Decisión nº 13 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3636

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana BEILY M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.781.153, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio M.A. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, alegando que ejerce la custodia de su hermano W.E.F.M., venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.002, y en razón de esto solicita se le otorgue autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hermano de la póliza de vida integral colectiva de empleados del Ministerio de Educación, de las prestaciones sociales y cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a consecuencia del fallecimiento de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.626.047, acaecida el 05 de Agosto de 2009, según consta de acta de defunción N° 154, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.M.d.E.Z..

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18 de Diciembre de 2009.

En fecha 11 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., actuando como Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se declare inadmisible la solicitud y se inste a consignar sentencia que acredite la custodia del adolescente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

La abogada N.H.L., actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se declare inadmisible la presente solicitud, por cuanto la parte actora no tiene cualidad para representar ni disponer de los bienes del adolescente o en su defecto, instar a la solicitante a consignar sentencia que le acredite la custodia del adolescente. Sin embargo, aun cuando la presente solicitud, de Autorización para Cobrar, fue intentada por la hermana materna, ciudadana BEILY M.M.M., del adolescente W.E.F.M., y siendo que dicha autorización es en único y exclusivo beneficio de su hermano, es por lo que este Tribunal debe conceder la autorización, no obstante este Tribunal, ordena la comparecencia del ciudadano W.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.873.849, en su condición de representante legal del adolescente de autos.

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente W.E.F.M., es heredero de su difunta madre ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana BEILY M.M.M., actuando en único y exclusivo beneficio de su hermano adolescente W.E.F.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido Ministerio, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, póliza de vida integral colectiva y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente W.E.F.M., como heredero de su difunta madre ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.626.047.

  2. Se ordena la comparecencia del ciudadano W.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.873.849, en su condición de representante legal del adolescente de autos.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días de Enero de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 13 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajos los N° 195. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

EXP 3636 / OFC. 195

CIUDADANO:

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO

DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana BEILY M.M.M., titular de la cédula de identidad No. 13.781.153, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente W.E.F.M., la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, póliza de vida integral colectiva y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al referido adolescente como heredero de su difunta madre ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.626.047.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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