosa y empezó a temblar,- el celular fue colectado como evidencia,- dentro del vehiculo había una caja de anime un doble fondo había una lamina al quitarla estaban los 41 envoltorio de presunta cocaína,- se le exhibió lo incautado al detenido,- al mostrarle la evidencia el manifiesta que no es de el que a el le pagaron para llevar al carro,- recuerdo que el ciudadano le dijo que había una camioneta escoltándolo que la camioneta terios, pasaba adelante y le avisaba para que el pasara,- cuando se le pidió la autorización para manejar el vehiculo el dijo que no la tenia que cuadraran,- en el punto de control que me encontraba para el momento de los hechos las personas muestran autorización para manejar el vehiculo cuando no tienen la propiedad , es todo

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió, al momento de los hechos estaba presente funcionarios Zambrano y mi persona al momento de retener el vehiculo estaba Pernia y mi persona,- el sargento Pernia le pidió la documentación al ciudadano retenido, yo no estaba presente,- cuando yo llegue el estaba hablando con el sargento,- el ciudadano realizo una llamada ala prima y luego a los del carro que lo escoltaban pero no le contestaban,- no recuerdo cuantas llamada en total hizo el ciudadano,-antes de hacer la revisión del vehiculo se solicita la presencia de dos testigos,- al momento de parar el vehiculo le solicitaron la documentación del vehiculo y posterior es que se realiza la inspección del vehiculo,- el sargento Pernia Johan le notifica al Fiscal del Ministerio Publico,- esa novedad se anota en el Libro de Novedades Diarias,- el asiento lo realiza el funcionario de inspección que esta de guardia ese día es el que realiza el asiento de la novedad,- un solo funcionario es el que realiza la llamada al fiscal del Ministerio Publico,- el olor fuerte se aprecia cuando se va hacer la revisión con el canino,- cuando estaba en el procedimiento no recuerdo observar ambientador dentro del vehiculo,- no recuerdo si se verifico que el aire del vehiculo9 servia,- nosotros no le vimos interés criminalístico a la cava de anime,- esa evidencia de la cava quedo dentro del carro,- el carro antes de ser ingresarlo al estacionamiento a la revisión no duro ni 5 minutos afuera,- el arreglo se lo manifestó el ciudadano al sargento Pernia,- el sargento Pernia me manifestó a mi que el ciudadano le ofreció un pago,- la propietaria del vehiculo M.M.O.D.,- el ciudadano dijo que iba una camioneta Terios Roja y que le iba avisar que para que pasara la aduana,- los testigos del procedimiento fueron ubicados afuera del punto de control ellos pasaban por ahí,- los testigos estaban como a eso de las 08:45 aproximadamente en el procedimiento,- no recuerdo si se llegaron a separar a los testigos,- no había visto a eso testigos antes,- cuando llegan los testigo el carro estaba en el patio de la tercera Compañía,- los tres funcionarios estábamos en el procedimiento observando que es lo que hacia el can,- el carro lo ingresa al estacionamiento el mismo ciudadano en compañía de nosotros los funcionarios y del Sargento Pernia, no recuerdo si el funcionario Pernia iba montado en el carro o al lado del vehiculo caminando,- el sargento Sambrano se encontraba ene l punto de control,- el sargento Zambrano también iba con nosotros,- en el procedimiento exacto el can olfatea el vehiculo por fuera y por dentro,- en la parte del asiento trasero había doble fondo y una lamina en donde se encontraba la droga,- el compartimiento se abrió con una llave,- fue abierto por Sargento Pernia Nieto,- todos los testigo y funcionarios observaron cuando se abre el compartimiento,- se tomaron fotografías en ese momento por el Sargento Pernia,- se tomaron fotos del alijo cuando se abrió, al ciudadano se le coloco capucha por seguridad, se le coloca cuando se toma la fotos, para hacer el asiento fotográfico, - la forma de los envoltorios eran rectangular,- no recuerdo como estaban ubicados,- si se contaron los envoltorios,- colectada la droga se elaboro el registro de cadena de custodia fue elaborada por el sargento Pernia,- no recuerdo si se elaboro cadena de custodia de vehiculo,- el teléfono celular se le hizo cadena de custodia,- el vehiculo no recuerdo quien lo traslado al C.I.C.P.C para la inspección,- no recuerdo quien llevo el vehiculo al estacionamiento de Ureña,- el fiscal del Ministerio Publico ordena que el Vehiculo sea llevado al estacionamiento,- el ciudadano manifestó estar enfermo y el momento de la inspección y cuando lo fuimos a trasladar a la policía nosotros le compramos la medicina que el ciudadano nos pidió,- para Politachira nos trasladamos en una patrulla militar,- el Sargento Pernia fue el que abrió la puerta para ingresar al estacionamiento,- los testigos no vieron cuando se ingresa el carro al comando,- , es todo”.

    El Juez no Hace preguntas.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.M.P.N. y P.P.Z.P., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento R.E.E.O. y P.A.R.O.; dejando por sentado que en compañía del funcionario Pernia Nieto realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizaron el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que en el vehículo donde se desplazaba el acusado de autos C.A.G.V., se encontró la droga incautada en la parte trasera del vehículo en un doble fondo, que el acusado manifestó en primer lugar que el vehículo era de una prima y se lo dio para trabajar de taxi y luego que le habían pagado para que llevara el vehículo para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que le ofreció dinero al funcionario actuante para que lo dejara continuar, que necesitaron la ayuda del can para localizar la droga, que dicha revisión se realizó con la presencia de dos testigos del procedimiento y el acusado de autos, que el acusado de autos al ser encontrada la droga presentó una actitud nerviosa y temblaba, que su declaración es conteste y concordante con la declaración del Funcionario Actuante J.M.P.N. y los testigos del procedimiento. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  39. - Funcionario Actuante P.P.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    ”Siendo las 08:30 horas de la noche, fue informado por el sargento Pernia acerca de un vehículo Honda color dorado, conducido por C.A.G. quien presentó cédula de identidad y un documento de propiedad a nombre de una ciudadana, por el funcionario notarlo nervioso traslado el vehículo al estacionamiento del comando y con presencia de dos testigos y ayuda del can este dio alerta en el espaldar del asiento trasero del vehículo, encontrando en forma oculta la cantidad de 41 envoltorios de forma rectangular envueltos en cinta adhesiva color negro y se le efectuó pesaje arrojando peso bruto de 46 kilos de presunta cocaína y se le notifico a la Fiscal 21 del Ministerio Público, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche. ¿QUIÉN LE INFORMÓ DE LOS HECHOS? EL SARGENTO PERNIA NIETO ÉL ESTABA EN EL CANAL DERECHO EN SENTIDO C.V.. ¿Qué le informa el sargento Pernía? Que él le solicitó al chofer documentación personal y del vehículo y que al éste presentar actitud nerviosa lo traslado al comando. ¿A que distancia estaba el sargento Pernía de usted? Como a diez, quince metros. ¿Recuerda si Pernia tenía al semoviente canino? si. ¿Observa por que parte se acerca Pernia al chofer para pedir documentación? Por el lado del piloto. ¿Quién traslada el carro al interior del comando? El ciudadano C.A.. ¿Le comento Pernia si el ciudadano le ocasionó sospecha? si, que se puso nervioso. ¿Además de Pernia quien más estaba? El sargento Alvarado, los testigos y yo. ¿A que genero pertenecían los testigos? Uno masculino y otro femenino, fueron ubicados esos testigos ahí mismo en la aduana. ¿Observó usted la revisión del vehículo? YO LES DIJE A LOS SARGENTOS QUE SE ENCARGARAN DE ESO. ¿Qué observo usted en ese procedimiento de revisión? Cuando el can dio alerta en el asiento trasero. ¿Qué tiempo estuvo en esa inspección? Cinco, diez minutos. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo la inspección? No se. ¿Vio la sustancia extraída del vehículo? Si, estaban envueltas panelas en cinta adhesiva de color negro. ¿Recuerda si los testigos presenciaron esa revisión? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda años de experiencia en investigación penal? no, tengo experiencia en la Fuerzas Armadas. ¿Ha realizado cursos en esta área? no. ¿Desde cuando esta destacado en esa compañía? Tenía ocho meses. ¿Cuándo comenzó ese procedimiento? Eso empezó a las 08:30 horas de la noche. ¿Quiénes estaban ahí? Pernia y el sargento Alvarado siendo este llamado después que le pidió la documentación al ciudadano. ¿Sabe que documentación le solicitaron? La cédula de identidad, documentos del vehículo. ¿Tiene conocimiento si mi representado llegó hacer llamadas telefónicas? No. ¿Sabe donde se encuentran esos documentos incautados? Están en el expediente.¿Fue participe usted cuando se le solicitó colaboración a los testigos? Si, eso fue cuando el ciudadano se pone nervioso y se traslada el vehículo al comando. ¿Desde el momento de esa solicitud de la documentación y el momento de ser llevado al comando que tiempo transcurrió? No se, cuando me informan ya el vehículo estaba en el comando. ¿Quién notifica al Ministerio Público de este hecho? J.P. sargento mayor de tercera. ¿Se asentó este hecho como novedad en algún libro? Si, en el libro del comando. ¿Sabe si el vehículo antes de ser llevado a la parte interna del comando fue revisado? No, el sargento Pernia no me informó sobre si lo había revisado o no. ¿Cuándo llega a la parte de adentro llegó a revisar l vehículo? No, la revisión la hizo Pernia y yo observe. ¿A que distancia estaba usted de los testigos? A dos tres metros. ¿Llegó a sentir algún olor fuerte y penetrante? No, yo estaba retirado del vehículo. ¿Observó usted algún ambientador en el vehículo? Yo no revise el vehículo. ¿Observo usted alguna cava de anime con cerveza en el vehículo? El sargento Pernia me informó de eso. ¿Por qué no fue dejada en acta esa cava de anime? Porque no le pareció a Pernia que guardara relación con el hecho. ¿Sabe usted que a las botellas se les pueden tomar huellas dactilares? Si. ¿Por qué no se guardaron como evidencia las botellas? no me pareció necesario. ¿Tiene conocimiento si mi representado ofreció algún dinero? No tengo conocimiento. ¿Sabe si el sargento Pernia informó acerca del propietario del vehículo? en el titulo de veía a quine pertenecía el vehículo. ¿El sargento Pernia le hablo de alguna novedad con camioneta? Si, me dijo de una camioneta que iba adelante, que era una camioneta roja. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo al momento de llegar los testigos? Cerca del portón a mano derecha y el ciudadano estaba al lado izquierdo. ¿Sabe quien hizo el traslado del vehículo al comando? el ciudadano, lo manejo y el sargento Alvarado estaba de seguridad. ¿Ninguno de los dos funcionarios Pernia y Alvarado acompañaron a mi representado para llevar el vehículo al comando? No se cuando me informan ya el carro estaba en el comando. ¿En que momento el can revisa el vehículo? Cuando yo llegó ya estaban todos para la revisión del vehículo. ¿Cuánto tiempo paso para el can revisar el vehículo? Eso fue cuando yo llegue. ¿Cómo estaba oculta en el vehículo la droga? Estaba tapada con una lámina en el espaldar del asiento trasero, estaba forrada con una alfombra. ¿Cómo era ese compartimiento? Yo no revise eso, solo vi la lamina. ¿Dónde estaba esa lamina? dentro del vehículo en el siento trasero. ¿Llegó acercarse usted al vehículo? No. La fiscal objeta la pregunta. ¿Puede decir el color de esa alfombra? color crema. ¿Observo usted si había alguna seguridad en la lámina? Estaba con tornillos. ¿Donde estaban los testigos cuando abrieron ese compartimiento? En la parte de atrás de la maleta. ¿Cuántos casos de droga apreció usted en esos ocho meses destacado en Ureña? ese fue el primero. ¿Vio el tamaño de los envoltorios? en forma de panela rectangular. ¿Ese asiento trasero estaba dividido en uno solo? Si. ¿Quién elaboro el registro de cadena y custodia? El sargento Pernia. ¿Sabe si se le elaboró registro de cadena y custodia? No se le hace a los vehículos. ¿Es una evidencia física el vehículo? Si, ahí iba la droga. ¿Existía para esa fecha manual de registro de cadena y custodia en el comando? No. ¿Llego a ver el teléfono celular incautado? Si, era modelo viejo. ¿Se le hizo la cadena y custodia al celular? Si, esa cadena y custodia esta en el expediente. ¿Quién realizó ese registro de cadena y custodia a la droga y al celular? El sargento Pernia. ¿Quién traslado el vehículo al estacionamiento? No se. ¿Sabe a que funcionario policial le fue entregado el vehículo? No se pero fue al CICPC. ¿Usted llegó a visitar a mi representado el día 12 de junio como a las 10:00 de la mañana a la sede policial? No.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.M.P.N. y P.A.A.E., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento R.E.E.O. y P.A.R.O.; dejando por sentado que el día en que ocurren los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Jefe de Alcabala, es decir, supervisaba a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraban de servicio en el punto de control, en consecuencia, recibe la novedad de los funcionarios actuantes, con relación a los hechos, y de manera indirecta participa en el procedimiento de revisión e incautación de la droga, mantuvo contacto directo con los funcionarios actuantes J.M.P.N. y P.A.A.E., y de igual manera, junto a los testigos R.E.E.O. y P.A.R.O., presenció la ubicación de la droga dentro del vehículo automotor conducido por el acusado de autos, suscribe junto a los funcionarios actuantes el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que supervisó directamente el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que en el vehículo donde se desplazaba el acusado de autos C.A.G.V., se encontró la droga incautada en la parte trasera del vehículo en un doble fondo, que dicha revisión se realizó con la presencia de dos testigos del procedimiento y el acusado de autos, que su declaración es conteste y concordante con la declaración del Funcionario Actuante J.M.P.N., P.A.A.E. y los testigos del procedimiento. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  40. - Testigo R.E.E.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.817.700, trabajadora social, testigo del procedimiento quien debidamente juramentada al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto a la testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, es sargento Pernía me pidió la cédula para que fuera testigo de un procedimiento, los funcionarios empezaron a sacar los cojines al carro, abrieron el capo, nos explicaron que ese era el primer paso, pero como segundo paso como no se veía nada a la vista, buscaron los perros y nos explicaron que si ellos rasgaban era porque había algo, el sargento Pernia trajo el perro, al llegar a la parte de atrás del carro el perro empezó a rasguñar el carro, con unos destornilladores sacaron como una pared negra y dentro estaban unos paquetes, los bajaron, nos lo mostraron, abrieron un paquete para que viéramos que había ahí con el cuchillo nos mostró que era un polvo blanco que olía a tiner, es cuando detienen al señor, el señor tuvo algo de nervios, le ofrecieron agua y lo pasaron a una sala para que descansara un rato porque estaba muy nervioso, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que año fueron esos hechos? El año pasado. ¿Recuerda la hora de los hechos? ocho y treinta, nueve de la mañana. ¿Puso objeción para ser testigo? No. ¿Quién le pidió la colaboración para ser testigo? El sargento Pernia. ¿Qué le dijo el funcionario Pernía? Me preguntó si era venezolana y me pidió el favor. ¿Le dijo por que estaban haciendo el procedimiento? Si, porque el caballero al pasar por el frente de la aduana se había puesto nervioso. ¿Había otro testigo del procedimiento? Si, un muchacho. ¿Recuerda como era el vehículo? Era gris. ¿El señor le dijo algo a usted? No, pero yo me di cuenta que estaba muy nervioso y se lo dije al funcionario, para que lo calmara. ¿Vio cuando revisaron el vehículo? Si. ¿Qué hizo el perro? cuando llego a la parte de atrás del carro, rasgo. ¿El perro hizo algo en ese asiento? si, el rasgo. ¿Qué dijo el funcionario cuando el perro rasgo? Antes de que el perro rasgara el funcionario nos explico lo que iba podía pasar con el perro si este encontraba algo. ¿Vio usted cuando destornillaron esa tapa? Si. ¿Le manifestaron los funcionarios que era ese polvo blanco? Si, dijeron que era droga. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Leyó usted la entrevista que le hicieron? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Recuerda que funcionario le tomo la declaración? Pernia y otro que no recuerdo. ¿Recuerda la hora de la entrevista? Creo que iba hacer como la una de la mañana. ¿Desde cuando trabaja su esposo llevando comida al comando de Ureña? como meses. ¿Con que capitán usted se reunía en el comando? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la testigo no ha mencionado ningún capitán. El Tribunal pide a la testigo que responda la pregunta. El que habla es mi marido. ¿Había visto usted antes de ese día a los funcionarios actuantes? A veces. ¿Había usted actuado en otro procedimiento? No. ¿Cuándo usted vio el carro donde estaba? Dentro del comando. ¿Vio cuando entraron el carro al comando? No. ¿Quién le pidió el documento de identidad para ser testigo? E sargento Pernia. ¿Recuerda si le mostraron algo al perro? No le mostraron nada. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento con el perro? Como quince, veinte minutos. ¿Dónde se paro usted para ver el procedimiento? Por la puerta del carro. ¿Vio el compartimiento donde hubo el hallazgo? Si, era una lámina negra, cuando la quitaron había una bolsa pegada con cinta. ¿RECUERDA COMO ESTABA LA DROGA? COMO BLOQUES. ¿Fue contada la droga en frente de todos los presentes? Si y fue pesada la droga. ¿Dónde se encontraba mi representado? Ahí. ¿Quién contó los envoltorios? Otros sargentos. ¿Firmó algún acta usted? Si. ¿Observó usted en ese compartimiento algún otro objeto? No. ¿Usted observo si a mi representado le dieron algún medicamento por encontrarse mal? No. ¿En el compartimiento alcanzó usted a ver otro objeto? No. ¿Llegó a ver si era grande o pequeño el compartimiento? Era normal. ¿Vio usted cuando tomaron las fotografías? Si, las tomó otro sargento. ¿Dónde tomaron esas fotografías? Dentro del comando cerca de un mural. ¿Llegó a ver si mi representado tenía algún tipo de pertenencia? No. ¿Vio algún teléfono celular? No. ¿Desde que llegó usted hasta que se retiró vio que horas eran? No.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.817.700, trabajadora social, tratándose de una testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.M.P.N., P.P.Z.P. y P.A.A.E., con relación a la declaración del testigo del procedimiento P.A.R.O.; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en el vehículo con la ayuda del can, fue testigo presencial de la detención del acusado de autos al encontrarse la droga en el vehículo; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que en el vehículo donde se desplazaba el acusado de autos C.A.G.V., se encontró la droga incautada en la parte trasera del vehículo en un doble fondo, que dicha revisión se realizó con la presencia de la testigo y otro ciudadano, junto al acusado de autos, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes J.M.P.N., P.P.Z.P. y P.A.A.E., y el testigo del procedimiento P.A.R.O.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  41. - Testigo P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, testigo del procedimiento, quien juramentado al respecto manifestó. El Ministerio Público solicitó le fuera exhibida el acta de testigos, tal como fue solicitado en el escrito acusatorio. El Tribunal pone de manifiesto al testigo el acta de entrevista, a los fines de ratificar la firma y contenido de la misma, seguidamente la testigo manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, todo empezó como a las nueve y treinta de la noche que yo iba pasando un guardia me pidió la cédula para ser testigo que esa era mi obligación, vi cuando salieron unos paquetes, los contaron, pesaron hicieron unas pruebas, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Recuerda en que año fueron esos hechos? Eso fue el año pasado. ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿Dónde fueron esos hechos? En la Guardia de Ureña, la alcabala. ¿El Guardia Nacional que le pide la colaboración para ser testigo le dijo de que? No. ¿Recuerda cuantos Guardias Nacionales había en ese momento? No. ¿Había otro testigo presente? Si era femenino. ¿Para donde se dirige usted cuando le pidieron la colaboración que fuera testigo? HACÍA EL CARRO QUE ESTABA DENTRO DEL COMANDO. ¿Recuerda como era el carro? No se si era una marca Honda. ¿Cuáles eran las personas que estaban dentro de ese garaje? E.G.N. y el señor que detuvieron. ¿El señor estaba cerca de ese vehículo? Si. ¿Recuerda como era ese señor? Era como entre cincuenta y sesenta años, un poco canoso. ¿Cuándo usted llega al garaje observó en que parte del garaje estaban esos guardias? Ellos estaban ahí, ya habían procedido con el perro. ¿Usted vio al perro? Si, lo vi cuando entre, era un labrador dorado. ¿Usted ya había actuado en otro procedimiento? No. ¿Conoce a los Guardias Nacionales que estaban en el procedimiento? No. ¿En que parte del garaje estaba el perro? al lado del auto. ¿La Guardia nacional llegó a soltar ese perro? Si. ¿El perro se montó dentro del vehiculo? Si, se alertó y marcaba mucho. ¿Qué significa que se alertó? Marcaba con las patas. ¿Dónde marco? En el espaldar del asiento de atrás. ¿Algún Guardia Nacional llegó a decir por qué el perro había tomado esa actitud? Si, que estaba entrenado para esas situaciones, que ya el perro antes había detectado algo. ¿Usted vio cuando el perro reacciono con esas patas? Si. ¿Algún funcionario de la Guardia Nacional llegó a manifestar algo del por qué el perro había reaccionado así? Si, dijo que el perro reaccionaba por el olfato por estar entrenado para droga. ¿OBSERVÓ USTED LA REVISIÓN? SI. ¿Sabe si los Guardias Nacionales revisaron donde el perro rasgo? Si, había un compartimiento y estaban los paquetes. ¿Usted vio el color del compartimiento? Si, pero no me acuerdo. ¿Recuerda como estaban esos paquetes? uno encima de otro. ¿Le mostraron a usted esos paquetes? Si. ¿Abrieron esos paquetes? si y le practicaron una prueba, con un liquido que dio color morado o azul. ¿El Guardia llegó a manifestar que tipo de sustancia era esa? SI, COCAÍNA. ¿Visualizó al conductor del vehículo? No. ¿Cómo recuerda las características físicas? Porque lo vi de reojo. ¿En algún momento del procedimiento ese señor se acerco a decirle algo? No. ¿Sabe si esa persona quedó detenida? si. ¿Observó si trataron los funcionarios mal al señor? No. ¿Lo que quedo en el acta de entrevista es lo mismo que dijo usted en esta sala? si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿En que lugar se le pidió la colaboración para el procedimiento? En la alcabala. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como dos o tres. ¿Usualmente transita por esa zona? si. ¿A que hora aproximada fue que le pidieron la colaboración? Eso fue entre nueve y media y diez de la noche. ¿Cuándo usted lega ahí ya había otro testigo? Si. ¿Qué funcionario le tomó la declaración? No recuerdo. ¿Qué horas eran? Como las once y media. ¿Había visto usted antes del procedimiento a esos funcionarios? Si, solo de vista. ¿Cuándo llega al comando donde estaba ubicado el vehículo? Dentro del comando a mano derecha. ¿QUIÉNES ESTABAN PRESENTES CUANDO USTED LLEGA AL GARAJE? LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA, EL SEÑOR, LA TESTIGO Y EL CANINO. ¿Quiénes estaban presentes en la revisión? La testigo y los Guardias. ¿Como fue esa revisión? NOS EXPLICARON LO QUE IBA HACER EL PERRO, SE METIÓ EL PERRO DENTRO DEL CARRO. ¿Llegó a ver si le mostraron al perro algún objeto? No. ¿Cuánto tiempo duró esa revisión con el perro? Menos de diez minutos. ¿Dónde estaba usted parado al momento del procedimiento? Al frente del auto. ¿Vio el compartimiento? Si, era un compartimiento que estaba en la parte de atrás del asiento. ¿Se acercó usted para mirarlo? De lejos. ¿Podría indicar como estaban esos envoltorios? Uno encima de otro. ¿Fueron contados esos paquetes en frente de todos? Si. ¿Dónde se encontraba mi representado? Al lado del carro. ¿Recuerda quien contó esos paquetes? No, fueron los Guardias. ¿Firmó algún acta en ese momento? La entrevista. ¿Llegó a observar algún tipo de objeto perteneciente a mi representado? No. ¿Observó si mi representado se sentía mal de salud? No. ¿Desde el momento que usted llega al estacionamiento, en que momento ponen al perro a revisar el vehículo? Llegue nos explican y ponen al perro a revisar. ¿Dónde estaba el perro cuando llegó al estacionamiento? Ahí mismo. ¿Llegó a ver alguna alfombra en el compartimiento? No recuerdo. ¿Cómo fue abierto el compartimiento? Los Guardias lo abrieron con un destornillador. ¿Antes de abrirlo como estaba cerrado el compartimiento? Era como de color aluminio. ¿Presenciaron los presentes el momento en que se abrió el compartimiento? Si. ¿Cómo eran los envoltorios? Eran medianos. ¿Vio usted cuando los sacaron? Si. ¿Después de sacarlos que hicieron con los envoltorios? Nos llevaron hacer la entrevista. ¿Observo si mi representado llevaba un celular? El fiscal objeta la pregunta. ¿Se le incauto a mi representado algún objeto? No que recuerde. ¿A que horas termino todo el procedimiento? Todo fue como entre nueve y media once y media.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.M.P.N., P.P.Z.P. y P.A.A.E., con relación a la declaración del testigo del procedimiento R.E.E.O.; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en el vehículo con la ayuda del can, fue testigo presencial de la detención del acusado de autos al encontrarse la droga en el vehículo; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que en el vehículo donde se desplazaba el acusado de autos C.A.G.V., se encontró la droga incautada en la parte trasera del vehículo en un doble fondo, que dicha revisión se realizó con la presencia del testigo y otra ciudadana, junto al acusado de autos, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes J.M.P.N., P.P.Z.P. y P.A.A.E., y el testigo del procedimiento R.E.E.O.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  42. - Testigo N.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del acusado de autos, quien al respecto manifestó:

    yo conocí a C.G. en valencia trabajando en el trasporte como chofer de un autobús, yo era ayudante de el como colectora, trabajo 11 años de chofer, luego trabajamos para s.R., ese día el 9 de junio se quedo a donde mi mamá, se quedo durmiendo ese día estaba sin trabajo, el salio y se consiguió a la que era esposa de mi sobrino y ella le pregunta que si estaba trabajando y el le dice que no ella le ofrece trabajar ya que estaba necesitando dos chóferes para manejar UNOS CAMIONES, después llego a la casa y le dijo que se acostaba temprano porque iba hacer viaje a Colombia a buscar UN CAMIÓN traerlo a valencia para trabajar, esa noche nos acostamos temprano el se levanto a las 3 de las mañana lo acompañe hasta la esquina yo me devolví al siguiente día lo llamo pero no contesta la llamada porque parece que estaba descargado, a las 4 de la tarde el me envía mensaje a mi hermana que hablara con un hermano QUE SI LE PASABA ALGO para que le avisara, no supe nada como hasta las 8 de la noche que hicieron una llamada de un guardia nacional que lo tenían detenido, no se porque, , es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo tengo 11 años con c.G.,- en todo este tiempo cesar no ha tenido problema legal,- nunca a estado detenido,- desde que conocí a cesar lo conocí de chofer manejando autobuses, yo trabaje de colectora, - colectora es la que cobraba a los pasajeros,- Cesar en el trasporte Yolander trabajaba de chofer,- el manejaba autobuses y camionetas propiedad de la misma dueña Yolanda,- en la compañía Wayer manejaba góndola,- trabajo allí como 6 años,- el trabajaba de chofer en General Motor manejando góndola, trabajo como 2 meses,- al momento de salir el viaje para Cúcuta C.G. no estaba trabajando ,-duro como tres semanas sin trabajo,- en los 11 años que conozco a Cesar a manejado Autobuses góndola taxis,- los autobuses y góndolas eran de la Compañía,- Cesar viajaba era de Maracay y Valencia ,- no viajaba a Colombia,- fue la primera vez que hizo un viaje de ese tipo,- Limonche era esposa de un sobrino mío de nombre P.A.P.,- a M.L. la conozco desde hace 12 años,- p.A.p. es mi sobrino,- no esta vivo.- se murió porque lo mataron engañado por una mujer,- no se leer y mas o menos escribir,- el trabajo que le ofreció Limonche era para manejar CAMIONES en Valencia,- tenia que realizar un viaje para Colombia,- cesar después que hablo con a M.L. dijo que si aceptaba el trabajo de manejar camión,- el sábado 9 de junio de 2012 nos quedamos donde mama, ella vive en la Avenida 5 de Julio los Taladros S.R.,- dormimos en el tercer cuarto donde duerme mi mama,- mi mama se llama C.R.P.,- Cesar me dijo que se iba para Colombia como a las 7 y media u 8,- el día que el se fue salio a las 3 de la mañana, yo me pare abrí la puerta de la casa lo acompañe a la esquina y me devolví,- Cesar recibió una llamada como a las 2 de la mañana,-desde que vivo con Cesar el no a tenido problemas con la justicia, yo no he tenido problemas con la justicia,- me entero que Cesar va a un viaje para Cúcuta el sábado que me dijo que iba a viajar,- no mi hermana Naileth no estaba presente cuando cesar me dijo que iba a viajar,- alguien de mi familia a tenido problemas con la justicia hace años,- cuando mi familia tubo problemas con la justicia no conocía a Cesar,- no visitábamos a menudo a M.L.,- no le habían ofrecido otro trabajo M.L.,- Cesar también hacia carreras, y yo a veces la acompañaba,- anteriormente le hicimos una carrera a M.L.,- yo n tenia celular para el momento de los hechos,- CESAR LE ENVÍA MENSAJE A NAYLET MI HERMANA PARA QUE CUALQUIER COSA LE PASARA AVISARA A SU HERMANO,- el mensaje lo recibió como a las 4 de la tarde mi hermana Nailet,- Cesar no conocía a la persona con la que iba a viajar,- no se el nombre de la persona con la que cesar iba a viajar,- yo acompañe a cesar hacer carrera a Limonche,- fue como una sola carrera,- yo me entero que Cesar esta detenido a las 8 de la noche,- me entero porque a esa hora llama un Guardia a mi hermana y le dice que Cesar esta detenido , mi hermana les pregunto que por que,- la 0414-111.41.41,- ellas recibieron citación del tribunal el lunes o martes de esta semana,-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: para el momento que se detiene a Cesar no se quien sufragaba los gastos,- yo me dedicaba ara el momento de los hechos hacer pulseras, vendiendo ropa y en casa de familia,-las personas que tuvieron problemas con las justicia una persona que no y mi hermano I.P., el estuvo preso por robo,- la otra persona que no se el nombre B.P. también estuvo presa pero no se porque , Belkis estuvo presa en la cárcel de Valencia,- P.A.p. es un sobrino que esta muerto , el estuvo preso por un atraco,- la esposa de P.P. se llama M.L.,- M.L. tubo problemas con la justicia,- el problema de M.L. es que ella estuvo presa por droga,- antes que detuvieran a Cesar no sabia que Marvin estuvo presa por droga,- no me acuerdo cuando me entere que ella estuvo presa,- antes de la detención de Cesar no sabia que Marvin estuvo presa,- el 10 de junio Cesar fue detenido,- antes del 10 de junio n sabia que Marvin estuvo presa por Doga,- para el momento de la detención Cesar no tenia hijo conmigo,- Cesar tenia hijos,- Cesar le daba dinero a sus hijos cuando trabajaba en los autobuses,- antes de estar detenido cuando trabajaba conmigo le daba dinero a mis hijos,- Cesar no había salido de Venezuela,- Cesar no tenia pasaporte,- para el momento de la detención Cesar no tenia familia en la Republica de Colombia,- ante de la detención de Cesar vivíamos alquilados,- PATRA el momento de la detención de Cesar el pagaba el alquiler de la casa donde vivíamos,- el monto de alquiler era 400 bolívares mensuales,- Cesar duro antes de la detención sin trabajo como casi un mes,- antes de la detención de C.A. si cancelamos el alquiler,- el alquiler lo cancelo C.G.,-en la residencia donde pagábamos alquiler no había teléfono,- la mama de Cesar si tiene teléfono,- al momento de la detención de C.M.L. vendía carteras pantalones y sandalias,- la mercancía Marvin la vendía por su cuenta,- M.L. no tenia compañía a su nombre,- M.L. no realizo contrato por escrito con C.A.,- YO VI el mensaje que Cesar le envío a mi hermana, el mensaje decía que si le llegaba a pasar algo llamara l hermano,- no supe cual era el motivo de ese mensaje,- un día antes de la detención de Cesar no tuvo problemas con un vecino, tampoco tubo problemas con orgasmo de seguridad del estado,-, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo estudie hasta cuarto grado, NO SE LEER,- el mensaje lo me lo leyó mi hermana,- no estoy casada con C.A. ,- yo vivía con Cesar 11 años interrumpidos,- los 11 años que viví con Cesar viví alquilados, hasta que compramos una parcela,- vivimos en una residencia en un cuarto pequeño,- vivimos en varias partes,- yo conocí a Cesar en una discoteca un 15 de noviembre del 1992 ,- se que Cesar consiguió a Marvin porque el llego a casa de mi mama y nos contó que se la había conseguido que le pregunto que si estaba trabajando y necesitaba que le manejara UN CAMIÓN,- yo tengo 3 hijos de 21 J.D.P. , Y.J. 17, y R.A. tiene 13 años,- los tres hijos míos viven con mi mama,- mi mama vive con mis hijos mi hermana mi cuñado una sobrina,- mis hijos me los ayudaba a mantener era Cesar cuando estaba trabajando,- mi hijo mayor trabaja lavando carros,- yo conozco a M.L. por el esposo que es mi sobrino, eso fue un diciembre hace como 11 años, - yo a Marvin casi Nola veo,- Marvin no tenia contacto con mi esposo,- mi sobrino tiene 10 años de muerto,-mi sobrino muere porque el se estaba comiendo una hamburguesa llegan unos chamos y le dieron unos tiros y lo mataron,- Cesar le hacia carreras a Marvin en un taxi que le dieron para trabajar en un carro de la que era la mujer de el,- una sola vez que le hicimos la carrera a Marvin.- actualmente trabajo en una fabrica de hacer sandalias,- para el momento de la detención de CESAR trabajaba limpiando casa vendiendo ropa y de colectora,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo preso mi hermano,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo mi hermana presa, no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo P.P. preso,- no recuerdo hace cuanto tiempo estuvo presa Marvin, mi hermana B.P. me contó que Marvin estuvo presa, no recuerdo hace cuanto fue,- Es todo”.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del acusado de autos, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos M.L.P., NAILET PERAZA MORA y el acusado C.A.G.V.; quien entre otras cosas manifestó que M.L. es quien localiza al acusado de autos para ofrecerle el trabajo, que presuntamente en un principio era un viaje para buscar un camión. Considerando este juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  43. - Testigo M.L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante, quien al respecto manifestó:

    yo conocí a C.E.C. en una tasca en la av Bolívar andaba con unas amigas celebrando cumpleaños, y hay conocí a Carlos quien se nos acerco y nos invito unas bebidas se nos sentó el y otros señores que andaba con el, cuando lo conocí el me dijo que vendía y compraba carros que tenia trasporte en Cúcuta que necesitaba unos chóferes, A LOS DOS DÍAS iba por la ahí y me conseguí al señor Cesar hablamos y el anteriormente me hacía carreras a mi casa me dijo que estaba sin trabajo yole comente de ese trabajo, cuando le dije que era de trasporte en Cúcuta me dijo que era muy lejos le dije que si se decide me avisa a las 5 me envío un mensaje que iba aceptar trabajo, le di el numero de señor Carlos para que se comunicara con el luego llame A Carlos para darle el numero de el para que se comunicaran de hay hablaron y cuadraron, de ahí se fue de viaje y fue cuando Naylet me llamo como a eso de lasn8 que al señor cesar lo tenían detenido, yo llame a Sr. Carlos para preguntarle porque Cesar estaba detenido el me dijo que no sabia averiguaba y me avisaba a las dos horas fue que el me llamo , después nos enteramos de lo que paso a mi me llamo la cuñada de el y por ella fue que me entere ,Es todo

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió yo declare dos veces en la fiscalía 7 en Caracas,- si se leer y escribir,- Nohemi es la tía de mi difunto esposo,- yo tenia conociendo cono 11 años a Cesar,- Cesar trabajaba de puro transportista, manejaba autobuses,- cesar nunca me visito en mi casa, - yo vivía en la Agüitas las casitas, hasta hace un año y algo,- ahora vivo con mi hija, en San Diego, Amazonía calle 5 casa 169,-conocí a C.e.C. en una tasca,- por el acento sabia que era Colombiano,- desde que lo conocí fue la primera vez que lo vi después de el problema no lo vi mas,- lo conocí en la celebración del cumpleaños de Jeimy,- no se donde ella vive la conocí en el gimnasio, el cual esta ubicado en los Guayos sector 5 de la vivienda, cerca de los Guayos, yo entreno desde hace años con Jeimy,- no me acuerdo de la ultima vez que la vi,- cuando fui entrevistada en Caracas mencione a Jeimy ,- casa Arabia queda en la avenida Bolívar detrás del Colegio deportivo,- el señor Carlos también me invito a Casa Valencia en todo el frente d e la Avenida Bolívar,- para el momento de la detención tenia como 6 mese conociendo a sr Carlos lo vi como 4 meses, en pagaba la cuenta cuando íbamos a los restaurantes,- no se si cancelaba en efectivo,- Carlos me comento que trabajaba con carros que estaba en Valencia para una subasta que tenia un trasporte en Cúcuta luego me llamo que necesitaba dos chóferes en Cúcuta porque a uno se le murió la mama y el otro no se,- yo venia del Pajal es como un mercado, el día que le comente del trabajo a Cesar,- yo me encontré a Cesar como a las 4,- no me acuerdo el numero que le aporte a Cesar se que era digital,- ese día 9 que lo encontré le di el numero,- cuando me lo encuentro en la avenida hablamos le pregunte por el carro el me dijo q estaba malo estaba sin empleo y yo le dije de un amigo que necesitaba unos chóferes pero que era para Cúcuta y me dijo que es lejos pero yo le dije que si estaba interesado me avisara,- Carlos necesitaba dos chóferes porque a uno se le murió la mama y el otro de viaje,- antes de encontrarme con Cesar no tenia mi numero,- Cesar el día que me lo encontré estaba cerca de una licorería,- la licorería queda cerca de los Taladros, como a 5 cuadras,- allí vive la mama de la esposa de Cesar en la calle 5 de Julio, se llama Clara,- la licorería no esta cerca del Gimnasio que yo frecuentaba con Jeimy,- cuando fui a los restaurantes con Carlos no fue en compañía de Jeimy ,yo lo llame para avisarle que Cesar aceptaría el trabajo,- lo llame a un teléfono digitel,- el mismo 9 de junio de 2012 le di el teléfono a Cesar de sr Carlos,- yo le dije al señor Carlos que ya le había dado el numero que ya le había conseguido chofer y le di el numero,- el señor Carlos lo llamaría después,- yo fui la que le dije a Cesar sobre que necesitaban un chofer para CAMIONES,- yo le di el nombre de Cesar y el numero de teléfono a C.e.C.,- no tengo sociedad con sr Carlos,- se que los camiones iban a buscarlos a Cúcuta,- SE QUE ERA UNA EMPRESA DE TRASPORTE,- cuando estaba hablando con el Sr Carlos ME DIJO QUE TENIA UNA EMPRESA DE TRANSPORTE,- no se que le ofrecieron a Cesar como pago por la búsqueda de vehículos,- durante este tiempo no volví hablar con el señor Carlos,- no le comente a Jeimy sobre esa situación,- Jeimy no es amiga del señor C.e. y yo lo conocimos fue en el cumpleaños de ella,- yo me entere que Cesar estaba detenido cuando Nailet peraza me llama como a las 8 de la noche,- ella me llama del 0414-717.41.41, Nailet me dice que tenían a Cesar en San Antonio, y yo le mande un mensaje a Carlos no me respondió luego lo llame y tenia el teléfono apagado luego el me llamo al señor Carlos después el me llamo como a las dos horas me dijo que no sabia que me averiguaba y me llamaba,- el domingo a las 12 de la noche hable con Carlos le pregunte que como iba el viaje y el me dijo que bien que todavía no habían llegado,- solo hable rápido ese día con el Colombiano, el día 9 sábado hable con el Señor Carlos como dos o tres veces, como a las 5 le dije a señor Carlos que Cesar si iba a trabajar con el,-no se cuando se fue Cesar para Colombia,- el día domingo en la mañana a eso de la 10 tuve comunicación con Carlos cuando me entere que se habían ido de viaje,- yo le pregunte a C.d.S.C., como a las 10 de la mañana cuando el me llamo para decirme que ya iban en la vía,- el me llamo para decirme que habían llegado bien,- luego me llamo Naylet como a las 8 para decirme que a Cesar lo habían detenido por San Antonio, y ella me dijo que cesar la había llamado para decirle que lo habían engañado y que llamara al hermano,- el Señor Carlos me pretendía pero no hice caso,- Carlos era como de mi tamaño, de piel bronceada, ceja gruesa , de pelo liso color negro,- no se por donde este señor iba a buscar a mi representado, no se a que hora,- conocía como desde hace 6 mese al señor Carlos,- Carlos me dijo que tenia el negocio en Cúcuta,- después del 10 de Junio del año pasado hable con Carlos como cuatro días y luego con lo que paso no tuve mas comunicación con el , yo le dije Ud. me dejo con ese problema y el me dijo que me perdiera,- cuando yo discutí con Carlos dañe mi teléfono,- la ultima ves que me comunique con Cesar fue el 9,- me veía con Cesar cuando iba a visitar a mi familia,- yo he tenido problemas penales hace como 22 años aproximadamente,-en el tiempo que conozco a Cesar el no ha tenido problemas con la justicia,- P.A.p. es mi difunto esposo, estuve casada con el como 14 años cuando lo mataron,- a el lo mataron en el 2004,- la familia de mi difunto esposo ya todos los problemas legales que tenían ya habían pasado,- C.G. no tenia relación con Nohemi cuando suceden esos acontecimientos en la familia de Nohemi,- cuando iba con Carlos a los restaurantes el tenia una silverado doble cabina azul,- el es inocente, es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió: los problemas que tuve fue por error tuve 22 días detenidas y me dieron libertad plena , era por droga,- en esos 22 días estuve recluida en la comandancia de Valencia,- la vez que estuve retenida por error fue porque llegaron a la casa por el patio,- los funcionarios no llevaron orden de allanamiento,- quedaron detenidos yo mi mi esposo P.A.P. el primo y un amigo de el ,-,- p.A.P. no es familia de C.A. ni de ningún familiar,- p.A.p. estuvo retenido por Robo a un Banco es San Felipe,- Y DURO 1 AÑO 8 MESE RECLUIDA,- yo tengo un puesto en la Cedeño de ropa de dama,- para antes de la detención de C.A. tenia como pareja A Noheny peraza,- para antes de la detención Noemí se dedicaba a la venta de lencería pulseras,- yo no tenia relación comercial con la pareja de C.A.,- no llegue a ir a la compañía que Carlos tenia en la ciudad de Colombia,- Carlos no me enseño documento que identificara sobre esa compañía,- en Valencia me conocí con Carlos,- nunca fui a una venta de vehículos con Carlos,- el teléfono con el que me comunicaba con Carlos no existe,- se leer y escribir,- fui a declara a Caracas,- declare en Caracas lo mismo que estoy declarando hoy,- para el momento que conozco a Carlos no acostumbraba a dar mi numero teléfono o a cualquier desconocido,- ese día le di el teléfono a Carlos porque ese día hicimos amista,- ese día porque me invitaron a ese cumpleaños,- la presiona que me llamo para avisarme de lo que paso a Cesar fue N.P., quien es cuñada de C.A.,- la ciudadana Nayleth tiene hermanas, N.M.Y.O.J.B. y Yuly,- la que a tenido problemas con la justicia es Jasmil y Belkys por droga,- C.A. tiene dos hijos,- no son hijos de la pareja que tenia para el momento de la detención,- Nohemi tenia 3 hijos para el momento de la detención de Cesar,- antes de la detención no se donde vivía Cesar,- no se donde vivía la pareja de Cesar se que se quedaban donde la sra Clara,- en las conversaciones que tuve con Carlos el no me enseño documentación para el negocio que se realizaría,- no me enseño el documento del vehiculo,- yo nunca he trabajado en compañía de trasporte,- la pareja de Cesar no tenia celular,- yo no he viajado a la republica de Colombia dolo he llegado a San Antonio, porque yo vendía chaquetas de cuero correas y botines las cuales llevaba de San Antonio- a mi esposo lo mataron haciendo una carrera de taxi,-no me tome fotos con Carlos,- con Carlos no tuve relación mas allá de la amistad,- no realice llamada en presencia de Cesar llamada a Carlos,- no le dije a Cesar cuanto iba a recibir por el trabajo que realizaría,- no he hecho negocios con Carlos,- Carlos me dijo que iba a traer UN CAMIÓN,- no me dijo Carlos hacia donde iba el Camión,- cuando Carlos hablo de la subasta no me dijo que clase de carros iban a comprar en la subasta,- , es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo tengo cuarto grado de educación,- tengo 4 hijos, una de 26 la otra de 25 una e 21 y uno de 19 solo viven dos conmigo,- los que viven conmigo son la de 25 y la de 19 años,- yo y mi hijo vivo con mi hijo en la casa de mi hija de 25 años,- no tengo vehiculo,- no tengo pareja desde hace 2 años,- viví con mi ultima pareja,- mi esposo murió hace 9 años,- Carlos se presento con su nombre,- estaba con ocho amigas del Gimnasio,- Carlos se sentó con nosotras estaba con dos mas y hablo conmigo los otros con las otras muchachas,- actualmente tengo celular ,- cuando hable con Carlos le di mi numero de teléfono el día que lo conocí,- actualmente no recuerdo ese numero de teléfono,- se que el numero de Carlos era 0412 Digital,- el numero de Carlos se me olvido, lo tenia anotado en mi teléfono no lo anote en otra parte,- en el tiempo que compartí con Carlos me hizo proposición sentimental, pero no acepte,- . yo vi a Carlos 3 veces,- en esa tres veces fuimos a comer,- en esas tres veces que vi a Carlos solo me atacaba,- salía con Carlos porque me cayo bien,- CARLOS ME DIJO QUE VIVÍA EN CÚCUTA Y CUANDO VENIA ERA PARA NEGOCIO PARA CUESTIONES DE LOS CARROS,- la primera vez que lo vi paso una semana y lo vi la segunda vez y luego la tercera vez a los 15 días,- el me manifiesta que necesitaba chóferes porque nosotros siempre hablábamos por teléfono y mensajes y el me manifestó que necesitaba chóferes de camiones, CARLOS ME MANIFESTÓ QUE TENIA UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CAMIONES,- Carlos es la misma persona que viajo con Cesar,- cuando me vi las tres veces con el señor Carlos el se trasladaba en una silverado doble cabina con rines de lujo,- después que coloco en contacto a cesar con Carlos ellos viajaron a Colombia,- yo me comunique con Carlos y el me dijo que se encontraba con el señor Cesar no se si en el mismo vehiculo,- después de los hechos no me manifestaron un nombre distinto a Calos,- Carlos debe tener 47 o 48 años,- yo le mande un mensaje a Carlos y el me llama dos horas después,-no me acuerdo cuanto veces hable con Carlos de los Hechos,- CARLOS no me dijo COMO SE VINIERON DE Cúcuta a Venezuela,- entiendo las consecuencias que tiene Cesar producto de un favor que le hice a Carlos,- cuando tuve problemas legales hace 22 Años ya estaba casada,- en la casa donde me encontraba, encontraron una panela de polvo blanco,- yo no consumo mi esposo tampoco,-el día de mi problema nos detuvieron a todos menos a las señoras que se encontraban,- la droga era del dueño de la casa, todos los detenidos salimos absueltos, - esta es la primera vez que me citan para venir a declara a este tribunal,- Nohemi fue la que me aviso que si la citaban a ella también a mi,- yo viaje con Noemí a San A.d.T. para venir a declarar,- no se en que vehiculo fue detenido el señor Cesar,- no se en que vehiculo viajo Carlos con el Señor Cesar a Colombia,- no tenia ningún interés económico en el viaje, solo para ver como iban en el viaje,- percibía que tenia buena posición económica por el carro y como bestia,- CON EL ANDABAN DOS SEÑORES NO RECUERDO LOS NOMBRES, USABAN SOBRENOMBRES EL FLACO Y HERMES, es todo”.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos N.P.M., NAILET PERAZA MORA y el acusado C.A.G.V.; quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que efectivamente el acusado de autos mantuvo comunicación con la persona que en la ciudad de Colombia le entrega el vehiculo donde se transportaba la droga incautada, fue el enlace entre ellos, esta ciudadana M.L. también manifiesta en su declaración que necesitaban un chofer de transporte de camiones, entre otras cosas manifestó que ella le hizo un favor a Carlos (persona que entrega el vehiculo al acusado de autos), de TRAER UN CAMION. Considerando este juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  44. - Testigo NAILET PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.809.713, quien debidamente juramentada manifestó ser cuñada del acusado de autos, al respecto manifestó:

    “El sábado 09 de junio de 2012, yo me encontraba trabajando a eso de mediodía llego mi hermana con el cuñado, a mi casa, a eso de las seis de la tarde el señor Cesar se encontraba comiendo recibió una llamada yo le pregunte quien lo había llamado y me dijo que era Marby para un trabajo, en horas de la noche, él estaba frente a mi casa con mi hermana tomándose una cerveza, yo le pregunte que era lo del trabajo y me dijo que iba para Colombia para algo de unos CAMIONES, él y mi hermana me dijeron que se iban a quedar ahí en la casa, yo me fui esa noche para una fiesta, él viajo porque en la mañana pregunte por él y me dijeron que se había ido, luego el sábado en la tarde, recibo un mensaje de él y me dijo que guardara un numero de teléfono de un colombiano, ÉL LO DEJO PARA QUE SI NO SABÍAN DE ÉL, LLAMARAN A ESE NUMERO, COMO A LOS TRES MINUTOS RECIBÍ OTRO MENSAJE Y ME DIJO QUE LE DIJERA A LA NEGRA QUE ES COMO ÉL LE DICE A MI HERMANA, QUE SI LE PASABA ALGO ERA PORQUE HABÍA SALIDO ALGO MAL CON LOS CAMIONES, luego el domingo recibo una llamada de un militar y me lo paso me dijo “mira Nailet este carajo me daño la vida, consiguieron unas panelas” se escuchaban voces que le decían “rápido, rápido”, él me dijo que le avisara a mi hermana y me dijo que estaba en la alcabala de Ureña, yo llame a Marby y le pregunte que había pasado yo le dije que lo habían agarrado con una droga, ella se mostró sorprendida, luego en el transcurso de la noche la llamamos varias veces y no respondía, es todo”.-

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿A que horas fue la llamada que recibió de mi representado? Eso fue como a las siete ocho de la noche, era domingo 10 de junio. ¿Quién llamó a mi representado? Él me dijo que era Marby para un trabajo de una GANDOLA eso fue el día sábado. ¿Qué estaba haciendo él ese día? Estaba comiendo en el puesto de perro caliente. ¿Quién es Marby? Esposa de un sobrino llamado P.A.. ¿Desde hace cuanto la conoce? Desde hace muchos años. ¿Ese sábado mi representado se quedo en su casa? si, en la casa de mi madre ella se llama C.r.. ¿En que parte de la casa se quedo mi representado? En mi cuarto con mi hermana. ¿Vive usted en esa misma dirección? Si. ¿Llegó a saber con quien se fue mi representado ese día? No. Se que lo fueron a buscar. ¿A que horas se enteró que mi representado estaba detenido? Como seis y media de la noche, siete. ¿A que numero se comunicaron con usted? A mi teléfono 0414-4174142. ¿A que horas habló usted con mi representado? Como siete, ocho de la noche. ¿AQ que horas llama a Marby? Como a las nueve de la noche. ¿A que numero la llamo? Al de ella pero no lo recuerdo. ¿Quién estaba con usted en ese momento? Yo estaba sola. ¿Por qué la llamó a ella específicamente? Porque él me había dicho que ella le iba a dar un teléfono para lo del trabajo. ¿A que horas recibió los mensajes de texto? como a las 04:30 HORAS DE LA TARDE. ¿Por qué mi representado le envía esos mensajes a usted? Porque mi hermana no tenía teléfono. ¿Le llegó a dar el numero a Marby del militar que la llamo a usted? No. ¿Guardo usted ese número de celular? No, lo anote en un papel y se lo di a mi hermana. ¿Desde cuando conoce usted a C.G.? Desde hace mas de 10 años. ¿Cuál ha sido su oficio? Lo he conocido como chofer de autobuses gandolas. ¿Tienen conocimiento si mi representado acostumbraba a tener viajes fuera de Valencia? Con las empresas que trabajaba si.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Tiene conocimiento si Marby ha estado detenida? Si, por una droga, por allá donde ella vivía. ¿Su sobrino Pedro alguna vez estuvo preso? Creo que si, por hurto creo que fue. ¿Tiene conocimiento si algún otro familiar del ciudadano Cesar Vizcaya ha estado detenido y por que delito? No, para nada. ¿Qué horas eran cuando recibió la llamada de Cesar? Como a las seis y media, siete de la noche del domingo. ¿Estaba atendiendo clientela? Si. ¿A que distancia estaba usted de Cesar el día que él recibió la llamada? Yo estaba cerca. Eso fue el sábado. ¿Escucho usted la conversación? No. ¿Cómo es el sitio donde usted tiene el trailer de perro calientes? Es un carro blanco. ¿Cesar ese sábado se encontraba tomando? Si. ¿Antes de los hechos Cesar le había mandado mensajes parecidos a los de ese día? No, era primera vez. ¿Ese celular fue llevado a la Fiscalía del Ministerio Público? Si, creo que la Fiscalía nacional de Caracas. ¿Su casa quedaba cerca de la de Marby? No. ¿El domingo fue usted a la casa de Marby? No, porque no nos visitamos, ni yo a ella ni ella a mi ella vive muy lejos. ¿Le consta a usted que Cesar el día sábado hablo con Marby? Si, él me lo dijo. ¿Escucho a Marby hablar? No.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.809.713, quien debidamente juramentada manifestó ser cuñada del acusado de autos, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos N.P.M., M.L.P. y el acusado C.A.G.V.; quien a través de su declaración deja constancia que tenia conocimiento del trabajo que realizaría C.G. ya que este le comento, y recibió mensajes del mismo en los cuales le enviaba el numero de teléfono del colombiano (persona que entrega el vehiculo al acusado), así mismo esta testigo recibe los mensajes de cesar donde le decía que llamara a dicha persona si no llegaba, evidencia que determina el conocimiento que tenía el acusado de lo que transportaba. Considerando este juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  45. - Testigo S/1ERO R.D.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón, quien suscribe Acta Policial de fecha 06/07/2012, la cual a solicitud del Representante Fiscal se le exhibe para que deponga de su contenido y firma, quien al respecto manifestó:

    Ratifico el contenido y firma del Acta, yo cumplí una orden hace un año aproximadamente de llevar una citación a una dirección a la cual llegamos y se encontraba una señora quien no tenia conocimiento de la persona que estábamos buscando, es todo

    .-

    el Ministerio Público no hace preguntas,

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió “yo estaba adscrito al Comando Antidrogas, de Punto Fijo Estado Carabobo,- tenia adscrito a ese comando como 1 año de graduado,- nosotros recibimos orden del jefe inmediato solo de llevar la citación,- me encontraba acompañado del teniente Buitrago Marcos en esa diligencia,- cuando llegue a la urbanización había dos edificios ,- no recuerdo el nombre de la señora, la cual era la conserje del edificio,- preguntamos a varias personas en el sitio que no conocían el paradero de esa persona,- nosotros solo íbamos a llevar era la citación a esa persona,- la misma conserje nos enseño el libro de las personas que habitan en esos dos edificios,- en el acta se deja constancia que la persona requerida no se encontraba en el lugar,- ingresamos a la torre del conjunto residencial acompañados de la conserje,- la urbanización era llamada los Naranjos tiene dos torres 1 y 2,- la señora me imagino era la conserje de la dos torres,- solo hicimos esa diligencia para ubicar a la persona requerida por la comisión,-, es todo.

    El Tribunal no tiene preguntas.

    Declaración proveniente de un testigo, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración del funcionario M.E.B.G.; mediante la cual deja constancia que recibió instrucciones de la Fiscalía con Competencia Nacional a los fines de entregar una citación a una ciudadana, la cual no lograron localizar. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  46. - Testigo M.E.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.976.170, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 02 de la Guardia Nacional quien debidamente juramentado le fue exhibida Acta Policial, al respecto manifestó:

    El día 10 de junio de 2012, recibí instrucciones para entregar boleta de citación a la ciudadana D.N., eso fue por la torre 1 del paseo Cabriales la jefe de condominio de la torre uno y dos de la urbanización los naranjos, me dijo que la señora Diana no vivía ahí y ella me mostró el control de condominios y ninguna persona se llamaba así, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien fue? En compañía del sargento Vivas. ¿Esa actuación fue indicada por el Ministerio Público? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. G.G.V. respondió: ¿Había personal de vigilancia en esas torres? Si, en la torre 1. ¿Llegó a identificar a esa personas? no, solo me dijo que era la que limpiaba. ¿Recuerda el nombre de la jefe de condominio? La señora Liliana. ¿Cuándo hablo con la señora Liliana que información le pidió? Que si vivía una señora Diana en esos edificios. ¿Llego a ver esos libros de las personas que vivían ahí? Si. ¿En esos libros señalan a propietarios o personas que vivían ahí? Era de las personas que vivían ahí. ¿Hicieron algún recorrido por las áreas de las torres? No. ¿Le llegaron a preguntar a personas de los alrededores si vivía la señora Diana ahí? Si, los que entraban y salían de las torres. ¿Qué otras diligencias realizaron? Esa fue la única.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un testigo, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración del funcionario R.D.V.V.; mediante la cual deja constancia que recibió instrucciones de la Fiscalía con Competencia Nacional a los fines de entregar una citación a una ciudadana, la cual no lograron localizar. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12 suscrita por el S/M1 J.E.S.C. realizada a la evidencia contentivas de 41 envoltorios contentiva de polvo blanco; 2.- REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de cuatro bolas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína; 3.- DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, suscrita por la experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, realizada por el experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 5.- RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos; 6.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1549, de fecha 15-06-2012, practicado por el experto E.R.A.Q., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 7.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-12, suscrito por el funcionario SM/2DA, E.A.M. adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12, suscrito por el experto L.E.L. adscrito al departamento de Química, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 9.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° CO-LC-LR-1- -DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, practicado por el S/1RA Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 10.- DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR-IT-2012/036, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-07-2012, suscrita por el S/1RA Albarracín M.M., adscrita al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

    Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

    El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

    La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

    .

    Lorca Navarrete, A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

    Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

    Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas:

  47. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12 suscrita por el S/M1 J.E.S.C. realizada a la evidencia contentivas de 41 envoltorios contentiva de polvo blanco.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto SM/2 J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana Estado Táchira, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1DIR-DQ-1527, de fecha 14/06/12, afirmando que realizó prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína.

  48. - REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de cuatro bolas plásticas contentivas de 41 envoltorios de presunta droga denominada cocaína.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con respecto a la cadena de custodia de la evidencia física; y que en la celebración del presente Juicio Oral y público fue exhibida.

  49. - RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos, donde se dejo constancia del estupefaciente que transportaba el imputado de autos.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma determina a través de fotografías tomadas por los funcionarios actuantes, la droga que fue incautada, que era transportada por el acusado de autos en el vehículo automotor confiscado.

  50. - DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, suscrita por la experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, afirmando que realizó el estudio técnico al vehículo objeto de la presente causa, específicamente al compartimiento secreto donde se localizó la droga incautada, dando como resultado que los envoltorios localizados en dicho vehículo encajan perfectamente en el compartimiento que se fabricó para transportar la sustancia ilícita.

  51. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, realizada por el experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, afirmando que realizó experticia a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales.

  52. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1549, de fecha 15-06-2012, practicado por el experto E.R.A.Q., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, afirmando que realizó experticia a la Cédula de Identidad del acusado de autos, dando como resultado que la misma es original y que los datos coinciden con los registros del SAIME, evidenciándose con dicha experticia que la identidad del acusado de autos es la contenida en dicha cédula de identidad.

  53. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-12, suscrito por el funcionario SM/2DA, E.A.M. adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de la ESTUDIO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, DE FECHA 02-07-2012, afirmando que realizó identificación técnica del celular móvil que poseía el acusado de autos al momento de ser aprehendido, del cual se extrajo toda la información de llamadas y mensajes.

  54. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12, suscrito por el experto L.E.L. adscrito al departamento de Química, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de la ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12, afirmando que realizó la prueba correspondiente a los envoltorios encontrados en el vehículo que era conducido por el acusado de autos, dando como resultado positivo para la droga denominada COCAINA, y que de igual manera realizó el barrido químico al vehículo donde era transportada la droga incautada, dando como resultado positivo para la droga denominada COCAINA.

  55. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO, N° CO-LC-LR-1- -DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012, practicado por el S/1RA Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto JOGLY A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, DE FECHA 13-06-2012, afirmando que realizó experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., el cual es original.

  56. - DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR-IT-2012/036, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-07-2012, suscrita por el S/1RA Albarracín M.M., adscrita al departamento de Física, laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DIR-IT-2012/036, de fecha 20-07-2012, afirmando que realizó inspección técnica al vehículo objeto del presente juicio, mediante la cual deja constancia del estado en que se encontró el mismo, describiéndolo y manifestando que en su asiento trasero se encontraba roto, lugar donde se encontraba la droga incautada, que los asientos traseros se encontraban completamente despegados, sector del vehículo donde fue localizada la droga incautada.

    Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

    “…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

    …La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…

    . (Subrayado del Tribunal).

    Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 13 de Septiembre de 2012, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

    …2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...

    …Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

    . (Subrayado del Tribunal)

    Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano C.A.G.V., ya identificado, en un hecho ocurrido el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    Delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba analizados, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado C.A.G.V., ya identificado; en los hechos.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en el presente juicio y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal, como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez, que tanto de las declaraciones de los testigos y los expertos, todas son contestes y concordantes entre si, al afirmar que el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    Quedo demostrado en el presente juicio oral y público, que los funcionarios actuantes, SM/3. PERNIA NIETO JHOAN y S/1. A.E.P., le solicitaron información al ciudadano C.A.G.V., en relación al motivo de su viaje y la procedencia del vehículo, manifestando éste de manera voluntaria que venía desde Cúcuta, que se encontraba observando un partido de futbol entre Colombia y Ecuador, posteriormente indicó que el vehículo era propiedad de un familiar, específicamente una prima sin hacer alusión a su identificación y finalmente señalo que lo había adquirido con el fin de trabajarlo como taxista y se dirigía hacia Valencia, Estado Carabobo.

    De esa aseveración se alcanza, durante la celebración del presente debate, con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial.

    En virtud de tales circunstancias y habida cuenta que el procedimiento se estaba efectuando en una zona geográfica comúnmente utilizada para el trafico de drogas, el Sargento PERNIA NIETO JOHAN, en compañía de los otros dos efectivos arriba mencionados, procedieron a trasladar el vehículo hacía el interior del Comando de la Guardia Nacional, a objeto de realizar la respectiva inspección de conformidad con lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez ahí en presencia de los ciudadanos P.R. y R.E. (testigos del procedimiento), procedió el Sargento PERNIA NIETO JHOAN a efectuar, primeramente una revisión corporal al ciudadano C.A.G.V., conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando entre sus pertenencias, un (01) teléfono celular, marca: Huawei, Modelo: 2905, serial: SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, denotando el intervenido gran nerviosismo.

    Dicho teléfono celular fue inspeccionado por el Sargento PERNIA NIETO JHOAN, y posteriormente se le realizó peritaje, que quedó signado bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-2012, suscrito por el experto, SM/2DA. AGUIRRE M.E., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01, División de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se dejó constancia del vaciado de contenido de la información almacenada en dicho equipo, constatándose lo siguiente:

    El 10-06-2012 (fecha de los hechos) realizo una llamada, a las 07:12 p.m, al número telefónico 0412-4665344, número éste que aparece en la Agenda del Teléfono el nombre de Venezuela, recibió una llamada de ese número, a las 07:02 p.m., y tiene una llamada perdida de ese número a las 02:47 a.m.

    En cuanto a los mensajes de textos, en el buzón de salida, se observa:

    1) Para: Nailet.- 04144174141- Dile a la negra que no tengo cargador y me queda poca pila si x algún motivo sucede algo que llame a lino y diga que vine a buscar un camión y me engan.- Enviado el día 10/06/2012, a las 04:28 P.M. (Subrayado y negritas agregados).

    2) Para: Nailet.- 0414-4174141-0412-466-1403 guarda este numero es del colombiano x si no llego mañana en la tarde lo pueden llamar a el que le de razón de mi.- enviado el día 10/06/2012 a las 04:25 P.M. (Subrayado y negritas agregados).

    Lo que evidencia de manera irrefutable que el ciudadano C.A.G.V., tenía pleno conocimiento de la actividad ilícita que se encontraba desplegando, si tomamos en consideración, el contenido de dichos mensajes así como las horas que envío los mensajes de textos a la ciudadana Nailet, cuñada del precitado acusado.

    Así mismo, se pudo verificar que el número telefónico 0412-466-1403, aparece registrado a nombre de la ciudadana D.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.158.416, con residencia en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Paseo, Cabriales, Residencias Jardín Torre 1 y 2, Valencia, Estado Carabobo, la cual no fue localizada; tal y como quedo evidenciado de las declaraciones de los funcionarios Tte. M.B.G. y S/2 R.V.V., sosteniendo entrevista con la ciudadana L.E.D.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.087.856, quien, una vez impuesta del motivo de la presencia de los efectivos militares en el lugar, verifico en los archivos de condominio constatando no tener registro de alguna ciudadana con esa identidad, ni tampoco conocerla.

    Ahora bien, de la inspección realizada por parte de los efectivos de la Guardia Nacional actuantes, al vehículo que conducía el ciudadano C.A.G.V., con la ayuda del semoviente canino de nombre “Niko”, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, procediendo los efectivos a quitar el asiento trasero donde encontraron un doble fondo, observando varios envoltorios de forma rectangular tipo panelas que, al ser contabilizados se verificó la cantidad de CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS tipo panelas, confeccionados en cinta adhesiva de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir se trataba del estupefaciente usualmente conocido como Cocaína, con un peso bruto aproximado de CUARENTA Y SEIS (46) KILOGRAMOS; practicándose en consecuencia de este hallazgo, la detención del ciudadano por el Tráfico de Drogas, comunicándole sus derechos civiles a través de la lectura, quedando el detenido recluido en la sede del Instituto Autónomo Policía San A.d.e.T..

    Posteriormente a la sustancia incautada se le practicó peritación Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-1527, de fecha 11-06-12, realizada por el experto L.E.L., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: “… Cuarenta y uno (41) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color negro, caucho tipo látex de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante se identificaron con los número 01 al 41. EVIDENCIA Nro. 01 al 41. PESO BRUTO (g): 44.297. PESO NETO (g): 41.099. ENSAYO DE ORIENTACION SOCTT (Para COCAÍNA). (AZUL TURQUESA) POSITIVO (+).

    Lo anterior quedo corroborado con la Experticia Química DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527 de fecha 14-06-12, realizada por el SM/1. J.E.S.C., adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, asegurada con el precinto Nro. 258709, contentiva en su interior de una muestra representativa de una sustancia color blanco, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, identificada con los nros. Del 01 al 41, la cual fue colectada el día 14 de Junio de 2012, en el acta de peritación Nro. DO-LC-LR1-AP-DQ-1527, colectada por el experto L.L.. EVIDENCIA Nº: 01 y 41. PESO NETO: (g) 41.099. 5.- CONCLUSIONES: A.- L evidencia peritada e identificada con los nros. Del 10 al 41, corresponde Cocaína. B.- La Cocaína no tiene uso terapéutico conocido.

    De igual forma del resultado del Barrido Químico practicado por el experto L.E.L., al vehículo conducido por el ciudadano C.A.G.V., se determinó resultados positivos para la presencia, específicamente, en el espaldar del asiento trasero, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando signado bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-2012/1542, de fecha 13-06-12.

    En este orden de ideas, se realizó, por parte de la experta J.B.G., adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 01, División de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, estudio técnico consistente en las características físicas del vehículo conducido por el hoy imputado, verificándose que el vehículo marca Honda, Modelo Accord Ex Rat, placa: VBT29E, presento un compartimiento secreto a manera de fondo, ubicado en la parte posterior del asiento trasero, el cual, contenía cuarenta y un (41) envoltorios contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que de acuerdo al cálculo geométrico correspondiente, se constato que el volumen interno del compartimiento secreto es mayor que el de los envoltorios, por ende, acoplan perfectamente.

    Consta la práctica de Inspección Técnica Nº DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036, de fecha 04-07-2012, con secuencia de fijaciones fotográficas, al vehículo marca Honda, Modelo Accord Ex Rat, placa: VBT29E, suscrita el S/1ERO. M.A.M., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la existencia física y características del referido vehículo.

    Continuando con la narración de los hechos, las ciudadanas M.L.P., N.M.P., y NAILET PERAZA MORA, rindieron declaración en el presente juicio oral y público, demostrando los siguiente: N.P.M., esposa del acusado de autos, quien entre otras cosas manifestó que M.L. es quien localiza al acusado de autos para ofrecerle el trabajo, que presuntamente en un principio era un viaje para buscar un camión. Considerando este juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. M.L.P., quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que efectivamente el acusado de autos mantuvo comunicación con la persona que en la ciudad de Colombia le entrega el vehiculo donde se transportaba la droga incautada, fue el enlace entre ellos, esta ciudadana m.l. también manifiesta en su declaración que necesitaban un chofer de transporte de camiones, entre otras cosas manifestó que ella le hizo un favor a Carlos (persona que entrega el vehiculo al acusado de autos), de TRAER UN CAMION. NAILET PERAZA MORA, cuñada del acusado quien a través de su declaración deja constancia que tenia conocimiento del trabajo que realizaría C.G. ya que él le comento, y recibió mensajes del mismo en los cuales le enviaba el numero de teléfono del colombiano (persona que entrega el vehiculo al acusado), así mismo esta testigo recibe los mensajes de cesar donde le decía que llamara a dicha persona si no llegaba, evidencia que determina el conocimiento que tenía el acusado de lo que transportaba.

    Del contenido de las declaraciones de las ciudadanas testigos, promovidas por la Defensa Técnica, se verifica que las prenombradas ciudadanas tenían conocimiento que el ciudadano C.A.G.V., se trasladaría a un lugar, el cual desconocían porque no les fue indicado, a buscar presuntamente un vehículo tipo CAMIÓN, siendo contactado por una persona que dice la ciudadana M.L.P., ser de nacionalidad Colombiana, de nombre CARLOS y, que en virtud de que la misma manifestó haber borrado de su teléfono celular el número telefónico del mismo, el cual presuntamente daño, se hace imposible verificar el número telefónico de la persona que señala como CARLOS, además de saber que corresponde a la misma persona que declara el imputado como Valenzuela.

    Ello por una parte y por otra, lo que se verifica en las declaraciones rendidas por estas ciudadanas es que el ciudadano C.A.G.V., laboro como chofer en empresas de transporte, lo que a todas luces, supone el conocimiento que debe tener en cuanto al requerimiento de autorización por parte del propietario de cualquier vehículo para poder circular por el territorio, dada la experiencia en cuanto a esa actividad, que aún cuando no es objeto de los hechos por los cuales se celebró el presente juicio oral y público, familiares de la esposa del hoy acusado, así como la ciudadana M.L.P., estuvieron detenidas por delitos de drogas, pudiendo inferir un factor no determinante pero si indicador para la realización de ésta acción y que en definitiva el imputado C.A.G.V., se trasladó a buscar un vehículo, que relatan presuntamente era un camión y que posteriormente resultó ser un vehículo particular Marca Honda, Modelo Accord, de color dorado, en cuyo interior se localizó cocaína, por ende, aunado al hecho cierto que los mensajes de textos fueron enviados con horas antes de la ocurrencia del procedimiento policial, este juzgador consideró que de tales versiones no se desprende elementos que puedan servir para exculpar al precitado acusado en el delito que se le atribuyó.

    En este caso, los funcionarios actuaron dentro del ámbito de sus funciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad, y la revisión de vehículos.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

    En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen suficientes elementos probatorios para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado lo siguiente:

    Que el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    Que efectivamente el día 10-06-2012, se trasladaba a bordo de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD EX – RAT, COLOR: DORADO, PLACA: VBT-29E, el ciudadano C.A.G.V., el cual al ser inspeccionado en el Punto de Control de la Aduana Subalterna de Ureña, se localizó en su interior la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE GRAMOS (41.099 GR) DE COCAÍNA, hecho éste presenciado por dos testigos, quienes declararon en este Juicio Oral y Público en torno a ello.

    Que momentos antes de su detención, había enviado mensajes de textos a la ciudadana NAILET PERAZA (cuñada), de cuyos contenidos se infiere que tenía pleno conocimiento del transporte de la sustancia ilícita en el interior del vehículo que conducía.

    Que por la actividad, profesión u oficio a que se dedica tenía pleno conocimiento o supone el saber que se requiere autorización para transitar o circular por el territorio cuando no se es propietario del vehículo.

    Que de las declaraciones rendidas por los expertos que practicaron la prueba de orientación así como la experticia química a la sustancia incautada (cocaína) se desprende que cualquier persona puede percibir el olor fuerte y penetrante de dicha sustancia, similar a la acetona y que se hace más evidente en espacios cerrados, como por ejemplo vehículos automotores.

    Que de las entrevistas rendidas por los funcionarios militares actuantes del procedimiento policial se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos y que dieron origen a la aprehensión del hoy acusado.

    Que de las versiones recogidas en actas de las declaraciones dadas por las ciudadanas M.L.P., N.M.P., y NAILET PERAZA MORA, se verifica que tenían conocimiento que el ciudadano C.A.G.V., se trasladaría a un lugar, el cual desconocían porque no les fue indicado, a buscar presuntamente un vehículo tipo CAMIÓN, siendo contactado por una persona que dice la ciudadana M.L.P., ser de nacionalidad Colombiana, de nombre CARLOS y, que en virtud de que la misma manifestó haber borrado de su teléfono celular el número telefónico del mismo, el cual presuntamente daño, se hace imposible verificar el número telefónico de la persona que señala como CARLOS, además de saber si corresponde o no a la misma persona que declara el imputado como Valenzuela.

    Que finalmente lo que pudo verificarse de las referidas declaraciones evacuadas en el presente juicio oral y público, por estas ciudadanas, es que el ciudadano C.A.G.V., laboro como chofer en empresas de transporte, lo que a todas luces, supone el conocimiento que debe tener en cuanto al requerimiento de autorización por parte del propietario de cualquier vehículo para poder circular por el territorio, dada la experiencia en cuanto a esa actividad, que aún cuando no es objeto de los hechos por los cuales se desarrollo el presente juicio, familiares de la esposa del hoy acusado, así como la ciudadana M.L.P., estuvieron detenidas por delitos de droga, pudiéndose inferir un factor no determinante pero si indicador para la realización de ésta acción y que en definitiva el acusado C.A.G.V., se trasladó a buscar un vehículo, que relatan presuntamente era un camión y que posteriormente resultó ser un vehículo particular Marca Honda, Modelo Accord, de color dorado, en cuyo interior se localizó COCAÍNA.

    Que por tales razones, este Juzgador consideró y considera que no existen elementos que puedan servir para exculpar al precitado acusado en el delito que se le atribuye y por consiguiente se considera culpable y penalmente responsable.

    Tal hecho se acredita con las declaraciones de: 1.- El Acusado C.A.G.V.; 2.- experto E.A.M., titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira; 3.- experto JOGLY A.P.C., titular de cedula de identidad N° V-15.157.113, adscrito al Departamento de física, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- experto M.A.M., titular de cedula de identidad N °-16.778.092, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- experto L.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 6.- experto J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 7.- funcionario actuante J.M.P.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.845, militar activo adscrito a la Guardia Nacional; 8.- funcionario actuante P.P.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.390, adscrito a la Guardia Nacional; 9.- experto E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.736, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 10.- experta S/1 J.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.604.434, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 11.- experto F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.252.607, experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 12.- testigo N.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.323.554, de ocupación ama de casa, esposa del escusado de autos; 13.- testigo M.L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.345.423, de ocupación comerciante; 14.- testigo S/1ERO R.D.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.604.802, de ocupación Guardia Nacional destacado en Trujillo Estado Falcón; 15.- Funcionario Actuante P.A.A.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.601.877, de profesión Funcionario de la Guardia Nacional; 16.- testigo R.E.E.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.817.700, trabajadora social, testigo del procedimiento; 17.- testigo P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.728.339, testigo del procedimiento; 18.- testigo NAILET PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.809.713, cuñada del acusado de autos; y 19.- testigo M.E.B.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.976.170, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 02 de la Guardia Nacional; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y concordantes, y que sin lugar a duda coinciden en: “que el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766”.

    Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

  57. - Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche.

  58. - Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, en el sentido Cúcuta – Ureña, lugar donde se encontraban prestando servicio funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 11, de San A.d.T. para el momento de los hechos.

    3) Del modo en que ocurrieron los hechos: funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    4) De las personas intervinientes: Experto L.E.L., Experto SM/2 J.E.S.C., J.B.G., SM/2DA. AGUIRRE M.E., M.A.M., F.A.L.R., E.R.A.Q., S/ERA. JOGLY A.P.C., J.P.N., P.Z.P., P.A.E., M.B.G., R.V.V., R.E. y P.R..

    Tales declaraciones se deben concatenar, unas entre otras para determinar que: con la declaración del Experto ciudadano SM/2DA E.A.M., a quien se le se le exhibió estudio técnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1537, de fecha 02-07-2012. Quien entre otras cosas expuso que realizó una identificación técnica a un teléfono móvil, de dicha evidencia se extrajo la información de contactos telefónicos, 2 llamadas recibidas, 5 llamadas perdidas, del buzón de entra 2 mensajes de texto, y del buzón de mensajes de salida 2. JOGLY A.P.C., quien realizó Dictamen pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1543, de fecha 13-06-2012. Quien entre otras manifestó que realizó experticia de un certificado de registro vehiculo a nombre de M.M.O., donde se ratifico que el presente es original. M.A.M., quien realizo Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-IT-12/036. Quien entre otras manifestó que la experticia se le realizó a un vehiculo que se encuentra en estado regular de presentación, los asientos traseros se encontraban completamente despegados, deja constancia del vehículo donde fue localizada la droga incautada en la presente causa. Experto L.E.L., quien debidamente juramentado ratificó ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1784, de fecha 11-06-12, y manifestó: que fue realizada a una sustancia envuelta en forma rectangular para un total de 41 envoltorios tipo panela, donde se constato que la sustancia era de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante a la que se le realizó la prueba de Scott dando resultado positivo para cocaína, asi mismo, ratifico en contenido y firma el ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-1542, de fecha 11-06-12 y manifestó que se le realizó el barrido en el asiento trasero arrojando resultado positivo para trazas de cocaína. Experto J.E.S.C., adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma el ACTA DE PERITACIÓN N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1527, de fecha 14-06-12, y manifestó que realizó una prueba de certeza a una sustancia de color blanco, de color y aspecto homogéneo, el peso neto de esta sustancia fue de 41 kilos con 49 gramos, la muestra dio resultado positivo para cocaína. Vale destacar que solo recibió una muestra representativa. Experto E.R.A.Q., adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1549, de fecha 15-06-12, realizado a cédula de identidad perteneciente al ciudadano C.A.G., mediante la base de datos se confirmo que los datos concuerdan con los plasmados en la cédula de identidad, arrojando que el documento es original a los emitidos por el saime. Experta S/1 J.B.G., adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el DICTAMEN PERCIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DF-2012/1541, de fecha 13-06-12, el cual consistió en un estudio técnico a un vehículo marca Honda, modelo Accord, en el cual se aprecio en el espaldar del asiento trasero un compartimiento donde fueron extraídos 41 envoltorios y poder comparar el volumen de los envoltorios con el volumen del compartimiento, dando un acoplamiento perfecto. Experto F.A.L.R., experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 212, de fecha 11-06-12, que corresponde a un vehículo marca honda modelo Accord, con seriales originales.

    De la declaración de los funcionarios actuantes: J.M.P.N., P.P.Z.P., y P.A.A.E.. Militares activos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, son contestes y concordantes entre si y con las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión del acusado de autos, el hallazgo de la droga incautada en el vehículo tripulado por el acusado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público.

    Así mismo se escucho la declaración de los testigos del procedimiento ciudadanos R.E.E.O. y P.A.R.O., quienes son contestes y concordantes en sus testimonios, relataron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es localizada la droga en el vehiculo que transportaba el hoy acusado de autos, su declaración afirma lo testificado por los funcionarios actuantes, a estos testigos se les solicito que presenciaran la revisión del vehículo ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, presumían por la actitud del acusado, que llevaba en dicho vehículo algo de interés criminalístico, fueron orientados previamente de lo que realizarían con el can, presenciaron la revisión del vehículo, y todo el procedimiento donde se determino que la sustancia incautada era cocaína, su peso y la forma en que se encontraba oculta en el vehiculo automotor.

    Finalmente, se oyó en diferentes oportunidades al acusado de autos, ciudadano C.A.G.V., quien entre otras cosas, mintió en sus declaraciones al afirmar que desconocía la existencia de la droga, manifestó que el reviso el vehiculo previamente, así mismo manifestó que realizó la llamada antes que encontraran la droga, evidentemente sabía que transportaba, manifestó que presenció junto a los testigos del procedimiento cuando encontraron la droga en el vehículo, sin embargo, manifestó que duda que la droga estuviese en ese vehículo, en sus declaraciones habla de transporte de camiones, y en ningún momento se evidenció la existencia de dicha compañía de camiones o que efectivamente el acusado de autos transportaría algún camión, no quedo demostrado que exista dicha empresa de camiones, sin embargo el acusado manifiesta que su trabajo era buscar un carro y un camión, donde esta el camión?, cual camión?.

    De la declaración de S/1ERO R.D.V.V., y M.E.B.G., solo dejan constancia que recibieron instrucciones de la Fiscalía con Competencia Nacional a los fines de entregar una citación a una ciudadana la cual no lograron localizar.

    Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como el autor de dicho delito.

    Es menester aclarar, que de la valoración realizada a los órganos de prueba promovidos por la defensa, declaraciones estas que evidenciaron lo siguiente: testigo N.P.M., esposa del acusado de autos, quien entre otras cosas manifestó que M.L. es quien localiza al acusado de autos para ofrecerle el trabajo, que presuntamente en un principio era un viaje para buscar un camión. Considerando este juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público; testigo M.L.P., quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que efectivamente el acusado de autos mantuvo comunicación con la persona que en la ciudad de Colombia le entrega el vehiculo donde se transportaba la droga incautada, fue el enlace entre ellos, esta ciudadana M.L. también manifiesta en su declaración que necesitaban un chofer de transporte de camiones, entre otras cosas manifestó que ella le hizo un favor a Carlos (persona que entrega el vehiculo al acusado de autos), de TRAER UN CAMION. Y testigo NAILET PERAZA MORA, cuñada del acusado quien a través de su declaración deja constancia que tenia conocimiento del trabajo que realizaria c.G. ya que este le comento, y recibió mensajes del mismo en los cuales le enviaba el numero de teléfono del colombiano (persona que entrega el vehiculo al acusado), así mismo esta testigo recibe los mensajes de cesar donde le decía que llamara a dicha persona si no llegaba, evidencia que determina el conocimiento que tenía el acusado de lo que transportaba

    Por cuanto, revisadas todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y público a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; el autor el hoy acusado de autos, y lo debidamente demostrado a través de las experticias y testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte del acusado mencionado ut supra.

    Con lo cual se acredita que los resultados de las perquisiones efectuadas comprueban lo hallado en el sitio del suceso, por los ciudadanos Experto SM/2 J.E.S.C., Experto L.E.L., F.A.L.R., J.B.G., E.R.A.Q., M.A.M., JOGLY A.P.C. y E.A.M.; Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Departamento del Laboratorio Central – Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira, habiendo sido ratificados los respectivos informes de peritación por los expertos que los suscribieron, con lo cual a tenor de lo dispuesto por la ley, así como lo establecido por la jurisprudencia, acredita el valor de lo concluido en los dictámenes de experticias, siendo esta la razón para no dudar de lo acreditado, lo cual es: la comisión del delito en cuestión, con la incautación de 41 kilos con 49 gramos (peso neto), que dio resultado positivo para cocaína, que era transportada por el acusado de autos en un vehículo de uso particular.

    En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

    En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia del hecho punible, toda vez que el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto el acusado C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia, cometió el delito en cuestión tal y como se evidencia de los hechos ocurridos el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, los funcionarios: S/A. ZAMBRANO PUERTO PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.390, S/1. A.E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.845, adscrito a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal; en donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, en compañía del semoviente canino de nombre “NIKO”, observó que se acercaba un vehículo marca Honda, Color Dorado, le indico al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cedula de identidad, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Alfabeta, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización parque valencia, parcela 325, calle Ebenezer, V.E.C.; el mismo vestía una camisa color verde claro, pantalón jean color negro, zapatos deportivo color blanco, cabello corto, color blanco canoso, ojos negros, luego le fue solicitado los documentos del vehículo, presentando el Certificado de Registro de Vehículo (original) Nro. 23896672, a nombre de M.M.O.D.L., de fecha 01/02/2006, con las siguientes características: Marca Honda, Modelo ACCORD EX RAT año 2002, color dorado placa VBT29E, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 1HGCG56902A500208, serial de motor F23A1-5026462, luego se le informo al ciudadano que se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias un (01) teléfonos marca HUAWEI MODELO 2905, serial SNPP77NBA1850303837, ESN:01806964752, con su batería, quien mostró inmediatamente un nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a llevar el vehículo al estacionamiento del comando, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: P.R. y R.E., una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión con el semoviente canino de nombre Niko, quien dio una alerta (rasgando) en el espaldar del asiento trasero del mismo, motivo por el cual procedieron a quitar el asiento trasero donde se encontró un doble fondo dentro de este se alcanzaron a encontrar un alijo de cuarenta y un (41) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color negro, se procedió en presencia de los testigos al pesaje de dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y seis (46) kilogramos de la droga denominada cocaína, en vista de dicha situación procedieron a la aprehensión del ciudadano: C.A.G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.659.766.

    Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano C.A.G.V., pues fue él y no otra persona, quien se encuentra involucrado en los hechos ocurridos el día 10 de junio del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche.

    Por lo que en sana crítica se aprecia, que el acusado C.A.G.V., se encuentra vinculado a los hechos mencionados ut supra. Y, por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad del acusado de autos, en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

    Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, en el hecho objeto del presente juicio oral y público.

    En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; es culpable y responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de C.A.G.V., de conformidad con el artículo 349 eiusdem. Así se decide.

    CAPITULO VIII

    DOSIMETRIA PENAL

    A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

    El acusado C.A.G.V., resultó culpable y responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los QUINCE (15) AÑOS A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, toda vez que la droga incautada arrojo un peso neto de 41 kilos con 49 gramos, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; sin embargo quien aquí decide, considera que no consta en autos que el acusado tenga mala conducta predelictual, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, rebaja la pena quedando la misma en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. Y de conformidad con lo establecido en artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una circunstancia agravante del delito (TRANSPORTADA EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PRIVADO), esto acarrea que la pena definitiva será aumentada a la mitad, es por ello que la pena a imponer al acusado C.A.G.V., será de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.-

    Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    CAPITULO IX

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

    Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada al condenado, por el Tribunal Segundo en Función de Control, en fecha 12 de junio de 2012. Manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II. Así se declara.-

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano C.A.G.V.; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30/03/1966, de 47 años edad, soltero, hijo de L.G.G. (v) y de Coromoto Vizcaya (f), titular de la cédula de identidad N° V.-8.659.766, profesión u oficio chofer, residenciado en V.E.C., avenida Ebenezer, casa 3-26, Urbanización Parque Valencia; teléfono 0416-4727890; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se CONDENA al acusado C.A.G.V. a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE al condenado C.A.G.V., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Segundo de Control, en fecha 12 de junio de 2012. Manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II.

QUINTO

Se decreta la confiscación del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2002, USO PARTICULAR MARCA HONDA, MODELO ACCORD EXRAT, COLOR DORADO, PLACA VBT-29E, SERIAL 1HGCG56902A500208, S/M F23A1-5026462, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 numeral 4 y 183 de la Ley orgánica de Drogas. Y se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de poner a su disposición lo antes descrito.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad para imponer del contenido del íntegro de la sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-001956/20-11-2013/JLCQ

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