Decisión nº 09 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26055.-

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: W.E.L.J. y M.A.M.R..-

Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana G.D.C., abogada procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos W.E.L.J. y M.A.M.R., titulares de las cedulas de identidad N° V-12.404.880 y V-10.748.196, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Las visitas serán para el padre de los niños ciudadano W.E.L.J., quien podrá ver, compartir y/o retirar a los niños del hogar materno fines de semanas alternos, retirándolos los días viernes a las seis de la tarde (6:00pm) y retornándolos el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00pm) iniciándose este régimen a partir del jueves 28 de febrero de 2014. En lo que respecta a días feriados, asuetos de Carnaval y Semana Santa los niños compartirán alternadamente dichos asuetos, iniciándose 2014 de la siguiente manera: Semana Santa lo compartirá con la madre. Mientras que Carnaval 2014 lo compartirá con su padre, el día del niño y cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres de manera equitativa, quienes acordaran oportunamente el horario de disfrute para cada uno. El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirán los niños con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños de la madre lo compartirá los niños con su madre. Durante las vacaciones escolares los niños lo compartirán de por mitad dichos padres acordaran oportunamente el horario y los días de disfrute para cada uno. En época de Navidad a partir del presente año 2014, y los siguientes los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre, quien lo devolverá el 25 de diciembre a las dos de la tarde (2:00pm). El 31 de diciembre lo compartirán con su madre y el primero 01 de enero de 2015 los niños lo compartirán con su padre quien lo retornara el día 03 de enero de 2015 a las diez (10:00am) de la mañana pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio, Todo ello con la finalidad que los niños se relacionen equitativamente con sus familias materna y paterna y puedan tener acceso al afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral.-

Mediante esta sentencia de fecha 05 de marzo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos W.E.L.J. y M.A.M.R., titulares de las cedulas de identidad N° V-12.404.880 y V-10.748.196, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas serán para el padre de los niños ciudadano W.E.L.J., quien podrá ver, compartir y/o retirar a los niños del hogar materno fines de semanas alternos, retirándolos los días viernes a las seis de la tarde (6:00pm) y retornándolos el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00pm) iniciándose este régimen a partir del jueves 28 de febrero de 2014. En lo que respecta a días feriados, asuetos de Carnaval y Semana Santa los niños compartirán alternadamente dichos asuetos, iniciándose 2014 de la siguiente manera: Semana Santa lo compartirá con la madre. Mientras que Carnaval 2014 lo compartirá con su padre, el día del niño y cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres de manera equitativa, quienes acordaran oportunamente el horario de disfrute para cada uno. El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirán los niños con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños de la madre lo compartirá los niños con su madre. Durante las vacaciones escolares los niños lo compartirán de por mitad dichos padres acordaran oportunamente el horario y los días de disfrute para cada uno. En época de Navidad a partir del presente año 2014, y los siguientes los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre, quien lo devolverá el 25 de diciembre a las dos de la tarde (2:00pm). El 31 de diciembre lo compartirán con su madre y el primero 01 de enero de 2015 los niños lo compartirán con su padre quien lo retornara el día 03 de enero de 2015 a las diez (10:00am) de la mañana pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio, Todo ello con la finalidad que los niños se relacionen equitativamente con sus familias materna y paterna y puedan tener acceso al afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 09.-

MBR/Cvm*.

Exp. 26055.-

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