Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (9) de a.d.d.m.c. (2014)

203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000776

DEMANDANTE: E.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.495.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.R.J., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714.

DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE TERCERO).

En fecha 07 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado M.A.R.J., consigna por ante la URDD CIVIL de ésta circunscripción judicial, escrito cursante al folio 72, recibido en secretaria el día 08 del mismo mes y año, mediante el cual solicita se declare “terminado la tercería iniciada y se provea lo conducente para la continuidad de la presente causa”; fundamentado dicho pedimento en la inadecuada suspensión por tiempo indeterminado del curso de la presente causa.

A los fines de proveer este juzgado observa que, la solicitud de llamamiento de tercero formulada por la codemandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, a través de su apoderado judicial, Abogada KARLY G.T., data del 04 de noviembre de 2013, tal y como se evidencia de diligencia cursante al folio 33; razón por la cuál mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal procedió a la suspensión de la instalación de la audiencia preliminar para proveer mediante auto separado sobre la admisión del llamamiento de tercero formulado.

El 06 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el llamamiento de tercero planteado, ordenando la notificación del tercero llamado a la causa, empresa CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODECA); para lo cual se comisionó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.

El 10 de marzo de 2014, se recibió por ante este Tribunal, las resultas sobre la notificación del tercero llamado a la causa, las cuales se agregaron al expediente mediante auto de esta misma fecha, cursantes del folio 51 al 70; evidenciándose de lo informado por el Alguacil encargado de la notificación, que al trasladarse a la dirección (aportada por la proponente del llamamiento de tercero), fue atendido por una ciudadana quien le informó que hace varios años la empresa CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODECA), se mudo de ese lugar y que allí actualmente vive la familia G.H., lo cual consta al folio 65.

En virtud de lo anterior, el 11 de marzo de 2013, la Secretaria de este Tribunal, estampó nota certificando que la actuación del Alguacil encargado de la notificación del tercero llamado a la causa, se efectúo de manera NEGATIVA. (folio 71).

No habiendo comparecido la codemandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, hasta la presente fecha, a consignar nueva dirección para la notificación del tercero cuyo llamamiento solicitó, así como tampoco ha realizado hasta la fecha ninguna otra diligencia o actuación relacionado con dicho tramite.

Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas en forma cronológica, en atención a la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, en la mencionada diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2014 y recibida en el 08 de abril de 2014; se evidencia que desde que se admitió el llamamiento de tercero formulado por la codemandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, a través de su apoderado judicial, Abogada KARLY G.T., hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (5) meses y tres (3) días; por lo que habiéndose suspendido la instalación de la audiencia preliminar para proveer lo pertinente al dicho llamamiento de tercero, se puede colegir que, con ocasión de este tramite relacionado con dicho llamamiento de tercero, ha operado una suspensión del curso de la causa, específicamente en lo referente a la instalación de la audiencia preliminar, que supera los cinco (5) meses, o por lo menos que ha afectado el curso normal del procedimiento en atención a los principio de celeridad procesal que rige el proceso laboral.

En este sentido, resultan pertinente citar los artículos 374 y 386 de la N.C.A. (CPC), que este juzgador considera aplicables al presente caso por analogía en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); respecto de lo cual también resulta pertinente traer a colación lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso G.R. contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la que expresó:

…En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho…

(Resaltado del Tribunal).

Criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), preservando de esta manera la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta; considerando en tal razón que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio.

En consecuencia, dado que efectivamente de un simple cómputo del calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de terceros promovido por el representante judicial de la co-demandada en cuestión, esto fue el 06/11/2013, a la actualidad, han transcurrido sobradamente, mas de noventa (90) días continuos, específicamente cinco (5) meses y tres (3) días, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a la presente causa, específicamente de la empresa CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODECA), indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho; se advierte a las partes que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que quede firme la presente decisión, a las 9:00 a.m.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (9) día del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely E.C.

En la misma fecha (09/04/2014), siendo las 3:25 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

La Secretaria,

Abg. Anniely E.C.

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