Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147°

Parte Demandante: V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.418.840.

Apoderado judicial del demandante: P.S. y F.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.331 y 13.928, respectivamente.

Parte Demandada: CISAPI, C.A y CISAPI 2000 C.A. .

Apoderados judiciales de la demandada: R.D.Q.F., y A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 90.711 Y 77.254, respectivamente.

Motivo: ESTABILIDAD.

I

ANTECEDENTES

La presente causa se inició por solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano W.R., ya identificado, contra las empresas Cisapi C.A y Cisapi 2000 C.A, con base en los siguientes alegatos:

En su solicitud inicial de fecha 10-10-2005, el actor alegó haber prestado servicios para la empresa Cisapi C.A, bajo la supervisión de R.V. desde el 01-07-1994, desempeñando el cargo de vendedor, en un horario de 7:00 a.m a 5:00 p.m, devengando por la prestación de dichos servicios Bs. 800.000,00 mensual.

Que fue despedido sin justa causa por la ciudadana J.P. en su carácter de Vicepresidente.

Luego en su escrito de ampliación presentado el 9-12-2005, además alegó que comenzó a prestar sus servicios personales a tiempo indeterminado para la empresa Cisapi C.A y para Cisapi 2000 C.A.

Que el patrono le pagaba para la fecha de su ilegal despido un salario normal mensual de Bs. 1.100.000,00.

Con relación al despido, adujo que su despido se produjo el 6-10-2005 injustificadamente.

Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación, y no siendo posible la mediación, la parte demandada dio contestación a la demandada en los términos siguientes:

Contestación de CISAPI 2000 C.A.

Que el actor comenzó a prestar servicios en su representada el 2-01-2001 con el cargo de vendedor-cobrador, devengando un salario promedio de Bs. 695.115,72, lo que significa Bs. 23.170,52 diarios.

Que es el caso que el trabajador se negó a recibir una comunicación que su representada le remitió el 9-09-2005, mediante la cual le giraron instrucciones relativas a la labor desempeñada como vendedor-cobrador y en la cual se hizo referencia al retardo en la entrega de dinero de facturas cobradas y se le reiteró la obligación de ingresar el dinero en la caja de la compañía dentro de las 24 horas siguientes a que el cliente cancela la factura sobre mercancías vendidas, de forma de evitar la descapitalización de la empresa por la entrega de mercancía vendida, como lo que sucedió con la factura N° 1111775, la cual pagada por la panadería y pastelería panriva el 3-9-2005, y en la cual el actor entregó el dinero el 9-9-2005, es decir, estuvo 5 días hábiles con el dinero en su poder.

Que como el actor se negó a recibir la comunicación, se procedió a dejar constancia por escrito y con testigos.

Que el 14-09-2005, se le remitió otra comunicación al accionante, relativa a las instrucciones a seguir para el desempeñó de sus funciones, en la que entre otras circunstancias, se le comunicó que las facturas que tenía a su cargo debían ser cobradas estrictamente con cheques no endosables a nombre de Cisapi 2000 C.A. Que luego de leída dicha comunicación el trabajador se negó a recibirla, por lo que se dejó constancia de ese hecho con testigos.

Por lo narrado su representada decidió por carta de fecha 6-10-2005 al despido justificado del trabajador por haber incurrido en los literales g) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, comunicación ésta que también se negó a recibirla después de leerla, hecho éste que también se dejó constancia mediante testigos.

Contestación de Cisapi C.A:

Alegó la representación judicial de la mencionada empresa, que el actor ha demandado a dos empresas diferentes en forma solidaria con fundamento en el principio de unidad económica, lo cual no es admisible en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de que así ha sido establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, razón por la que solicitaron se declare la inadmisibilidad de la demanda.

En el supuesto de que no se considere lo de la inadmisibilidad de la demandada, pasó a negar, rechazar y a contradecir los hechos siguientes:

La existencia de la relación de trabajo, la supuesta fecha de ingreso, el salario devengado y que en algún momento haya despedido al actor.

II

DE LAS PRUEBAS

De la Parte Actora:

Documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” las cuales corren insertas de los folios 44 al folio 48 de la pieza principal de la presente. Por cuanto la parte demandada no formuló observaciones a los instrumentos, se valoran conforme lo prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismos los hechos siguientes: Que el 2-8-2004 la empresa Cisapi 2000 le solicitó al actor información sobre el cobro de unas facturas. Que el 29-9-1999 la empresa Cisapi C.A le comunicó por escrito al actor que a partir de esa fecha todos los días miércoles y viernes de cada semana debía reportar sus actividades de rutina. Igual requerimiento le hizo en fecha 4-2-2000. Que el 6-10-2005 la empresa Cisapi 2000 C.A le participo por escrito el despido por haber considerado que había incurrido en las causales de despido previstas en los literales g) e i) del artículo 102 de la LOT y por la negativa a recibir las comunicaciones, lo que significaba una negativa a recibir las órdenes e instrucciones de de la empresa. Se dejó constancia que el trabajador se negó a firmar la comunicación. Y finalmente, constan algunos préstamos que solicitó el trabajador a la empresa Cisapi 2000 C.A en el año 2004 todos por la cantidad de Bs. 3.500.000,00. Así se decide.

Pruebas de exhibición: Se solicitó la exhibición de instrumentales marcados con la letra “E” constituidos por unos recibos denominados vale. En la audiencia de juicio la parte demandada exhibió copia simple de los documentos. Siendo la oportunidad de valorar esta prueba, quien decide, la desecha del proceso por no constituir un hecho controvertido estos pagos y su causa efectuado por al empresa Cisapi 2000 C.A. Así se decide.

De la demandada:

  1. CISAPI C.A:

    Documentales: Marcadas con la letra “B” con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las cuales corren insertas de los folio 63 al folio 106 de la pieza principal de la presente causa, los cuales se analizan a continuación: La marcada B riela original del contrato de servicios celebrado entre Cisapi C.A y la empresa Servicios Rosendo V, C.A. Y los marcados del 1 al 22, son facturas emanadas de la empresa de servicios a Cisapi C.A. Estos instrumentos se aprecian y se valoran conforme lo prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de los mismos que el actor a través de la empresa constituida por él le prestó servicios a la demandada Cisapi C.A, durante los años 98, 99, 2000. Se observan que las facturas se corresponden con los meses agosto, septiembre, noviembre, 1998; enero de 1999, febrero, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre; enero 2000, febrero 2000, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre; y enero 2001. Se observan que los montos percibidos por los servicios prestados están alrededor de Bs. 700.000 mensual. Así se establece. De igual forma, se constata que la empresa Cisapi C.A consignó copia de la participación del despido efectuada por la empresa Cisapi 2000 C.A en fecha 13-10-2005. Así se establece.

    Prueba de Informes Solicitados en el escrito de promoción de pruebas capitulo tercero, al SERVICIO DE ADMINISTRACÍON TRIBUTARIA (SENIAT). Se deja constancia que las resultas de las mismas no constan en autos, razón por la que no pueden ser valoradas.

  2. CISAPI 2000 C.A:

    Trajo a los autos instrumentos que rielan del folio 113 al 128, contentivo de la participación del despido efectuada el 13-10-2005. Este instrumento se aprecia por no haber sido objeto de observaciones, evidenciándose del mismo que la empresa codemanda Cisapi 2000 C.A cumplió con efectuar la participación del despido dentro del lapso previsto en la Ley, por lo que en su favor opera una presunción iuris tamtum de que el despido se hizo con justa causa. Así se establece.

    Del 129 al 130 cursan comunicaciones referidas a amonestaciones y la última se corresponde con la carta del despido, todas emanadas de la empresa y suscritas por unos terceros. Su valoración será establecida cuando se aprecie la prueba de ratificación de instrumentos emanados de terceros. Así se establece. Y del folio 132 al 136 rielan recibos por concepto de adelanto a cuenta de prestaciones sociales sucritos por el actor, los cuales se desechan de este proceso, por no guardar pertinencia con lo controvertido en este juicio, que es el despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así se establece.

    En cuanto a la ratificación de documentos a través de las testimoniales de los ciudadanos NORETH JURADO BELLO, J.R., y R.V.. En la audiencia de juicio comparecieron a ratificar los instrumentos que rielan del folio 129 al 131 por parte de los ciudadanos NORETH JURADO BELLO y J.R.. No obstante, la parte actora impugnó los referidos documentos. La parte promovente insistió en el valor probatorio de los mismos.

    A los fines de establecer el valor probatorio de los instrumentos aludidos debe decirse, que en efecto, los ciudadanos antes identificados manifestaron ante el Tribunal que eran suyas las firmas que aparecían al final de los mismos. Los dos primeros tratan de comunicaciones emanadas de la empresa Cisapi 2000 C.A dudcritos por la Vicepresidente en la que le hace un llamado de atención al trabajador en virtud del presunto incumplimiento de unas instrucciones dadas, en cuanto a la forma en que debía realizar su trabajo, fechas 9-9-2005 y 14-9-2005, respectivamente. La tercera y última, guarda relación con la carta mediante la cual le informan del despido al trabajador, destacándose en ella los hechos que la motivan y las causas legales que justifican la decisión. Ante la negativa del trabajador de recibir y firmar la carta, los ciudadanos mencionados ut supra, sirvieron de testigos del hecho de la negativa a firmar las comunicaciones, y de eso solo d.f. al haber suscritos las mismas en la parte final de los documentos . Así se establece.

    Prueba testimonial: Comparecieron a rendir su testimonio los ciudadanos NORETH JURADO BELLO y J.R., quienes por haber sido contestes y no haber incurrido en contradicciones y por merecerles fe a quien decide, se valoran conforme lo prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de sus declaraciones quedaron evidenciado los hechos siguientes: Que el trabajador prestaba servicios en Cisapi, que era vendedor, que fue amonestado en dos oportunidades, así como le consta que fue despedido. Que conocen a las dos empresas Cisapi C.A y Cisapi 2000 porque trabajaron primero en una y luego en la otra. Que el Presidente de Cisapi C.A es A.P. y la presidenta de Cisapi 2000 es J.P.. Así se decide.

    DE LA DECLARACION DE PARTE:

    Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, en primer lugar interrogó al apoderado de Cisapi 2000 C.A y posteriormente al actor, extrayendo de sus respuestas las conclusiones siguientes: El apoderado de la codemandada antes mencionada manifestó que el trabajador fue contratado para vender el producto, cobrarlo y entregar el dinero a la empresa. Que había un manual donde se establecía la forma. Que en el año 1994 se le dijo que debía entregar el dinero en 24 horas. Que el actor no entregaba el dinero de las ventas. Que le cobraba a los clientes y la empresa no sabía que lo había hecho, y esa situación trajo problemas, porque se les reclamaba y ellos decían que ya habían efectuado el pago. El demandante por su parte, manifestó que fue despedido en octubre de 2005, que es verdad que negó a firmar las amonestaciones y la carta de despido porque no estaba de acuerdo. Que el problema surgió cuando le exigieron que no podía recibir más dinero en efectivo, sino en cheques, porque eso mermaba sus ingresos, ya que él cobraba comisiones. Que él comenzó a prestar servicios para Cisapi C.A, que hubo un tiempo que cobraba para esta empresa y para Cisapi 2000 C.A. Que no sabe cuándo dejó de facturar Cisapi C.A. Que él se amparó contra la empresa Cisapi C.A por error porque eran lo mismo, una que otra, pues él trabajaba para las dos empresas. Así se decide.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Revisadas las actas procesales, oídos y valoradas como fueron las exposiciones de las partes, así como las pruebas cursantes en autos. Debe este Juzgado señalar que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) La inadmisibilidad de la demanda propuesta por la empresa Cisapi C.A y la caducidad de la acción; 2) La calificación del despido; y la procedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos.

    3.1. Corresponden en primer lugar decidir sobre la inadmisibilidad de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la representación judicial de Cisapi C.A, en virtud de haber demandado el actor el reenganche a la mencionada empresa, y luego alegado en el escrito de ampliación haber prestado servicios también para Cisapi 2000 C.A., ante la cual solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.

    Para resolver este primer punto debe advertir esta Juzgadora que la representación judicial de la accionada Cisapi C.A, en su contestación se limitó a negar la existencia de la relación de trabajo con su representada, de forma pura y simple, pues no alegó en su escrito la existencia de cualquier otro vínculo de una naturaleza distinta, y por ende negó el supuesto salario y el hecho del despido. Con ello se quiere significar, que la accionada no alegó en la constestación, como si lo pretendió hacer valer a través de las pruebas promovidas, la existencia de una relación de tipo comercial o mercantil.

    Ello así, y probado como quedó en autos a través de las pruebas instrumentales a.a.c.d.l. confesión obtenida del apoderado judicial de la empresa codemandada Cisapi 2000 C.A, cuando reconoció que en el año 1994 al hoy actor se le habían girado instrucciones de cómo realizar su trabajo, ello aunado con la declaración de los testigos quienes afirmaron que habían prestado servicios primero para la empresa Cisapi C.A y que continuaron luego en Cisapi 2000 C.A, adminiculado con la declaración de los mismos, en cuanto a que los propietarios de Cisapi C.A y el de Cisapi 2000 C.A son A.P. y J.P., respectivamente, conducen a establecer que habiendo quedado demostrada la prestación de servicios personales por cuenta y en beneficio de Cisapi C.A., y su continuidad para Cisapi 2000 C.A. Este hecho es suficiente para desencadenar la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el amparo inicial hecho por el trabajador con motivo del despido de que fue objeto el 10-10-2005, contra la empresa Cisapi C.A, es válido y eficaz a los fines de que no operara la caducidad de la acción, para solicitar la calificación de su despido, y consecuente reenganche y pago de sus salarios caídos.

    El error en la denominación de la empresa, el error en la identificación del patrono, no puede acarrearle la pérdida del derecho al trabajador, quien no está al cabo de conocer si Cisapi C.A fue liquidada y que Cisapi 2000 C.A fue la que la sustituyó desde el punto de vista mercantil. El trabajador sólo sabe que su patrono es Cisapi, y que para ese patrono ha venido prestando el mismo servicio desde 1994.

    En consecuencia, esta Juzgadora en atención al principio de orden constitucional previsto en el artículo 89, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, no puede detenerse y negar un derecho por la equivocación en la que incurrió el trabajador, quien en tiempo oportuno acudió ante los órganos jurisdiccionales a hacer valer su derecho de mantener su estabilidad en el empleo. Así se decide.

    Discrepa esta sentenciadora de la interpretación que ha hecho la parte actora respecto a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues en el caso de autos el reenganche y el pago de los salarios caídos no se está solicitando a dos patronos distintos, ni sucursales, ni empresas distintas. El reenganche se pidió para una sola, simplemente lo que sucedió es que ya no se llama Cisapi C.A, sino que ahora fue reemplazada por Cisapi 2000 C.A. La obligación de reenganche está a cargo de la que hoy se denomina comercialmente Cisapi 2000 C.A. Así se decide.

    Con base en las consideraciones expuestas, se declara sin lugar la defensa de inadmisibilidad de la acción propuesta por la empresa Cisapi 2000 C.A, por no existir caducidad. Así se decide.

    3.2. Ahora bien, en cuanto al fondo de lo debatido, esto es, sobre la calificación del despido, si el mismo fue o no con causa justificada, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos objeto del presente juicio, debe señalarse que vista la forma como quedó contestada la demanda por parte de Cisapi 2000 C.A, y en atención a las reglas de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, consagrado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que la carga de la prueba de la justificación del despido corresponde a la demanda antes identificada. Así se decide.

    Para decidir esta Juzgadora observa:

    Alegó el accionado tanto la carta mediante le participa el despido, la participación de despido efectuada y en el escrito de contestación a la demanda que el despido realizado en fecha 6-10-2005, tuvo como fundamento las causas de despido previstas en los literales g) e i) del artículo 102 de la LOT.

    Ahora bien, el literal g) se contrae al supuesto de “perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas, y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias”.

    Así, las cosas, en autos no hay prueba, medio de prueba ni indicios concordantes que permitan establecer algunos de los hechos comprendidos en el supuesto normativo.

    La accionada lo que logró demostrar fue el que el trabajador había sido objeto de dos amonestaciones por escrito, las cuales se había negado a firmar. Pero no demostró -y es allí el punto en el que entiende esta sentenciadora se encuentra confundida al accionada- los hechos que presuntamente dieron origen a dichas amonestaciones. No hay prueba en autos del perjuicio material, ni moral. No hay prueba de las quejas expuestas por los clientes con el supuesto retardo en la entrega del dinero, y tampoco se probó el problema que se había ocurrido con la Pastelería Panriva. En consecuencia, se declara improcedente el despido con base en esta causa. Así se decide.

    Con relación al supuesto sancionado en el literal i) que se contrae a “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, debe señalarse que el patrono que pretenda invocar esta causa de despido tiene la carga de alegar y probar cuáles eran las obligaciones asumidas por el trabajador con el contrato de trabajo, y cuáles de esas fueron incumplidas, ello aunado a la demostración de la gravedad.

    En el caso de autos, la demandada tampoco logró cumplir con la carga de prueba respecto al presunto incumplimiento de las instrucciones y órdenes dadas al trabajador en cuanto al proceso de cobranza y entrega del dinero. Se insiste la accionada solo trajo a los autos pruebas de que se le habían hecho al trabajador dos amonestaciones por un presunto incumplimiento, y los testigos los únicos hechos que pudieron acreditar a través de sus declaraciones, porque fue lo único que presenciaron, fueron las amonestaciones, y la negativa del trabajador a recibirlas y firmarla. A los testigos no dieron fe de los hechos a los cuales se aludía en las respectivas amonestaciones.

    Así las cosas, debe concluirse que tampoco quedó demostrada la existencia de esta causal de despido invocada por la accionada, y así se decide.

    Por lo expuesto, se establece que la demandada no logró demostrar que el despido de la accionante estuvo fundado en la causa justificada establecida en los literales g) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el mismo fue injustificado. Así se decide.

    Respecto al salario de base para el cálculo de los salarios caídos, se establece que será el salario alegado por la demandada en su solicitud, pues correspondiéndole a ésta la carga de la prueba, logró demostrarlo, toda vez que fue objeto de controversia el último salario promedio ordinario o normal efectivamente devengado, el cual era de Bs. 695.115,72 mensual, lo que significan Bs. 23.170,52 diarios, y así de decide.

    Por las consideraciones expuestas, debe declararse Con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano V.R. contra CISAPI, C.A y CISAPI 2000 C.A. Así se decide.

    IV

    DECISION

    Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la acción y de caducidad alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano V.R. contra las empresas CISAPI, C.A y CISAPI 2000 C.A. En consecuencia, se ordena el reenganche del trabador a su puesto de trabajo en la empresa CISAPI 2000 C.A, con el pago de los salarios caídos causados desde la notificación de la demandada 27-01-2006 hasta la efectiva reincorporación del demandante, a razón de Bs. 23.170,52 diarios, salarios éstos que serán calculados por experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2007. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.D.Q..

EL SECRETARIO,

Abog. H.C.S.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO

Abog. H.C.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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