Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES-

SOLICITANTE: V.M.S., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentada en el presente procedimiento de Consignaciones de bienes, por el ciudadano V.M.S., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M., mediante la cual solicita la debida autorización para disponer de la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs), habidos en la cuenta de ahorros Numero 17505310800611704747 del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asimismo solicita la entrega de la respectiva libreta de ahorros Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. LORYANA DECENA, notificada en el presente procedimiento. Acto seguido intervino el ciudadano V.M.S., quien expuso: sedo la palabra a mi abogado asistente. Es todo. Acto seguido intervino la Defensora Publica, antes identificada, quien expuso: ciudadana juez la presente solicitud es con el fin de terminar la casa donde habita el ciudadano V.M.S. con su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , bien este que por la muerte de su madre le correspondería a su hija como heredera, razón por la cual, las mejoras irían en beneficio de la menor ya que ,o que se esta tratando es de mejorar la vivienda que sirve de hogar a la niña de marras, es por ello que solicito se autorice la disposición de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs) para adquirir la cerámica para la vivienda. Es todo. Acto seguido intervino la representación Fiscal, quien expone: Vista la solicitud realizada por la defensora en representación del ciudadano V.M.S., Esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer por cuanto el dinero será utilizado en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de mejor la vivienda donde habita. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico y por cuanto el dinero solicitado será utilizado en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano V.M.S., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M.. SEGUNDO: Se acuerda autorizar al ciudadano V.M.S., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716, a los fines de que disponga de la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs), habidos en la cuenta de ahorros Numero 17505310800611704747 del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto el dinero solicitado será utilizado en beneficio de la niña de marras. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto. Cumplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril del año 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/la

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