Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona

Barcelona, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000001

ASUNTO : BP01-P-2005-000001

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. F.R.D.L.,

SECRETARIA: ABG. R.G.,

ACUSADO: W.J.C.G.,

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. VON RUIZ,

DEFENSA: DRA. H.A.,

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

W.J.C.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/08/1974, de 33 años de edad, soltero, hijo de M.G. y L.C., con Cédula de Identidad Nº 8.284.354, residenciado en Calle La Esperanza, Vereda 16, Nº 71, Barrio “29 de Marzo”, Barcelona, Municipio Bolívar, jurisdicción de este Estado.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a emitir sentencia en la causa seguida al acusado W.J.C.G..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En las Audiencias Orales y Públicas celebradas por este Juzgado Tercero de Juicio, los días 4, 17, 28 de Julio y 04 de Agosto de 2.008, el DR. VON RUIZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada en contra del acusado W.J.C.G., por los hechos ocurridos en fecha 30/12/2004, a eso de las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios F.G., D.M. y JEANPIERO CABRERA, adscritos a la Zona Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de patrullaje, por la Calle Esperanza, Barrio 29 de Marzo, a la altura del Stadium Barcelona, avistan a W.J.C.G., quien al notar a la Comisión Policial, tomó una actitud nerviosa, al darle la voz de alto y efectuarle inspección a un koala, color gris, con correa de nylon y en la parte delantera presenta la letra “O” y se lee la palabra “OKEY”, que traía en la cintura, se le encontró en el interior del mismo, la cantidad de cuarenta y nueve (49) envoltorios grandes de papel periódico, forrados con tirro de color marrón, contentivos de residuos vegetales de presunta droga. Dicha sustancia, al ser sometida al respectivo Dictamen Pericial Químico, en el Laboratorio Científico de Oriente, resultó ser CIENTO CUARENTA Y DOS GRAMOS CON VEINTICINCO CENTESIMAS (142,25 grs.) de MARIHUANA y que el procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos J.N.R.M. y R.C.R..

La Representación Fiscal, solicita finalmente el enjuiciamiento del Acusado W.J.C.G., previsto en el artículo 34 de derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y concluye el Ministerio Publico solicitando que luego de demostrada la participación del acusado, sea aplicada la condena correspondiente.

Por su parte, la Defensa del Acusado W.J.C.G., representada por la DRA. H.A., expone: “Siendo la oportunidad de realizar mi discurso esta defensa demostrara en el transcurso de este debate oral y publico que el Ministerio Publico tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar fehacientemente los motivos que lo llevaron a realizar la acusación que hoy esgrime, lo que si quedara claro es que mi defendido no participo ni tiene responsabilidad en los hechos que el Ministerio Publico le esta acusando, asimismo dejare constancia del mal procedimiento realizado por los funcionarios policiales, de la violación del DEBIDO PROCESO y de los derechos de mi representado, así como también quedara claro que no se conjugaron el tiempo, modo y lugar a fin de realizar la mencionada acusación llenando los extremos que exige la ley adjetiva, en virtud de todo lo narrado y todo lo que se expondrá en juicio que al tribunal no le quedara otra alternativa que decretar la absolutoria, si antes no es solicitada por el fiscal del Ministerio Publico, garante del juicio y parte de buena f.d.p.. Asimismo esta defensa ratifica el deseo de hacer uso del Principio de la comunidad de la Prueba en relación aquellas que favorezcan a la defensa de las traídas a Juicio por el Ministerio Público Es todo".

De seguida el Tribunal solicita se ponga de pie al Acusado W.J.C.G., plenamente identificado en autos, imponiéndole de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y le impone del contenido del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aun cuando no declare, pudiendo declarar durante el desarrollo del mismo, manifestando lo siguiente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional. Es todo".

Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y testigos ofertados por el Ministerio Público. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO R.B.N.R., quien no se encuentra presente. Se le solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer trasladar a las Sala a la EXPERTA C.M.R., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente en la Sala.

Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste si prescinde de los Expertos y testigos que no han comparecido. Seguido toma la palabra el Dr. P.B., Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico, quien manifiesta que no prescinde de los Expertos y testigos y requiere, suspenda el presente debate para otra oportunidad, conforme lo establecido el articulo 335 ordinal 2°, 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no puso objeción al respecto, por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de los testigos y expertos, estima necesario la SUSPENSIÓN del presente juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 335, ordinal 2º ejusdem, para el día jueves 17 de Julio de 2.008.

El 17 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate Oral y Público, en la causa seguida a la acusado W.J.C.G.. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Profesional, DRA. F.R.D.L., acompañada de la Secretaria, Abg. R.G.. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentra presentes el DR. VON RUIZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Publica, Dra. H.A., el Acusado W.J.C.G.. La ciudadana Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose un resumen de lo acontecido en el acto de apertura del presente Juicio en fecha 04 de julio del presente año, de acuerdo al contenido del artículo 336 ejusdem, advirtiéndosele al acusado y al público presente, sobre la importancia y significado del acto. El Tribunal da continuidad a la recepción de pruebas ofertadas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio y se solicita el servicio del Alguacilazgo que se sirva traer a la Sala a la EXPERTO R.B.N.R., quien no se encontraba presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la EXPERTO C.M.R.P., quien no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el TESTIGO D.M.M.H., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo con la Cédula de Identidad Nro. 16.798.579, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, me desempeño del cargo de Sumariador en el Departamento de Investigaciones. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el Acusado, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Para empezar no recuerdo el día ni hora, por el tiempo que ha transcurrido, pero si se que fue una tarde, estaba de guardia prestando labores de patrullaje no recuerdo el numero de la Unidad por cuanto eran varias Unidades, cuando patrullábamos por el Sector “29 de Marzo”, Barrio Corea, cuando vimos este sujeto que caminaba, cuando nos vio empezó a cojear y lo detuvimos para hacer la inspección corporal a ver si llevaba algo de interés criminalistico y en un koala que llevaba puesto, le dijimos que lo abriera y decía que no tenia nada, cuando la abrió vimos que había unas bolsas no recuerdo papel periódico y adentro había aproximadamente cincuenta envoltorios de papel aluminio, presumimos que podía ser droga crack, en ese momento venían dos personas que vieron y les dijimos si podían ser testigo, trasladándolo luego al Comando para que rinda entrevista, se procedió hacer el Acta Policial quedando todo a la orden de la superioridad Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público: Primera Pregunta ¿Diga usted día, hora y lugar en que efectuó la aprehensión del ciudadano W.J.C.G.? CONTESTO: “Por el tiempo que tiene no se acuerda, la hora fue una tardecita, el lugar fue en el Barrio “29 de Marzo”. Segunda Pregunta: Diga Ud., las características fisonómicas de la persona que detuvieron?. CONTESTO: “Porte delgado, pequeño, un poquito mas delgado que yo, una edad de treinta y cinco o cuarenta años, caminaba cojeando no recuerda de que pie”. Tercera Pregunta: ¿Diga Ud., si recuerda que se incauta en ese procedimiento de detención? CONTESTO: “Recuerda cincuenta envoltorios de papel de aluminio, presuntamente crack, para el momento de esa incautación, venían dos ciudadanos pasando en ese momento quienes vieron lo que se decomisó”. Cuarta Pregunta: ¿Diga Ud., si recuerda la presencia de testigos, cuando realizaron la incautación? CONTESTO: “Si, habían dos ciudadanos, mas no se como se llaman y creo que quedo asentado en el Acta”. Quinta Pregunta: ¿Diga Ud., si recuerda que aparte de la sustancia, se incautó algún otro objeto? CONTESTO: “Creo que un koala, no recuerda mas nada. “Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensor Publica DRA. H.A.: Primera Pregunta: ¿Diga usted la razón por la cual practicaron la detención de ese ciudadano? CONTESTO: “Se encontraba en labores de patrullaje con dos Funcionarios mas, cuando avistamos ese ciudadano, caminaba cojeando, apresuró mas el paso, procedimos a la detenerlo para hacerle una revisión corporal”. Segunda Pregunta: ¿Diga Ud., el motivo por el cual se practico la detención?. CONTESTO: “Por la cantidad de envoltorios decomisados, que presuntamente era crack”. Tercera Pregunta: ¿Diga Ud., si esos envoltorios estaban a las vista? CONTESTO: “A distancia no lo vieron, fue una vez que hicieron el chequeo corporal”. Cuarta Pregunta: ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación a la persona que se le hizo el chequeo corporal? CONTESTO: “De trato no, de vista si, porque después de eso muchas personas lo han señalado como el Conde que robo a fulano”. Quinta Pregunta: ¿Diga Ud., si anteriormente había practicado su detención? CONTESTO: “No”. Sexta Pregunta: ¿Diga Ud., si luego que hacen la revisión corporal, cual es el procedimiento que hicieron a continuación? CONTESTO: “Dos personas que venían pasando, le dijimos si podían ser testigo de lo que presenciaron y los mismos manifestaron que si, trasladando al detenido junto con los testigos para que ellos le tomaran una declaración en el Comando”. Séptima Pregunta: ¿Diga Ud., conoce la identidad de esos testigos y diga si eran de sexo masculino o femenino? CONTESTO: “Eran dos señores, no se la edad ni como se llaman, cuando se le tomo la entrevista quedo asentado en el Acta, por el tiempo no recuerdo”. Octava Pregunta: ¿Diga Ud., cual de los Funcionarios actuantes, realizo la revisión corporal? CONTESTO: “Venia manejando uno de los Funcionarios, sino mal recuerdo es de apellido Cabrera, había uno de apellido GUARIQUE, quien era el chofer en ese momento. Novena Pregunta: ¿Diga Ud., que hizo en ese procedimiento? CONTESTO: “En ese momento andaba en la patrulla con ellos, cuando vimos el ciudadano, después que la Unidad se paro, estaba presente, yo tomaba las precauciones del caso, resguardando el lugar. Décima Pregunta: ¿Diga Ud., quien procede a buscar los testigos? CONTESTO: “Yo mismo los llamo y mis compañeros intervinieron posteriormente”.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y expertos, dejándose constancia que no prescinde de los mismos y solicita la suspensión del debate y la citación de los mismos, para la comparecencia al debate, según lo establecido en el articulo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el Representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Juicio Oral Y Publico y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 28 DE JULIO DE 2.008, A LA 01:00 DE LA TARDE.

El día lunes 28 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate oral y público, en la causa seguida al acusado W.J.C.G.. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Profesional, DRA. F.R.D.L., acompañada de la Secretaria, Abg. R.G.. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentran presentes LA DEFESNORA PUBLICA DRA. H.A., EL ACUSADO W.J.C.G., EL FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. VON RUIZ, quien se encontraba EN LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA CAUSA Nº BP01-P-2006-003326, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº04 Y LUEGO EN LA CONTINUACION DE LA CAUSA Nº BP01-P-2005-000056, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02. Solicitando la suspensión del mismo por la incomparecencia de TESTIGOS NI EXPERTOS. Este Tribunal viendo que las partes son indispensables para establecer la verdad de los hechos que nos ocupan, acuerda el pedimento formulado por el Ministerio Público y suspende el presente debate oral y público para una nueva oportunidad, el día LUNES 04 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 02:00 DE LA TARDE, de acuerdo al contenido de los artículos 13 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

El lunes 04 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate oral y público, en la causa seguida al acusado W.J.C.G.. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Profesional, DRA. F.R.D.L., acompañada de la Secretaria, Abg. R.G.. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentran presentes LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. H.A., EL ACUSADO W.J.C.G., EL FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. VON RUIZ. La ciudadana Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose un resumen de lo acontecido en las audiencias precedentes, de acuerdo al contenido del artículo 336 ejusdem, advirtiéndosele al acusado y al público presente, sobre la importancia y significado del acto. El Tribunal da continuidad a la recepción de pruebas ofertadas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio y se solicita el servicio del Alguacilazgo que se sirva traer a la Sala al EXPERTO R.B.N.R., quien se encuentra presente, identificándose con la Cédula de Identidad Nro. V 2.803.363, Experto Químico, adscrito al Laboratorio Regional Nº 07, Guardia Nacional. Se le solicita que exprese si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley, quien expone:”Que ratifica en su contenido y firma la Experticia Nº CO-LC-LCO-DQ-046-2005, de fecha 11 de febrero de 2.005. Que recibieron un bolso tipo koala, de tela color gris, en el cual se lee “O y OKEY” y es identificado con la letra “a”, dentro del cual se encontraban 49 envoltorios rectangulares, elaborados en cinta adhesiva de color marrón y papel periódico, comúnmente denominadas paquitas, al realizar la apertura de los envoltorios se encontró dentro de ellos un material vegetal de color pardo verdoso aspecto homogéneo y olor penetrante, a continuación se le realiza unos ensayos de coloración con los reactivos Duquenois y ghamrawy las cuales resultan positivo al principio activo, de la droga denominada marihuana, hay 49 envoltorios, se le realiza un pesaje con la finalidad de determinar el peso bruto y neto, resultando un peso bruto de 235 gramos y un peso neto de 142 gramos, con 25 centésimas, posteriormente se realiza un análisis de extracción química para determinar la pureza de la doga en cuestión, obteniéndose como resultado un 7% en peso, de la resina contentiva del principio activo denominada marihuana, posteriormente se realiza un ensayo de certeza sometiendo una porción de la droga analizada a un método de instrumental químico, denominado espectrofotometrías ultravioleta, presentada una banda de absorción de 278 nm, característica del tetrahidrocannabinol, principio activo de la droga denominada marihuana. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público, a diversas interrogantes Primera: ¿Ratifica en contenido y firma la experticia realizada Nº CO-LC-LCO-DQ-046-2005, de fecha 11 de febrero 2005? Responde: “Si la ratifico”. Segunda: Explique que quiere decir, cuando indica que la sustancia tiene un 7% de pureza en peso? Responde: “Eso corresponde al contenido del principio activo de la droga denominada marihuana, eso es generalmente, ese rendimiento oscila entre 1 y 20%”. Tercera: ¿Qué daños puede causar la sustancia incautada al ser humano? Responde: “Tiene daños tantos físicos como psíquicos, entre los daños físicos están: al sistema respiratorio, por lo general a los bronquios y pulmones, así como al sistema reproductor masculino y femenino, hay reducción de la resistencia física y en la memoria, entre las psíquicas se encuentran: perdida de la percepción del tiempo y el espacio, sensación de bienestar, perdida del reflejo pupilar enrojecimiento de los ojos, dolor de cabeza, mareos, siendo la consecuencia mas peligrosa la adicción. Es Todo”. Cesaron las preguntas. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Publica, DRA. H.A., diversas interrogantes Primera: ¿Una vez que llega la sustancia para su respectiva experticia, sabe usted su procedencia, a quien se la incautara Responde: “Generalmente se conoce al Organismo que realiza el procedimiento, más no la procedencia. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS. Se solicita el servicio del Alguacilazgo que se sirva traer a la Sala al testigo J.N.R.M., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. V 8.226.262, quien expresa: “Que tiene siete años de desempleado y en diciembre del 2007, sufrió de un infarto cerebral y recuerda partes de las cosas. A mi me llaman y el acusado fue detenido por la Policía, por posesión de drogas, me llevaron hasta la sede policial, no me acuerdo cual porque a los ciudadanos se les dio la voz de alto, los Funcionarios lo detienen porque tenían droga. Es Todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: Primero: ¿Diga usted, si recuerda en que lugar sirvió de testigo cuando fue detenido el acusado? CONTESTO:”Yo en ese entonces me encontraba de Brigadistas, me fueron a buscar en la Avenida Caracas, llego una Comisión Policial, no recuerdo el nombre de los Funcionarios y bajo presión me llevaron, los cuales tenían un detenido en la Patrulla, entonces me entero por unos de los Funcionarios, en la Calle La Esperanza, algunos vecinos me dijeron que lo detuvieron en la Calle La Esperanza, la señora que me lo dijo ya falleció, la misma vivía por la Calle Esperanza, bajo presión me hicieron declarar, tenia un koala, donde había droga y el acusado dijo que si era de el”. SEGUNDA: ¿Diga usted, si presencio el momento en que fue detenido el acusado de autos? CONTESTO: “No”. TERCERA: ¿Diga usted, si presencio el momento en que le fue incautada la sustancia al acusado de autos? Contesta: “No”. CUARTA: ¿Diga usted, si recuerda haber declarado en la Zona Policial Nº 01, cuando fue detenido el acusado. CONTESTO: “Si”. QUINTA: ¿Diga usted, si esa declaración la firmó? CONTESTO: “Si”. SEXTA: ¿Diga usted esa declaración que acaba de corroborar, la rindió bajo presión? CONTESTO:”Si, tenia que ayudarlos a ellos, ya que el acusado detenido dijo que le habían conseguido la droga, temía por mi seguridad”. SEPTIMA: ¿Diga usted, si le pusieron algún tipo de arma de fuego, le colocaron algún tipo de artefacto, para cortarle la respiración. CONTESTO:”No”. OCTAVA: ¿Diga usted si tiene conocimiento y recuerda si la droga incautada era del acusado? CONTESTA:”Cuando lo tenían en la Unidad Policial, manifestó que la droga era de el, en ese momento, seria por la presión que estaba pasando”. NOVENA: ¿Diga usted, si fue testigo cuando el acusado menciono que la droga era de el? CONTESTA: “Si”. “Es todo” De seguida pasa a ser interrogado por la Defensa Publica: PRIMERA: Diga Ud., ¿si recuerda, cuantas personas detuvieron los Funcionarios Policiales en ese entonces? CONTESTA: “Sólo estaba el acusado”. Segunda: ¿Diga usted, si vio la revisión corporal de ese ciudadano? CONTESTA: “No”. TERCERA. ¿Diga Ud., donde estaba cuando trajeron al sitio los Funcionarios? Contesto:”Ya a él lo tenían dentro de la Unidad”. CUARTA: ¿Diga Ud., en que forma lo obligaron los Funcionarios? CONTESTA:”Me obligaron, temiendo por mi vida, la vida de mis hijos, tuve que hacer esa declaración, ellos me dijeron que tenía que decir que había visto la revisión corporal, lo que recuerdo”. QUINTA: ¿Usted si vio la sustancia incautada? CONTESTO.”Dentro de un koala, estaba la sustancia”. SEXTA: ¿Diga Usted, si conoce de sustancias estupefacientes? CONTESTA:”Un poco”. SÉPTIMA: ¿Diga Ud., si esa sustancia era marihuana? CONTESTA:”No recuerdo”. “Es todo”. Se le solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la sala al Funcionario JEANPIERO J.C.C., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo con la cédula de Identidad Nro. V 15.155.875, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, con el rango de Distinguido. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que no tienen ningún parentesco, se le toma el Juramento de Ley y expone:”No se porque caso me están llamando, YO ESTABA EN LA UNIDAD, creo que era la 01, estábamos patrullando, notamos que había un ciudadano nervioso en la esquina, le dimos la voz de alto, lo requisamos, tenia creo que un bolso con varios envoltorios, lo trasladamos al distrito policial Nº 16 Las Casitas, y de ahí hicimos el papeleo de todo y nos trasladamos a la Zona Nº 01. Es Todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted, si recuerda el sitio y la fecha en que fue realizado ese procedimiento policial? CONTESTA ”En el Barrio “29 de Marzo”. SEGUNDA: ¿Diga Ud., si recuerda que Funcionarios Policiales se encontraban conjuntamente con usted? CONTESTA:”Estaba un Agente de nombre Cristian, “El Gocho”, no recuerda mas nada”. TERCERA: ¿Diga usted, si al momento de la detención del ciudadano acusado, se hicieron acompañar de testigos? CONTESTA: “Creo que si, pero tampoco recuerdo nada”. CUARTA: ¿Diga Ud., si esos testigos los buscaron antes o después del procedimiento? Contesta: “En el procedimiento había un señor que iba por ahí y le pedimos el favor”. Quinta: ¿Diga si ustedes tomaron acta de declaración de ese testigo? Contesta: “NO TIENE CONOCIMIENTO”. SEXTA: ¿Diga Ud., si RECUERDA QUE SE LE INCAUTA AL ACUSADO? CONTESTA:”ERA PRESUNTA MARIHUANA”. ES TODO”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Publica DRA. H.A., Primera: Diga usted si recuerda cuantos envoltorios le incautaron al acusado? Contesta: “No recuerdo”. Segunda: ¿Diga Ud., en QUE LUGAR del cuerpo humano encontraron la sustancia presuntamente marihuana? Contesta: “Lo tenía en sus partes íntimas”. TERCERA: ¿Diga Ud., por que razón practican la revisión corporal de dicho ciudadano? CONTESTA: “Porque estaba parado en una esquina con actitud sospechoso, como vigilando algo”. CUARTA: ¿Diga Ud., si podría observar a distancia, a dicho ciudadano que poseía en su interior, una sustancia ilícita? Contesto: ”No”. QUINTA: ¿Diga Ud., si pudieron observar que este ciudadano estaba vendiendo o distribuyendo dicha sustancia? CONTESTA: “No observamos”. SEXTA: ¿Diga Ud., cual fue su actuación dentro de este procedimiento? CONTESTA: “Yo fui el que me quede para resguardar el sitio”. SÉPTIMA: ¿Diga Ud., el nombre del Funcionario que práctico la revisión? CONTESTO:”Se que se llama Cristian, pero no me acuerdo del apellido.” Es Todo”.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que exponga en relación a si prescinde o no de los testigos y Expertos, dejándose constancia, esta Representación Fiscal, lo siguiente: “Escuchados como han sido la verificaciones de la diversa notificaciones de testigos y expertos de la presente causa cabe señalar primero: que el Funcionario F.G., no fue posible su ubicación, en el Cuerpo Policial donde laboraba, para el momento de la aprehensión del acusado. Segundo: Del testigo instrumental, R.R., quien estampa la firma según c.d.A. por el reverso de la Boleta, pone de conocimiento al Tribunal que a este ciudadano no lo pueden ubicar, en la dirección aportada, y a dichos de vecinos del lugar, al mismo no lo conocen en la zona, por lo anteriormente expuesto y vista de la imposibilidad de traer a estos testigos, resultaría inoficioso seguir emitiendo Boletas, porque van a tener los mismos resultado, prescindo de estos testigos y solicito pasemos a evacuar las Documentales. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el Representante Fiscal en este acto prescinde de los testigos y expertos, de seguida el Tribunal pasa a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar, a fin de dar lectura a las mismas: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-12-2004, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARISO F.G., D.M. y JEANPIERO CABRERA. 2) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION Nª 1679-05. 3) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nª CO-LC-LCO-DQ/046-2005, DE FECHA 11-02-2005, PRACTICADA EN EL LABORATORIO CIENTIFICO DE ORIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL, POR LOS FUNCIONARIOS R.B.N.R. y C.M.R.P.. 4) ACTA DE INSPECCION, VIA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 11-02-2005 A LA DROGA IONCAUTADA A W.J.C.G.. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES.

Conforme al contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a cederle la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES. En primer lugar, al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: ” Terminado como a sido el debate y escuchado las testimoniales de los funcionarios aprehensores del acusado, W.J.C.G., específicamente el dicho del Funcionario D.M., y de JEANPIERO CABRERA, donde los mismos son contestes en que el lugar de la aprehensión fue en el Sector “29 de Marzo” de Barcelona, y que al mismo al revisarlo le fue incautado una sustancia entre sus partes intimas, así como el testimonio del testigo instrumental J.N.R., quien indico que el escucho cuando el acusado de autos manifestaba dentro de la patrulla policial, una vez que fue aprehendido el acusado, que la sustancia incautada por la policía era de su propiedad; así como del testimonio del experto R.N., ratificó en todas y cada una de sus partes de la Experticia Química realizada a la sustancia incautada, donde la misma resulto ser, de la droga conocida como marihuana, con un peso de 142, 45 gramos, a criterio de esta Representación Fiscal, aprobado durante este debate que era la sustancia incautado droga, (marihuana), con un peso que excede los 100 gramos, y que el mismo acusado ha dicho del testigo instrumental manifestó que era de su propiedad, es por lo que esta representación Fiscal, solicita sea declarado la condenatoria del acusado de auto, por el delito OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley vigente, en el momento que ocurrieron los hechos. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. H.A., quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, a lo largo de este proceso, he mantenido la inocencia de mi representado, en el entendido que la Fiscalia del Ministerio Público, quien tiene la responsabilidad de la carga de la prueba, no pudo aportar en el presente juicio, los elementos probatorios capaces en si mismos y concatenados entre si de constituirse en plena prueba en contra de mi representado. Es de destacar que estamos en presencia de un proceso que se ha prolongado por espacio de mas de tres años, sin que mi representado, haya incumplido con las medidas otorgadas en su momento, presentándose a todos y cada uno de los actos del juicio, con la convicción de que algún día se haría justicia. Así las cosas ciudadana Juez, lo único que quedo establecido en el presente juicio es la inocencia de mi representado, y en virtud del principio IN DUBIO PRO REO, así como el principio de presunción de inocencia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de mi representado, W.J.C.G., una sentencia absolutoria, de acuerdo al contenido del artículo 366 ejusdem. En virtud de las evidentes contradicciones, entre las declaraciones de los ciudadanos que han pasado al estrado, a rendir su testimonio, pues durante este juicio observamos, a los funcionarios Policiales, que presuntamente realizaron en forma conjunta un procedimiento y sus declaraciones, son opuestas entre si, ya el funcionario D.M., nos indico en su declaración, que el procedimiento realizado a mi representado, contó con la presencia de dos testigos instrumentales, y que la droga presuntamente incautada a mi representado, fuera sustancia denominada cocaína; por el contrario el Funcionario JAMPIERO CABRERA, indica en su declaración, que solamente había un testigo instrumental y que la droga incautada se trataba de la sustancia denominada marihuana, aunado a ello señalo que el procedimiento lo efectuó, con un funcionario de nombre Cristian, el cual no aparece en las actas procesales, en el acta policial levantada con respecto a este procedimiento, y por supuesto no esta ofertado como testigo en la acusación fiscal, aunado a todo ello, el testigo instrumental, J.N.R., manifiesta por su parte, durante su intervención, que no se encontraba, en el momento y en el lugar donde se practico la aprehensión y revisión corporal de mi defendido, en consecuencia y desmintiendo lo dicho por los funcionarios policiales, no observo la revisión corporal, de W.C.G., y lo que se le incauto si fuere el caso en ese momento, es por todas esta razones y evidenciándose claramente, que se trato de un procedimiento montado con las intenciones de privar de la libertad a mi defendido, plagado de errores y mentiras, que solicito o insisto en la absolución de mi defendido y a todo evento, invoco a favor de él las atenuante genérica, contenida en el ordinal 4ª del articulo 74 del Código Penal, ya que no se evidencia en acta, que mi representado haya tenido una conducta pre delictual, y que se le aplique la ley que resulte mas beneficiosa, en el caso de resultar condenado. Es todo”.

De seguida el Tribunal le cede la palabra al acusado W.J.C.G., quien expresa lo siguiente: “En el proceso he mantenido que soy inocente de los hechos que se me imputan en una forma injusta y considero que al fin se hizo justicia, ya que no soy ningún delincuente sino una persona humilde pero trabajadora. Es todo”.

Acto seguido se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en las distintas Audiencias del Juicio Oral y Público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Representante del Ministerio Público, en el cual participara, presuntamente, el acusado W.J.C.G., están enmarcados en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

El Funcionario D.M.M.H., expresó que no recuerda el día ni hora, por el tiempo que ha transcurrido, pero si se que fue una tarde, estaba de guardia prestando labores de patrullaje no recuerdo el numero de la Unidad por cuanto eran varias Unidades, cuando patrullábamos por el Sector “29 de Marzo”, Barrio Corea, cuando vimos este sujeto que caminaba, cuando nos vio empezó a cojear y lo detuvimos para hacer la inspección corporal a ver si llevaba algo de interés criminalistico y en un koala que llevaba puesto, le dijimos que lo abriera y decía que no tenia nada, cuando la abrió vimos que había unas bolsas no recuerdo papel periódico y adentro había aproximadamente cincuenta envoltorios de papel aluminio, presumimos que podía ser droga crack, en ese momento venían dos personas que vieron y les dijimos si podían ser testigo, trasladándolo luego al Comando para que rinda entrevista, se procedió hacer el Acta Policial quedando todo a la orden de la superioridad.

El Funcionario JEANPIERO J.C.C., expresó que “ESTABA EN LA UNIDAD, creo que era la 01, estábamos patrullando, notamos que había un ciudadano nervioso en la esquina, le dimos la voz de alto, lo requisamos, tenia creo que un bolso con varios envoltorios, lo trasladamos al distrito policial Nº 16 Las Casitas, y de ahí hicimos el papeleo de todo y nos trasladamos a la Zona Nº 01. Es Todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted, si recuerda el sitio y la fecha en que fue realizado ese procedimiento policial? CONTESTA: ”En el Barrio “29 de Marzo”. SEGUNDA: ¿Diga Ud., si recuerda que Funcionarios Policiales se encontraban conjuntamente con usted? CONTESTA:”Estaba un Agente de nombre Cristian, “El Gocho”, no recuerda mas nada”. TERCERA: ¿Diga usted, si al momento de la detención del ciudadano acusado, se hicieron acompañar de testigos? CONTESTA: “Creo que si, pero tampoco recuerdo nada”. CUARTA: ¿Diga Ud., si esos testigos los buscaron antes o después del procedimiento? Contesta: “En el procedimiento había un señor que iba por ahí y le pedimos el favor”. Quinta: ¿Diga si ustedes tomaron acta de declaración de ese testigo? Contesta: “NO TIENE CONOCIMIENTO”. SEXTA: ¿Diga Ud., si RECUERDA QUE SE LE INCAUTA AL ACUSADO? CONTESTA:”ERA PRESUNTA MARIHUANA”.

Es de destacar que de las declaraciones rendidas por los citados Funcionarios, anteriormente transcritas, se desprenden evidentes contradicciones en cuento a las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos que nos ocupan y con la sustancia estupefactiva incautada. Mientras que D.M., alega que se incautó una sustancia denominada crack, JEANPIERO J.C.C., aduce que tratase de marihuana. Además éste último no recuerda nada.

El ciudadano N.R.M., testigo instrumental del hecho cuestionado, al declarar manifestó que no recuerda el nombre de los Funcionarios participantes, que lo obligaron a declarar, bajo presión, que no presenció la detención del detenido; que el detenido estaba dentro de la Unidad y no estuvo presente cuando le hicieron la revisión corporal.

Sólo podemos afirmar que la sustancia estupefactiva incautada en el procedimiento, según el Informe Pericial y el dicho del Experto R.B.N.R., Experto Químico, adscrito al Laboratorio Regional Nº 07, Guardia Nacional, con un peso bruto de 235 gramos y un peso neto de 142 gramos, con 25 centésimas, resultó se de la droga denominada marihuana. Actuación ésta que es estimada por el Tribunal, con todo su valor, de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este punto resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

Sostiene la Doctrina, que el indicio: “…no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado…La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. M.M.E.. 1997, 229).

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado W.J.C.G..

Nuestro M.T., en Sala Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Mármol de León, en fallo Nº 225, del 23/06/04, ha asentado lo siguiente: “…que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. .-

En sentencia Nº 03, del 19/01/00, la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dejo expresamente establecido lo siguiente: “…se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.

Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F., que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado W.J.C.G., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, imputado por el Ministerio Publico.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado a los acusados de autos, y a pesar de que tanto la Fiscalia como el Tribunal agotaron los medios previstos en la Ley para hacer comparecer a los órganos de prueba, éstos no comparecieron y así consta en autos.

Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, DECLARAR ABSUELTO al acusado W.J.C.G., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, imputado por el Ministerio Publico en su escrito inculpatorio, al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al acusado W.J.C.G., identificada plenamente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputadole por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su L.P., mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de W.J.C.G. y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en Barcelona, a las doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABG. R.G.,

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