Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Octubre de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002509

PARTE OFERIDA: W.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.994.938.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096.-

PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99 C.A. constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 22, tomo 3 A cto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 4 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano W.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.994.938, debidamente asistido por M.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096, y el ciudadano J.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES R.6 99 C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) LAS PARTES hacen constar expresamente que EL OFERENTE paga en este acto a EL OFERIDO por ante este la Taquilla de Recepción de Documentos de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a su cabal y entera satisfacción, la suma señala de Bs. 4.492,12”

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderadp de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano W.G. e INVERSIONES R.6 99 C.A.- Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

YORMAN GARCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR